Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/10/2010
 
 

Gastos de mantenimiento de Escuelas Infantiles

14/10/2010
Compartir: 

Orden 30/2010, de 8 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de Escuelas Infantiles de primer ciclo de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva (BOR de 13 de octubre de 2010) Texto completo.

ORDEN 30/2010, DE 8 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A CORPORACIONES LOCALES PARA LA COFINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO DE ESCUELAS INFANTILES DE PRIMER CICLO DE LA RIOJA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

El capítulo I del título I de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, regula la etapa de la Educación Infantil y determina, respecto del primer ciclo de Educación Infantil, que las Administraciones Públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en este ciclo y coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa.

En la regulación de este ciclo correspondiente a la Educación Infantil, la Comunidad Autónoma de La Rioja ha aprobado el Decreto 49/2009 Vínculo a legislación, de 3 de julio, por el que se regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de las familias con hijos menores de tres años, tiene la voluntad de contribuir económicamente en la puesta en marcha y funcionamiento de dichos centros a través de distintas fórmulas de financiación, siempre con el fin de incrementar el número de plazas públicas para atender a la creciente demanda de escolarización. A su vez, se han suscrito recientemente convenios de colaboración con diversas Administraciones Locales para la creación de nuevas Escuelas Infantiles de primer ciclo.

Un objetivo prioritario de este conjunto de iniciativas, que suponen una importante inversión económica para la Comunidad Autónoma de La Rioja, es que las familias puedan obtener plazas sostenidas con fondos públicos a precios subvencionados que contemplen su realidad social y económica, todo ello en una etapa previa a la escolarización obligatoria.

La Consejería de Educación, Cultura, y Deporte, órgano competente en esta materia una vez que han sido transferidas las competencia en materia de enseñanza no universitaria, regula, a través de la presente Orden, el procedimiento de concesión de subvenciones para colaborar en la financiación de los gastos de mantenimiento soportados por las Administraciones Locales en los centros públicos municipales en los que se imparta el primer ciclo de Educación Infantil, dentro del marco normativo establecido por la normativa aplicable en materia de subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta normativa pretende dar un tratamiento unificado a todas las ayudas previstas por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el mantenimiento de dichos centros, siendo en virtud de una Resolución del Consejero de Educación, Cultura, y Deportes, como se realizará la convocatoria de las mismas.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me están conferidas,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Constituye el objeto de la presente Orden el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de Escuelas Infantiles de primer ciclo de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Beneficiarios, actividades objeto de subvención y exclusiones.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Dichas subvenciones se destinarán al mantenimiento de las Escuelas Infantiles de titularidad municipal donde se impartan enseñanzas de educación infantil de primer ciclo.

2. Quedarán excluidos de las convocatorias que se regulan por esta Orden, cualquiera de las entidades a que se refiere el apartado anterior que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tengan pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas, procedentes de subvenciones anteriores.

Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro.

Artículo 3. Cuantía de la Subvención, dotación presupuestaria y convocatoria.

1. La dotación global máxima y el porcentaje destinado a la financiación del presente programa de subvenciones se fijarán en la correspondiente Resolución de convocatoria de las mismas y se financiará con cargo a las partidas consignadas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El gasto efectuado en la ejecución de estas subvenciones tendrá naturaleza corriente.

2. La cuantía individual máxima de cada subvención no podrá exceder de un tercio del coste de mantenimiento de los centros. Para calcular dicha cuantía se aplicará un porcentaje al módulo de gasto de mantenimiento por alumno y curso, el cual se multiplicará por el número de alumnos total de cada Escuela Infantil de primer ciclo.

Tanto la cuantía del módulo como el porcentaje de cofinanciación a aplicar al mismo, se fijarán en la Resolución de convocatoria. A su vez, la aportación municipal a los gastos de mantenimiento de cada curso deberá ser tal que, sumada a la subvención autonómica, sea mayor de un tercio de los mismos.

3. Se considerarán subvencionables todos aquellos gastos de mantenimiento de las Escuelas Infantiles de primer ciclo de titularidad municipal que tengan naturaleza corriente, incluidos los gastos de personal.

4. El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, superen el coste de los gastos de mantenimiento, en cuyo caso la subvención se reducirá a dichos límites, debiendo el beneficiario reintegrar el exceso obtenido sobre el gasto de mantenimiento real.

