El Decreto 150/2010 modifica el artículo 153 del Reglamento de la Ley Forestal de la Comunitat Valenciana, para armonizarlo con el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09, y establece normas de prevención de incendios forestales que sean de aplicación sistemática en la zona de protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales.
El Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 150/2010, DE 24 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY 3/1993, DE 9 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT, FORESTAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA, Y SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA ITMVLAT PARA EL TRATAMIENTO DE LA VEGETACIÓN EN LA ZONA DE PROTECCIÓN DE LAS LÍNEAS ELÉCTRICAS AÉREAS DE ALTA TENSIÓN CON CONDUCTORES DESNUDOS A SU PASO POR TERRENOS FORESTALES.
PREÁMBULO
La prevención de incendios forestales requiere una actuación sobre todos los posibles factores que inciden en el riesgo de ignición, entre los que se encuentran los derivados de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos que discurren por terrenos forestales.
La Ley 3/1993 , de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, en su artículo 55 señala que corresponden a la administración de la Generalitat la planificación, coordinación y ejecución de las medidas y acciones necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales.
El Reglamento de la Ley Forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995 , de 16 de mayo, del Consell, en su artículo 153, establece que los titulares de líneas aéreas de conducción eléctrica habrán de mantener limpias de vegetación las zonas de proyección de los conductores, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente sobre la materia. En el mismo artículo se indica que, en el caso de tendidos de probada seguridad, la Conselleria con competencias en medio ambiente podrá establecer otras medidas preventivas alternativas.
Por su parte, el Real Decreto 223/2008 , de 15 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09, en el apartado 5.12.1 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 07 sobre líneas aéreas con conductores desnudos, establece que para evitar las interrupciones del servicio y los posibles incendios producidos por el contacto de ramas o troncos de árboles con los conductores de una línea eléctrica aérea, deberá establecerse una zona de protección de la línea definida por la zona de servidumbre de vuelo, incrementada por una distancia de seguridad a ambos lados de dicha proyección. El mismo apartado 5.12.1 establece que los pliegos de condiciones para nuevas contrataciones de mantenimiento de líneas incorporarán cláusulas relativas a las especies vegetales adecuadas, tratamiento de calles, limpieza y desherbado de los márgenes de las líneas como medida de prevención de incendios.
Asimismo, el apartado 5.3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 07 establece una serie de prescripciones especiales para aquellos tramos de línea en que, debido a sus características especiales, haya que reforzar sus condiciones de seguridad frente a caídas del conductor a tierra.
Nos encontramos, por tanto, con normas de prevención de incendios forestales, relacionadas con líneas eléctricas aéreas de alta tensión, con conductores desnudos, que presentan ámbitos de aplicación distintos, dudas en cuanto alguno de sus conceptos y terminologías no siempre equiparables, junto con una falta de desarrollo armonizado de unas normas para el tratamiento sistemático de la vegetación.
Existe pues la necesidad de modificar el artículo 153 del Reglamento de la Ley Forestal de la Comunitat Valenciana, para armonizarlo con el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09, y de establecer normas de prevención de incendios forestales que sean de aplicación sistemática en la zona de protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales.
Si bien el Estado, en virtud del artículo 149.1.23 de la Constitución, tiene competencia sobre la legislación básica en materia de montes y aprovechamientos forestales, es a la Generalitat a quien corresponde la competencia exclusiva sobre la citada materia, con arreglo al artículo 148.1 del texto constitucional y artículo 49.1.10.ª del Estatut dAutonomia de la Comunitat Valenciana.
A la vista de la necesidad descrita, consultadas las principales entidades afectadas por la presente norma, visto el informe del Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana, y cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 24 de septiembre de 2010, DECRETO
Artículo 1. Modificación del Reglamento de la Ley 3/1993 , de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana
Se modifica el artículo 153 del Reglamento de la Ley 3/1993 , de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995 , de 16 de mayo, del Consell, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 153
1. Para evitar los posibles incendios forestales producidos por contacto o descarga disruptiva entre los conductores y la vegetación, así como para minimizar los efectos que pudieran derivarse de la rotura o caída a tierra de los conductores, los titulares de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, con conductores desnudos, que discurren por terrenos forestales, habrán de tratar la vegetación situada en la zona de protección de las mismas, conforme con lo establecido en el punto 2 del presente artículo.
