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Registro de Fabricantes de Fertilizantes y Sustratos

29/11/2010
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Orden Foral 495/2010, de 5 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se crea el Registro de Fabricantes de Fertilizantes y Sustratos (BON de 26 de noviembre de 2010). Texto completo.

ORDEN FORAL 495/2010, DE 5 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE FABRICANTES DE FERTILIZANTES Y SUSTRATOS.

El Real Decreto 824/2005 Vínculo a legislación, de 8 de julio, ha establecido la normativa básica en materia de productos fertilizantes y las normas de coordinación con las Comunidades Autónomas, fijando las condiciones para la fabricación y comercialización de productos fertilizantes. Entre los requisitos que deben cumplir los fabricantes, se encuentra la obligación de disponer de la oportuna certificación o, en su defecto, de un certificado expedido por el órgano competente en el ámbito territorial donde estén ubicadas sus instalaciones, en el que conste expresamente que cumple con las exigencias establecidas en el propio Real Decreto.

La Orden Foral 329/2009 Vínculo a legislación, de 17 de junio, ha creado el Registro de Fabricantes de Fertilizantes y regulado la emisión por parte del la administración de la Comunidad Foral de Navarra, del certificado del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 824/2005 Vínculo a legislación.

La ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a los servicios, traspone al territorio nacional la Directiva 2006/123 CE Vínculo a legislación, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. La Ley 17/2009 Vínculo a legislación establece disposiciones generales para simplificar procedimientos y fomentar la calidad de los servicios.

El Real Decreto 108/2010 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, modifica diversos reales decretos en materia de agricultura e industrias agrarias, para su adaptación a la Ley 17/2009 Vínculo a legislación, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio. En su artículo segundo, modifica el Real Decreto 824/2005 Vínculo a legislación, eliminando la posibilidad de expedición por parte del órgano competente del ámbito territorial, del certificado de cumplimiento del citado Real Decreto 824/2005 Vínculo a legislación.

El Real Decreto 865/2010 Vínculo a legislación, de 2 de julio, establece la normativa básica en materia de sustratos de cultivo y las normas necesarias de coordinación con las comunidades autónomas, fijando condiciones para la fabricación y comercialización de sustratos. Asimismo, en su artículo 23, establece que las inspecciones de vigilancia de la fabricación y comercialización de los sustratos corresponden a los órganos competentes de las comunidades autónomas.

A fin de poder llevar a cabo las funciones de control de la fabricación y comercialización de sustratos, es preciso crear un registro donde figuren inscritos todos los fabricantes de sustratos cuyas instalaciones de almacenamiento y procesado se encuentren ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra. Teniendo en cuenta, que los sustratos de cultivo y los productos fertilizantes son materiales afines, que los fertilizantes pueden incorporarse como aditivos en los sustratos y que es habitual que fabricantes de fertilizantes fabriquen también sustratos, es oportuno crear un único Registro Oficial de Fabricantes de Fertilizantes y Sustratos.

Con el fin de dar cumplimiento a la Ley 17/2009 Vínculo a legislación y al Real Decreto 108/2010 Vínculo a legislación que modifica el Real Decreto 824/2005 Vínculo a legislación para su adaptación a la Ley 17/2009, se hace necesario eliminar la posibilidad de expedición del certificado de cumplimiento del Real Decreto 824/2005 Vínculo a legislación, regulada en el capítulo segundo de la Orden Foral 329/2009 Vínculo a legislación. De igual manera se hace necesario eliminar la obligatoriedad de disponer de licencia de actividad clasificada como condición previa a la inscripción en el registro.

Teniendo en cuenta el elevado número de modificaciones que la Orden Foral 329/2009 Vínculo a legislación requiere por el rápido desarrollo normativo que se ha producido, por seguridad jurídica, es oportuno derogar la Orden Foral 329/2009 Vínculo a legislación, quedando el Registro Oficial de Fabricantes de Productos Fertilizantes y Sustratos regulado en una única Orden Foral.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1.º Registro Oficial de Fabricantes de Productos Fertilizantes y Sustratos.

1. Se crea el Registro Oficial de Fabricantes de Productos Fertilizantes y Sustratos en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, que servirá de base para las actuaciones de control e inspección de la fabricación y comercialización de productos fertilizantes y sustratos.

2. La gestión del registro corresponde al Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

3. El registro recogerá los datos que se señalan en el anexo I, estando sometidos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 2.º Obligatoriedad de inscripción en el registro.

