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  • EDICIÓN DE 21/09/2010
 
 

Creación de Contenidos Digitales

21/09/2010
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Orden de 15 de septiembre de 2010, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2010 de subvenciones para la creación de Contenidos Digitales en la Región de Murcia (BORM de 18 de septiembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2010 DE SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN DE CONTENIDOS DIGITALES EN LA REGIÓN DE MURCIA.

El Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia 2007-2013 contempla dentro de la Estrategia Regional para el Fomento de la Sociedad del Conocimiento la consolidación de la sociedad de la información en la ciudadanía como uno de sus objetivos intermedios, que permitirá la transformación del conocimiento y el uso de las tecnologías en un agente clave para el desarrollo productivo y social.

El III Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en la Región de Murcia 2008-2010 (en adelante PDSI 08-10), surge con el fin de lograr el objetivo señalado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consistente en “alcanzar los objetivos planteados por la Unión Europea para el año 2010 de constituirse en la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo”.

Sin duda un aspecto esencial para lograr dicho objetivo es fomentar la creación de contenidos digitales, un sector en auge, que cada vez tiene mayor repercusión en la vida de los ciudadanos a la hora de relacionarse tanto personal como profesionalmente. En este sentido el PDSI 08-10 contempla la Línea de Actuación LC3 “Fomento del uso y la participación de ciudadanos en Internet” en el que se enmarca el Programa PC6 “Impulso a la creación de contenidos de interés para ciudadanos” cuyo fin último es la promoción y creación de contenidos digitales y servicios de interés, en portales web regionales, en diferentes áreas, cultura, docencia, educación, sanidad, etc…; y el fomento de las redes sociales (Web 2.0) como herramienta de participación ciudadana en Internet, impulso a la utilización de herramientas informáticas colaborativas y la web semántica para generar contenidos adecuados a las necesidades de los ciudadanos.

De conformidad con lo expuesto, al objeto de asignar los créditos consignados en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2010, con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y demás establecidos en los artículos 3, 4, 13 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dado el carácter específico de las ayudas reguladas mediante la presente Orden, y para dar cumplimiento a los objetivos indicados más arriba, se hace necesario establecer las bases reguladoras de la solicitud y concesión de dichas subvenciones, así como aprobar la convocatoria de las mismas, lo que constituye el objeto de la presente Orden.

Por todo lo anterior, a propuesta del Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 52 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 10, 13.1 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo 1.- Objeto

Constituye el objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el ejercicio 2010 de ayudas a instituciones privadas sin ánimo de lucro de la Región de Murcia para la creación de contenidos digitales en la Región de Murcia.

La convocatoria correspondiente al ejercicio 2010 se enmarca dentro del PDSI 08-10.

Artículo 2.- Modalidad y procedimiento de concesión

Las ayudas a la financiación de los proyectos y actuaciones reguladas por esta Orden se concederán en la modalidad de subvención. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 3.- Actuaciones objeto de las ayudas

1. Las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras y convocatoria se enmarcan en la Línea de Actuación LC3 “Fomento del uso y la participación de ciudadanos en Internet” en el que se enmarca el Programa PC6 “Impulso a la creación de contenidos de interés para ciudadanos” y se dirigirán a la realización de los siguientes tipos de actuaciones:

a) Contenidos para la promoción de la Sociedad de la Información: creación de contenidos digitales y servicios de interés, en portales web regionales, en diferentes áreas: cultura, educación, sanidad, turismo, medio ambiente, etc. con especial consideración a colectivos con necesidades especiales y con el objetivo último de fomentar el uso y la participación de los ciudadanos en los mismos.

b) Redes sociales: desarrollo de contenidos personalizados y en colaboración para la Web, orientados a la interacción y creación de redes sociales. Portales de sindicación de contenidos, que impulsen y faciliten la agregación de contenidos y conocimientos entre los usuarios, habilitándose los mecanismos necesarios para garantizar el mantenimiento y gestión de los mismos.

c) Contenidos para el ocio: creación de aplicaciones y contenidos digitales para actividades de ocio y entretenimiento en línea, tales como: juegos en red, juegos educativos, etc.

2. Las actividades subvencionadas que sean objeto de las presentes bases se circunscribirán al ámbito territorial de la Región de Murcia.

Artículo 4.- Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las instituciones privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas en el momento de entrada en vigor de la convocatoria, que presenten proyectos para la creación de contenidos digitales ajustados a lo requerido en las presentes bases reguladoras y la correspondiente convocatoria. No podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas mediante la presente orden las universidades privadas de la Región de Murcia ni las entidades que las administren.