2. Los tratamientos de la vegetación se realizarán en la totalidad de la calle, o zona de protección de la línea, conforme a las Instrucciones Técnicas que, a tal efecto, establezca la administración de la Generalitat con competencias en materia forestal.
3. La zona de protección de la línea quedará definida por su zona de servidumbre de vuelo incrementada por la distancia de seguridad frente a descargas disruptivas entre los conductores y la vegetación recogida en el Real Decreto 233/2008, de 15 de febrero, y la distancia correspondiente al crecimiento horizontal del arbolado colindante a la línea entre periodos de tratamiento, cuando exista éste.
4. Mediante la indemnización correspondiente calculada mediante expediente contradictorio, los propietarios de los terrenos están obligados a permitir la realización de los tratamientos preceptivos de la vegetación situada en la zona de protección de la línea.
5. Las plantaciones de matorrales, arbustos o árboles, que los propietarios o gestores de los terrenos forestales pudieran realizar en la calle o zona de protección de la línea, deberán realizarse de tal manera que, sin la necesidad de tratamientos posteriores de la vegetación introducida, ésta cumpla de forma permanente lo establecido en las Instrucciones Técnicas referidas en el punto 2 del presente artículo.
Artículo 2. Aprobación de la Instrucción Técnica IT-MVLAT
1. Se aprueba la Instrucción Técnica IT-MVLAT para el tratamiento de la vegetación en la zona de protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales que se inserta como anexo II al Decreto 98/1995 , de 16 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley 3/1993 , de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana.
2. El anexo del Decreto 98/1995 , de 16 de mayo, del Consell, que incluye el Reglamento de la Ley 3/1993 , de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, pasa a denominarse anexo I.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Infracciones administrativas
La vulneración de las prescripciones y obligaciones contenidas en el artículo 153 del Reglamento de la Ley 3/1993 , de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, y en la Instrucción Técnica que figura como anexo II, así como la producción de incendios forestales como consecuencia directa de la inobservancia de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 07 sobre líneas aéreas con conductores desnudos, aprobada por el Real Decreto 223/2008 , de 15 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09 o, en su caso, del Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968 , de 28 de noviembre, y disposiciones que lo desarrollan, tendrán la consideración de inobservancia de las disposiciones dictadas para prevención de incendios forestales, a los efectos de lo establecido en el artículo 72.h) de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, y en consecuencia podrán ser causa de infracción administrativa, y llevar consigo la imposición de sanciones a sus responsables, la obligación del resarcimiento de los daños e indemnizaciones de los perjudicados y la restauración física de los bienes dañados, conforme al régimen sancionador de la Ley 3/1993 , de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, con independencia de las responsabilidades penales, civiles o de otro orden en que pudieran incurrir los infractores.
Segunda. De no afección del artículo 48.4 del Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana
Los proyectos o planes de tratamiento de la vegetación para el mantenimiento de la zona de protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos que discurren por terrenos forestales, y que se regulan en el presente Decreto, no tendrán la consideración de proyecto de infraestructuras u obras públicas a los efectos de lo establecido en el artículo 48.4 del Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 120/2006 , de 11 de agosto, del Consell, por lo que dichos proyectos o planes no requerirán Estudio de Integración Paisajística.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Exigibilidad de lo dispuesto en este decreto
Lo dispuesto en el presente Decreto será de obligado cumplimiento para todos los proyectos de ejecución y planes de tratamiento de la vegetación situada en las zonas de protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos que discurran por terrenos forestales, a partir de un año de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Hasta entonces se seguirán rigiendo por lo dispuesto en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968 , de 18 de noviembre, y por el artículo 153 del Reglamento de la Ley 3/1993 , de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995 , de 16 de mayo, del Consell. No obstante, el nuevo artículo 153 del Reglamento de la Ley 3/1993 , de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, así como la Instrucción Técnica IT-MVLAT para el tratamiento de la vegetación en la zona de protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales, se podrán aplicar voluntariamente desde la entrada en vigor de este decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Normas que se derogan
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo reglamentario
Se faculta al conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el mejor cumplimiento de este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Anexos
Omitidos.