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Subvenciones destinadas a la financiación de la contratación de personas con discapacidad

05/11/2010
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Orden EYE/1493/2010, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden EYE/1371/2010, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de la contratación de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, así como desempleados en general, en Centros Especiales de Empleo y en Empresas de Inserción (BOCYL de 4 de noviembre de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §009044 Vínculo a legislación)

La Orden EYE/1493/2010 modifica la composición de la Comisión de Valoración de la Orden EYE/1371/2010, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de la contratación de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, así como desempleados en general, en Centros Especiales de Empleo y en Empresas de Inserción.

La Orden EYE/1371/2010, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de la contratación de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, así como desempleados en general, en Centros Especiales de Empleo y en Empresas de Inserción puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN EYE/1493/2010, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/1371/2010, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL, ASÍ COMO DESEMPLEADOS EN GENERAL, EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y EN EMPRESAS DE INSERCIÓN.

Mediante la ORDEN EYE/1371/2010, de 30 de septiembre, se establecen las Bases las subvenciones destinadas a la financiación de la contratación de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, así como desempleados en general, en Centros Especiales de Empleo y en Empresas de Inserción. (“B.O.C. y L.” n.º 194, de 6 de octubre de 2010).

Los artículos 6.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León exige que el contenido mínimo de la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará “La composición de la comisión de valoración a que se refiere el artículo 21 de esta Ley, en su caso.”

Teniendo presente lo expuesto, en su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.- Modificación de la ORDEN EYE/1371/2010, de 30 de septiembre, por la que se establecen las Bases las subvenciones destinadas a la financiación de la contratación de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, así como desempleados en general, en Centros Especiales de Empleo y en Empresas de Inserción. (“B.O.C. y L.” n.º 194, de 6 de octubre de 2010) en los términos que se determinan a continuación:

Base 9.ª- Órganos competentes para la ordenación, instrucción, valoración y resolución.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Economía Social por medio del Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo.

2. - El órgano instructor llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.

3.- La propuesta de resolución será formulada por la Dirección General de Economía Social, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración tendrá carácter colegiado y estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: Jefe de Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo.

- Vocales: Dos personas de la Dirección General de Economía Social, designadas por su titular.

- Secretario: Una persona de la Dirección General de Economía Social, designada por su titular.

4. - El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención es el titular de la Consejería de Economía y Empleo sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Orden entra en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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