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  • EDICIÓN DE 06/10/2010
 
 

Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción

06/10/2010
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Orden de 13 de septiembre de 2010, por la que se modifica la Orden de 23 de mayo de 2008, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban nuevos modelos de solicitudes de inscripción y de renovación, de comunicación de variación de datos, de cancelación de la inscripción y de certificados de inscripción en este Registro (BOJA de 5 de octubre de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §006595 Vínculo a legislación)

La Orden de 13 de septiembre de 2010 modifica la Orden de 23 de mayo de 2008 para simplificar los procedimientos regulados en ella y permitir la explotación estadística de los datos contenidos en el registro.

La Orden de 23 de mayo de 2008, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 23 DE MAYO DE 2008, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS COMO CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y SE APRUEBAN NUEVOS MODELOS DE SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN Y DE RENOVACIÓN, DE COMUNICACIÓN DE VARIACIÓN DE DATOS, DE CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Y DE CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN EN ESTE REGISTRO.

Mediante Orden de 23 de mayo de 2008, de la Consejería de Empleo, se crea el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Esta disposición nace del impulso decidido de la Administración de la Junta de Andalucía y de los agentes económicos y sociales, desde el marco de la Concertación Social, por la adopción de medidas dirigidas a mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras en este Sector y a reducir la siniestralidad laboral en el Sector de la construcción y se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 63.1.4.º y 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Por otra parte, en la citada Orden se apuesta por la incorporación de las nuevas tecnologías de la información al ámbito de la Administración Pública, y la utilización de los medios electrónicos en las relaciones que establece con los ciudadanos y las ciudadanas, por lo que se habilita la tramitación electrónica de los distintos procedimientos administrativos derivados de este Registro, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior establece en su artículo 44 que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva.

El Acuerdo de 17 de noviembre de 2009, del Consejo de Gobierno, para impulsar la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior, en su apartado segundo, dispone que “... la Consejería de Empleo... iniciará la tramitación de las reformas reglamentarias recogidas en su Anexo”, entre ellas, la Orden de 23 de mayo de 2008, contemplando la modificación del artículo 11.2, para eliminar el requisito de documentación original o copia autenticada.

La Ley 17/2009 Vínculo a legislación, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha incorporado, parcialmente al Derecho español, la citada Directiva 2006/123/CE Vínculo a legislación.

Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades y su ejercicio realizadas en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, simplificando los procedimientos, evitando dilaciones innecesarias y reduciendo las cargas administrativas a los prestadores de servicios.

La Ley 25/2009 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, adapta la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la citada Ley.

Asimismo, la experiencia adquirida con la puesta en práctica de este Registro, pone de manifiesto la oportunidad de la explotación estadística de los datos de este Registro para el conocimiento del tejido empresarial andaluz. Para posibilitar este tratamiento con fines estadísticos y la conservación de los datos registrados, es preciso introducir diversas modificaciones en la Orden de creación de este Registro, y en la aplicación informática que lo sustenta, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/1989 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Ley 4/2007, de 4 de abril. Concretamente, a través de esta Orden se introduce en los distintos Anexos de recogida de información inscribible la variable de sexo en los datos referidos a personas, se desagrega en subcampos la información geográfica relativa al domicilio, y se incorpora la referencia a la Clasificación Nacional de Ocupaciones en el apartado relativo a la relación de medios personales de la empresa, con el objeto de un adecuado tratamiento de esta información.

En consecuencia, esta Orden se dicta con la finalidad de simplificar los procedimientos regulados en la Orden de 23 de mayo de 2008 y permitir la explotación estadística de los datos contenidos en el registro.

En su virtud, y en uso de las competencias que me están conferidas por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 136/2010 Vínculo a legislación, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, a propuesta de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de Vínculo a legislación mayo de 2008, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 23 de Vínculo a legislación mayo de 2008, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

“2. La solicitud deberá contener los datos enumerados en el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, y los restantes previstos en el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Escritura de poder notarial u otro medio legal de acreditación de la representación, con la que actúa el representante, en el supuesto de que se actúe por representación.

b) Declaración suscrita por el empresario o su representante legal relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.1 Vínculo a legislación y 2.a) Vínculo a legislación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, en los términos que se incluyen en el modelo de solicitud de inscripción recogido en el Anexo II de la presente Orden.

c) Documentación acreditativa de que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que podrá adoptar alguna de las formas siguientes, según proceda:

1.ª Acta o actas de designación de las trabajadoras o de los trabajadores designados.

2.ª Acta de constitución del servicio de prevención propio.

3.ª Acta de constitución del servicio de prevención mancomunado.

4.ª Acta de adhesión de la empresa al servicio de prevención mancomunado.

5.ª Concierto o conciertos formalizados con entidades acreditadas como servicios de prevención ajenos.

d) Documentación acreditativa de la formación en prevención de riesgos laborales necesaria y adecuada al puesto de trabajo o función del personal de la empresa, en su nivel directivo y productivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, en relación con el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

La acreditación de estos requisitos, mediante simples copias, conllevará el compromiso de aportar los documentos originales o copia autenticada de los mismos, a requerimiento del órgano competente.”

Dos. Se introduce un nuevo artículo 22 con la siguiente redacción:

“Artículo 22. Colaboración con el Sistema Estadístico de Andalucía.

1. Con el objeto de impulsar la colaboración entre el Registro y el Sistema Estadístico de Andalucía para la elaboración de estadísticas oficiales se establecerán los circuitos de información necesarios para la ejecución de las actividades estadísticas que se incluyan en los planes y programas estadísticos de Andalucía sobre esta materia.

2. La información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales estará soportada en un sistema informático y quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos en la Ley 4/1989 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.”

Tres. Se modifican los modelos de solicitudes.

Se modifican los modelos de solicitudes de inscripción y de renovación de la inscripción, de comunicación de variación de datos, de cancelación de la inscripción, y de certificados de inscripción en el Registro Empresas Acreditadas como contratistas o subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecidos en los Anexos II, III, IV, V y VI, que quedan establecidos según figuran en la presente Orden.

Disposición adicional única. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Directora General de Seguridad y Salud Laboral para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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