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Registro de delegados y delegadas de prevención

29/11/2010
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Decreto 171/2010, de 16 de noviembre, del registro de delegados y delegadas de prevención (DOGC de 26 de noviembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 171/2010, DE 16 DE NOVIEMBRE, DEL REGISTRO DE DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN.

La Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, define a los delegados y delegadas de prevención como representantes de los trabajadores y trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y regula, en su artículo 35 y en la disposición adicional cuarta, el mecanismo para su elección. Esta Ley también regula las competencias y las facultades de estos delegados de prevención así como su participación en la prevención de riesgos en el trabajo.

El artículo 7.1 de esta misma Ley recoge las actuaciones de las administraciones públicas competentes en materia laboral en relación con la prevención de riesgos laborales, entre las cuales destacan las funciones de promoción de la prevención y del control del cumplimiento de la normativa correspondiente.

El artículo 170 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales y, concretamente, la letra g) del apartado 1 recoge la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

Estas competencias las tiene atribuidas el departamento competente en materia de trabajo y, concretamente, la Dirección General de Relaciones Laborales, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo.

El Decreto 399/2004 Vínculo a legislación, de 5 de octubre, creó el registro de delegados y delegadas de prevención y el de comités de seguridad y salud como instrumentos organizativos que permitieron obtener, en cada ámbito territorial de Cataluña, la información detallada sobre los delegados y delegadas de prevención, y de los comités de seguridad y salud laboral, que recoge la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, mencionada.

Este Decreto también regula el procedimiento de depósito y registro de las comunicaciones de designación de delegados y delegadas de prevención y de constitución de los comités de seguridad y salud.

Transcurridos más de cinco años de la aplicación práctica del Decreto, y en base a la experiencia y la valoración de las unidades administrativas encargadas de la gestión de los registros, se ha considerado necesario revisar su contenido y adecuarlo a las necesidades detectadas, para mejorar la efectividad de la función que debe cumplir este registro. Concretamente, se ha detectado la necesidad de suprimir el registro de los comités de seguridad y salud laboral, considerando que la experiencia ha puesto de manifiesto la carencia de operatividad y agilidad de este registro, teniendo en cuenta que la información que consta no resulta útil ni tampoco es una información solicitada por las posibles personas interesadas, hecho que está suponiendo deteriorar la eficacia y el buen funcionamiento del registro de los delegados y delegadas de prevención.

La supresión del registro de constitución de los comités de seguridad y salud laboral es una modificación que se enmarca dentro de los objetivos transversales asumidos por el departamento competente en materia de trabajo en la Estrategia Catalana de Seguridad y Salud Laboral 2009-2012.

El texto se ha sometido a la valoración del Consejo de Trabajo Económico y Social, que ha emitido dictamen sobre el Proyecto de decreto.

De conformidad con el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Trabajo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

1.1 Este Decreto tiene por objeto la regulación del registro de delegados y delegadas de prevención y establecer el procedimiento de depósito de las comunicaciones de designación de los mismos.

1.2 A los efectos de este Decreto, se entiende por delegado o delegada de prevención la persona representante de los trabajadores o trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, siempre que hayan sido escogidos o escogidas de acuerdo con lo que establecen los apartados 2 y 4 del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 2

Registro de delegados y delegadas de prevención

2.1 En el seno de cada uno de los servicios territoriales del departamento competente en materia de trabajo hay un registro territorial de delegados y delegadas de prevención.

2.2 Los registros se adscriben a las unidades administrativas de los servicios territoriales del departamento competente en materia de trabajo que gestionan el registro de elecciones sindicales. A estos órganos les corresponde la organización y la gestión del funcionamiento de los registros y la tramitación de los expedientes relativos al depósito de las comunicaciones de designación de los delegados y delegadas de prevención, cuando proceda, respecto de los centros de trabajo de las empresas y administraciones públicas que se encuentren ubicados en su ámbito territorial.

Artículo 3

Funciones

El registro de delegados y delegadas de prevención tiene las siguientes funciones:

a) Recibir las comunicaciones de designación de los delegados y delegadas de prevención y sus posteriores modificaciones.

b) Dar publicidad a los resultados globales de las designaciones de delegados y delegadas de prevención efectuadas, así como poner a disposición de los organismos públicos competentes en materia de prevención de riesgos laborales la información generada en el registro, previa petición al efecto y respetando en todo caso la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

c) Expedir los certificados relativos a la designación de delegados y delegadas de prevención que sean solicitados por los organismos públicos competentes en materia de prevención de riesgos laborales o por las personas y entidades que acrediten un interés legítimo y directo. Se entiende que ostentan este interés legítimo y directo las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales, las empresas y los trabajadores o trabajadoras directamente implicados en las designaciones. Los certificados se deben emitir en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

d) Informar a las organizaciones sindicales de las comunicaciones de delegados y delegadas de prevención que se hayan elegido como representantes de los trabajadores y trabajadoras dentro de sus listas, y que de manera expresa así lo soliciten. La mencionada solicitud se realizará anualmente y la información requerida se facilitará periódicamente.

