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Desarrollo del Centro Internacional de Estudios Superiores del Español

30/11/2010
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Real Decreto 1594/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de una subvención a conceder de forma directa a la Fundación Comillas para financiar el desarrollo del Centro Internacional de Estudios Superiores del Español (BOE de 30 de noviembre de 2010). Texto completo.

REAL DECRETO 1594/2010, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DE UNA SUBVENCIÓN A CONCEDER DE FORMA DIRECTA A LA FUNDACIÓN COMILLAS PARA FINANCIAR EL DESARROLLO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ESPAÑOL.

El Ministerio de Educación tiene entre sus objetivos el apoyo y difusión de la lengua española en todos los campos de actuación del mismo, para lo cual viene colaborando con aquellos organismos y entidades que intervengan, participen o tengan como fin dicha difusión, así como el fomento de la calidad en la docencia y en la investigación superior.

Coherentemente con este planteamiento, el 28 de octubre de 2005 y el 27 de octubre de 2006 el Ministerio de Educación y la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria firmaron sendos Convenios de Colaboración para el desarrollo del “Proyecto Comillas”. Este proyecto prevé la creación y el desarrollo del Centro Internacional de Estudios Superiores del Español, como un centro público de formación superior, investigación y difusión de la lengua y de la cultura española mediante un proyecto cultural de prestigio y calidad. Esta iniciativa permitirá, asimismo, recuperar el emblemático edificio del Seminario Mayor de la antigua Universidad Pontificia de Comillas y su entorno para ubicar un Campus de excelencia con fines educativos, de investigación y culturales.

Por su parte, con fecha 30 de diciembre de 2005, se constituyó la Fundación Comillas, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria el 17 de febrero de 2006, como Fundación Docente, cuyo objetivo principal es la puesta en marcha, desarrollo y gestión de un centro de excelencia dedicado a la promoción y enseñanza especializada de la lengua y la cultura hispánicas. Todo ello debería realizarse en colaboración con los poderes públicos, empresas privadas y otras entidades e instituciones. Todas estas instituciones se encuentran ampliamente representadas en el Patronato de la Fundación, bajo la Presidencia del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Ministerio de Educación ha mantenido un firme compromiso con las actividades de la Fundación Comillas, que constituyen un complemento extraordinario de la actividad del departamento en el ámbito internacional, consistente en la promoción del sistema educativo español y de la lengua y la cultura españolas en el exterior, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos y entidades de la Administración General del Estado.

Este compromiso se ha concretado en el plano institucional y financiero. Institucionalmente, el Ministerio de Educación se encuentra representado en el Patronato de la Fundación a través de su titular y de los Rectores de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Financieramente, el apoyo del Ministerio de Educación se ha concretado en contribuciones anuales desde 2005, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado como subvenciones nominativas.

Los satisfactorios resultados derivados de la colaboración entre el Ministerio de Educación y la Fundación Comillas durante estos cinco años han llevado a diseñar un marco de cooperación a medio plazo, con un horizonte temporal de 8 años, que reforzará la estabilidad del proyecto y permitirá avanzar en el objetivo estratégico final, que es situar al Centro Internacional de Estudios Superiores del Español como referente público e internacional de formación superior.

La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés público u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública [letra c) del artículo 22.2]. En estos casos, el Gobierno debe aprobar por Real Decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones (artículo 28.2) que contendrán, como mínimo, los siguientes extremos: la definición del objeto de las subvenciones, con indicación de su carácter singular y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública; el régimen jurídico aplicable; los beneficiarios y las modalidades de la ayuda; el procedimiento de concesión y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras (artículo 28.3).

Teniendo en cuenta esos contenidos mínimos, este Real Decreto establece las bases para la concesión a la Fundación Comillas de una subvención directa por importe de 26.000.000 euros para el periodo 2011-2018, por concurrir razones de interés público consistentes en la creación de un centro de referencia internacional para la formación, investigación y difusión de la lengua y cultura españolas, tal y como se expone en el artículo 3 del presente real decreto.

La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de estado a los efectos de la aplicación de los artículos 87 Vínculo a legislación a 89 Vínculo a legislación del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de la entidad beneficiaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter plurianual a la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica (en adelante, Fundación Comillas), para la ejecución del proyecto Comillas de promoción y enseñanza del español, de acuerdo con lo previsto en los artículos 28.3 Vínculo a legislación y 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Finalidad de la subvención.

La subvención tiene por objeto financiar el desarrollo y la ejecución del proyecto Comillas y, en particular, la realización de actividades de promoción y enseñanza del español en la sede de la Fundación Comillas. Para ello, se deberá elaborar anualmente una programación anual descriptiva de dichas actividades.

