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Subvención directa a entidades españolas en el exterior

30/11/2010
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Real Decreto 1596/2010, de 26 de noviembre, por el que se regula la concesión de una subvención directa a entidades españolas en el exterior, para la atención de necesidades derivadas de los daños sufridos en sus sedes como consecuencia de hechos catastróficos (BOE de 30 de noviembre de 2010). Texto completo.

REAL DECRETO 1596/2010, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA A ENTIDADES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR, PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES DERIVADAS DE LOS DAÑOS SUFRIDOS EN SUS SEDES COMO CONSECUENCIA DE HECHOS CATASTRÓFICOS.

La Ley 40/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, promulgada al amparo del artículo 42 Vínculo a legislación de la Constitución Española, configura el marco jurídico que garantiza a los españoles del exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales en términos de igualdad con los españoles residentes en España.

Constituye uno de los objetivos de dicha norma, según su artículo 3, “fomentar y consolidar el movimiento asociativo de los españoles en el exterior, apoyando fundamentalmente la creación y mantenimiento de los Centros y asociaciones de españoles a través de las actividades que en ellas desarrollen, que tengan por objeto la previsión y la asistencia social y cultural de sus miembros y la información y asesoramiento para el retorno, ello sin perjuicio de las actuaciones que en esos ámbitos sean desarrolladas por las Comunidades Autónomas con competencias en estas materias”.

El Real Decreto 1129/2008 Vínculo a legislación, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a este Departamento, a través de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, entre otras, las funciones de elaboración de proyectos normativos en las materias que afecten a la ciudadanía española en el exterior y de atención a dicha ciudadanía; funciones para cuya atención los Presupuestos Generales del Estado consignan cada año los oportunos créditos.

La Orden TAS/874/2007 Vínculo a legislación, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, incluye entre los diversos programas de ayudas que contempla, uno específico de apoyo a los centros y asociaciones del exterior, el denominado programa de Centros, concebido para otorgar ayudas y subvenciones que permitan costear obras tanto nuevas como de rehabilitación y adaptación de las instalaciones existentes. El régimen de concesión de estas ayudas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es el de concurrencia competitiva, que se posibilita y desarrolla a través de las correspondientes convocatorias públicas anuales. Para el presente año 2010, la convocatoria del programa de Centros se efectuó mediante Resolución de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior de 10 de noviembre de 2009.

Con posterioridad a esta convocatoria, durante el año 2010 han tenido lugar tres sucesos catastróficos de singular importancia, que han originado importantes daños en las sedes de algunos centros de españoles implantados en los lugares afectados:

En primer lugar, el terremoto sufrido en Chile en el mes de febrero, de 8.8 grados en la escala de Richter, y el posterior tsunami en las costas de ese país, causaron importantes desperfectos en el Círculo Español de Santiago de Chile, los Centros Españoles de Talca, Concepción, Rancagua y Chillán y los Estadios Españoles de Linares y Chiguayante.

En segundo lugar, las catastróficas lluvias torrenciales acaecidas en el mes de abril en Río de Janeiro (Brasil) y los deslizamientos de tierras consecuentes a ellas, originaron serios daños en la Casa de España de esta ciudad.

Por último, el paso del Huracán Karl en septiembre de este año ha devastado las instalaciones del Deportivo Hispano Mexicano de Veracruz.

Tanto el origen natural de estos sucesos como la magnitud de los daños sufridos en los centros revisten un carácter excepcional, cuya valoración en el marco de la convocatoria periódica anual resulta difícil y cuya reparación exige una respuesta inmediata, a fin de evitar un agravamiento de los desperfectos y la recuperación de las actividades asistenciales, culturales y asociativas desarrolladas en los centros, por lo que el aplazamiento en el tiempo de la respuesta de la Administración española no es aconsejable.

Por ello, la vía más adecuada para el reconocimiento de ayudas destinadas a paliar tales daños es la de la subvención directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y singular, de subvenciones a determinadas entidades asociativas de ciudadanos españoles residentes en Chile, Brasil y México, destinadas a sufragar gastos de obras para la reparación o rehabilitación de los inmuebles o instalaciones afectados por sucesos catastróficos ocurridos en 2010.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

Se autoriza a conceder de forma directa las subvenciones previstas en el artículo anterior, por concurrir razones humanitarias y de interés social, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, así como en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio. La concesión de dichas subvenciones se realizará mediante resolución del titular de la Consejería de Trabajo e Inmigración en cada uno de los países en los que radican las entidades beneficiarias. En dicha resolución se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de conformidad con lo previsto en este real decreto.

Artículo 3. Beneficiarios y finalidad de las subvenciones.

1. Serán entidades y centros beneficiarios de estas ayudas los siguientes:

El Círculo Español de Santiago de Chile.

