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Servicio de Ayuda a Domicilio

17/11/2010
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Orden de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 16 de noviembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE REGULA EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La puesta en marcha de la Orden de 15 de Vínculo a legislación noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha supuesto un reto para todos, por cuanto unifica el servicio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales y como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Se evita, por tanto, la creación de un Servicio de Ayuda a Domicilio específico para atender a las personas que se encuentren en situación de dependencia, prestándose el mismo desde los Servicios Sociales Comunitarios gestionados por las Corporaciones Locales de Andalucía.

Con la aprobación de la mencionada Orden, la Junta de Andalucía se constituía en la primera Comunidad Autónoma del Estado que regulaba conjuntamente ambas prestaciones. En este contexto, debemos hacer hincapié en el gran esfuerzo que han realizado la mayoría de las Corporaciones Locales en reestructurar y adaptar el Servicio de Ayuda a Domicilio a lo establecido en la Orden de 15 de noviembre de 2007. Pero es evidente el proceso de evolución que ha experimentado el servicio desde la entrada en vigor de la Orden, destacando el notable incremento del número de horas de atención prestada y del empleo generado en este sector, lo que hace necesario realizar algunos cambios en su regulación con el fin de adaptarla a la realidad de nuestros días.

La presente Orden, además de incorporar a la Orden reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio el régimen de compatibilidad de los servicios y prestaciones económicas vigente, regula otras cuestiones, como son la determinación de la intensidad del mismo, su organización y funcionamiento, la cualificación profesional mínima exigida al personal auxiliar de ayuda a domicilio, la financiación del servicio, la misma participación en el coste del mismo para todas las personas usuarias y el régimen de modificación, suspensión y extinción del servicio, así como la imputación del pago a realizar en el primer mes de cada ejercicio al Presupuesto del ejercicio anterior.

Por lo que respecta a la acreditación de entidades prestadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio, se distingue entre requisitos y obligaciones de la acreditación y se fija la competencia para dictar la resolución que proceda en la persona titular del órgano directivo o Agencia con atribuciones en esta materia.

Asimismo, uno de los avances importantes de la Orden de 15 de noviembre de 2007 es la regulación de unos requisitos mínimos de formación para el personal auxiliar de ayuda a domicilio. No obstante, a la vista de los cambios normativos que se han producido en esta materia y del Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 27 de noviembre de 2008, resulta necesario adaptar esos requisitos al actual marco jurídico regulador de los mismos, con el objetivo de continuar en la tarea de profesionalizar a este colectivo, afianzar su cualificación y mejorar la calidad en el empleo.

En relación a la financiación del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se introducen algunos cambios y se establece la posibilidad de realizar hasta tres pagos por semestre. Asimismo se incorpora como Anexo I de la presente Orden un nuevo modelo de convenio de colaboración a suscribir entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y los Ayuntamientos de municipios que pasen a tener una población superior a veinte mil habitantes.

Por otro lado, esta nueva regulación de la financiación del Servicio de Ayuda a Domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia supone la necesidad de incorporar los citados cambios a los convenios suscritos hasta la fecha. Por ello, se prevé que las Corporaciones Locales que hasta la fecha tengan un convenio de colaboración en esta materia, suscriban una Adenda al mismo, cuyo modelo figura como Anexo de esta Orden.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias y en el uso de las facultades que me confiere el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 15 de Vínculo a legislación noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 15 de Vínculo a legislación noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado a) del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“a) Grado y nivel de dependencia reconocido en la resolución emitida por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de servicios sociales.”

Dos. Se modifica el título del artículo 9 y queda redactado como sigue:

“Artículo 9. Régimen de compatibilidad e intensidad del servicio.

1. Para la prescripción del Servicio de Ayuda a Domicilio como un recurso idóneo de atención se considerarán todos los servicios o las prestaciones que reciba la persona y su unidad de convivencia. La intensidad del mismo estará en función del número de personas de la unidad de convivencia a quienes se les preste el servicio y se determinará en número de horas de atención mensual, según las necesidades de la persona usuaria y del informe social.

El horario de atención será preferentemente diurno, con un máximo de tres fracciones diarias y un mínimo de una hora por fracción horaria.

