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Contadores a las máquinas recreativas

21/09/2010
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Orden de 7 de septiembre de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla la instalación de contadores a las máquinas recreativas y de juego de los tipos B.1 y B.2 (BOCAM de 20 de septiembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE DESARROLLA LA INSTALACIÓN DE CONTADORES A LAS MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE JUEGO DE LOS TIPOS B.1 Y B.2.

El Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009 Vínculo a legislación, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, introduce los nuevos tipos de máquinas B.1 y B.2 con determinadas características técnicas y, además, en su artículo 15.1.e), prevé la incorporación de nuevos contadores a los modelos de máquinas recreativas y de juego de los tipos B.1 y B.2 con determinadas funcionalidades específicas.

La ausencia en el mercado de los nuevos contadores aconsejó al legislador prever un plazo transitorio en el que se pudieran homologar modelos de máquinas B.1 y B.2 que no incorporaran dichos contadores. A tal efecto, la disposición transitoria cuarta del citado Reglamento establece que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Decreto que lo aprueba, los modelos de máquinas de los tipos B.1 y B.2, deberán tener incorporados los contadores con las funcionalidades descritas y obtenido las homologaciones correspondientes que permitan su instalación posterior en las máquinas concretas que estén en explotación.

Esta disposición regula la incorporación de los nuevos contadores a los modelos de máquinas que se homologuen, pero no contiene previsión alguna acerca de las máquinas B.1 y B.2 que se hayan instalado en el período de tiempo transcurrido entre la entrada en vigor del Decreto 73/2009, y el momento en que finalice el plazo de un año establecido en la disposición transitoria cuarta citada. Por tal razón, resulta necesario regular el proceso de instalación de los mencionados contadores en estas máquinas en explotación que no disponen aún de tal elemento.

Por otro lado, ha de tenerse en cuenta que el complejo proceso de adecuación a las referidas previsiones reglamentarias se produce en un contexto general de especiales dificultades económicas, que afecta también al sector de las máquinas recreativas y de juego, lo que aconseja que la instalación efectiva de los contadores con las funcionalidades descritas, a fin de contribuir con mayores garantías a la protección de los jugadores y a una mayor seguridad y fiabilidad del juego, se produzca en un plazo razonablemente amplio que, en todo caso, atienda a la finalidad de la medida normativa.

La disposición final tercera del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego autoriza al titular de la Consejería competente en materia de juego a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del mismo.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 41.d) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y 2.2.e) de la Ley 6/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, DISPONGO

Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto desarrollar las previsiones contenidas en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009 Vínculo a legislación, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, sobre la incorporación de contadores a las máquinas recreativas y de juego de los tipos B.1 y B.2 con las funcionalidades previstas en el artículo 15.1.e) de dicho Reglamento.

Artículo 2 Instalación de contadores en las máquinas en explotación

1. Las máquinas de los tipos B.1 y B.2, cuyos modelos no presentaran los contadores con las funcionalidades previstas en el artículo 15.1.e) del Reglamento de Máquinas Re- creativas y de Juego en el momento de su homologación, deberán instalar dichos contadores en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Orden.

2. Las máquinas de tipo B que se encontraran en explotación con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 73/2009 Vínculo a legislación, de 30 de julio, cuyos modelos se hubieran adaptado parcialmente a los requisitos y dispositivos contenidos en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego aprobado por el citado Decreto podrán continuar explotándose sin necesidad de otra adecuación en tanto permanezca vigente la autorización correspondiente.

3. Las máquinas de los tipos B.1 y B.2 de los modelos a que se refiere el apartado 2 deberán instalar los contadores con las funcionalidades previstas en el artículo 15.1.e) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Orden.

4. Transcurrido el plazo a que se refieren los apartados 1 y 3 sin que se haya producido la instalación de los contadores, se revocará la autorización de explotación con los efectos previstos en el artículo 38.2 y 3 del citado Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego.

Artículo 3 Acreditación de la instalación de contadores

Los titulares de las autorizaciones de explotación de las máquinas de los tipos B.1 y B.2 deberán aportar al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, en el plazo de un mes desde la instalación del contador a la máquina correspondiente, la siguiente documentación:

a) Certificado de la empresa fabricante, importadora o comercializadora de máquinas recreativas y de juego inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid que recoja, al menos, los siguientes datos:

1.o Nombre o razón social de la empresa fabricante, importadora o comercializadora, número de identificación fiscal y número de inscripción en el Registro del Juego.

2.o Modelo, serie y número del contador.

b) Declaración responsable de los titulares de las autorizaciones de explotación que contenga una relación de los tipos, series y números de fabricación de las máquinas a las que se incorporen los contadores correspondientes, con especificación del modelo, serie y número del contador instalado en cada una de ellas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Aportación de documentación acreditativa de la instalación de contadores

Los titulares de las autorizaciones de explotación de las máquinas de los tipos B.1 y B.2 cuyos modelos se hubieran encontrado en la situación señalada en el artículo 2.1, pero que tengan instalados los contadores con las funcionalidades previstas en el artículo 15.1.e) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego antes de la entrada en vigor de la presente Orden, deberán presentar al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego la documentación contenida en el artículo 3 en el plazo máximo de dos meses desde dicha entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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