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Mejora de las bibliotecas escolares

15/09/2010
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Orden de 30 de agosto de 2010 por la que se convoca procedimiento para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros públicos de niveles previos a la Universidad y se regula el proceso de selección para los que quieran adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (DOE de 14 de septiembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE AGOSTO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCA PROCEDIMIENTO PARA LA MEJORA DE LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE NIVELES PREVIOS A LA UNIVERSIDAD Y SE REGULA EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LOS QUE QUIERAN ADSCRIBIRSE A LA RED DE BIBLIOTECAS ESCOLARES DE EXTREMADURA.

Una referencia indispensable de las sucesivas concreciones y desarrollos curriculares que se están llevando a cabo en Extremadura son las competencias básicas que ha de alcanzar el alumnado al finalizar la enseñanza básica. La incorporación de dichas competencias al currículo permite poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos, que debe alcanzar el alumnado al finalizar su enseñanza obligatoria para lograr su realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

Es obvio que la biblioteca escolar puede tener un papel muy importante para mejorar y desarrollar al menos la competencia en comunicación lingüística, tratamiento de la información y competencia digital, cultural y artística y la competencia para aprender a aprender. Desde este planteamiento se hace más importante que nunca la consecución del modelo de biblioteca escolar que se plantea en el Plan Marco de Apoyo y Fomento de las Bibliotecas Escolares de Extremadura en el que se propone que las bibliotecas escolares sean espacios educativos abiertos, centros de recursos, información, documentación y educación permanente que apoyen los diversos procesos de aprendizaje y enseñanza; fomenten la lectura, la cultura y trabajen por la disminución de las desigualdades de partida o adquiridas por el alumnado, sirviendo también de apoyo para aquéllos que tengan necesidades educativas especiales.

Entre las medidas de dicho Plan, que la Consejería de Educación puso en marcha hace ya dos años, se encuentra la distribución de presupuestos extraordinarios para mejorar los fondos y equipamientos de las bibliotecas escolares extremeñas en los niveles previos a la Universidad.

Dichas medidas de ayuda económica están siendo cofinanciadas por el Ministerio de Educación, y la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

En las últimas convocatorias de ayudas, los centros podían presentarse de forma voluntaria.

Este método facilitó la tarea de dirigir los esfuerzos sobre aquellos centros educativos que hagan suyos los objetivos del Plan y quieran alcanzar el modelo de biblioteca escolar propuesto. Este curso, la Consejería de Educación seguirá aplicando la misma política, por lo que se evaluarán las necesidades concretas de cada uno de los centros que se acojan a esta convocatoria, con el objeto de optimizar los recursos y hacerlos llegar allí donde más falta pueden hacer.

De nuevo se potenciará de forma especial aquellas bibliotecas de centros que tienen interés y trayectoria suficiente para incluirse en la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura, lo que implica por su parte, mayor responsabilidad y compromiso para hacer de la biblioteca una importante herramienta educativa que ayude al alumnado y a los docentes en su tarea diaria.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Política Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la distribución de fondos públicos para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros educativos públicos extremeños de niveles previos a la Universidad y la incorporación, de aquellos que así lo deseen y sean seleccionados, a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (REBEX).

Artículo 2. Créditos.

1. Para la consecución de los fines pretendidos en esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 200.000 euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 2010.13.02.222G.229.00.

La cuantía global podrá aumentarse en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

2. El presente programa se encuentra cofinanciado por el Ministerio de Educación en el marco del Convenio de Colaboración suscrito para la mejora de las bibliotecas escolares.

Artículo 3. Destinatarios.

Podrán solicitar la participación en la presente convocatoria los centros educativos públicos de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Centros de Educación Especial, Escuelas Oficiales de Idiomas, Centros de Enseñanzas Artísticas y Centros de Educación de Personas Adultas.

Artículo 4. Modalidades.

Esta convocatoria establece tres líneas diferentes de dotación de fondos públicos:

a) Línea 1. Deben acogerse a ella los centros que deseen poner en marcha o impulsar la biblioteca escolar y necesiten ayuda económica para mejorar sus fondos y equipamientos, pero no quieran formar parte de la REBEX.

b) Línea 2. Deben acogerse a ella los centros que estén desarrollando un proyecto con una trayectoria de varios cursos y deseen adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura con el compromiso de cumplir las responsabilidades derivadas de su pertenencia a ella y que se establecen en la Orden de 25 de abril de 2007, de la Consejería de Educación, en la que se promueve dicha Red.

c) Línea 3. Se podrán acoger a ella los centros que ya pertenecen a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura y quieran mejorar los fondos y equipamientos de la biblioteca destinados a poner en marcha nuevas actividades y/o iniciativas de su plan de trabajo y/o plan de lectura y acceso a la información.