A los efectos de fijar el horario diario de atención, cuando la persona usuaria tenga prescrito servicio de comida a domicilio como una actuación de carácter doméstico relacionada con la alimentación consistente en la entrega en su domicilio de comida previamente elaborada, se considerará que dos comidas servidas equivalen a una hora de atención.

2. El Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia será incompatible con todos los servicios y prestaciones de este sistema, con excepción de:

a) El Servicio de Teleasistencia.

b) El Servicio de Centro de Día o, en su defecto, la prestación económica vinculada a este servicio, con carácter complementario y con objeto de facilitar la asistencia al Centro a aquellas personas reconocidas en situación de Gran Dependencia (Grado III, niveles 1 y 2) o en situación de Dependencia Severa (Grado II, nivel 2).

3. La intensidad del servicio como prestación del Sistema para el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia vendrá determinada en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, que deberá ajustarse a los intervalos previstos en el Anexo II. En estos casos, cuando resulte compatible con el Servicio de Centro de Día o con la prestación económica vinculada al mismo, su intensidad será como máximo de 22 horas mensuales, de lunes a viernes.

La concreción horaria garantizará, cuando sea necesario, la atención de carácter personal durante todos los días de la semana.

4. La intensidad del servicio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales se determinará, junto con el período de la prestación, en la prescripción de los respectivos Servicios Sociales Comunitarios.”

Tres. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 15. Gestión del servicio.

1. El Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que podrán gestionarlo de forma directa e indirecta.

En el caso de gestión indirecta la entidad prestadora del servicio deberá disponer de la resolución de acreditación y estar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Se entiende por entidad prestadora del Servicio de Ayuda a Domicilio toda persona o entidad que preste o se proponga prestar el servicio.

2. Todas las entidades prestadoras del servicio deberán contar durante la prestación del mismo con personal suficiente y con la cualificación y conocimientos necesarios para llevar a cabo sus tareas, así como con una póliza de seguros que cubra las posibles responsabilidades derivadas de sus actuaciones. Asimismo deberán cumplir la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales e implantación de sistemas de gestión de calidad en la atención de las personas usuarias.

3. Corresponden a las Corporaciones Locales competentes las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación global del mismo en su ámbito territorial, sin perjuicio de las funciones de evaluación y seguimiento atribuidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

4. Se garantiza una intervención coordinada de las distintas Administraciones Públicas para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en los supuestos en los que las personas usuarias residan temporalmente en varios municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al tener varias unidades de convivencia.”

Cuatro. El artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 16. Acreditación de entidades.

La acreditación es el acto por el que la Administración garantiza que las entidades a las que se otorga reúnen los requisitos necesarios para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, asimismo, habilita para prestar el servicio a las personas en situación de dependencia que tengan una prestación económica vinculada a la adquisición del Servicio de Ayuda a Domicilio reconocida en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención.”

Cinco. El artículo 17 queda redactado como sigue:

“Artículo 17. Requisitos y obligaciones de la acreditación.

1. Los requisitos funcionales mínimos para acceder a la condición de entidad prestadora del servicio acreditada son los siguientes:

1.º Ser una persona o entidad legalmente constituida que preste o se proponga prestar el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.º Tener domicilio, sede o representación legal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea su ámbito territorial.

3.º Estar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

4.º Estar dada de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Administración Tributaria e inscrita en el correspondiente Régimen del Sistema de la Seguridad Social, siendo el objeto de su actividad, de forma exclusiva o compartida, la ayuda a domicilio, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

5.º Disponer de libros, plantillas o programas informáticos para el registro y el historial o expediente personal de las personas usuarias o las unidades de convivencia. Este registro deberá cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos.

6.º Disponer de libros, plantillas o programas informáticos para el registro de tareas diarias en el que se hará constar los datos personales de la persona usuaria o unidad de convivencia, datos de identificación del trabajador o la trabajadora, actuación básica que realiza y hora de entrada y salida en el domicilio. Este registro deberá cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos.

7.º Disponer de un reglamento de régimen interno en el que se incluirá como mínimo lo siguiente:

1. Actuaciones que realiza y los compromisos con las personas usuarias.

2. Derechos y deberes de las personas usuarias y los procedimientos para formular quejas, reclamaciones y sugerencias.

3. Normas internas de organización y funcionamiento relativas a sus trabajadores y trabajadoras y a las personas usuarias, con indicación del protocolo de actuación en los casos de urgencias o incidencias.