1. Deberán inscribirse en el registro todas aquellas personas, físicas o jurídicas, responsables de la puesta en el mercado de un producto fertilizante o de un sustrato; en particular, cualquier productor, importador o envasador que trabaje por cuenta propia, así como cualquier distribuidor u otra persona que modifique las características de uno de los citados productos o su envasado, y que ejerzan estas actividades en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2. A efectos de la inscripción en el registro, se entiende por productos fertilizantes aquéllos que pertenezcan a alguno de los tipos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) número 2003/2003 (Abonos CE Vínculo a legislación ) y en el anexo I del Real Decreto 824/2005 Vínculo a legislación.

3. A los mismos efectos, se entiende por sustratos aquellos productos que pertenezcan a alguno de los tipos de sustratos de cultivo y componentes de los mismos incluidos en el Anexo I del Real Decreto 865/2010 Vínculo a legislación, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo.

Artículo 3.º Solicitud de inscripción.

1. La solicitud de inscripción se presentará en el registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La solicitud irá dirigida al Director General de Agricultura y Ganadería, conforme al modelo oficial que se señala en el anexo II, haciendo constar los siguientes datos:

a) Nombre y NIF/CIF del titular, y dirección postal.

b) Ubicación y descripción de las instalaciones de almacenamiento y procesado.

c) Tipo de actividad del fabricante.

d) Relación de productos fabricados, indicando el tipo de producto al que pertenece, de entre los señalados en los Anexos I del Reglamento (CE) número 2003/2003 (Abonos CE Vínculo a legislación ), del Real Decreto 824/2005 Vínculo a legislación y del Real Decreto 865/2010 Vínculo a legislación.

e) En su caso, relación de productos incluidos en la Lista Europea de Residuos utilizados como materia prima.

3. Junto con la solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) En caso de utilización como ingrediente de algún producto incluido en la Lista Europea de Residuos (Decisión 2001/118/CE de la Comisión), autorización de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua del Gobierno de Navarra, y de la autoridad medioambiental del ámbito territorial donde se genera el residuo, si es de fuera de Navarra.

b) En caso de que se utilicen materias primas de origen animal, certificado expedido por la autoridad en materia de sanidad animal, de que cumple con la normativa europea sobre subproductos animales no destinados al consumo humano o, en caso de que la materia prima se produzca en Navarra, solicitud de aportación del certificado de oficio.

Artículo 4.º Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el artículo anterior, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Director General de Agricultura y Ganadería.

Artículo 5. Resolución de la solicitud.

1. Una vez tramitada la solicitud, se dictará la correspondiente resolución por parte del Director General de Agricultura y Ganadería, de inscripción en el registro o denegación de la misma, debidamente motivada.

2. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

3. Transcurrido el plazo de 3 meses sin dictarse ni notificarse la resolución correspondiente, el interesado podrá entender estimada su solicitud.

Artículo 6.º Modificación de los datos de inscripción en el registro.

1. En caso de producirse alguna modificación de los datos contenidos en el registro, el titular deberá comunicarlo mediante escrito en el plazo de 10 días, aportando la justificación correspondiente.

2. Cuando en el transcurso de controles oficiales se observen cambios en las actividades de fabricación, en la relación de productos fertilizantes y sustratos fabricados o en los tipos de materias primas empleadas, el Servicio de Agricultura modificará de oficio los datos incluidos en el registro.

Artículo 7.º Cancelación de la inscripción.

1. La inscripción en el registro tendrá validez por tiempo ilimitado hasta que se produzca la cancelación de la misma.

2. Se procederá a la cancelación de la inscripción registral en los siguientes casos:

a) Muerte del titular o extinción de la persona jurídica.

b) Cese de la actividad que ha originado la inscripción.

3. La cancelación de la inscripción se producirá cuando sea solicitada por el titular o su representante, o cuando se compruebe de oficio alguno de los supuestos indicados en el párrafo segundo del presente artículo.

Disposición transitoria única.

Aquellas personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Oficial de Fabricantes de Productos Fertilizantes en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden Foral serán inscritas de oficio en el Registro Oficial de Fabricantes de Fertilizantes y Sustratos.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden Foral 329/2009 Vínculo a legislación, de 17 de junio, por la que se crea el registro de fabricantes de fertilizantes y se regula la emisión del certificado del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 824/2005 Vínculo a legislación, de 8 de julio.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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