Artículo 5. Dotación y beneficios que recibirán los centros seleccionados.

1. Los centros seleccionados dentro de la línea 1 recibirán fondos extraordinarios (máximo 7.000 euros) para mejorar las infraestructuras y equipamientos de la biblioteca escolar del centro.

2. Los centros seleccionados dentro de la línea 2 disfrutarán de los siguientes beneficios:

a) Fondos extraordinarios (máximo 18.000 euros) para la mejora de los recursos e infraestructuras de la biblioteca.

b) Incorporación a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.

c) Todos aquellos que le correspondan como centro perteneciente a la REBEX y que se determinan en la Orden de 25 de abril de 2007.

3. Los centros seleccionados dentro de la línea 3 recibirán fondos extraordinarios atendiendo a sus necesidades y teniendo en cuenta los fondos que hayan recibido en anteriores cursos, para mejorar las infraestructuras y equipamientos de la biblioteca escolar del centro.

4. La cuantía a percibir por cada centro la establecerá la Consejería de Educación, previo informe de la Comisión de Valoración y Selección, según la petición realizada por cada uno de ellos y atendiendo al interés de sus proyectos.

5. Las cuantías asignadas a cada uno de los centros podrán ser aumentadas en el caso de que no se hubieran agotado los créditos dispuestos en el artículo 2 de esta orden.

6. La Comisión de Valoración y Selección podrá proponer la adjudicación de fondos establecida para la línea 1, cuando un centro la haya solicitado para la línea 2 y se estime que no cumple con los requisitos necesarios para su selección en dicha línea.

Artículo 6. Compromisos de los centros seleccionados en la línea 1.

Los centros educativos seleccionados dentro de la línea 1 deberán:

a) Dedicar los fondos públicos asignados a la mejora de los fondos y equipamientos de la biblioteca del centro.

b) Comprometerse a fomentar entre el alumnado el trabajo en la biblioteca, la lectura y las habilidades para usar la información.

c) Diseñar y poner en marcha un plan de trabajo de la Biblioteca Escolar que tenga como objetivo la consecución del modelo definido en el Plan Marco de Apoyo y Fomento de las Bibliotecas Escolares.

d) Elaborar y desarrollar un plan de lectura de centro.

e) Automatizar los fondos de la biblioteca con el programa “Abies”.

f) Procurar la incorporación progresiva de la biblioteca en el Proyecto Educativo y en las programaciones anuales del centro.

g) Presentar ante el órgano correspondiente los informes que les sean requeridos y que permitan conocer y evaluar el desarrollo del proyecto al finalizar el curso, así como la documentación necesaria para constatar la correcta utilización de los fondos presupuestarios asignados (Anexo XII).

Artículo 7. Compromisos de los centros seleccionados en la línea 2 y 3.

Los centros educativos seleccionados dentro de la línea 2 y 3 deberán:

a) Dedicar los fondos públicos asignados a la mejora de los fondos y equipamientos de la biblioteca del centro.

b) Comprometerse, tanto el equipo directivo como la mayor parte del Claustro, a fomentar entre el alumnado el trabajo en la biblioteca, la lectura y las habilidades para usar la información.

c) Diseñar y poner en marcha un plan de trabajo de Biblioteca Escolar para un periodo de tres años que tenga como objetivo fundamental la consecución del modelo propuesto en el Plan Marco de Apoyo y Fomento de las Bibliotecas Escolares.

d) Elaborar y desarrollar un plan de lectura y acceso a la información.

e) Incorporar la biblioteca en el Proyecto Educativo y en las programaciones anuales del centro.

f) Asistir y participar en la actividades e iniciativas que se desarrollen en el marco de la REBEX.

g) Formar una comisión o grupo de trabajo de la biblioteca.

h) Automatizar los fondos de la biblioteca con el programa “Abies”.

i) Integrarse, junto con otros centros de la Red, en seminarios o grupos de trabajo que tengan como objetivo la mejora de la biblioteca escolar, el fomento de la lectura y las habilidades para usar la información.

j) Asignar un porcentaje mínimo fijo del presupuesto anual del centro para el mantenimiento y mejora de la biblioteca escolar.

k) En el caso de los centros de Educación Primaria, ofertar la Actividad Formativa Complementaria de “Fomento de la Lectura”, y comprometerse a realizarla en la misma biblioteca, siempre que los espacios y tiempos lo permitan. Así mismo, promover que las actividades de “Estudio dirigido”, “Teatro” y “Prensa”, si se ofertaran en el centro, también puedan desarrollarse en la biblioteca.