8.º Disponer de un Plan de Gestión de Calidad que incluya el mapa de procesos, procedimientos, protocolos de actuación y una planificación de sus actividades que atienda, de manera específica, a la calidad en la prestación del servicio y en el empleo, así como a promover la profesionalidad y potenciar la formación.

9.º Facilitar a las Administraciones Públicas competentes la información que le sea solicitada acerca de la puesta en marcha o funcionamiento de su actividad de ayuda a domicilio.

2. La entidad prestadora del servicio acreditada está obligada durante la prestación del servicio, además del mantenimiento de los requisitos funcionales mínimos establecidos para la acreditación, a cumplir estos otros requisitos:

a) Funcionales:

Tener cubiertas durante la prestación del servicio las responsabilidades que pudieran derivarse de sus actuaciones mediante una póliza de seguros de responsabilidad civil. La entidad acreditada es responsable de tener actualizado el importe del seguro de responsabilidad civil y de que éste cubra sus actuaciones, debiendo presentar periódicamente a la Corporación Local una copia de los recibos de pago.

b) De personal:

1.º Disponer de una plantilla propia que, en número, cualificación suficiente y con los conocimientos necesarios para llevar a cabo sus tareas, haga viable la prestación del servicio y garantice un nivel óptimo de calidad y eficacia del mismo. La entidad acreditada deberá justificar el cumplimiento efectivo de este requisito ante la correspondiente Corporación Local mediante la presentación periódica de los oportunos documentos probatorios. La plantilla mínima vendrá determinada por las horas de atención que la entidad preste en cada momento.

2.º Disponer del currículum vitae y de la documentación de estos profesionales.

3.º Designar a una persona que sea la máxima responsable de las tareas de dirección, planificación y gestión del servicio ante la Corporación Local, con independencia de que el servicio esté coordinado por personal técnico con la cualificación necesaria.

c) Materiales:

1.º Contar con los medios y elementos materiales suficientes y adecuados para la realización de las actuaciones básicas del servicio y la atención a la persona usuaria, adaptados, en su caso, a las necesidades de la persona en situación de dependencia. La entidad acreditada deberá justificar el cumplimiento efectivo de este requisito ante la correspondiente Corporación Local y asumir el compromiso de que esos medios sean suficientes y adecuados para la prestación del servicio, en función de las horas de atención que la entidad preste en cada momento.

2.º Disponer de una sede en el municipio o Zona de Trabajo Social donde el servicio se preste o, al menos, en otro municipio de la misma provincia para la adecuada coordinación del mismo.”

Seis. El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 18. Procedimiento, renovación y pérdida de la acreditación.

1. La acreditación será solicitada por la persona titular o representante legal de la entidad prestadora del Servicio de Ayuda a Domicilio mediante una solicitud, cuyo modelo se adjunta como Anexo IV, dirigida a la persona titular del órgano directivo o Agencia con atribuciones en esta materia y acompañada de los documentos originales, las copias auténticas de documentos administrativos expedidas por el mismo órgano que emitió el documento original o las copias autenticadas de documentos privados y públicos en las que conste la correspondiente diligencia de compulsa probatorios del cumplimiento de los requisitos de acreditación, sin perjuicio del derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indique el día y el procedimiento en que fueron presentados.

La solicitud se podrá presentar en el registro del órgano directivo o Agencia al que se dirige y en los demás registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dejando a salvo la posibilidad de presentarla mediante registro electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. Una vez recibida la solicitud, si la documentación aportada presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Completada, en su caso, la documentación, el órgano directivo o Agencia competente podrá realizar las actuaciones necesarias para la verificación y comprobación de los datos en virtud de los que deba dictarse la resolución.

4. Instruido el procedimiento, se pondrá de manifiesto a la persona titular o representante legal de la entidad interesada, quien podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

5. Posteriormente, si se cumplen los requisitos de acreditación establecidos en el artículo anterior, la persona titular del órgano directivo o Agencia con atribuciones en esta materia dictará una resolución otorgando la acreditación o denegándola en caso contrario.

6. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Contra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, cabrá la interposición de los recursos administrativos previstos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

7. La acreditación se otorgará para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía por un período máximo de 4 años y su vigencia estará condicionada al cumplimiento de los requisitos señalados para la misma.

8. La solicitud de renovación de la acreditación, cuyo modelo se adjunta como Anexo IV, se presentará con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de terminación de su vigencia, siguiéndose a continuación el procedimiento establecido en los apartados anteriores. Posteriormente, si se cumplen los requisitos de acreditación establecidos, la persona titular del órgano directivo o Agencia con atribuciones en esta materia dictará una resolución otorgando la renovación de la acreditación o denegándola en caso contrario.

9. Se producirá la pérdida de la acreditación, previa tramitación del correspondiente expediente, por alguna de las siguientes causas:

a) Por el incumplimiento de los requisitos y obligaciones de la acreditación.

b) Por el transcurso del plazo de vigencia de la acreditación o de su renovación.

c) Por la imposición de una sanción derivada la comisión de una infracción grave o muy grave relacionada con la prestación del servicio, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable en materia de servicios sociales.

d) Por la renuncia expresa y por escrito de la persona titular o representante legal de la entidad prestadora del servicio.

10. El otorgamiento, la denegación, la renovación y la pérdida de la acreditación, así como, en su caso, el desistimiento de una solicitud de acreditación como entidad prestadora del Servicio de Ayuda a Domicilio se comunicará de oficio al Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales para su constancia registral.”

Siete. El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 19. Recursos humanos.

El Servicio de Ayuda a Domicilio requiere la intervención de distintos profesionales, con la cualificación necesaria para garantizar un nivel óptimo de calidad y eficacia en la prestación del mismo.

El equipo básico para la prestación del servicio estará formado por trabajadores y trabajadoras sociales y auxiliares de ayuda a domicilio. Además, para posibilitar una actuación integral del mismo podrán participar otros profesionales de los servicios sociales.

Todos estos profesionales deben, en pro de la calidad del servicio, cumplir las obligaciones y deberes propios de la ética y deontología profesional.

La persona usuaria contará con una persona de referencia perteneciente al equipo de los Servicios Sociales Comunitarios de la Corporación Local, cuya función será facilitarle información y asegurar, de forma integral, la atención que precise.”

Ocho. El apartado 1 del artículo 21 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 21. Auxiliares de ayuda a domicilio.

1. Los auxiliares y las auxiliares de ayuda a domicilio son las personas encargadas de la atención directa a las personas usuarias mediante la realización de las tareas establecidas por los trabajadores y las trabajadoras sociales de las Corporaciones Locales.

Estos profesionales deberán tener la cualificación profesional específica de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, acreditada a través de los correspondientes Títulos de Formación Profesional, Certificados de Profesionalidad o vías equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

A estos efectos, en particular se considerarán:

a) El Título de formación profesional de grado medio de Técnico en Atención Sociosanitaria o equivalente, regulado en el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, por el que se establece el título de Técnico en Atención Sociosanitaria y las correspondientes enseñanzas comunes.

b) El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio o equivalente, regulado en el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.”

Nueve. El artículo 22 queda redactado como sigue:

“Artículo 22. Financiación.

1. En el supuesto de personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, el servicio se financiará con las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con la aportación de la persona destinataria del servicio.

Para garantizar la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Consejería competente en materia de servicios sociales suscribirá convenios de colaboración con los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales, conforme al modelo previsto. Mediante estos convenios las Corporaciones Locales se comprometen a la prestación del servicio y la citada Consejería a realizar las transferencias correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio, de acuerdo con un sistema de entregas a cuenta en períodos semestrales y su posterior regularización, en los términos establecidos en los párrafos siguientes.

Los períodos a financiar coincidirán con los semestres naturales del año y cada cuantía a transferir comprenderá una entrega a cuenta y la regularización que, en su caso, proceda.

La cuantía de las entregas a cuenta a las Corporaciones Locales se determinará por la Consejería competente en materia de servicios sociales en función del número de personas que, en el ámbito territorial de cada una de ellas, tengan prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio en las resoluciones aprobatorias de los Programas Individuales de Atención, así como su intensidad horaria, el primer día del segundo mes inmediatamente anterior a la fecha de inicio del período a financiar, aplicando para ello el coste/hora del servicio correspondiente a dicho período.

