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Modificación de Bases Reguladoras

09/12/2010
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Orden CYT/1657/2010, de 13 de octubre, por la que se modifica la Orden CYT/203/2009, de 4 de febrero por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación en competiciones federadas de ámbito nacional (BOCYL de 7 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN CYT/1657/2010, DE 13 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CYT/203/2009, DE 4 DE FEBRERO POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES FEDERADAS DE ÁMBITO NACIONAL

Por la Orden CYT/203/2009, de 4 de febrero, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, n.º 26, de 9 de febrero de 2009, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación en competiciones federadas de ámbito nacional.

La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las citadas bases determina la necesidad de introducir mejoras en las mismas con la finalidad de contribuir al fomento de la actividad física, de la educación física y del deporte.

Para transmitir a los potenciales beneficiarios seguridad jurídica en el momento de justificar las subvenciones recibidas, se ha considerado de vital importancia la clarificación de los conceptos y objetos subvencionables, así como de los documentos a aportar en la misma.

Asimismo, ha sido necesaria la modificación de los criterios de valoración con el fin de asegurar los principios de objetividad, igualdad y no discriminación que presiden los procedimientos de concurrencia competitiva.

Por último, la modificación del artículo 6 obedece a la necesidad de respetar el principio de seguridad jurídica en virtud del artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la

Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden CYT/203/2009, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación en competiciones federadas de ámbito nacional.

La Orden CYT/203/2009, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación en competiciones federadas de ámbito nacional, se modifica en los términos que se establecen a continuación:

Uno.- En el apartado 1 del artículo 3, se modifican los párrafos a), b), c), d) y e) y se añade un nuevo párrafo, el párrafo f), que quedan redactados de la siguiente manera:

“ 1. Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en esta orden son los siguientes:

a) Gastos de personal técnico necesario para la participación en la competición federada.

b) Gastos de otro personal necesario para la participación en la competición federada.

c) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de deportistas, personal técnico, árbitros o jueces y otro personal como consecuencia de su participación en la competición federada.

d) Gastos derivados de la adquisición o alquiler del material necesario para la participación en la competición federada.

e) Gastos de las licencias de los participantes en la competición federada.

f) Gastos de las inscripciones de los participantes en la competición federada.”

Dos.- En el artículo 6 se añade un nuevo apartado, el apartado 2, y el párrafo primero pasa a ser el apartado 1, quedando redactados del modo siguiente:

“Artículo 6.- Cuantía de la subvención y criterios para su determinación

1. La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar su importe del 100% de la cantidad solicitada.

2. El importe de la subvención a conceder, con el límite de la cantidad solicitada, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de las presentes bases”.

Tres.- El apartado 1 del artículo 9 queda redactado de la forma siguiente:

“1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Incidencia de la competición en la extensión de la modalidad deportiva (máximo 70 puntos).

b) Categoría de la competición (máximo 60 puntos).

c) Número de equipos y/o deportistas del Club Deportivo solicitante que participan en la competición (máximo 40 puntos).

d) A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, clubes deportivos que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, 1 punto

e) Clubes deportivos considerados empresas de conformidad con los términos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, 1 punto:

- Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

- Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

- Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.”

Cuatro.- El párrafo 2) del artículo 14.3.b) pasa a tener la siguiente redacción:

“2) En caso de presentarse una pluralidad de facturas, se acompañará una relación de las mismas, con expresión de sus conceptos, perceptores e importes respectivos. Dichas facturas se ordenarán por actividades y en función de los conceptos subvencionables.”

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 13 de octubre de 2010.

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