DECRETO 215/2010, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE EXTIENDE EL RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA A LOS GASTOS DERIVADOS DE LAS PRESTACIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.
El artículo 148.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, autoriza al Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, para acordar la fiscalización previa limitada de los expedientes de gastos y los extremos adicionales a los señalados en la ley que habrán de comprobarse, considerando su trascendencia en el proceso de gestión.
Por ello, teniendo en cuenta que este régimen de intervención previa se contiene en el Decreto 86/2000, de 14 de abril, para una serie de gastos, se considera conveniente la extensión del referido régimen de fiscalización limitada previa a los expedientes de gastos derivados de las prestaciones contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Por todo lo cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 148.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de noviembre de 2010, DISPONGO:
Artículo único.
Los expedientes de gastos derivados de las prestaciones contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, quedan sometidos al régimen de fiscalización limitada previa conforme a lo establecido en el Decreto 86/2000, de 14 de abril, siendo los extremos específicos a comprobar, a que se refiere la letra c) del punto 1 del artículo 2 del referido Decreto, los siguientes:
1. Aprobación y compromiso del gasto:
a) Que existe propuesta de resolución de aprobación del programa de atención individual y de concesión de la prestación económica.
b) Que existe propuesta de aprobación y compromiso de gasto con anexo de beneficiarios.
2. Reconocimiento de la obligación:
a) Que existe, con el primer abono a favor del beneficiario, resolución de aprobación del programa de atención individual y de concesión de la prestación económica.
b) Que la relación mensual de abonos y sus informes correspondientes está aprobada por el órgano competente.
c) Que se acompaña certificado expedido por el servicio o unidad gestora correspondiente del cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario o beneficiarios para mantener la prestación y proceder al pago.
Disposición final única.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.