Asimismo, todo beneficiario deberá tener dentro del territorio de la CARM su domicilio o sede social, o una sucursal o establecimiento permanente abierto al público. De igual forma, deberá acreditarse la inclusión expresa de la carencia de ánimo de lucro en los estatutos o normas básicas de funcionamiento de la institución.

Artículo 5.- Requisitos y obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que resulten de aplicación.

2. Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 14 y concordantes de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y especialmente, sin ánimo exhaustivo, a las siguientes:

a) Al cumplimiento del objetivo y requisitos de las bases reguladoras, convocatoria, y orden de concesión, y su adecuada justificación.

b) Al sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte del órgano concedente o de cualquier otro órgano competente para realizarlas.

c) A la obligación de comunicar al órgano gestor o concedente tanto la existencia de cualquier circunstancia objetiva y/o subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

d) A la obligación de reintegro de la subvención concedida si incurre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable en esta convocatoria de ayudas, o en la correspondiente orden de concesión.

3. El beneficiario deberá comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 6.- Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los siguientes tipos de gastos, siempre que estén directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones objeto de la presente Orden:

a) Equipamiento informático de nueva adquisición directamente relacionado con el desarrollo de la actividad subvencionada.

b) Licencias de software directamente relacionadas con el desarrollo de la actividad subvencionada.

c) Subcontratación: Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad subvencionada.

2. Todos los restantes gastos o costes no serán en ningún caso considerados como gastos subvencionables. A titulo meramente enumerativo se consideran gastos no subvencionables:

a) Los impuestos indirectos.

b) Los impuestos personales sobre la renta.

c) Los gastos financieros de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de la inversión.

d) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos y/o inmuebles.

e) Los gastos de mantenimiento (por ejemplo, de equipos informáticos).

f) Los gastos relativos a conectividad (por ejemplo, adsl, cable,…).

3. Para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2010 únicamente serán subvencionables los gastos iniciados con posterioridad al día de presentación de la solicitud y cuya finalización no exceda el último día del plazo de ejecución del proyecto o actividad a subvencionar, según lo establecido en el artículo 19.2 de la presente Orden.

Artículo 7.- Financiación, cuantía e intensidad de las ayudas

1. La financiación de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria, realizada exclusivamente con cargo a fondos propios de la CARM, se imputará a la siguiente partida presupuestaria de gastos de la Consejería de Economía y Hacienda: 13.08.00.521A.787.20, Proyecto 41157 “Ayudas a ciudadanos e ISFL para la creación de contenidos digitales”, Subproyecto 041157100801 “Ayudas a ciudadanos e ISFL para la creación de contenidos digitales 2010”.

2. El importe máximo global de las ayudas será de 300.000,00 euros (trescientos mil euros).

3. El importe de cada una de las subvenciones que se conceda será fijado en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias. Cada beneficiario podrá obtener un máximo de una ayuda, siendo la cuantía máxima de ésta 50.000 € (cincuenta mil euros). asimismo el importe de cada una de las subvenciones no podrá suponer en ningún caso más de un 80% del total del presupuesto de la actuación o proyecto a subvencionar. El resto del importe de la actuación o proyecto deberá ser aportado en su totalidad por el beneficiario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 de la presente orden.

4. En el caso de que las cantidades asignadas para la presente convocatoria, hasta el límite consignado en la partida presupuestaria afectada a esta Orden, no fueran concedidas, los créditos sobrantes podrán ser aplicados a sucesivas convocatorias.

5. La cuantía concedida sólo será aplicable a los gastos generados por la realización de las actividades que fundamentan la subvención, con las especificaciones que en su caso se determine en la presente orden o en la orden de concesión. Asimismo, la cuantía de las subvenciones que se resuelva conceder podrá ser inferior a la expresada por el solicitante cuando así se desprenda del Informe de la Comisión de Evaluación, con base en razones que aconsejen la reducción de la misma.

6. Se podrá prorratear el crédito disponible entre las solicitudes merecedoras de concesión cuando el importe total de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible.

Artículo 8.- Órganos competentes para la Instrucción y Resolución

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Consejería de Economía y Hacienda de la CARM.

