El Tribunal de Estrasburgo ha afirmado que las 133 candidaturas anuladas por el Tribunal Supremo de Eusko Abertzale Ekintza-Acción Nacionalista Vasca (EAE-ANV) para los comicios del 27 de mayo de 2007 eran un fraude. La Sentencia apunta que está suficientemente probado por los tribunales españoles que las listas del partido demandante pretendían asegurar la continuidad de las actividades de Batasuna y Herri Batasuna.
ANV alegó en su momento que la actuación de los tribunales supuso una violación de tres artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos: el 10, relativo a la libertad de expresión; el 11, relativo a la libertad de asociación; y el 13 relativo al derecho a un recurso efectivo.
El tribunal, sin embargo, ha descartado de forma unánime la violación del artículo 13 y por cinco votos contra dos la de los artículos 10 y 11.
En el caso de las elecciones al Parlamento de Navarra, ANV consideraba que se vulneró el artículo 3 del Protocolo número 1 del Convenio, que solamente es de aplicación en elecciones a una Cámara legislativa y que establecen la obligación de celebrar elecciones que garanticen la libre expresión de la opinión del pueblo.
En este caso, el tribunal da la razón al Estado español por seis votos a uno.