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Bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano

19/10/2010
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Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 18 de octubre de 2010). Texto completo.

DECRETO 183/2010, DE 5 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LAS CONVOCATORIAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A ACTIVIDADES Y PROYECTOS DEL SECTOR ARTESANO, COMERCIO INTERIOR Y FERIAS, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su texto reformado por la Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Comercio, con especial atención a la promoción, desarrollo y modernización del sector, ferias y mercados interiores (artículo 71.25) y artesanía, que comprende la regulación y el establecimiento de medidas para el fomento y desarrollo de las empresas artesanales, la promoción de sus productos y la creación de canales de comercialización (artículo 71.47).

Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Con base en este marco jurídico se establece la legislación autonómica, conformada por La Ley 1/1989 Vínculo a legislación, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón, la Ley 9/1989 Vínculo a legislación, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón y la Ley 1/2007 Vínculo a legislación, de 27 de febrero de Actividades Feriales Oficiales de Aragón, que tienen por finalidad la regulación y promoción de dichos sectores. Teniendo en cuenta, el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en su Título II-”Servicios industriales y comerciales”- incluye aspectos referentes a la simplificación administrativa y a la tramitación telemática de procedimientos y, partiendo del principio ya establecido de la libertad de ejercicio y establecimiento de actividades industriales y comerciales, refuerza la restricción de controles previos al inicio de la actividad.

El Plan de Acción del Sector Ferial en Aragón, aprobado por Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2000, y sus posteriores revisiones, fruto de la reflexión y colaboración de los distintos agentes implicados, reconocía la necesidad de revisar la política de apoyo a la actividad ferial, para adaptar el modelo al progreso que este tipo de actividades ha tenido en los últimos años en Aragón, y atendiendo al efecto multiplicador que genera en la zona donde se celebran.

La revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, aprobada por Decreto 171/2005 Vínculo a legislación, de 6 de septiembre, establece un conjunto de programas de fomento y promoción de la actividad comercial, fruto de la experiencia recogida anteriormente en la gestión de ayudas públicas al comercio, enriquecida con las aportaciones y la colaboración de los organismos y entidades públicas y privadas interesadas. El objetivo es impulsar la competitividad del pequeño y mediano comercio aragonés y revitalizar los centros urbanos, satisfaciendo las expectativas del consumidor mediante la calidad en el servicio.

En desarrollo de la normativa anteriormente citada, con el objetivo de promocionar e impulsar la actividad económica y el empleo, en los sectores del comercio, ferias y artesanía, se aprobó el Decreto 217/2005 Vínculo a legislación, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del Sector Artesano, Comercio Interior y Ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otro lado, la aprobación del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis y la publicación del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, introduce una serie de requerimientos que hacen necesaria la adaptación de las anteriores bases reguladoras al nuevo marco legislativo.

Visto el informe de 20 de julio de 2010, elaborado por el letrado de los Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de octubre de 2010,

Artículo 1. Objeto.

1. Este Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, previstas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y destinadas a actividades y proyectos del Sector Artesano, Comercio Interior y Ferias, clasificados en las líneas y programas de actuación que se relacionan en el artículo 2. Dichas bases podrán ser desarrolladas mediante Orden del Consejero competente en materia de comercio interior, ferias y artesanía.

2. Las subvenciones que se concedan en materia de comercio interior, ferias y artesanía se regirán por este Decreto y por lo previsto en el resto de la normativa estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Líneas y programas de actuación.

Las líneas y programas de actuación contemplados en este Decreto son:

1. Línea de Comercio Interior, que comprende los programas de apoyo o ejes descritos en el Decreto 171/2005 Vínculo a legislación de 22 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón y sus posteriores revisiones. Contemplando actuaciones en los siguientes ámbitos estratégicos:

a) Apoyo a la competitividad de las pymes de comercio minorista aragonés.

b) Apoyo a las asociaciones de empresarios de comercio

c) Fomento y gestión del conocimiento del sector comercial.

d) Apoyo especial al comercio de zonas rurales

e) Apoyo a entidades locales aragonesas para urbanismo comercial

f) Ayudas para inversiones extraordinarias sobrevenidas por fuerza mayor en el sector comercial

2. Línea de Fomento a la Actividad Ferial:

a) Programa de Inversiones en obras o equipamiento de los recintos feriales que se realicen como inmovilizado material.

b) Programa de mejora de la gestión o promoción de los certámenes comerciales mediante la realización de estudios de estrategia sobre la actividad ferial, e imagen corporativa u otras actividades.

c) Programa de Inversiones que ocasionen la puesta en funcionamiento de una feria virtual.

d) Programa de apoyo a la organización de certámenes comerciales.

e) Programa de apoyo a la organización de jornadas técnicas y congresos que traten sobre la industria o comercio.