5. La concesión de estas subvenciones se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Rioja correspondientes a cada ejercicio económico.

6. La convocatoria de subvenciones se realizará, como mínimo, con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, mediante Resolución de la Consejería competente en materia de Educación, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

7. En el caso de que, en un mismo municipio, existan dos o más Escuelas Infantiles de primer ciclo cuyo titular sea el Ayuntamiento, se podrá conceder una subvención por cada una de ellas, si bien su tramitación y valoración con respecto a los criterios establecidos en la presente Orden se realizará de forma individualizada.

Artículo 4. Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes deberán formularse en el impreso normalizado que figurará como Anexo I a la resolución de convocatoria. Dichos impresos se podrán obtener en los siguientes lugares:

a) En la Dirección General de Personal y Centros Docentes.

b) En el Servicio de Atención al Ciudadano y en sus delegaciones.

c) En la página web del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org y en www.educarioja.org.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se indica, a continuación:

- Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar en la que se detallen los aspectos educativos y de gestión más relevantes con respecto a las Escuelas Infantiles de primer ciclo para las que se solicita subvención. En la misma se indicará también el precio público por alumno y curso de dichas enseñanzas fijado por el Ayuntamiento en el curso anterior y la previsión del mismo para el curso para el que se solicita subvención.

- Ordenanza municipal que regule la organización y funcionamiento de la escuela infantil o, en su caso, Acuerdo plenario donde consten las normas de organización y funcionamiento de la Escuela Infantil de primer ciclo, junto con un certificado del Secretario del Ayuntamiento respectivo, en virtud del cual se acredite que la citada ordenanza está en vigor.

- Ordenanza municipal que regule el precio público de la Escuela Infantil de Primer Ciclo, junto con un certificado del Secretario del Ayuntamiento respectivo, en virtud del cual se acredite que la citada ordenanza está en vigor.

- Declaración acreditativa de que el Ayuntamiento se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración se incluirá en los Anexos I y III de la resolución de convocatoria y se entenderá aportada con la debida cumplimentación de los mismos.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la Resolución de convocatoria sin que éste en ningún caso pueda ser inferior a 10 días.

4. Las solicitudes y documentos podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Personal y Centros Docentes en la c/ Marqués de Murrieta, 76, ala oeste, de Logroño, y en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, c/ Capitán Cortés, n.º 1, de Logroño, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos.

5. La retirada de la documentación presentada, en el caso de que haya solicitudes que no se concedan, deberá efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la resolución definitiva de la convocatoria.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar las actividades educativas objeto de la subvención y cumplir lo que establece sobre órganos de gobierno de los centros públicos, el capítulo III del título V de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

b) Cumplir la normativa aplicable que establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general en primer ciclo de Educación Infantil.

c) Seguir las directrices académicas de la administración educativa para los centros dependientes de la Consejería de Educación Cultura y Deporte.

d) La custodia de expedientes de alumnos, y cuantos documentos de carácter académico y administrativo puedan generarse.

e) Justificar en los plazos establecidos en la Resolución de convocatoria el gasto efectuado y la realización de la actividad o inversión objeto de la ayuda.

f) Todas las demás señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en concreto las especificadas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. Las cantidades recibidas en aplicación de la presente Orden se destinarán a los gastos de mantenimiento de las Escuelas Infantiles de primer ciclo municipales.

Artículo 6. Admisión y subsanación de solicitudes.

1. Solamente serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos expresados en la presente Orden.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se procederá a requerir al peticionario para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los errores existentes en la documentación preceptiva, procediendo en caso contrario a considerarse por desistido en su petición, previo dictado de la correspondiente Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Criterios de concesión y Comisión de selección.

1. Para la concesión de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios, valorándose cada uno de ellos según figura a continuación:

a) Población del municipio titular de la Escuela Infantil de Primer Ciclo (de 0 a 50 puntos):

A través de este criterio se valorará la población que tengan los municipios, priorizándose las solicitudes de forma que a menor población, mayor puntuación, con objeto de ponderar adecuadamente la dificultad que supone para los Ayuntamientos la oferta de plazas públicas del primer ciclo de Educación Infantil en las zonas rurales. Los puntos que corresponderán según los tramos de población serán los siguientes:

- Hasta 5.000 habitantes (50 puntos).

- Entre 5.001 y 10.000 habitantes (40 puntos).

- Entre 10.001 y 20.000 habitantes (25 puntos).

