DECRETO 144/2010, DE 11 DE OCTUBRE, QUE MODIFICA, PARA LA ISLA DE FUERTEVENTURA, EL DECRETO 299/2003, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE PLANIFICAN LOS JUEGOS Y APUESTAS EN CANARIAS.
La Comunidad Autónoma de Canarias tiene la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, en virtud de lo establecido en el artículo 30.28 de su Estatuto de Autonomía.
El artículo 18 de la Ley Territorial 6/1999, de 26 de marzo, reguladora de los Juegos y Apuestas -Ley en vigor durante la tramitación del Proyecto de Decreto y derogada por la actual Ley 8/2010 , de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas y redactada en los mismos términos-, atribuía al Gobierno de Canarias la aprobación de la planificación de los juegos y las apuestas, que deberá incorporar, como mínimo, los aspectos referidos al número máximo de autorizaciones a conceder por cada modalidad de juego y establecimientos en los que se practique, la duración de la planificación, la incidencia social de las instalaciones en los diferentes territorios insulares y la situación y distribución geográfica de las autorizaciones. En su cumplimiento, se aprobó el Decreto 299/2003 , de 22 de diciembre, por el que se planifican los juegos y apuestas en Canarias.
El Cabildo Insular de Fuerteventura, mediante acuerdo plenario de fecha 30 de octubre 2009, ha solicitado de esta Administración la modificación del citado Decreto 299/2003, con el fin de posibilitar la instalación de un casino en el municipio de Antigua.
El Decreto 299/2003 reconoce la importancia socioeconómica de los juegos y apuestas y pone de manifiesto que la planificación de los mismos se sustenta en su consideración como elementos de la oferta turística. Fuerteventura cuenta con tres municipios cuya economía se basa principalmente en la actividad turística: Antigua, La Oliva y Pájara. El Decreto 299/2003 no contempla la instalación de casinos en el municipio de Antigua, situado en un enclave privilegiado, a 7 km del aeropuerto de Fuerteventura, muy cercano a la capital de la isla y en el centro de la costa este. Está ubicado de manera estratégica por ser punto de conexión con el norte, centro y sur de la isla. Cuenta con una amplia oferta alojativa en crecimiento, dos hoteles de 5 estrellas de los 3 existentes en la isla, dos campos de golf y centros de talasoterapia, entre otros.
La apertura de nuevas posibilidades de ocio en la isla permitiría ampliar y diversificar la oferta existente, fortalecería económicamente el municipio y ayudaría a alcanzar mejores niveles de desarrollo.
De acuerdo con los motivos expuestos, se ha estimado conveniente la ampliación del número de casinos asignados a la isla de Fuerteventura.
En su virtud, emitido el informe de la Comisión del Juego y las Apuestas, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, examinado por el Parlamento de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de octubre de 2010,
DISPONGO:
Artículo único.- Modificación del Decreto 299/2003 , de 22 de diciembre, por el que se planifican los juegos y apuestas en Canarias.
Se modifica el artículo 2 del Decreto 299/2003, de 22 de diciembre, por el que se planifican los juegos y apuestas en Canarias, en los siguientes términos:
El artículo 2 queda redactado como sigue:
"Artículo 2. Limitación y distribución de Casinos.
1. Se limita a doce el número de autorizaciones de instalación de Casinos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, durante el plazo de vigencia de la presente planificación.
2. La distribución de los establecimientos y la ubicación concreta de los mismos será la siguiente:
- Tres Casinos en la Isla de Tenerife, situados cada uno en los términos municipales del Puerto de la Cruz, Adeje y Santa Cruz de Tenerife.
- Cuatro Casinos en la Isla de Gran Canaria, situados dos en San Bartolomé de Tirajana y dos en Las Palmas de Gran Canaria.
- Dos Casinos en la Isla de Lanzarote, situados uno en el término municipal de Tías y otro en el de Teguise.
- Tres Casinos en la Isla de Fuerteventura, situados uno en el término municipal de La Oliva, otro en el de Pájara y otro en el de Antigua."
Disposición Final Única.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.