3. Línea de Ayudas para el Sector Artesano:

a) Programa de mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano.

b) Programa de innovación, nuevas tecnologías y comercio electrónico.

c) Programa de apoyo a la promoción y publicidad.

d) Participación en ferias comerciales del correspondiente sector de actividad o relacionadas con el mismo.

e) Programa de formación especializada y ampliación de estudios e investigación en técnicas artesanas.

f) Nuevos profesionales artesanos.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Con carácter general, podrán acceder a estas subvenciones:

a) Las pequeñas o medianas empresas (PYMES) comerciales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1989 Vínculo a legislación, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.

b) Las empresas artesanas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, cuya actividad esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos (Orden de 24 de enero de 2001), a excepción del subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).

c) Las Instituciones Feriales y otras entidades organizadoras de ferias oficiales inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón.

d) Entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios que promuevan actuaciones objeto de subvención en el sector artesano, comercio interior y ferias.

e) Ayuntamientos y otras Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón que promuevan actuaciones objeto de subvención en el sector artesano, comercio interior y ferias.

2. Las órdenes de convocatoria concretarán qué beneficiarios de los relacionados en el párrafo anterior, podrán acogerse a cada línea de ayudas, atendiendo a su actividad o tamaño. En el caso de PYME se atenderá a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [notificada con el número C(2003) 1422] DOCE L 124 de 20-5-2003, que distingue la empresa autónoma, la asociada o la vinculada.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 como beneficiarios.

4. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en este Decreto además de la que se pueda establecer en la respectiva convocatoria, para cada una de las líneas de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

5. Los beneficiarios señalados en el artículo 3.1 Vínculo a legislación apartado e) se regirán según lo dispuesto por estas bases, en aquellos aspectos no previstos en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

Artículo 4. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este Decreto se tramitará, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en el artículo 20 de este Decreto para cada una de las líneas de subvención, los cuales podrán ser concretados o desarrollados por Orden del Consejero de acuerdo al artículo 21 de este Decreto.

4. En caso de que la naturaleza o la importancia del proyecto requiera un plazo de ejecución superior a un ejercicio económico, podrá someterse a una programación plurianual, con un máximo de tres años de acuerdo con las características de los proyectos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 41 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás condiciones que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad en cada uno de los ejercicios.

5. Cuando la orden de convocatoria así lo prevea, podrán subvencionarse las inversiones financiadas mediante la fórmula de arrendamiento financiero (“leasing”) con los condicionantes siguientes:

-El importe total de la subvención deberá someterse a una programación plurianual, con un máximo de tres años.

-La empresa deberá acreditar el compromiso de ejercer la opción de compra al vencimiento del contrato.

-Sólo será subvencionable la parte de las cuotas correspondiente a la recuperación del coste del bien por la entidad arrendadora, excluyéndose la carga financiera exigida por la misma.

-Sólo serán subvencionables en cada anualidad las cuotas efectivamente satisfechas dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria, siempre que dichas cuotas superen los valores mínimos de inversión subvencionable para cada una de las actuaciones reguladas por Orden del Consejero competente en la materia.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar con base en los criterios establecidos en el artículo 20 de este Decreto, se establecerá por Orden del Consejero competente en la materia, de acuerdo con el crédito disponible para cada línea de subvención.

2. Las ayudas concedidas en virtud de este Decreto que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Estas ayudas se otorgan en concepto de mínimis, siendo su régimen aplicable el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de diciembre de 2006. De acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, la ayuda total de mínimis concedida al beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros, o de la cuantía que corresponda según la normativa vigente, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales independientemente de la forma de ayuda o del objeto perseguido y por cualquier Administración Pública que las conceda.

4. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

5. Excepcionalmente, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras debidamente motivadas, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, así como establecer un tope máximo de ayuda. La orden de convocatoria podrá establecer un mínimo por debajo del cual será denegada la subvención.

6. El peticionario deberá comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 6. Convocatoria.

Las subvenciones previstas en este Decreto se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden del Departamento competente en la materia en dicha convocatoria se determinará la línea de actuación así como los programas concretos que sean objeto de la ayuda.

El contenido de la convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria.

2. Las Ordenes de convocatoria podrán establecer los mecanismos para la presentación telemática de las solicitudes de acuerdo a la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. La presentación se efectuará en los lugares indicados en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 13 de este Decreto.

6. Cuando la orden de convocatoria así lo prevea, podrá sustituirse la presentación de documentación por una declaración responsable, en los casos recogidos en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo a la definición recogida en el artículo 71 Vínculo a legislación bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 25/2009 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Artículo 8. Instrucción.

1. Será competente para la tramitación de las solicitudes de ayuda el Departamento competente en la materia, sin perjuicio de posibles encomiendas de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a otras entidades u organismos de dicha Administración.

2. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección General competente en la materia.

3. La Orden de convocatoria podrá exigir la presentación de otro tipo de documentación que se considere necesaria para un estudio más preciso de las solicitudes.

Artículo 9. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos para cada línea de subvención, según lo previsto en los artículos 20 y 21 de este Decreto y lo señalado en la Orden de Convocatoria.

2. La evaluación se realizará por una comisión técnica de valoración constituida por el Director General competente en la materia, el Jefe del Servicio competente en la materia y un técnico de dicha Dirección General designado por el Director General.

3. Para el estudio y evaluación de las solicitudes, la Dirección General competente en la materia podrá demandar de los Servicios Provinciales y de otros órganos cuantos informes estime necesarios.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión técnica de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente, de la evaluación realizada, del informe de la comisión técnica de valoración y de las disponibilidades presupuestarias, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 10. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán, por el Consejero competente en la materia en el plazo máximo de seis meses, desde la fecha de publicación de la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de Adaptación de Procedimientos a la Regulación del Silencio Administrativo y los Plazos de Resolución y Notificación.

3. En los casos que se estime oportuno, y siempre que se prevea en la convocatoria, se podrán conceder nuevas subvenciones, o incrementar el porcentaje de las concedidas, con cargo a los créditos liberados bien por las renuncias previstas en el artículo 11 o bien por la no realización de la totalidad de la inversión subvencionable aprobada. Las nuevas subvenciones serán otorgadas a los solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria.

4. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley y a lo indicado en la convocatoria.

5. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos para cada una de las líneas de subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Artículo 11. Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda, en los términos previstos en la correspondiente convocatoria. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la orden de concesión de la ayuda.

Artículo 12. Obligaciones generales de los beneficiarios.

El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las que en la orden de concesión puedan establecerse:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Comunicar puntualmente al Departamento competente en la materia, en el momento que se produzca cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización material o en el tiempo.

c) Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento competente en la materia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, u otros órganos de control.

d) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40 Vínculo a legislación, apartado 1.º Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos previstos en la legislación vigente en materia de subvenciones correspondientes y aquellos otros que pudieran determinarse por Orden del Consejero competente en la materia, así como facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.

f) Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento de empleo en el caso de que la orden de concesión así lo especifique.

g) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de este Decreto, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

i) Encontrase al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social previamente al cobro y en los términos previstos en el artículo siguiente.

j) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

k) La empresa deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años en caso contrario.

l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en este Decreto y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 13. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social.

2. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados necesarios de acuerdo al punto 5 del artículo 7 de este Decreto. En caso de denegar expresamente el consentimiento, para acreditar que se encuentran al corriente de las citadas obligaciones, se presentarán los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, y por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano competente.

3. No será preciso para el cobro de la subvención la acreditación precedente, cuando la cuantía de la subvención no exceda de mil euros por beneficiario y año, o de la cuantía que en cada convocatoria corresponda exonerar según la ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente.