2. El órgano competente para resolver el procedimiento es la Consejería de Economía y Hacienda de la CARM.

Artículo 9.- Formalización y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes (Anexo I) podrán ser presentadas en formato electrónico por el representante legal de la entidad, en el registro telemático habilitado a tal efecto en la web www.carm.es/tramitesenlinea, en virtud de la Orden de 4 de junio de 2010 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (BORM n.º 136 de 16/06/2010) por la que se amplía el Anexo I de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 14 de junio de 2006 por la que se crea un Registro Telemático auxiliar del Registro General de la Comunidad Autónoma de Murcia para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones (BORM n.º 157 de 10/07/2006). Dichas solicitudes deberán ser firmadas electrónicamente de acuerdo con los requisitos y requerimientos técnicos previstos en la citada Orden de 14 de junio de 2006.

En su defecto, se podrá presentar la solicitud (Anexo I) y demás documentación exigida, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la documentación sea presentada en papel se hará preferentemente en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda situado en la Avda. Teniente Flomesta s/n 30071 Murcia, y si se presenta en un Registro distinto al mencionado, el solicitante, con el único fin de agilizar la tramitación del procedimiento podrá anunciar la remisión de la misma a través de fax dirigido al número 968 36 61 10 ó a la dirección de correo electrónico [email protected]. Asimismo, en este caso la solicitud, memoria técnica, presupuesto y demás anexos se podrán facilitar en formato electrónico, bien a través de la citada dirección electrónica, bien en soporte físico junto con la solicitud, con el único fin de agilizar la tramitación de la solicitud de los interesados.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la CARM, la presentación de la documentación contemplada en los apartados a), b), c), d), e), f), g) y k) siguientes, se sustituirá por la presentación de una declaración responsable contenida en el Anexo I citado en el apartado anterior.

Los solicitantes deberán declarar responsablemente (Anexo I) que disponen en el momento de presentación de la solicitud, y que presentarán en caso de serles requeridos por el órgano instructor, los originales o copias compulsadas de la siguiente documentación:

a) Declaración de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que la entidad solicitante, en su caso, hubiese solicitado/obtenido para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

b) Declaración responsable de la entidad solicitante de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Copia de la escritura y/o documento de constitución, modificación, estatutos o acta fundacional en la que consten las normas por las que se regula su actividad y se explicite la inexistencia de ánimo de lucro en sus fines, y la situación de su domicilio o sede social en el territorio de la CARM, o bien, que dispone de sucursal o establecimiento permanente abierto al público en dicha Comunidad Autónoma.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria.

e) Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

f) DNI del representante de la entidad firmante de la solicitud.

g) Poder de representación suficiente del firmante de la solicitud para actuar en nombre y por cuenta de la entidad solicitante. Asimismo, se aportará certificado expedido por el Secretario del órgano competente del acuerdo en el que se autoriza la presentación de la solicitud y la identidad de la persona habilitada para ello.

h) Memoria técnica explicativa del proyecto o actividad a desarrollar, que habrá de contemplar, como mínimo:

1. Actividades a realizar

2. Adecuación al objeto de la convocatoria y cumplimiento de sus requisitos.

3. Resultados previstos.

i) Presupuesto de gastos del proyecto o actividad (Anexo II). Dicho documentación contendrá, como mínimo: una breve descripción de cada uno de los conceptos correspondientes a los gastos, tanto subvencionables como no subvencionables, indicando los importes sin IVA; el importe total del proyecto; y el importe total de la subvención solicitada.

j) Se acompañará oferta o factura pro-forma del proveedor para todas las adquisiciones de bienes de equipo, licencias de software o prestaciones de consultoría y asistencia técnica necesarias para la realización del proyecto, con indicación desglosada de los impuestos indirectos aplicables (IVA,…). En el caso de que el precio de éstas supere los 12.000,00 euros se presentarán ofertas o facturas pro-forma de tres posibles proveedores debiendo justificarse la elección cuando no recaiga en la oferta económica más ventajosa. No existirá obligación de presentar tres ofertas o facturas pro-forma cuando, por las especiales características de los productos o servicios presupuestados, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, debiendo quedar justificada esta circunstancia en la memoria del proyecto.

k) Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad del número de cuenta cliente de veinte dígitos en la que se ingresaría, en su caso, el importe de la ayuda.

Sin perjuicio de lo anterior, la entidad solicitante podrá presentar cualquier otra documentación que estime oportuna a efectos de las presentes ayudas.

En el caso de presentación electrónica de la solicitud, se cumplimentará el formulario de solicitud (Anexo I) disponible en www.carm.es/tramitesenlinea al que se adjuntarán en formato PDF los documentos previstos en las letras h), i) y j) del presente apartado.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, cuyo cómputo se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el BORM y finalizará el mismo día de esta publicación referido al mes siguiente. En caso de que este último día recayere en día inhábil el plazo de presentación finalizará el siguiente día hábil.