La fecha final prevista para la ejecución de la actividad subvencionada es el 31 de diciembre de 2018 incluido.

Artículo 3. Interés público concurrente.

El interés público del Proyecto Comillas reside en su decisiva contribución, mediante la puesta en marcha, desarrollo y gestión de un centro de excelencia dedicado a la promoción y enseñanza especializada de la lengua y la cultura hispánicas, a la consecución de los objetivos del Ministerio de Educación. Estos objetivos se refieren a la promoción del sistema educativo español y de la lengua y la cultura españolas en el exterior, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos y entidades de la Administración General del Estado.

Artículo 4. Entidad beneficiaria y cuantía.

1. La Fundación Comillas es la beneficiaria de la subvención que se regula en el presente Real Decreto.

2. La cuantía total de la subvención directa será de 26.000.000 euros. El importe de la subvención se abonará con cargo a los créditos que se habiliten en el Ministerio de Educación, y se imputará a la aplicación presupuestaria que a tal efecto se consigne en el capítulo 4 de los Presupuestos Generales del Estado.

3. La distribución temporal de la cuantía total de la subvención se realizará durante los ejercicios presupuestarios 2011 a 2018, en los términos y cantidades que se establezcan en el correspondiente convenio entre el Ministerio de Educación y la Fundación beneficiaria.

Artículo 5. Formalización de la concesión.

1. El procedimiento para la concesión de la subvención terminará con la firma de un convenio entre el Ministerio de Educación y la Fundación Comillas, que contendrá:

a) Los términos y condiciones generales de la subvención y las obligaciones que asume la Fundación.

b) La distribución por anualidades del importe de la subvención.

2. La competencia para la firma de dicho convenio de concesión por parte del Ministerio de Educación, corresponderá al titular del Departamento o al órgano que tenga delegada esta competencia.

3. La suscripción del convenio no requerirá la constitución de garantía, ni el previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa vigente.

Artículo 6. Obligaciones del beneficiario.

1. La Fundación Comillas, como entidad beneficiaria, quedará sujeta a las condiciones y compromisos que establezca el convenio de concesión de la subvención que firmen el Ministerio de Educación y la Fundación, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El beneficiario, además, queda sujeto a las obligaciones establecidas en los artículos 14 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular:

a) Ejecutar la actividad subvencionada y llevar a cabo las actuaciones necesarias para la puesta en marcha, desarrollo y gestión del Proyecto Comillas.

b) Cumplir los requisitos que se exigen a los beneficiarios en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad, y la consecución de los objetivos previstos.

d) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la Administración del Estado u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los mismos.

e) Las demás obligaciones que establezca el convenio de concesión de la subvención.

f) Las demás obligaciones establecidas para los beneficiarios de subvenciones en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento.

3. En la Fundación Comillas existirá un libro o registro contable específico para facilitar la adecuada justificación de la subvención.

Artículo 7. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará a favor de la entidad beneficiaria en cada uno de los ejercicios presupuestarios previstos en el convenio de concesión, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa presupuestaria estatal que resulte de aplicación, y sin necesidad de constituir garantía conforme a lo previsto en el artículo 42.2.d) Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Régimen de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de los compromisos a que la Fundación Comillas se obliga por el presente real decreto, se realizará de acuerdo en el artículo 74 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo de seis meses desde que finalice cada uno de los ejercicios que se detallan en el artículo 4, contados a partir del 31 de diciembre de cada uno de ellos. Dicha justificación se realizará mediante una memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Para justificar el coste de las actividades realizadas, se deberá aportar una memoria económica abreviada que irá acompañada en todo caso, de un informe efectuado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro oficial de Auditoría de cuentas, dependiente del Instituto de Controles y Auditoría de cuentas.

3. La revisión de las cuentas justificativas deberá llevarse a cabo de acuerdo con las normas contenidas en el Plan General de Contabilidad del Sector Público Fundacional. La Fundación Comillas estará obligada a poner a disposición del Auditor de cuentas, cuántos libros, registros y documentos les sean exigibles, así como conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Asimismo, la Fundación Comillas deberá someterse a cuantas obligaciones y demás actuaciones de comprobación y control se especifiquen por la normativa en vigor y, en concreto, por la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

4. La fecha final prevista para la acreditación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, de la realización de la actividad subvencionada y de la utilización de los fondos percibidos es el 30 de junio de 2019.

Artículo 9. Régimen jurídico aplicable.

La subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo establecido en La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, salvo en lo que en afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, así como por las siguientes normas:

a) La Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

b) La Ley 47/2003 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

c) La Ley 50/2002 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

d) Las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 10. Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la misma ley.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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