El Centro Español de Concepción, Chile.

El Centro español de Talca, Chile.

El Centro Español de Rancagua, Chile.

El Estadio Español de Linares, Chile.

El Centro Español de Chillán, Chile.

El Estadio Español de Chiguayante, Chile.

La Casa de España de Río de Janeiro, Brasil.

Deportivo Hispano Mexicano de Veracruz, México.

2. En los siete centros radicados en Chile, las subvenciones se destinarán a obras de reparación, rehabilitación o equipamiento de sus instalaciones, dañadas por el terremoto que tuvo lugar en dicho país en febrero de 2010, así como por el posterior maremoto que inundó sus costas.

3. La subvención reconocida a la entidad radicada en Brasil se destinará a obras de reparación, rehabilitación o equipamiento de sus instalaciones, dañadas por las lluvias torrenciales acaecidas en el mes de abril en Río de Janeiro y los deslizamientos de tierras consecuentes a ellas, así como, en su caso, al asentamiento y estabilización de los terrenos en que se ubica.

4. En el caso del centro radicado en México, la subvención se destinará a la realización de las obras necesarias para la rehabilitación de las instalaciones, recuperación de los terrenos y reposición del equipamiento del centro.

Artículo 4. Cuantía y financiación.

1. El importe de las subvenciones que se otorgarán a las entidades beneficiarias será, para cada una de ellas, el siguiente:

Círculo Español de Santiago de Chile: Treinta mil (30.000) euros.

Centro Español de Concepción, Chile: Treinta mil (30.000) euros.

Centro Español de Talca, Chile: Treinta mil (30.000) euros.

Centro Español de Rancagua, Chile: Cinco mil (5.000) euros.

Estadio Español de Linares, Chile: Cinco mil (5.000) euros.

Centro Español de Chillán, Chile: Cinco mil (5.000) euros.

Estadio Español de Chiguayante, Chile: Cinco mil (5.000) euros.

Casa de España de Río de Janeiro, Brasil: Ciento cincuenta mil (150.000) euros.

Deportivo Hispano Mexicano de Veracruz, México: Veinticinco mil (25.000) euros.

2. Estas ayudas extraordinarias se financiarán con cargo al Presupuesto de Gasto de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por el importe máximo total de doscientos ochenta y cinco mil (285.000) euros.

Artículo 5. Plazo de ejecución.

Las actividades descritas en el artículo 3 deberán ser realizadas en el plazo máximo de un año desde la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar las actividades para las que se les conceden las subvenciones de la presente norma en el plazo establecido en el artículo 5, de acuerdo con este real decreto y con la correspondiente resolución de concesión, presentando las justificaciones que procedan.

b) Comunicar al órgano concedente el reconocimiento de otras subvenciones por cualquier ente público o privado, para la misma finalidad.

c) Facilitar toda la información requerida por el órgano concedente para la supervisión, seguimiento y control de la subvención.

d) Indicar en la documentación divulgativa, carteles o cualquier otro elemento material de difusión utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada, que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio de Trabajo e Inmigración del Gobierno de España.

e) Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por los artículos 14 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

Artículo 7. Pago de las ayudas.

1. El pago de las cantidades previstas en el artículo 4 tendrá carácter anticipado y su tramitación se ajustará a lo preceptuado en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Para la efectividad del pago a las entidades beneficiarias éstas deberán presentar en la Consejería de Trabajo e Inmigración del país en el que se encuentran radicadas, además de la documentación que se especifique en la resolución de concesión, un presupuesto desglosado del proyecto de actuaciones a realizar, que recoja los gastos a los que se va a destinar la subvención.

Artículo 8. Justificación.

1. En el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución señalado en el artículo 5, las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la realización de las actuaciones objeto de subvención.

2. Para ello, y de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, antes de finalizar el plazo señalado en el apartado anterior, habrán de presentar una cuenta justificativa con el siguiente contenido:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de las actividades emprendidas, con identificación de los acreedores y de los documentos, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Cuando se produzca una desviación respecto del presupuesto exigido en el apartado 2 del artículo 7, se indicarán las desviaciones acaecidas. En esta memoria se definirán los objetivos globales conseguidos.

b) Las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones destinados a la misma actividad, con indicación del importe y su procedencia.

d) En relación con los costes consignados en la declaración de actividades del apartado a) se desglosará el importe de la subvención que haya sido aplicado a cada uno de los gastos.

3. El plazo de justificación podrá ser ampliado por el órgano concedente, de oficio o a solicitud de los beneficiarios. El órgano concedente dictará y notificará una resolución concediendo o denegando la ampliación del plazo. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación inicialmente establecido.

Artículo 9. Reintegro.

Se exigirá el reintegro de la subvención, con el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 91 y siguientes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

Artículo 10. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este real decreto se regirán, además de por lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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