4. Los datos de carácter personal que se faciliten al órgano gestor con motivo de la presentación de la solicitud de subvención y su documentación complementaria, a los efectos de la gestión administrativa que conlleva la tramitación de esta convocatoria de ayudas, quedarán sometidos al régimen legal de protección establecido en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

5. La comprobación de la inexactitud, falsedad u omisión de datos aportados en la declaración responsable y/o la restante documentación presentada en relación con esta Convocatoria podrá comportar la denegación automática de la subvención solicitada.

6. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 4 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 1 de abril de 2008 (B.O.R.M. 08/04/08), la presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de que el mismo se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como de sus obligaciones económicas con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso dichos certificados.

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de las obligaciones y requisitos contenidos en la presente orden de bases reguladoras y convocatoria.

Artículo 10.- Instrucción del procedimiento

La Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, como órgano instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 24 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la demás normativa vigente que resulte de aplicación a las subvenciones acogidas a la presente Orden.

Artículo 11.- Notificaciones

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos/as los/as interesados/as y, en particular, los de requerimientos de cualquier naturaleza, propuesta de resolución, trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía y Hacienda, sita en Avda. Teniente Flomesta s/n. Palacio Regional, 30001, en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. En estos casos, se considerará fecha de notificación la del día de inserción del anuncio en dicho tablón. Dicha fecha se hará constar en el propio anuncio y en diligencia o informe que se incorporará al expediente.

Asimismo, de forma complementaria, sin que produzca efectos legales de ninguna naturaleza y con el único fin de facilitar una mayor información a las entidades solicitantes se les remitirá un correo electrónico en el que se indique que se ha publicado el correspondiente anuncio y su fecha, pudiendo publicarse adicionalmente la referida información en las páginas web www.carm.es (apartado “Guía de Servicios”) y www.regiondemurciasi.com.

Artículo 12.- Comisión de Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará por la Comisión de Evaluación, creada a tal efecto por la presente Orden, que tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información o persona en quien delegue.

b) Dos vocales designados por el Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, designado por el Director General de la misma.

2. La Comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.- Criterios de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación examinará el expediente y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada atendiendo a los siguientes criterios:

a) Calidad técnica del proyecto y grado de adaptación del mismo a los fines de la institución solicitante y de sus asociados, y a los señalados en la Línea de Actuación LC3 “Fomento del uso y la participación de ciudadanos en Internet” en el que se enmarca el Programa PC6 “Impulso a la creación de contenidos de interés para ciudadanos” del PDSI 08-10: hasta 30 puntos.

b) Adecuación del plan de trabajo y del presupuesto a las acciones propuestas: hasta 20 puntos.

c) Carácter innovador del proyecto o actividad: hasta 10 puntos.

d) Carácter local o regional de los contenidos a crear: hasta 10 puntos.

e) Contenidos adaptados a discapacitados y otros colectivos con necesidades especiales: hasta 10 puntos.

f) Actividades o proyectos dirigidos a agentes o sujetos susceptibles de hacer llegar los beneficios de la sociedad de la información y las TIC a un significativo número de ciudadanos: 10 puntos.

g) Generación de código de fuentes abiertas en el proyecto que pueda ser aprovechado sin pago de licencias por terceros, contribuyendo de esta forma a la generación de software libre: hasta 10 puntos.

En la aplicación de los criterios expuestos se valorará preferentemente aquellos destinados a la creación de contenidos de promoción de la sociedad de la información, redes sociales y contenidos de ocio, por ese orden, tal y como se definen en el apartado primero del artículo tercero de la presente orden.

2. Aquellas solicitudes que no tengan una puntuación mínima de cincuenta puntos no podrán ser subvencionadas.

3. La Comisión de Evaluación podrá recabar del instructor que solicite cuantas actuaciones, informes y certificados sean necesarios para la correcta evaluación.

Artículo 14.- Acreditación del cumplimiento de requisitos contenidos en la declaración responsable

1. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, el órgano instructor requerirá, en la forma prevista en el artículo 11 de la presente orden, la presentación de la documentación física, original o copia compulsada, que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable a aquellos solicitantes que se encuentren en situación de ser propuestos provisionalmente como beneficiarios, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles.

