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Subvenciones para la internacionalización de las empresas aragonesas

05/10/2010
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Decreto 176/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 138/2006, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la internacionalización de las empresas aragonesas (BOA de 4 de octubre de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §020230 Vínculo a legislación)

El Decreto 176/2010 modifica el artículo 6 del Decreto 138/2006, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la internacionalización de las empresas aragonesas.

El Decreto 138/2006, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la internacionalización de las empresas aragonesas puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 176/2010, DE 21 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 138/2006, DE 6 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS ARAGONESAS.

El artículo 71.32 del Estatuto de Autonomía de Aragón, reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

En ejercicio de dicha competencia, con el fin de promocionar la actividad económica a través de su apertura al exterior y dando cumplimiento a la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobó el Decreto 138/2006 Vínculo a legislación, de 6 de junio del Gobierno de Aragón, que establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la internacionalización de las empresas aragonesas.

La evolución de las empresas y de los mercados, así como del entorno económico de los últimos años, aconseja la introducción del carácter estratégico, desde el punto de vista de política económica, de los diversos sectores económicos como criterio de valoración en la evaluación de las subvenciones.

Visto el informe de 24 de junio de 2010, elaborado por el letrado de los Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 21 de septiembre de 2010,

Artículo único. Se modifica el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 138/2006, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la internacionalización de las empresas aragonesas queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 6. Criterios de valoración

Para la evaluación de las solicitudes se podrán tener en cuenta los siguientes criterios:

a) El carácter global de las actuaciones planteadas.

b) La apertura de nuevos mercados.

c) El esfuerzo, expresado en porcentaje sobre la cifra de ventas, que las actuaciones supongan para la empresa, y el carácter novedoso o repetitivo de las mismas.

d) El carácter estratégico, desde el punto de vista de la política económica, de los países de destino o del sector económico.

e) Los factores relacionados con la tecnología, la innovación, la imagen y similares, que puedan influir en el éxito del proceso de internacionalización.

f) Los mecanismos para la medición de resultados y el cumplimiento de objetivos.

g) La creación de puestos de trabajo en la empresa.

h) La posibilidad de inducir con el proyecto, actividades auxiliares o efectos multiplicadores en el ámbito territorial de aplicación de estas ayudas.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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