- A partir de 20.001 habitantes (10 puntos).

b) Grado de financiación municipal de las plazas (de 0 a 30 puntos).

A través de este criterio se valorará el esfuerzo financiero desarrollado por el Ayuntamiento para financiar el coste unitario por plaza pública en cada Escuela Infantil de Primer Ciclo de su titularidad, de forma que su aportación, unida a la del Gobierno de La Rioja, propicie una mayor reducción de los precios públicos para los usuarios y consecuentemente una mayor accesibilidad a este servicio por parte de los ciudadanos.

Para la valoración de este criterio, la Comisión de selección tendrá en cuenta los precios públicos declarados por los Ayuntamientos en su solicitud, conforme a la correspondiente Ordenanza municipal que regule dicha materia, y establecerá, a efectos exclusivamente de cálculo, un precio público medio para cada uno de ellos, considerando los diferentes tipos de horarios y servicios ofrecidos, así como las exenciones y bonificaciones que puedan figurar en dichas Ordenanzas.

El esfuerzo financiero se medirá por el porcentaje que supone la aportación municipal por plaza sobre el módulo que fije la Resolución de convocatoria.

Los puntos que corresponderán según el grado de financiación municipal serán los siguientes:

- Porcentaje de aportación municipal por plaza inferior al 20% (0 puntos).

- Porcentaje de aportación municipal por plaza entre el 20% y el 35% (10 puntos).

- Porcentaje de aportación municipal por plaza entre el 35% y el 50% (20 puntos).

- Porcentaje de aportación municipal por plaza superior al 50% (30 puntos).

c) Proporción de plazas públicas municipales de primer ciclo de Educación Infantil sobre la población total de la localidad (10 puntos).

A través de este criterio se valorará el esfuerzo desarrollado por el Ayuntamiento para ampliar la oferta de plazas públicas de Primer Ciclo de Educación Infantil en su localidad.

Para proceder a la valoración de este criterio se otorgarán 10 puntos al Ayuntamiento solicitante que presente más plazas públicas municipales de este nivel por cada 1.000 habitantes y al resto proporcionalmente.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de selección constituida al efecto, compuesta por 3 funcionarios del Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas, designados por el Director General de Personal y Centros Docentes, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario.

3. La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 17 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Publico de La Comunidad Autónoma de la Rioja.

4. Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión remitirá al órgano instructor un informe global en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada, junto con la totalidad de la documentación presentada por los solicitantes.

5. La resolución de convocatoria establecerá factores de ponderación que permitan graduar las cantidades a conceder a cada municipio en función de los puntos obtenidos, de tal modo que, a mayor puntuación obtenida, mayor será el porcentaje de financiación autonómica sobre el módulo de gasto de mantenimiento por alumno y curso.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

1. El Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas, es la unidad competente para la ordenación e instrucción del procedimiento. La instrucción del procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, con las especificidades que se concretan en los siguientes apartados.

2. Recibidas las solicitudes, se requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de diez días subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.

3. Dicho Servicio realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, o se solicitasen conceptos no incluidos en la convocatoria anual, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el órgano instructor formulará al competente para resolver propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El mencionado Servicio, a la vista del informe presentado por la Comisión de Selección, elaborará la propuesta de resolución provisional, que será comunicada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

6. A la vista de las alegaciones, el Jefe de Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas, en calidad de instructor, redactará la propuesta de resolución definitiva en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

Artículo 9. Concesión de las subvenciones.

1. La concesión de subvenciones se efectuará, a propuesta del instructor del procedimiento, por resolución motivada de la Consejería con competencias en materia de Educación u Órgano en el que delegue, que contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación del resto, así como la cuantía máxima que podrá abonar la Consejería en función de la aplicación del porcentaje aplicado al módulo según se establezca en la Resolución de convocatoria.

2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses. El plazo se computará en la forma prevista en el artículo 25.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio del deber de la Administración de resolver expresamente. A su vez, las subvenciones concedidas se publicarán mediante relación o extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 46 de la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio.

4. Con carácter excepcional, podrán atenderse solicitudes inicialmente desestimadas o parcialmente atendidas por causa de ausencia de disponibilidad presupuestaria, si a lo largo del ejercicio presupuestario no llegasen a ejecutarse actividades subvencionadas o se incrementasen los créditos destinados a tal fin.

Articulo 10. Forma justificación.

