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Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia

03/09/2010
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Decreto 121/2010, de 27 de agosto, del Consell, por el que se crea la Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia (DOCV de 2 de septiembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 121/2010, DE 27 DE AGOSTO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN MIXTA DE COOPERACIÓN ENTRE LA GENERALITAT Y EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.

PREÁMBULO

La ciudad de Valencia desde su fundación en el siglo II a.c. ha ocupado un lugar prevalente, primero en la Hispania romana, luego en la visigótica y musulmana y posteriormente como “Cap i Casal” del Reino que lleva su nombre. La ciudad de Valencia ha evolucionado de forma constante y actualmente ostenta un protagonismo indudable en el plano económico, social y cultural. Es la ciudad de mayor población de la Comunitat Valenciana, capital de la misma y de la provincia homónima. Nos encontramos en presencia de una urbe moderna y dinámica, que afronta las necesidades de sus vecinos mediante la realización de servicios de gran importancia cuantitativa y cualitativa.

Para la consecución de este objetivo la ciudad realiza esfuerzos continuos para la mejora de sus dotaciones, equipamientos e infraestructuras públicas.

No puede obviarse que, de acuerdo con l’Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, la ciudad de Valencia es sede de instituciones autonómicas.

Teniendo en consideración el carácter emblemático, histórico, monumental, cultural y la firme actividad prestadora de servicios que desarrolla la ciudad de Valencia a los ciudadanos, a través de este decreto se instrumentan los lazos de colaboración y cooperación entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia que permitirán afrontar el futuro de las demandas sociales y económicas con mayor confianza y calidad, mediante la creación de una Comisión Mixta de Cooperación donde se estudien y evalúen los criterios para dotar a la ciudad de Valencia de un estatuto especial para la mejor articulación del régimen local en este municipio, todo ello en aras de un refuerzo de su autonomía local y al servicio de una gestión administrativa más eficaz, con capacidad para alcanzar los retos que la actual era digital y tecnológica demandan.

Por todo ello, al amparo de lo previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana Vínculo a legislación, a propuesta del conseller de Solidaridad y Ciudadanía y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de agosto de 2010, DECRETO

Artículo 1.Objeto

El presente decreto tiene por objeto la creación y regulación de la composición, organización y funciones de la Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia para el estudio y elaboración de la Carta Municipal de Valencia.

Artículo 2. Creación, adscripción y naturaleza de la Comisión

1. Se crea la Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia, con las funciones, competencias, composición y funcionamiento establecidos en el presente decreto.

2. La Comisión Mixta es un órgano deliberante y de estudio, de naturaleza paritaria, concebido para hacer efectiva de forma institucional la relación de cooperación entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia para la elaboración de la Carta Municipal de Valencia.

Artículo 3. Funciones de la Comisión

Corresponde a la Comisión Mixta:

1. Proponer y evaluar criterios para la mejor articulación del régimen local del municipio de Valencia.

2. Elaborar un documento marco sobre los trabajos realizados por aplicación del punto anterior.

3. Redactar la Carta Municipal de Valencia.

Artículo 4. Composición de la Comisión

1. La Comisión Mixta estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El conseller o consellera competente en materia de Administración local y el alcalde o la alcaldesa del Ayuntamiento de Valencia, que desempeñarán la Presidencia de la Comisión de manera alterna.

b) El titular o la titular del órgano superior o directivo al que esté adscrita la Dirección General competente en materia de Administración local, que desempeñará la Vicepresidencia.

c) Los vocales serán:

1.º. Dos altos cargos de la Generalitat con rango no inferior a director general nombrados por el conseller o consellera competente en materia de Administración local.

2.º. Tres concejales del Ayuntamiento de Valencia nombrados por su alcalde o alcaldesa.

El nombramiento de los vocales irá acompañado del de sus suplentes que deberán ostentar el mismo rango que el exigido para los titulares.

d) El secretario o secretaria, sin voz ni voto, será un funcionario o funcionaria de Ayuntamiento de Valencia.

2. La Comisión podrá acordar, cuando los asuntos a debate lo hagan necesario o conveniente, la asistencia de funcionarios o especialistas en la materia, a los efectos de que la informen y asesoren.

3. La Comisión Mixta, si así lo estima conveniente, podrá acordar la creación de una Comisión Técnica como equipo de trabajo en la que participarán tanto representantes de la Generalitat como del Ayuntamiento de Valencia, que será presidida por el vicepresidente, el cual tendrá voto de calidad.

Artículo 5. Compensación económica

La pertenencia a la Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia no conlleva retribución ni compensación económica alguna.

Artículo 6. Régimen jurídico aplicable

La Comisión podrá adoptar normas reguladoras de su régimen de funcionamiento en desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

En ausencia de dichas normas se aplicará lo dispuesto por la legislación de régimen local y en su defecto se regirá por lo preceptuado en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Queda facultado el conseller de Solidaridad y Ciudadanía para dictar las disposiciones necesarias en cumplimiento del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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