l) Contribuir de forma activa al intercambio de experiencias con el resto de centros educativos, sean o no integrantes de la Red.

m) Presentar ante el órgano de coordinación los informes que les sean requeridos y que permitan conocer y evaluar el desarrollo del proyecto, así como la documentación necesaria para constatar la correcta utilización de los fondos presupuestarios asignados (Anexo XII).

n) Cumplir cualquier otro compromiso especificado en la Orden de 25 de abril de 2007, de la Consejería de Educación, por la que se promueve la Red de Bibliotecas de Extremadura, y demás disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en los impresos oficiales que figuran como Anexos a esta orden, dependiendo de la línea a la que se acoja el centro solicitante, irán dirigidas a la Consejera de Educación de la Junta de Extremadura, y podrán ser presentadas en la Consejería de Educación (C/ Santa Julia, 5, de Mérida), en la Dirección General de Política Educativa (C/ Delgado Valencia, 6, 3.º, de Mérida), Delegación Provincial de Educación de Badajoz (Avda. de Europa, 2, de Badajoz), Delegación Provincial de Educación de Cáceres (Avda. Primo de Rivera, 2, 5.ª, de Cáceres), Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y enviada.

2. El plazo de presentación de solicitudes y documentación terminará el día 15 de octubre del presente año.

3. Los centros que presenten proyecto para la línea 1 deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación en la convocatoria (Anexo I).

b) Datos del centro (Anexo IV).

c) Análisis de la situación actual de la biblioteca (Anexo V).

d) Memoria de actividades desarrolladas en los dos últimos cursos para mejorar la biblioteca, fomentar la lectura y el acceso a la información (Anexo VI).

e) Plan de trabajo de la biblioteca escolar para el curso 2010/2011 (Anexo VII).

f) Proyecto de distribución del presupuesto, indicando las cuantías que se pretenden gastar y en qué conceptos (Anexo VIII).

4. Los centros que presenten proyecto para la línea 2 y, por tanto, soliciten su incorporación a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura, deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación en la convocatoria (Anexo II).

b) Datos del centro (Anexo IV).

c) Análisis de la situación actual de la biblioteca (Anexo V).

d) Memoria de actividades desarrolladas en los dos últimos cursos para mejorar la biblioteca, fomentar la lectura y el acceso a la información (Anexo VI).

e) Plan de trabajo de la biblioteca escolar para los tres próximos cursos (Anexo VII).

f) Proyecto de distribución del presupuesto, indicando las cuantías que se pretenden gastar y en qué conceptos (Anexo VIII).

g) Certificación de la Secretaría del Centro, con el visto bueno de la Dirección, en el que se haga constar la formación recibida en el ámbito de las bibliotecas escolares, fomento de la lectura y acceso a la información de los docentes que estén implicados en el grupo de trabajo de la biblioteca (Anexo IX).

h) Certificación de la Secretaría del Centro, con el visto bueno de la Dirección, en el que se haga constar el acuerdo mayoritario del Consejo Escolar y del Claustro para formar parte de la REBEX y aceptar los compromisos que se derivan de la participación en ella (Anexo X).

5. Los centros que presenten solicitud para la línea 3 y por tanto ya pertenezcan a la REBEX, deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación en la convocatoria (Anexo III).

b) Datos del centro (Anexo IV).

c) Memoria de necesidades para la realización de la actividad (Anexo XI).

6. Si la solicitud y/o la documentación que debe ser presentada tuviera algún defecto se requerirá al centro solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

7. Para cualquier duda o aclaración se podrá dirigir un correo electrónico a la dirección [email protected] o ponerse en contacto con el Servicio de Coordinación Educativa de la Dirección General de Política Educativa.

Artículo 9. Comisión de Valoración y Selección.

1. Para la valoración y selección de las solicitudes objeto de esta orden se constituirá una Comisión presidida por el Director General de Política Educativa o persona en quien delegue, actuando como vocales dos personas designadas por la Dirección General de Política Educativa y dos designadas por las Delegaciones Provinciales de Educación de Badajoz y Cáceres, y como Secretario, un funcionario de la Dirección General de Política Educativa.

2. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de los informes que estime necesario para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes y documentación presentadas.

b) Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia.

c) Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la presente orden.

d) Elevación de propuesta a la Consejera de Educación en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes o de subsanación de errores si procediera, en la que se incluirán la relación con los centros que se proponen para ayuda en cada una de las líneas y su cuantía.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. En la valoración de las solicitudes de la línea 1, la Comisión de Valoración y Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios y ponderación de cada uno de ellos:

a) Análisis del centro y de su trayectoria en actividades de dinamización de la biblioteca escolar atendiendo a los siguientes aspectos (20%):

- Proyectos y actividades llevadas a cabo hasta el momento en la biblioteca.