1. A los efectos del artículo 78 del Reglamento General de Subvenciones, para la justificación de la subvención concedida y en el plazo que se determine en la Resolución de convocatoria, la Corporación Local deberá aportar la siguiente documentación, en concepto de cuenta justificativa:

a) Documento, conforme al modelo normalizado que se acompañará como Anexo II a la resolución de convocatoria, en el que se haga mención expresa de:

- Gasto de mantenimiento real de la actividad, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

- Que se ha realizado la actividad subvencionada.

- Que se han cumplido las condiciones establecidas en la convocatoria.

- Que los fondos públicos recibidos se han destinado a la realización de la actividad subvencionada.

b) Memoria que evalúe el desarrollo de las actividades realizadas durante el correspondiente curso escolar.

2. Cuando la actividad objeto de subvención haya obtenido financiación a través de otras subvenciones públicas, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos.

3. Se considerará gasto realizado el que quede suficientemente acreditado en la documentación incluida en la cuenta justificativa, aunque no haya sido efectivamente pagado en el momento de su presentación.

Artículo 11. Control de las subvenciones y otra documentación a aportar.

1. La Dirección General de Personal y Centros Docentes podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actuación subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

2. En los plazos que se establezcan en la Resolución de convocatoria, los Ayuntamientos beneficiarios aportarán a la Dirección General de Personal y Centros Docentes, el documento que se incorporará como Anexo III a la resolución de convocatoria debidamente cumplimentado, en el que se recogerá tanto el número definitivo de alumnos matriculados en la Escuela Infantil de primer ciclo al comienzo del curso como, en su caso, las variaciones producidas en su número.

3. En caso de existir variaciones en el número de alumnos, se producirá el correspondiente ajuste económico en la subvención al correspondiente ayuntamiento, de forma proporcional al tiempo que hayan estado matriculados.

Si, como consecuencia de las mencionadas variaciones, la cantidad resultante superara la cantidad inicialmente concedida a uno o varios Ayuntamientos beneficiarios, y siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrá conceder dicha cantidad, si bien, para atender tales incrementos de gasto se seguirá el orden de preferencia establecido por la Comisión de Selección, y siempre con el límite del crédito inicialmente autorizado por la convocatoria.

Articulo 12. Abono de la subvención.

1. La forma de pago de las subvenciones se realizará como sigue:

a) En el momento de la concesión de la subvención, el 50% de la subvención concedida de forma anticipada.

b) A la finalización de las actividades de cada curso escolar y previa justificación, el 50% restante de la cantidad concedida.

2. Los pagos a los que se hace referencia en el apartado 1.a) del presente artículo tendrán la consideración de anticipos de pago, de conformidad con lo establecido en el Decreto 14/2006.

Los Ayuntamientos beneficiarios quedan exentos del depósito de garantía correspondiente a los pagos anticipados en los términos previstos en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

3. Los rendimientos financieros generados por los fondos librados a los centros no incrementarán el importe de la actividad subvencionada.

Articulo 13. Concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con otras, si bien en ningún caso su importe podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas u otro tipo de ingresos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el correspondiente beneficiario.

2. Si se produjera la concurrencia a que hace referencia el párrafo anterior, se procederá a modificar la Resolución de concesión de la subvención, debiendo proceder el beneficiario al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada objeto de la ayuda.

Artículo 14. Reintegro.

Si el beneficiario incumpliera alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la presente Orden, la Consejería competente en materia de educación procederá a exigir el reintegro de la ayuda económica concedida, total o parcialmente, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II del citado Decreto.

Articulo 15. Exoneración

Los beneficiarios de estas subvenciones, por tratarse de entidades locales, quedan exonerados de acreditar, antes del cobro, que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 14.2.c Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Articulo 16. Régimen sancionador.

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación el régimen previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Disposición Adicional Única.

1. A través de la convocatoria correspondiente al curso 2010/2011, se podrán cofinanciar con cargo a la presente Orden, gastos de mantenimiento de centros municipales que hayan atendido durante el curso 2009/2010 a niños de 0 a 3 años.

2. Podrán acogerse a lo establecido en al apartado anterior, aquellos centros municipales que hubieran solicitado al Gobierno de La Rioja su configuración como Escuela Infantil de primer ciclo en el ejercicio 2009, siempre y cuando aquélla haya sido ya creada con efectos desde el comienzo de curso 2010/2011, a través del correspondiente Decreto, en el momento de publicación de la Resolución de convocatoria.

