ORDEN CYT/1659/2010, DE 13 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CYT/202/2009, DE 4 DE FEBRERO POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DE DEPORTISTAS EN CENTROS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA
Por la Orden CYT/202/2009, de 4 de febrero, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, n.º 26, de 9 de febrero de 2009, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de formación de deportistas en Centros de Tecnificación Deportiva.
La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las citadas bases determina la necesidad de introducir mejoras en las mismas con la finalidad de contribuir a la preparación y perfeccionamiento de deportistas destacados de la Comunidad.
Para transmitir a los potenciales beneficiarios seguridad jurídica en el momento de justificar las subvenciones recibidas, se ha considerado de vital importancia la clarificación de los conceptos y objetos subvencionables, así como de los documentos a aportar en la misma.
Asimismo, ha sido necesaria la modificación de los criterios de valoración con el fin de asegurar los principios de objetividad, igualdad y no discriminación que presiden los procedimientos de concurrencia competitiva.
Por último, la modificación del artículo 6 obedece a la necesidad de respetar el principio de seguridad jurídica en virtud del artículo 9.3 de la Constitución Española.
En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la
Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ,
DISPONGO
Artículo único.- Modificación de la Orden CYT/202/2009, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la realización de actividades de formación de deportistas en Centros de Tecnificación Deportiva.
La Orden CYT/202/2009, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de formación de deportistas en Centros de Tecnificación Deportiva, se modifica en los términos que se establecen a continuación:
Uno.- En el apartado 1 del artículo 3 se modifican los párrafos a), b), c), d) y e) y se añaden los párrafos f) y g), que quedan redactados de la siguiente manera:
1. Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en esta orden son los siguientes:
a) Gastos de personal técnico necesario para la realización de las actividades de formación.
b) Gastos derivados de la adquisición o alquiler de material deportivo necesario para la realización de las actividades de formación.
c) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de deportistas y personal técnico integrados en el Centro de Tecnificación Deportiva como consecuencia de su asistencia a concentraciones, entrenamientos campeonatos y cursos.
d) Gastos derivados del alquiler de las instalaciones necesarias para entrenamientos, concentraciones o campeonatos.
e) Ayudas a los deportistas, técnicos y entrenadores, jueces y árbitros que desempeñen o colaboren en las actividades de formación.
f) Inscripciones en campeonatos y cursos.
g) Gastos farmacéuticos, gastos médicos y material bibliográfico necesarios para el desarrollo de las actividades de formación.
Dos.- En el artículo 6 se añade un nuevo apartado, el apartado 2, y el párrafo primero pasa a ser el apartado 1, quedando redactados del modo siguiente:
Artículo 6.-Cuantía de la subvención y criterios para su determinación
1. La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar su importe del 100% de la cantidad solicitada.
2. El importe de la subvención a conceder, con el límite de la cantidad solicitada, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de las presentes bases.
Tres.- El apartado 1 del artículo 9 queda redactado de la forma siguiente:
1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Contenido y calidad del programa técnico a desarrollar (máximo 70 puntos).
b) Grado de consecución del programa técnico subvencionado el año anterior (máximo 60 puntos).
c) Extensión e interés educativo de la modalidad deportiva (máximo 40 puntos).
d) A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, federaciones deportivas que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, 1 punto.
e) Federaciones deportivas consideradas empresas de conformidad con los términos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, 1 punto:
- Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
- Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
- Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.
Cuatro.- En el apartado 3 del artículo 14, se modifican los párrafos a), b.1) y b.2), quedando redactados del modo siguiente:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención consistente en un certificado del Presidente de la federación deportiva beneficiaria en el que se haga constar que se ha realizado en su totalidad las actividades e inversiones subvencionadas, con indicación de las actividades realizadas.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1) Justificantes de gastos por un importe igual o superior al total de la subvención recibida y que se correspondan con los conceptos subvencionados. Se considerará justificado el gasto mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En caso de presentarse fotocopias compulsadas, previamente en los justificantes originales se hará constar, mediante diligencia la expresión subvencionado por la Junta de Castilla y León, cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
En el caso de ayudas y gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento a que se refiere el artículo 3 apartado 1c) y e) el gasto se justificará únicamente conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
2) En caso de presentarse una pluralidad de facturas, se acompañará una relación de las misma, con expresión de sus conceptos, perceptores e importes respectivos. Dichas facturas se ordenarán en función de los conceptos subvencionables.
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León
Valladolid, 13 de octubre de 2010.