A estos efectos, el coste/hora del servicio será fijado por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Posteriormente, cada cuantía entregada a cuenta se regularizará en función del número de personas que efectivamente hayan recibido el servicio y la intensidad horaria del mismo, aplicando para ello el coste/hora correspondiente al período objeto de regularización y deduciendo a la cuantía que resulte la que corresponda a la participación de las personas usuarias en el coste, de acuerdo con la tabla establecida en el Anexo III. La diferencia que resulte se compensará con la entrega a cuenta relativa al segundo semestre inmediatamente posterior.

Cada cuantía a transferir se abonará en el período semestral a financiar, haciéndola efectiva bien en un solo pago en el primer mes de dicho período o de forma fraccionada en tres pagos, que se efectuarán en los meses de enero, marzo y mayo, así como de julio, septiembre y noviembre. En todo caso, el pago que se realice en los meses de enero y julio de cada ejercicio será, como mínimo, un tercio de la cuantía total a transferir.

En el caso de gestión indirecta del servicio, la Corporación Local deberá aportar en el plazo máximo de los tres meses inmediatamente siguientes a la finalización de cada período semestral un certificado suscrito por el órgano competente acreditativo de haber abonado con regularidad mensual a la empresa prestadora del servicio los pagos correspondientes al período.

2. En el supuesto de personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o de aquéllas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, el servicio se financiará con las aportaciones de la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Corporaciones Locales, a través del Plan Concertado de Prestaciones Básicas en materia de servicios sociales, así como con la aportación de la persona o unidad de convivencia destinataria del servicio.”

Diez. Se modifica el título del artículo 23 y se divide en cinco apartados. El contenido actual del artículo pasa a ser el apartado 3 y se añaden los apartados 1, 2, 4 y 5 que quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 23. Participación de la persona usuaria en el coste del servicio.

1. Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio participarán en el coste del mismo en función de su capacidad económica, que será determinada en atención a su renta y patrimonio.

2. Esta participación se calculará aplicando un porcentaje al indicador de referencia del servicio, de acuerdo con la tabla establecida en el Anexo III, común para todas las personas usuarias, cualquiera que sea la situación de la que se derive el acceso al servicio.

El indicador de referencia del Servicio de Ayuda a Domicilio será:

a) En el supuesto de personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, el coste/hora fijado por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales a los efectos de determinar las entregas a cuenta a las Corporaciones Locales de Andalucía cuando el servicio se preste en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia multiplicado por las horas mensuales establecidas en la resolución.

b) En el supuesto de personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o que, teniéndola reconocida, no les corresponda aún la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia, la cuantía fijada por la Corporación Local multiplicada por las horas mensuales de atención que se presten.”

“4. La normativa de desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que afecte a la forma de determinación de la capacidad económica y la tabla para determinar la participación de la persona usuaria en el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio será de aplicación a todas las personas usuarias del servicio, cualquiera que sea la situación de la que se derive el acceso al mismo, salvo que se establezca lo contrario.

5. Asimismo, en el supuesto de unidades de convivencia que en su proyecto de intervención familiar tengan prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio, la capacidad económica coincidirá con la renta per capita anual, definida como la suma de la renta de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, determinada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero, dividida por el número de miembros de la unidad familiar.”

Once. Se modifica el título del artículo 25 y queda redactado como sigue:

“Artículo 25. Calidad, evaluación y seguimiento.

1. El Servicio de Ayuda a Domicilio deberá cumplir los requisitos mínimos de calidad que se determinen y será objeto de evaluación y seguimiento por la Consejería competente en materia de servicios sociales con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia del mismo. Para ello, las Corporaciones Locales cumplimentarán las fichas de evaluación anual de Servicios Sociales Comunitarios mediante la utilización de la aplicación informática Netgefys o la que a tal efecto se establezca.

2. Con objeto de garantizar la calidad del servicio, la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá requerir los datos que precise y realizar las actuaciones de evaluación, planificación e inspección de la prestación del servicio que considere necesario. La Corporación Local, en virtud del principio de colaboración administrativa, facilitará a la mencionada Consejería los datos de gestión del servicio que sean precisos para la realización de dichas actuaciones y la Consejería, tras su análisis, pondrá a disposición de las Corporaciones Locales las conclusiones obtenidas.