2. En caso de que se observara que la documentación presentada en relación con el requerimiento previsto en el apartado anterior, está incompleta o que dicha documentación no reúne los requisitos exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el órgano instructor se requerirá la subsanación de la misma a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este requerimiento en la forma prevista en el artículo 11 de la presente orden, en el cual se le apercibirá de que si no atendiera el mismo en tiempo y forma se le tendrá por desistido en su petición, conforme a lo establecido en artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Finalizados los trámites previstos en este artículo se procederá por personal del órgano instructor a la realización del Informe sobre cumplimiento de requisitos para obtener la condición de beneficiario de la subvención, previsto en el último párrafo del apartado 4 del artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 15.- Propuesta de resolución y trámite de audiencia

1. Una vez que figuren en el expediente el Informe sobre cumplimiento de requisitos para obtener la condición de beneficiario y el Informe de la Comisión de Evaluación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será objeto de publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Orden, para que en el plazo de diez días los interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes o acompañen cualquier otra documentación que estimen oportuno.

2. Se podrá prescindir del anterior trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. Si no se presentaran alegaciones, la propuesta de resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de resolución definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación expresa de las restantes solicitudes de subvención presentadas al amparo de esta convocatoria. Dicha propuesta se notificará, mediante la publicación prevista en el artículo 11 de la presente Orden, a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, con el objeto de que en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente a la notificación, comuniquen su aceptación expresa. La aceptación se entenderá producida si transcurrido dicho plazo no se recibe comunicación en sentido contrario.

4. Si por el órgano gestor se estimara pertinente, se podrá requerir, a cualquiera de los solicitantes la reformulación de su solicitud siempre y cuando sea necesario para la adecuada tramitación de la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 21 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 61 del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. De acuerdo con el artículo 18.6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las propuestas de resolución no crean derecho alguno frente a la Administración a favor del solicitante propuesto como beneficiario, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 16.- Resolución del procedimiento y notificación

1. La resolución finalizadora del procedimiento instruido, que podrá declarar la concesión o la denegación de la subvención solicitada, o bien contener cualquier otra declaración de las previstas legalmente por las que se pueda poner fin al procedimiento, será dictada en forma de Orden de la Consejera de Economía y Hacienda, a la vista de la propuesta elevada por el Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución será notificada a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la presente Orden. El vencimiento del plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender como desestimada por silencio administrativo su respectiva solicitud de subvención.

2. Si dicha resolución es estimatoria y declara la concesión de la ayuda solicitada, en ella se hará constar:

a) Identidad del beneficiario de la ayuda concedida.

b) Importe de la ayuda concedida.

c) Cuantos otros extremos se estimen necesarios por las características de la actuación objeto de la ayuda o por la normativa vigente.

3. Contra la citada resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer alternativa o sucesivamente, sin que en ningún caso puedan simultanearse: recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha Orden (que se hará mediante la publicación prevista en el artículo 11 de esta Orden), de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación (que se hará mediante la publicación prevista en el artículo 11 de esta Orden), de conformidad con los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 17.- Compatibilidad de las ayudas

1. La percepción de las ayudas reguladas en esta Orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos para los que solicitan financiación, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que esta circunstancia se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

Artículo 18.- Pago de las ayudas

1. Las subvenciones serán abonadas con anterioridad a la realización del proyecto o actuación como financiación necesaria para su realización, de una sola vez y tras dictarse la resolución de concesión.

2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 29, y especialmente en su apartado 4, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. El pago de las ayudas se realizará sin necesidad de constituir garantías por parte del beneficiario.

Artículo 19.- Ejecución de la actividad

1. Los importes de subvención asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuren en la orden de concesión y/o los presupuestos o facturas proforma presentadas, representarán los límites máximos de ayudas.

2. El plazo de ejecución de las actuaciones y proyectos finalizará a los doce meses de la fecha de notificación de la resolución definitiva de la concesión.

Artículo 20.- Subcontratación

1. A los efectos de estas ayudas, se entiende que un beneficiario ha subcontratado cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial del proyecto o de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del proyecto o de la actividad subvencionada.

2. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100% del importe total de los costes del proyecto o de la actividad subvencionada, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrá concertarse ninguna subcontratación con personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias detalladas en el apartado 7 del citado artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 21.- Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en la orden de concesión. Cualquier cambio en la actuación o evento requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni a la ubicación geográfica del centro en que se desarrolla el proyecto.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente, en los términos recogidos en los párrafos siguientes.

