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Número máximo de salones de juego

14/10/2010
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Orden de 20 de septiembre de 2010, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se planifica el número máximo de salones de juego en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 13 de octubre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010, DEL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE PLANIFICA EL NÚMERO MÁXIMO DE SALONES DE JUEGO EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El artículo 71.50.ª Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de “juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón”.

Por Real Decreto 1055/1994 Vínculo a legislación, de 20 de mayo, se transfirieron de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en las citadas materias.

En base a la habilitación estatutaria, y de conformidad con el Real Decreto 1055/1994 Vínculo a legislación, de 20 de mayo, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000 Vínculo a legislación, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. Texto legal que aborda de una manera global la ordenación del juego y de las apuestas en Aragón.

La ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objeto de atender a la constante evolución de la industria de juego y de las nuevas demandas de ocio, ha sido modificada en dos ocasiones, a través de la Ley 4/2003, de 24 de febrero, y de la Ley 3/2004, de 22 de junio.

La Constitución Vínculo a legislación reconoce, en su artículo 38, la libertad de empresa y encomienda a los poderes públicos, la garantía y protección de su ejercicio “... de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación”.

La actividad relativa al juego es una actividad empresarial que se desarrolla en unas condiciones rigurosamente reglamentadas por la Ley. En este sentido, el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, de Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala que “el Gobierno de Aragón ordenará la actividad del juego de acuerdo con los siguientes principios:

a) Evitar la incentivación de hábitos y conductas patológicas.

b) Promover la protección de los menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas, impidiendo su acceso a determinadas prácticas y locales de juego.

c) Ponderar las repercusiones sociales, económicas y tributarias derivadas de la actividad del juego.

d) Reducir, diversificar y no fomentar su hábito e impedir en su gestión actividades monopolísticas.

En la ordenación de la actividad del juego se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La población y extensión superficial de la localidad para la que se insten las autorizaciones, a fin de fijar el número máximo de las mismas y el de locales para la práctica del juego.

b) El aforo mínimo, máximo o ambos de los locales e instalaciones destinadas al juego.

c) Las zonas o lugares en los que no proceda autorizar determinados juegos.

d) Las distancias mínimas entre locales e instalaciones dedicadas a determinadas actividades de juego”.

Por consiguiente, la intensa tutela, intervención y control administrativo en la actividad de juego se justifica, en primer lugar, en la protección de intereses superiores de carácter general, como son la protección de la infancia, de las personas que voluntariamente han solicitado que les sea prohibida la entrada a los salones de juego y de los consumidores y usuarios, en general, evitando que el juego comprometa su salud física y mental y la defensa de sus derechos personales, familiares, económicos y sociales y, en segundo lugar, en la adopción de específicos condicionados que limiten el exceso de la oferta de juego y ordenen y planifiquen la apertura de los locales de juego autorizados en Aragón.

Por lo tanto, con la aprobación de esta Orden del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, el Gobierno de Aragón quiere dar cumplimiento al mandato expresado por el legislador, en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, a fin de equilibrar la oferta y la demanda de las máquinas de juego instaladas en los salones de juego de Aragón, atendiendo, así mismo a los indicados colectivos necesitados de protección.

La presente Orden ha sido sometida a información pública y a audiencia a las asociaciones, organizaciones y empresarios afectados en el ámbito de aplicación de esta Orden, e informada favorablemente por la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su reunión celebrada el día 6 de julio de 2010.

En su virtud, y de acuerdo con la Disposición Adicional Única del Decreto 215/2009, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 163/2008 Vínculo a legislación, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, el Decreto 225/2007 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior y los apartados primero y cuarto del artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón,

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto planificar el número máximo de salones de juego que podrán autorizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón por el órgano de la Administración competente en la gestión administrativa de juego, con la finalidad de ordenar el sector de las máquinas de juego y de los locales en los que se practican.

Artículo 2. Otorgamiento de las autorizaciones de funcionamiento de los salones de juego.

1. A partir de la entrada en vigor de la presente Orden no se concederán nuevas autorizaciones de funcionamiento de salones de juego en la ciudad de Zaragoza.

2. Sin perjuicio de la limitación recogida en el apartado noveno del artículo 62 del Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, aprobado por Decreto 163/2008 Vínculo a legislación, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, la oferta de juego se ordenará del siguiente modo:

a) En la ciudad de Huesca no se autorizará la apertura de más de cuatro salones de juego.

b) En la ciudad de Teruel no se autorizará la apertura de más de tres salones de juego.

c) En los municipios de Aragón que no siendo capitales de provincia cuenten con más de 10.000 habitantes no se autorizará la apertura de más de dos salones de juego.

d) En el resto de municipios de Aragón no se autorizará la apertura de más de un salón de juego.

Artículo 3. Transmisión de la autorización de funcionamiento de los salones de juego.

La transmisión de la autorización de funcionamiento de los salones de juego se realizará en las condiciones previstas en el artículo 65 del Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, aprobado por el Decreto 163/2008 Vínculo a legislación, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón y no implicará una nueva autorización, a los efectos de limitación de la oferta del número de salones de juego previstos en esta Orden.

Artículo 4. Traslado de la autorización de funcionamiento de los salones de juego dentro del mismo término municipal.

1. Quedan exentos de la limitación del número de salones de juego establecido en el artículo 2 de esta Orden, por no conllevar un aumento en la oferta del número de salones de juego, el cambio de ubicación de los salones de juego autorizados a un nuevo emplazamiento, siempre que su nueva apertura se realice en el mismo término municipal.

2. La apertura del nuevo salón de juego requerirá la obtención de la correspondiente autorización de funcionamiento, conforme a los requisitos exigidos en el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, aprobado por el Decreto 163/2008 Vínculo a legislación, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

Primera.-Vigencia de las autorizaciones de funcionamiento de salones de juego.

Los titulares de salones de juego que, el día de entrada en vigor de la presente Orden, cuenten con una autorización de funcionamiento de un salón de juego en un municipio en los que el número de salones de juego autorizados exceda de la limitación establecida en el artículo 2 de esta Orden, mantendrán la vigencia de la autorización y podrán renovarlas siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos en la fecha de la renovación por la normativa reguladora de las Máquinas de Juego y Salones en Aragón.

Segunda.-Tramitación de expedientes de solicitud de las autorizaciones de funcionamiento de salones de juego abiertos a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

1. No será de aplicación la limitación establecida en el artículo 2 de la presente Orden a las empresas de juego que, a la entrada en vigor de esta Orden, hayan solicitado ante el órgano competente en la gestión administrativa de juego una autorización de funcionamiento de un salón de juego, junto con la copia de la licencia urbanística y con la documentación exigida en las letras a), b), c), d), f), y h) del apartado primero y segundo del artículo 62 del Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, aprobado por el Decreto 163/2008 Vínculo a legislación, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

No obstante, las empresas que hayan solicitado la autorización de funcionamiento de un salón de juego, deberán aportar a la entrada en vigor de la presente Orden, informe del técnico competente que acredite el estado de las obras.

2. La paralización del procedimiento de concesión de la licencia municipal de funcionamiento o la paralización del procedimiento de concesión de la autorización de funcionamiento de un salón de juego, por causa imputable al interesado, motivará, conforme dispone el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la caducidad y el archivo del expediente de la autorización de funcionamiento de un salón de juego, previa audiencia del interesado.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga o contradiga a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” y tendrá una vigencia de cinco años, contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

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