3. Se atenderá de manera específica a la calidad en el empleo, así como a promover la profesionalidad y potenciar la formación de los profesionales tanto, en caso de gestión directa, de las Corporaciones Locales como, en caso de gestión indirecta, de las entidades prestadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio.”

Doce. El Capítulo V pasa a denominarse “Régimen de modificación, suspensión y extinción”.

Trece. Se modifica el título del artículo 26 y queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 26. Modificación.

La alteración de las circunstancias tenidas en cuenta en el inicio de la prestación del servicio podrá dar lugar a una modificación de la misma, previa tramitación del correspondiente expediente, siempre que no proceda su suspensión o extinción.”

Catorce. Se modifica el título del artículo 27 y queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 27. Suspensión.

La prestación del servicio se suspenderá, previa tramitación del correspondiente expediente, por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Vacaciones u otros motivos de ausencia temporal del domicilio comunicada fehacientemente a los Servicios Sociales Comunitarios, siempre que no exceda de tres meses, sin computar a estos efectos las ausencias de fines de semana. Este período se podrá ampliar en situaciones especiales, entre otras, la hospitalización.

Cuando la persona usuaria esté en situación de rotación familiar, el período se ampliará a los plazos de las rotaciones.

b) Modificación temporal de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación del servicio.

c) Incumplimiento puntual por la persona usuaria de alguno de los deberes recogidos en el artículo 14.

d) Por cualquier otra causa que dificulte o impida temporalmente el normal funcionamiento del servicio, garantizándose cuando sea necesario la atención de carácter personal.”

Quince. Se añade el artículo 28 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 28. Extinción.

La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se extinguirá, previa tramitación del correspondiente expediente, por algunas de las siguientes circunstancias:

a) Fallecimiento de la persona usuaria.

b) Renuncia expresa y por escrito de la persona usuaria o de su representante legal.

c) Ocultación o falsedad comprobada en los datos que se han tenido en cuenta para concederla.

d) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación del servicio.

e) Ausencia de su domicilio por un período superior a tres meses, salvo situaciones especiales en las que se haya prorrogado el período de suspensión del servicio. En estos casos, el servicio se extinguirá por la superación del plazo de suspensión establecido sin que la persona usuaria haya retornado a su domicilio.

f) Traslado definitivo de su residencia a otro municipio, salvo en el caso de rotación familiar.

g) Asignación de otro recurso incompatible con el Servicio de Ayuda a Domicilio como consecuencia de la revisión del Programa Individual de Atención o del proyecto de intervención.

h) Incumplimiento reiterado por la persona usuaria de alguno de los deberes recogidos en el artículo 14.

i) Por cualquier otra causa que imposibilite el normal funcionamiento del servicio.”

Dieciséis. Se suprime la disposición adicional única y se añaden las disposiciones adicionales primera y segunda con el siguiente contenido:

“Disposición adicional primera. Régimen especial de determinación de la primera entrega a cuenta.

1. En el supuesto del artículo 22.1, cuando a la fecha de la firma del convenio de colaboración no haya personas que, en el ámbito territorial de la respectiva Corporación Local, tengan prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio en las resoluciones aprobatorias de los Programas Individuales de Atención, la Consejería competente en materia de servicios sociales realizará la primera entrega a cuenta en función del número estimado de personas usuarias del servicio previsto para el primer período semestral a financiar, teniendo en cuenta para ello los siguientes criterios:

a) Número de personas en situación de dependencia en el ámbito territorial de la Corporación Local que, atendiendo a su grado y nivel reconocidos y según el calendario de aplicación efectiva de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, pueden tener derecho a que se les prescriba el Servicio de Ayuda a Domicilio como modalidad de intervención adecuada a sus necesidades en los correspondientes Programas Individuales de Atención.

b) Proporción de personas en situación de dependencia en el conjunto de las Corporaciones Locales de Andalucía que efectivamente tengan prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio como modalidad de intervención adecuada a sus necesidades en los correspondientes Programas Individuales de Atención, respecto del número total de personas en situación de dependencia reconocidas en dicho ámbito territorial.