2. Toda alteración de las condiciones esenciales tenidas en cuenta para la concesión y pago de la subvención solicitada podrá dar lugar a la modificación por el órgano competente de la Orden de concesión, previo informe del Servicio de Telecomunicaciones, y a propuesta de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Artículo 22.- Justificación

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y 30 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El plazo de justificación será de tres meses a contar desde el fin del plazo de ejecución del proyecto. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano instructor, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La justificación de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la orden de concesión, revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La cuenta justificativa contendrá al menos la siguiente documentación:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Asimismo se indicarán las desviaciones acaecidas, en caso de que se hayan producido las mismas, en relación con el presupuesto presentado por el solicitante.

b) Originales o fotocopias compulsadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

c) Originales o fotocopias compulsadas de los justificantes acreditativos del pago de las anteriormente indicadas facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En el caso de realizar el pago a través de los medios proporcionados por una entidad bancaria, los justificantes acreditativos serán los extractos u otros documentos similares emitidos por la entidad de crédito pagadora, en la que deberán figurar al menos los siguientes datos relativos a cada pago: importe, fecha, perceptor y el número de factura pagada. En caso de utilizar cualquier otro medio de pago, el beneficiario deberá presentar certificación del proveedor de que el pago ha sido hecho efectivo, en la que deberá figurar: nombre, DNI y cargo en la empresa que firma la certificación, número de factura, importe y fecha.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse en el plazo de ejecución aprobado. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición de la correspondiente cuenta justificativa, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto, dentro del periodo de ejecución.

La documentación citada anteriormente se presentará mediante escrito dirigido al órgano concedente de la subvención.

4. La justificación de las actuaciones subvencionadas, así como de los gastos que haya conllevado su ejecución, del pago efectivo de los mismos y de la aplicación de los fondos públicos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, se tendrá que hacer necesariamente por el total de dichas actuaciones, no siendo admisible en ningún caso, y dando lugar a expediente de reintegro del importe total de la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes, el que se justifique únicamente los gastos subvencionables o la aplicación de la aportación recibida de la Consejería de Economía y Hacienda al amparo de esta Orden.

5. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de las presentes ayudas.

6. La Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, como órgano gestor de la ayuda, y tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.

7. La ejecución y justificación de los gastos subvencionables deberá ajustarse a la distribución acordada en la orden de concesión, admitiéndose incrementos de hasta un veinte por ciento en cada clase de gastos subvencionables, compensables con disminuciones de otras clases de gastos subvencionables.

Artículo 23.- Publicidad de las ayudas concedidas y publicidad de la subvención por el beneficiario.

1. El régimen jurídico de la publicidad de las ayudas será el establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 14 de Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de las actuaciones que conformen el proyecto subvencionado. Las medidas de difusión deberán ser acordes, tanto en forma como duración, a las actuaciones objeto de la subvención.

Artículo 24.- Actuaciones de comprobación y control

1. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar la Consejería de Economía y Hacienda de la CARM, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Artículo 25.- Incumplimientos, reintegros, criterios de graduación y sanciones

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden, así como demás normas aplicables a las ayudas, incluidas las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente orden de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente, según el caso, las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 37 y concordantes de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En los casos de incumplimiento de la finalidad o de la obligación de justificación, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la cuantía correspondiente a la cuantía no justificada.

b) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

c) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente:

a. A la inversión no efectuada o inadecuadamente efectuada.

b. A la inversión no justificada o inadecuadamente justificada.

3. En cuanto al régimen aplicable de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, los beneficiarios, estarán sometidos a lo establecido en esta materia tanto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 26.- Régimen Jurídico

La concesión de las ayudas convocadas se regirá por lo dispuesto en esta Orden, por la correspondiente orden de concesión y, en lo no previsto en las mismas, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus disposiciones de desarrollo, por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Disposición Adicional Única.- Convocatorias futuras

Las bases reguladoras contenidas en esta orden para la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2010 podrán ser de aplicación a futuras convocatorias públicas de este tipo de ayudas destinadas a la creación de contenidos digitales en la Región de Murcia, que sean aprobadas por la Consejería que tenga adscritas las competencias en materia de Sociedad de la Información.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la Orden de 29 de marzo de 2010, de bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Economía y Hacienda de la CARM para la creación de contenidos digitales, en el marco del III Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en la Región de Murcia 2008-2010 (BORM n.º 77 de 6/4/2010).

Disposición Final Única.- Entrada en vigor de la Orden

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer alternativa o sucesivamente, sin que en ningún caso puedan simultanearse, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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