- Desarrollo de un plan de lectura y acceso a la información de centro en los últimos cursos.

- Consideración de Centro de Atención Educativa Preferente.

b) Calidad y viabilidad del proyecto de trabajo de la biblioteca para los próximos cursos atendiendo a los siguientes aspectos (50%):

- Adecuación del proyecto al modelo de biblioteca escolar extremeño.

- Incorporación de la biblioteca en el Proyecto Educativo y en las programaciones anuales.

- Integración de la biblioteca en la práctica docente y en la mejora del éxito escolar del alumnado.

c) Participación del profesorado y otros miembros de la Comunidad Educativa (20%):

- Número de profesores implicados en el equipo de trabajo de la biblioteca en proporción al número total del centro.

- Formación del profesorado colaborador en la biblioteca.

- Apoyo de la AMPA y/o del Ayuntamiento o Corporación Local a la biblioteca.

d) No haber recibido asignaciones económicas en convocatorias anteriores para la mejora de la biblioteca escolar (10%).

2. En la evaluación de las solicitudes de la línea 2, la Comisión de Valoración y Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios y ponderación de cada uno de ellos:

a) Análisis del centro y de su trayectoria en actividades de dinamización de la biblioteca escolar atendiendo a los siguientes aspectos (25%):

- Proyectos y actividades llevadas a cabo hasta el momento en la biblioteca.

- Desarrollo de un plan de lectura y acceso a la información de centro en los últimos cursos.

- Consideración de Centro de Atención Educativa Preferente.

b) Calidad y viabilidad del plan de trabajo de la biblioteca para los próximos cursos atendiendo a los siguientes aspectos (35%):

- Adecuación del proyecto al modelo de biblioteca escolar extremeño.

- Incorporación de la biblioteca en el Proyecto Educativo y en las programaciones anuales.

- Integración de la biblioteca en la práctica docente y en la mejora del éxito escolar del alumnado.

c) Participación del profesorado y otros miembros de la Comunidad Educativa (25%):

- Número de profesores/as implicados en el equipo de trabajo de la biblioteca en proporción al número total del centro.

- Formación del profesorado colaborador en la biblioteca en el ámbito de las bibliotecas escolares, fomento de la lectura y acceso a la información.

- Apoyo de la AMPA y/o del Ayuntamiento o Corporación Local a la biblioteca.

d) Otros aspectos a valorar (15%):

- Publicaciones escolares producidas por el centro. Monografías, artículos, colaboraciones, aportaciones o comunicaciones presentadas a jornadas, congresos, seminarios, encuentros, etc., por parte del centro o de los docentes participantes en equipo de trabajo, referentes al campo de las bibliotecas escolares, fomento de la lectura o desarrollo de las habilidades para usar la información.

- Premios o reconocimientos regionales, nacionales o internacionales recibidos por el centro o docentes que participen en equipo de trabajo, en el campo de las bibliotecas escolares, fomento de la lectura o las habilidades para usar la información.

3. En la valoración de las solicitudes de la línea 3, la Comisión de Valoración y Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios y ponderación de cada uno de ellos:

a) Utilidad pedagógica, viabilidad y originalidad de las actividades o iniciativas (70%).

b) Fecha de incorporación del centro a la REBEX y asignaciones económicas recibidas por este concepto (30%).

4. La Comisión de Valoración y Selección establecerá la puntuación máxima que recibirán los centros en cada uno de los criterios de valoración indicados anteriormente, atendiendo a la especificidad de las dos primeras líneas de ayuda.

Artículo 11. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración y Selección, la Consejera de Educación dictará resolución que ponga fin al procedimiento.

2. La resolución del procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y contendrá la relación de proyectos concedidos, así como la de solicitudes denegadas.

Artículo 12. Justificación del gasto.

Todos los centros educativos que reciban asignación en esta convocatoria tendrán que enviar el Anexo XII, sobre justificación del gasto, debidamente cumplimentado a la Dirección General de Política Educativa, antes del 31 de julio de 2011.

Artículo 13. Revocación.

Procederá el reintegro de los fondos públicos percibidos, previa resolución de la Dirección General de Política Educativa, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida o de los compromisos establecidos en la presente convocatoria.

b) Obstaculización de la labor inspectora de la Dirección General de Política Educativa.

c) Incumplimiento de cualquiera de los artículos contemplados en la presente orden.

Disposición final primera. Aceptación de las bases.

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de todas sus bases.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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