Artículo 14. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el periodo subvencionable señalado en la convocatoria.

3. Podrá anticiparse hasta el 50% de la subvención concedida a Entidades sin ánimo de lucro, previa presentación de aval bancario por importe equivalente a la cantidad anticipada. Asimismo de forma motivada y excepcional las Entidades sin ánimo de lucro podrán justificar el pago de las actuaciones subvencionadas con posterioridad al cobro de las mismas.

Artículo 15. Modalidades de justificación.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la modalidad de cuenta justificativa, adoptando una de las siguientes formas:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

b) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

c) Cuenta justificativa simplificada.

Las órdenes de convocatoria correspondientes concretarán qué forma de justificación entre las relacionadas en el párrafo anterior, deberán adoptar los beneficiarios.

La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la documentación establecida en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No obstante lo anterior, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, no fuera preciso presentar la totalidad de la documentación prevista en el apartado anterior o se considerase necesario solicitar documentación adicional, las órdenes de convocatoria determinarán el contenido concreto de la cuenta justificativa.

3. Cuando la forma adoptada sea la cuenta justificativa simplificada, se determinarán mediante muestreo aleatorio de un 10% como mínimo de las subvenciones justificadas de esta forma, los beneficiarios a los que se solicitará la presentación de facturas o documentos de valor probatorio incorporados en la memoria de actuación y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

4. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria de ayudas. A estos efectos, la orden de convocatoria indicará los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones que se establecen en la Orden EHA/2261/2007 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

Artículo 16. Otras condiciones.

1. Mediante Orden de convocatoria se podrá indicar la documentación adicional a aportar en la justificación de las ayudas, así como establecer los modelos a utilizar para la elaboración de la memoria, de las relaciones de documentos u otro tipo de información que se deba aportar en la justificación

2. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuado, salvo cuando no se supere la cuantía mínima establecida, si existiese, en la correspondiente orden de convocatoria, en cuyo caso se procederá a anular la subvención concedida.

3. Con carácter excepcional en el caso de que el beneficiario sea una entidad o asociación sin ánimo de lucro se podrá conceder prórroga para la ejecución del gasto y su justificación a las subvenciones otorgadas mediante Orden expresa y a instancia motivada del interesado.

4. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

5. En aquellos casos en los que se reconozca el pago anticipado de la subvención concedida y existan cantidades anticipadas y no aplicadas a la actuación, el beneficiario estará obligado a presentar, junto con el resto de la documentación justificativa de la subvención, el documento acreditativo del reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto de cantidades percibidas cuando concurran los supuestos de reintegro previstos en la normativa aplicable.

Artículo 17. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en este Decreto, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 18. Pérdida del derecho al cobro.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) La no presentación en el plazo fijado de justificantes acreditativos de haber realizado las actuaciones o inversiones para las que se concedió la subvención, o que presentados en plazo fuesen inadecuados.

b) La renuncia formal presentada por el beneficiario de la misma.

c) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

d) Cuando la entidad beneficiaria no facilite los medios, datos y documentación que por la inspección le fuesen requeridos para la verificación de las inversiones objeto de la subvención.

e) La superación de los topes previstos por la normativa vigente como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

f) La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones

Artículo 19. Modificación de las subvenciones concedidas.

Si durante el desarrollo del proyecto aprobado se produjeran modificaciones cualitativas y cuantitativas sustanciales, tanto en la memoria técnica como en los gastos del proyecto, el beneficiario de la ayuda deberá comunicarlo a la Dirección General competente. A la vista de la nueva documentación presentada y del expositivo razonado de las variaciones producidas o eventualidades sobrevenidas, la Comisión Técnica procederá a evaluar nuevamente el expediente y se notificarán las modificaciones oportunas en relación con el importe de la subvención aprobada, teniendo en cuenta que la no comunicación de incidencias y la no presentación de documentación justificativa tendrá como consecuencia la pérdida del derecho al cobro.

Artículo 20. Criterios de valoración de los expedientes.

Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Programa de actuación.

b) Tipo de proyecto.

c) Definición de los objetivos del proyecto y estrategia para alcanzarlos.

d) Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto.

e) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de gastos.

f) Tamaño de la empresa.

g) Localización de la empresa.

h) Ámbito territorial.

i) Sector de actividad.

j) Esfuerzo inversor.

k) Número de empleos creados o mantenidos.

l) Tipología y calidad del empleo creado.

m) Haber recibido ayudas con anterioridad.

n) Grado de ejecución y justificación de proyectos del mismo titular anteriormente subvencionados.

o) Grado de innovación, calidad y profesionalización.

p) Fomento del asociacionismo y calidad empresarial.

q) Inversiones dinamizadoras de la economía de la zona con preferencia para las radicadas en zonas con deficiente estructura comercial o artesana que favorezcan el equilibrio territorial, y las que aprovechen recursos endógenos, incrementando el valor añadido de los mismos.

r) Las inversiones necesarias para recuperar la actividad, bien sea debido a las inclemencias meteorológicas o como consecuencia de otras catástrofes sobrevenidas.

s) Posibilidad de adecuación del proyecto a otras convocatorias tanto nacionales como europeas.

t) Cooperación empresarial.

u) Cooperación con centros de investigación y tecnológicos.

v) Nuevas tecnologías y nuevos modelos de negocio.

w) Potencial innovador del proyecto.

x) Implantación de sistemas de calidad, excelencia e innovación.

y) Capacidad evolutiva de la empresa.

Artículo 21. Inversión subvencionable, porcentajes.

Por Orden del Consejero competente en la materia, y para cada una de las líneas de ayuda se establecerá, en su caso, la ponderación y priorización de los criterios de valoración. De igual modo se determinarán los parámetros técnicos para la medida y evaluación de dichos criterios, así como los porcentajes máximos a conceder y las inversiones que puedan ser consideradas como subvencionables.

Artículo 22. Concesión directa.

1. En casos puntuales de proyectos que fomenten el equilibrio territorial, o que tengan un importante efecto de arrastre sobre el sector comercial o artesano de la región, y que realicen proyectos de implantación de nuevas empresas o ampliación de las existentes con un elevado grado de creación de empleo para zonas deprimidas de la Comunidad Autónoma de Aragón, o aquellas inversiones destinadas a poner remedio a una grave perturbación económica como consecuencia de una catástrofe sobrevenida, cuando dichas razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas dificulten o imposibiliten su convocatoria pública, el Consejero competente en la materia podrá otorgar la ayuda en régimen de concesión directa, vistos los datos aportados en la solicitud y las disponibilidades presupuestarias.

2. Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos en convocatoria general no podrán disfrutar de subvención con base en el procedimiento de concesión de subvención no sujetas a convocatoria específica.

3. Para hacer efectivas las ayudas, el beneficiario deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas en el plazo concedido en el acto de atribución de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el art.18 de la Ley 4/1998, la Ley 38/2003 General de Subvenciones Vínculo a legislación, el Decreto 96/1984 de Subvenciones no sujetas a convocatoria específica y el Vínculo a legislación Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones Vínculo a legislación. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el caso de que el beneficiario sea una entidad o asociación sin ánimo de lucro, se considerará gasto subvencionable aquél que esté realizado dentro del período subvencionable, aunque no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

4. Antes del 31 de diciembre del año en el que se haya concedido la ayuda, el beneficiario deberá presentar la acreditación del pago efectivo de los gastos presentados como justificación de la ayuda.

Este Decreto será de aplicación para las convocatorias que se publiquen a partir de la entrada en vigor del mismo.

Única. Derogación normativa

Quedan derogados el Decreto 217/2005 Vínculo a legislación, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del Sector Artesano, Comercio Interior y Ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 248/2001 Vínculo a legislación, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, sobre ayudas al sector artesano aragonés y el Decreto 249/2001 Vínculo a legislación, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, sobre ayudas a las actividades feriales que se celebren en la comunidad autónoma de Aragón.

Así como otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este Decreto.

Primera. Habilitación de desarrollo

Se faculta al Consejero competente en la materia para dictar disposiciones que desarrollen el contenido de este Decreto y para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución del mismo.

Segunda. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 5 de octubre de 2010.

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