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Proyecto de formación profesional para el empleo dirigido a personas estudiantes universitarias desempleadas

20/08/2010
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Decreto 179/2010, de 13 de agosto, de concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura, para el desarrollo de un proyecto de formación profesional para el empleo dirigido a personas estudiantes universitarias desempleadas, denominado "LIDEREX" (DOE de 19 de agosto de 2010). Texto completo.

DECRETO 179/2010, DE 13 DE AGOSTO, DE CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DIRIGIDO A PERSONAS ESTUDIANTES UNIVERSITARIAS DESEMPLEADAS, DENOMINADO "LIDEREX".

La UEx y la Consejería de Igualdad y Empleo han consolidado en los últimos años una estrecha colaboración en el ámbito de la formación y la inserción laboral de los estudiantes universitarios, mediante el desarrollo del programa "Valor Añadido" y la realización de acciones formativas dirigidas a la especialización y la adquisición de habilidades profesionales y sociales por los universitarios, el desarrollo de la plataforma de empleo, etc., con la participación de alumnos de postgrado y titulados egresados, en especial de aquellos que se encuentran en desempleo.

El desarrollo coordinado de acciones de formación profesional para el empleo entre el SEXPE y la UEx contribuye de manera eficaz al cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco del Pacto por la Formación Profesional para Extremadura y la valorización de la cualifi-cación profesional como elemento determinante para la inserción laboral de las personas.

La formación adquirida por los estudiantes en el ámbito universitario debe complementarse con una formación dirigida al empleo, que favorezca la mejora de su capacitación profesional, proporcione los conocimientos y prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas por el mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas y que contribuya a la mejora de la empleabilidad de dicho colectivo. En este sentido se ha diseñado un proyecto de formación para el empleo denominado "LIDEREX" consistente en itinerarios formativos.

La Universidad de Extremadura se encuentra en una posición única para dar una respuesta adecuada a las necesidades de las personas estudiantes universitarias desempleadas en la Comunidad Autónoma, porque es la Institución donde se forman la mayoría de los estudiantes universitarios extremeños y de acuerdo con sus estatutos, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo Vínculo a legislación, entre las finalidades de la misma, se encuentran la formación específica y preparación tanto para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos como para el ejercicio de la creación artística, para cuya consecución la Universidad de Extremadura, en el ejercicio de su autonomía, podrá establecer relaciones y convenios de colaboración con cualesquiera entidades públicas o privadas.

El párrafo c) del apartado segundo del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el apartado primero del artículo 67 Vínculo a legislación del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de agosto de 2010, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura (UEx), para la ejecución de un proyecto de formación profesional para el empleo dirigido a personas estudiantes universitarias desempleadas denominado "LIDEREX".

El objetivo del proyecto es facilitar la inserción profesional de los universitarios extremeños, consiguiendo capacitar a los participantes en competencias y habilidades, para enriquecer su formación académica con técnicas, disciplinas, habilidades y prácticas en empresas, y por otra parte, complementar la formación recibida durante la carrera universitaria.

Artículo 2. Entidad beneficiaría.

1. Se autoriza la concesión de forma directa de la subvención descrita en el artículo anterior a la Universidad de Extremadura, que será la entidad beneficiaría de la misma, y la cual se articulará mediante la suscripción del correspondiente convenio en el que se especificarán las modalidades y demás especificaciones que se estipulan en los artículos siguientes.

2. Para acceder a la subvención, la entidad no podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de estos extremos se realizará mediante declaración responsable de la interesada dirigida al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 3. Actividad subvencionada.

La subvención se aplicará a la ejecución por parte de la Universidad de Extremadura de un proyecto de formación profesional para el empleo dirigido a personas desempleadas universitarias denominado "LIDEREX", consistente en el desarrollo de itinerarios formativos, mediante los que el estudiante universitario desempleado se forma en técnicas o habilidades que son demandadas por las empresas, y tras dicha formación, tiene acceso directo a prácticas profesionales no laborales en empresas durante un mes.

Los itinerarios formativos serán de dos tipos:

- Generalista: orientado a labores no sujetas a un sector concreto, sino a aspectos generales de las organizaciones. Es un itinerario que se centra en competencias relacionadas con la dirección y con aspectos de la gestión, transversales a cualquier tipo de organización. Los perfiles profesionales a formar están orientados a los siguientes itinerarios: Dirección General, Gestión Organizativa y Logística, Administración y Finanzas, I+D+i, Internacio-nalización, Comercialización y Tecnología.

- Especialista: orientado a la especialización al mercado y a los sectores de la economía extremeña en los que se demanda y operan los profesionales. Los perfiles profesionales que se formarán estarán orientados a los siguientes itinerarios: Sector Audiovisual, Sector Conocimiento, Sector Metalmecánico, Sector Energía, Sector Moda, Sector Turismo y Hostelería, Sector Salud, Sector Materiales de Construcción, Sector Envase y Embalaje, Sector Corcho y Sector Alimentario.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda y gastos subvencionables.

1. El importe de la subvención ascenderá a la cuantía de 400.000 euros, con cargo a la aplica-

ción presupuestaria 1440242B449 y proyecto de gasto 20101440000200 del ejercicio 2010.

