ORDEN DES/51/2010, DE 9 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN GAN/18/2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LA MENCIÓN VINO DE LA TIERRA, COSTA DE CANTABRIA, PARA LOS VINOS ORIGINARIOS DE DICHA ZONA VITÍCOLA
Por Orden GAN/18/2005, de 17 de marzo, modificada por Orden GAN/61/2006, de 7 de junio, se establecieron las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra Costa de Cantabria para el vino originario de dicha zona geográfica, posteriormente, a través de las modificaciones introducidas por las ordenes DES/41/2007, de 31 de julio y DES/14/2008 de 12 de marzo y Orden DES/58/2009, de 10 de junio, se modificaron parte de las variedades inicialmente autorizadas con el objetivo de mejorar la tipificación y calidad del vino amparado bajo dicha mención.
Dentro de los objetivos de mejora de la tipificación y calidad del producto amparado, una vez consultados los informes técnicos oportunos y a petición de productores y elaboradotes inscritos en los registros de la indicación Vino de la Tierra Costa de Cantabria se pretende modificar las variedades autorizadas en concordancia con lo establecido en la Orden DES/29/2010 de 6 de mayo que actualiza el anexo IV del Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula el sector vitícola en Cantabria .
Por ello, en virtud de las facultades que tengo conferidas y a propuesta del Director de la Oficina de Calidad Alimentaria
DISPONGO
Artículo Único.- Modificación de la orden GAN/18/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención, Vino de la Tierra Costa de Cantabria, para los vinos originarios de dicha zona vitivinícola.
Se modifica el Artículo 3 que queda redactado como sigue:
Artículo 3. Variedades de uva de vinificación.
Para poder acogerse a la denominación Vino de la Tierra Costa de Cantabria, los vinos tendrán que elaborarse exclusivamente a partir de uvas de vinificación de las variedades de vid autorizadas que se citan a continuación:
- Blancas: Albariño, Chardonnay, Godello, Ondarrabi Zuri, Riesling, Gewürtztraminer y Treixadura.
- Tintas: Ondarrabi Beltza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Una vez publicada la presente Orden, se notifi cará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos previstos en el artículo 32 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
Segunda. La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.