Estos criterios se entenderán referidos al momento de la firma del convenio de colaboración y para su aplicación se tendrá en cuenta la evolución experimentada por las Corporaciones Locales de Andalucía en su incorporación a la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

2. En atención a las especiales circunstancias contempladas en el apartado anterior, el convenio de colaboración que en ese caso suscriban la Corporación Local y la Consejería competente en materia de servicios sociales deberá recoger los criterios anteriores establecidos para determinar la primera entrega a cuenta, mediante la introducción de un nuevo párrafo en la cláusula tercera del modelo de convenio. Asimismo, los criterios previstos en dicha cláusula para determinar “la cuantía de las entregas a cuenta” se entenderán referidos a las “sucesivas entregas a cuenta”.”

“Disposición adicional segunda. Imputación del primer pago de cada ejercicio.

Como consecuencia de la necesidad de no demorar el pago a realizar en el mes de enero de cada ejercicio correspondiente a la aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la financiación del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el mismo se imputará al Presupuesto del ejercicio anterior.”

Diecisiete. Se suprimen las disposiciones transitorias primera a quinta y se añade la disposición transitoria única con el siguiente contenido:

“Disposición transitoria única. Cualificación profesional del personal auxiliar de ayuda a domicilio.

1. Hasta que el personal auxiliar de ayuda a domicilio pueda disponer de los Certificados de Profesionalidad, podrá justificar su cualificación profesional mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:

a) Aquéllos que acrediten haber completado la formación conducente a la obtención de esos Certificados de Profesionalidad, con indicación de haber superado todas las unidades de competencia o los módulos formativos del curso que, llegado el momento, permitirá su entrega.

b) Aquéllos justificativos de tener experiencia laboral relacionada con sus competencias funcionales, siempre que haya trabajado al menos 3 años realizando tareas relacionadas con esas competencias, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de la entrada en vigor de esta disposición.

2. Hasta finales del ejercicio 2011, el auxiliar o la auxiliar de ayuda a domicilio que aún no disponga de la cualificación profesional exigida en el artículo 21.1 y su experiencia laboral relacionada con sus competencias funcionales sea inferior a la establecida en el apartado anterior, podrá prestar el servicio siempre que, con carácter previo al inicio de su trabajo, justifique haber comenzado un curso de formación orientado a obtener esa cualificación profesional o bien, por no poder iniciarlo como consecuencia de una insuficiente oferta formativa en su ámbito territorial, se comprometa expresamente a hacerlo. En ambos casos, el auxiliar o la auxiliar de ayuda a domicilio deberá, una vez iniciada su formación, aportar periódicamente la certificación parcial acumulable correspondiente a las unidades de competencia superadas, así como completar la formación conducente a la obtención del correspondiente Certificado de Profesionalidad.”

Dieciocho. Se sustituye el modelo de convenio de colaboración del Anexo V de la Orden de 15 de noviembre de 2007 por otro redactado en los términos recogidos en el Anexo I de la presente Orden.

Disposición transitoria primera. Situaciones anteriores de las entidades prestadoras del servicio.

Las entidades prestadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio acreditadas dispondrán del plazo de tres meses para, en su caso, realizar las actuaciones que sean necesarias con objeto de adecuarse a los requisitos de acreditación funcionales, de personal y materiales mínimos establecidos.

Asimismo, podrán presentar la solicitud de renovación de la acreditación con la antelación mínima fijada en su correspondiente Resolución de acreditación, siguiéndose a continuación el procedimiento establecido a tal efecto.

Disposición transitoria segunda. Adecuación de ordenanzas municipales.

Durante el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las Corporaciones Locales de Andalucía deberán adecuar las Ordenanzas reguladoras del Servicio de Ayuda a Domicilio y las Ordenanzas Fiscales del mismo a lo establecido en esta norma.

Disposición transitoria tercera. Adecuación de los convenios de colaboración suscritos.

Durante el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y las Corporaciones Locales que tengan suscritos convenios de colaboración con objeto de garantizar la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia deberán adecuarlos a lo establecido en esta norma. Para ello, las partes firmarán una Adenda a los convenios que suscribieron, conforme al modelo previsto en el Anexo II.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita a la persona titular del órgano directivo o Agencia con atribuciones en materia de dependencia a llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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