Tanto la solicitud como los datos anteriormente expresados serán enviados en el formato en que en cada caso indique cada una de las organizaciones sindicales interesadas, en soporte documental, ya sea informático o papel, y se solicitarán al departamento competente en materia de trabajo de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4

Datos inscribibles

4.1 Los datos inscribibles son los que figuran en los modelos de comunicación de delegados y delegadas de prevención que constan en los anexos de este Decreto.

4.2 Estos modelos de comunicación que constan en los anexos de este Decreto se encuentran a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica corporativa de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 5

Procedimiento de depósito y registro de la comunicación de designación de delegados y delegadas de prevención

5.1 Un vez efectuada la elección de delegados y delegadas de prevención, la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o un representante debidamente acreditado de alguna de las organizaciones sindicales a que pertenezcan los delegados o delegadas de prevención lo deben comunicar al empresario o empresaria o a sus representantes legales.

5.2 La representación legal de los trabajadores y trabajadoras o un o una representante con la debida acreditación de alguna de las organizaciones sindicales a que pertenezcan los delegados o delegadas de prevención deben presentar la comunicación que corresponda, original y dos copias, formalizada según los modelos que constan en los anexos de este Decreto, que se encuentran a disposición en la sede electrónica corporativa de la Generalidad de Cataluña (www.gencat.cat/), dirigiéndola al servicio territorial que corresponda dependiendo de la ubicación de la empresa o del centro de trabajo de que se trate o a cualquier oficina de la red de la Oficina de Gestión Empresarial, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la elección, presencialmente o en cualquiera de las formas previstas por las normas procedimentales de aplicación. Este impreso, en todo caso, debe estar obligatoriamente cumplimentado en cuanto a los datos relacionados en el apartado 4 (datos de los delegados y delegadas de prevención).

5.3 Las copias presentadas y selladas por cualquiera de las unidades administrativas mencionadas en el apartado anterior, y que deberán ser conservadas, una por el empresario o empresaria, y la otra, por la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, servirán de justificante del cumplimiento del mencionado trámite de presentación.

5.4 En el supuesto de variación en las designaciones de delegados y delegadas de prevención como consecuencia de sustituciones, revocaciones, dimisiones, extinciones de mandato, o en cualquier otro supuesto previsto legal o reglamentariamente, el delegado o delegada de prevención afectado o las organizaciones sindicales afectadas comunicarán a cualquiera de las unidades administrativas competentes la actualización correspondiente, mediante los modelos que constan en los anexos y siguiendo el procedimiento descrito en este artículo.

5.5 En el supuesto de que la renovación de la totalidad de los delegados y delegadas de prevención por cualquiera de los sistemas previstos en los apartados 2 y 4 del artículo 35 Vínculo a legislación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, coincida con los ya inscritos, la comunicación al registro se hará mediante los mismos modelos de impreso que constan en los anexos.

Disposiciones adicionales

-1 Datos personales

Los datos personales de los delegados y delegadas de prevención se recogerán desagregados por sexos y se integrarán en el fichero de datos del registro de delegados y delegadas de prevención, del cual la Dirección General de Relaciones Laborales es el órgano responsable, de acuerdo con la Orden de creación de ficheros de datos personales del departamento competente en materia de trabajo de la Generalidad.

Las personas titulares de los órganos responsables de cada fichero que contiene datos de carácter personal adoptarán las medidas técnicas, de gestión y organizativas para garantizar la confidencialidad, la seguridad y la integridad de los datos, así como todas aquellas medidas necesarias destinadas a hacer efectivos los derechos de la ciudadanía reconocidos en la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, y en sus desarrollos reglamentarios.

-2 Tramitación electrónica

La inscripción en el registro se podrá tramitar electrónicamente, de acuerdo con lo que prevé la normativa que regula el acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos.

De acuerdo con la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el Decreto 56/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos de la Administración de la Generalidad, y la Ley 29/2010 Vínculo a legislación, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, el departamento competente en materia de trabajo dispondrá lo que sea necesario o considere conveniente para que los interesados utilicen los medios electrónicos parar presentar los comunicados de delegados y delegadas de prevención.

Disposición transitoria

Mientras no se creen las oficinas públicas de registro de actos de elecciones sindicales en los servicios territoriales de Les Terres de l'Ebre, Cataluña Central y Alt Pirineu i Aran, las competencias relativas al registro de delegados y delegadas de prevención que conciernen al ámbito territorial de estos servicios se ejercerán por los servicios territoriales correspondientes que hasta ahora los asumen.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 399/2004 Vínculo a legislación, de 5 de octubre, por el que se crea el registro de delegados y delegadas de prevención y el registro de comités de seguridad y salud, y se regula el depósito de las comunicaciones de designación de delegados y delegadas de prevención y de constitución de los comités de seguridad y salud.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor 20 días después de su publicación en el DOGC.

Anexos

Omitidos.

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