ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE DETERMINAN LAS REGLAS ESENCIALES POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LAS MODALIDADES DE LOS JUEGOS EXCLUSIVOS DE CASINOS DE JUEGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
El artículo 4 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, atribuye al Consejo de Gobierno la facultad de aprobar el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Extremadura, especificando las diferentes denominaciones y modalidades posibles de cada juego incluido en el mismo, así como los elementos para practicarlos. Dispone también este precepto que las reglas esenciales que es preciso aplicar en los juegos y apuestas incluidas en el catálogo se regularán mediante orden.
Mediante el Decreto 202/2010 , de 29 de octubre, se ha aprobado el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta norma deroga el Anexo catálogo de juegos del Decreto 115/2000 , de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde se establecían las reglas esenciales de los juegos de casinos que hasta ese momento se encontraban reconocidos.
Resulta, pues, necesario establecer para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura las normas reguladoras de determinados juegos exclusivos de casinos recogidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas.
A pesar de que el decreto por el que se aprueba el catálogo incluye entre los juegos exclusivos de casinos los juegos virtuales desarrollados por medios telemáticos, en la presente disposición no se establece su regulación. En el momento actual no se dispone del marco normativo general sobre las actividades de juego y apuestas realizadas a través de sistemas operativos basados en comunicaciones electrónicas, que permita a la Comunidad Autónoma regular con seguridad y en consonancia con la normativa autonómica comparada esta modalidad de juegos y apuestas.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de las reglas esenciales de los juegos exclusivos de Casinos de Juego.
1. Se aprueban las reglas esenciales de los siguientes juegos exclusivos de casino presenciales en sala:
1. Juegos de Contrapartida.
1.1. Ruleta francesa.
1.2. Ruleta americana.
1.2.A) Con un solo cero.
1.2.B) Con dos ceros.
1.3. Bola o Boule.
1.4. Ruleta de la fortuna.
1.5. Dados o Craps.
1.6. Banca francesa o dados portugueses.
1.7. Treinta y Cuarenta.
1.8. Monte o Banca.
1.9. Reto.
1.10. Veintiuno o Black jack.
1.11. Punto y banca.
1.11.A) Mini punto y banca.
1.11.B) Midi punto y banca.
1.12. Póquer sin descarte.
1.13. Póquer con descarte.
1.14. Póquer Trijoker.
1.15. Pai gow poker.
1.16. Tripóquer.
1.17. Texas Holdem bonus poker.
1.18. Póquer a cuatro cartas.
2. Juegos de Círculo.
2.1. Bacarrá.
2.1.A) Ferrocarril o chemin de fer.
2.1.B) Bacarrá a dos paños.
2.2. Póquer en círculo.
2.2.A) Póquer cubierto de cinco cartas con descarte.
2.2.B) Póquer descubierto Seven stud poker.
2.2.C) Póquer descubierto Five stud poker.
2.2.D) Póquer descubierto Omaha.
2.2.E) Póquer descubierto Texas Holdem.
2.2.F) Póquer descubierto Póquer sintético.
2. Las normas recogidas en la presente orden complementarán las incorporadas en el Decreto 115/2000 , de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Definiciones.
1. A los efectos de la presente norma se entiende por juegos de contrapartida, aquellos juegos en los que el jugador apuesta contra el establecimiento del casino de juego, a quien corresponderá abonar los premios obtenidos por estos usuarios y cobrar las apuestas perdedoras que se crucen.
2. Se entiende por juegos de círculo, aquellos juegos exclusivos de casinos de juego en los que se enfrentan los jugadores entre sí, limitándose el establecimiento del casino de juego a organizar las partidas de acuerdo con las normas aplicables a los mismos. En estos supuestos, el casino de juego no podrá participar en el juego y cobrará un porcentaje o cantidad determinada sobre las apuestas que se crucen.
Artículo 3. Normas generales de funcionamiento de los juegos.
1. En todas las modalidades de juego las funciones del jefe de mesa podrán simultanearse sobre grupos de mesas a criterio de la Dirección del Casino.
2. Se podrá autorizar el uso alternativo y reversible de las mesas para la práctica de los juegos de Mini punto y banca, Black jack, Póquer sin descarte, Póquer con descarte, Póquer Trijoker, Pai Gow Poker, Reto, Texas Holdem Bonus Poker, Tripóquer y Póquer a cuatro cartas con las dimensiones y características que para cada una de las modalidades de juego se determine en esta orden.
3. En el transcurso de todo el horario en el que el Casino se encuentre abierto al público, deberá poner en servicio simultáneamente, como mínimo, una mesa de bola y otra mesa de naipes.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas y disposiciones contradigan o se opongan a los preceptos contenidos en la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.