Las acciones serán cofinanciadas por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje 2 "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", objetivo específico "mejorar la empleabilidad de la población extremeña" dentro del tema prioritario 66 "medidas activas y preventivas en el mercado laboral", en un porcentaje del 75%, y el resto por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La adjudicación supone su aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d) Vínculo a legislación, del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

2. Serán gastos subvencionables los realizados, según las condiciones que se recojan en el convenio de colaboración en que se instrumente la concesión, entre la fecha de entrada en vigor del presente decreto hasta el 31 de diciembre de 2010 y efectivamente pagados

hasta el 31 de enero de 2011.

En ningún caso se considerarán gastos financiables los gastos estimados, los costes e intereses bancarios, las compras de edificios y equipos inventariables y el IVA cuando la entidad beneficiaría pueda deducirlo y los considerados no elegibles para el Fondo Social Europeo en el artículo 11 Vínculo a legislación del Reglamento (CE) n.° 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 y normas nacionales de aplicación.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. La subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el apartado uno del artículo 41 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, en relación con el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

2. El interés público radica en la exigencia de mejorar la inserción profesional de las personas estudiantes universitarias desempleadas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En atención al citado interés, la Universidad de Extremadura es la única entidad capacitada para cubrir dicha necesidad, por cuanto se trata de la Institución donde se forman la mayoría de los estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con sus estatutos, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo Vínculo a legislación, entre las finalidades de la misma, se encuentran la formación específica y preparación tanto para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos como para el ejercicio de la creación artística, para cuya consecución la Universidad de Extremadura, en el ejercicio de su autonomía, podrá establecer relaciones y convenios de colaboración con cualesquiera entidades públicas o privadas.

3. La concesión de la subvención se realizará mediante convenio de colaboración entre el SEXPE y la entidad beneficiaría, en el que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este decreto.

Artículo 6. Pago de la ayuda.

1. El abono de la aportación del SEXPE se realizará, de acuerdo con las condiciones establecidas en el convenio por el que se instrumente la concesión, de la siguiente forma:

- Un primer pago del 50% del importe total de la subvención una vez firmado el convenio de colaboración.

- El 25% del importe total de la subvención, previa justificación de una cantidad igual.

- El 25% restante del importe total de la subvención, previa justificación de una cantidad igual.

2. No será exigible la prestación de garantía por parte de la beneficiaría, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación.

Artículo 7. Obligaciones.

La entidad beneficiaría asumirá con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, específicamente, las siguientes:

a) Ejecutar las actuaciones subvencionables, en los términos establecidos en el presente decreto y en el convenio de colaboración.

b) Acreditar con anterioridad a la concesión y al pago de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No obstante, la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo podrá comprobar de oficio los citados extremos, previa autorización de la entidad beneficiaría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. De no prestarse dicha autorización o bien se revocara la inicialmente otorgada, la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones referidas se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.

c) Comunicar al SEXPE la percepción, en su caso, de otras ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados.

d) Facilitar la información relativa a la gestión del programa que demande la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE.

e) Sujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los correspondientes órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la legalidad vigente reguladora de esta materia.

f) Conservar los documentos justificativos de las actuaciones realizadas, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades subvencionadas, indicando que están financiados por la Consejería de Igualdad y Empleo y el Servicio Extremeño Público de Empleo y por el Fondo Social Europeo, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación autonómica y en el Capítulo II del Reglamento (CE) n.° 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, incluyendo la leyenda "Una manera de hacer Europa".

Artículo 8. Justificación.

La Universidad de Extremadura deberá justificar las cantidades pendientes ante el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el trimestre siguiente a la finalización del periodo subvencionare, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria de actividades y resultados.

b) Cuenta justificativa que comprenderá:

- Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

- Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acrediten los gastos.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Documentos que acrediten el pago de los gastos realizados. Artículo 9. Reintegro.

Se exigirá el reintegro total o, en su caso, parcial respecto a la parte no cumplida, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la procedencia del reintegro, en el caso de incumplimiento de lo establecido en el presente decreto y demás causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Régimen Jurídico.

1. La subvención regulada en el presente decreto se regirá por la Ley 8/2009, de 28 de diciembre; y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, que regula el régimen general de concesión de subvenciones; y demás normas de derecho administrativo.

2. En todo caso, a efectos de lo previsto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaría podrá subcontratar hasta el cincuenta por cien de las actividades subvencionadas. La autorización previa del órgano concedente a que hacen referencia los apartados 3 y 7.d) del citado artículo podrá realizarse de forma expresa en el convenio de colaboración o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Las entidades que participen en la ejecución del proyecto no podrán contratar, a su vez, con terceros aquello que es objeto de contrato suscrito con la entidad beneficiaría.

La entidad beneficiaría deberá realizar por sí misma, no pudiendo delegar ni contratar con terceros su desarrollo total ni parcial, las siguientes actividades:

a) Diseño de la acción subvencionada.

b) Elaborar los resultados finales.

La entidad beneficiaría deberá contar con recursos humanos y materiales propios para las actividades que debe realizar por sí misma. En todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto la entidad beneficiaría como las participantes, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

3. La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen las cuantías concedidas el coste total del proyecto subvencionado. La superación de dicho coste será causa de reintegro.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza a la titular de la Consejería de Igualdad y Empleo a dictar cuantos actos sean necesarios para la adecuada ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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