3. Dicha cofinanciación contemplará exclusivamente los gastos de mantenimiento correspondientes al periodo del curso 2009/2010 que no hayan sido subvencionado por el Gobierno de La Rioja y será proporcional al mismo, debiéndose aplicar para obtener su cuantía los criterios generales con respecto a porcentaje y módulo de gasto por alumno que fije la Resolución de convocatoria.

4. La Resolución de convocatoria fijará para este supuesto un plazo específico de justificación y un único abono por la totalidad de la subvención una vez que se haya producido dicha justificación, considerando que los gastos que puedan cofinanciarse ya se han tenido que producir con anterioridad.

5. A los efectos de la valoración por parte de la Comisión de Selección, las solicitudes que se tramiten en virtud de esta Disposición Adicional se considerarán como solicitudes ordinarias, en concurrencia competitiva con las demás. En consecuencia, los Ayuntamientos que se acojan a este supuesto podrán presentar en una misma convocatoria dos solicitudes, una para el curso 2010/2011 y otra para el curso 2009/2010 en los términos establecidos anteriormente, debiéndose tramitar como dos subvenciones independientes.

Disposición Final Primera.

La convocatoria de las subvenciones reguladas en la presente Orden se realizará, mediante Resolución del Consejero competente en materia de educación.

Disposición Final Segunda.

En lo no previsto expresamente en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, y en la normativa básica sobre subvenciones.

Disposición Final Tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Noticias Relacionadas

  • Concesión directa de subvenciones en el Sector Público
    Orden 19 de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se modifica el anexo de la Orden de 4 de abril de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 19 de noviembre de 2012) Texto completo. 20/11/2012
  • Subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedos
    Orden de 30 de noviembre de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se completan las bases reguladoras de las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedos, establecidas en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, y se convocan las subvenciones para los planes de reestructuración y reconversión de viñedo (BOA de 15 de diciembre de 2011). Texto completo. 16/12/2011
  • Subvención a la Junta de Andalucía para financiar la construcción de un centro de servicios sociales
    Real Decreto 1715/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Junta de Andalucía para financiar la construcción de un centro de servicios sociales de atención especializada en Jaén. (BOE de 15 de diciembre de 2011) Texto completo. 15/12/2011
  • Subvenciones del subprograma Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local, del Programa de Desarrollo Local
    Resolución de 24 de noviembre de 2011, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del subprograma Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local, del Programa de Desarrollo Local. (BORM de 29 de noviembre de 2011) Texto completo. 30/11/2011
  • Subvenciones para Centros Especiales de Empleo
    Orden de 4 de noviembre de 2011 por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2011-2012 (DOE de 10 de noviembre de 2011). Texto completo. 11/11/2011
  • Subvención del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera
    Real Decreto 1601/2011, de 4 de noviembre, por el que se regula la concesión de una subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera para la realización de la segunda fase de las obras de estabilización de una ladera sita en el casco urbano y subsanación de la red de agua, saneamiento y pavimentación. (BOE de 8 de noviembre de 2011) Texto completo. 08/11/2011
  • Gastos subvencionables
    Orden n.º 27/2011, de 28 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se modifican la Orden 2/2011, de 11 de febrero, la Orden 4/2011, de 11 de febrero, la Orden 12/2011, de 11 de febrero, y la Orden 17/2011, de 3 de marzo, en materia de gastos subvencionables. (BOR de 2 de noviembre de 2011) Texto completo. 03/11/2011
  • Subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
    Real Decreto 1192/2011, de 19 de agosto, por el que se regula la concesión de una subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Montgai para la construcción de un nuevo puente sobre el río Sió (BOE de 10 de septiembre de 2011). Texto completo. 12/09/2011
  • Subvenciones instrumentalizadas a través de convenio con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro
    Orden de 14 de julio de 2011, por la que se resuelve la convocatoria a la que se refiere la de 5 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se convocan subvenciones instrumentalizadas a través de convenio con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa para el curso escolar 2011/12. (BOJA de 10 de agosto de 2011). Texto completo. 11/08/2011
  • Concesión de ayudas en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución de obras audiovisuales
    Resolución CLT/1956/2011, de 26 de julio, de convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución de obras audiovisuales (DOGC de 9 de agosto de 2011). Texto completo. 10/08/2011

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana