Mediante esta Orden se pretenden aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el establecimiento de familiares de trabajadores autónomos como autónomos colaboradores en la Comunidad de Castilla y León y hacer pública la convocatoria para 2010.
La concesión de estas subvenciones combate el desempleo desde todos los ámbitos de actuación posibles, y se llevará a cabo mediante el procedimiento de concesión directa, en virtud del artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su redacción dada por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre de Medidas Financieras
ORDEN EYE/1171/2010, DE 10 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL ESTABLECIMIENTO DE FAMILIARES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS COMO AUTÓNOMOS COLABORADORES EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2010
Mediante el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, de 6 de mayo de 2010, se adoptaron nuevas medidas destinadas a mantener y generar empleo con el fin de combatir la actual situación de crisis económica. Entre estas medidas figura la implementación de un Programa de subvenciones para apoyar el establecimiento de familiares de trabajadores autónomos como autónomos colaboradores.
Este Programa de subvenciones, encaminado a favorecer el espíritu empresarial, complementa a la línea de subvención de fomento del autoempleo y la de contratación de hasta el tercer trabajador por parte de autónomos, combatiendo, así, el desempleo desde todos los ámbitos de actuación posibles.
Como el propio Acuerdo indica, se trata de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no deben demorarse en el tiempo. Por esta razón, al amparo de la habilitación prevista en el artículo 16.1, a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban en esta Orden tanto las Bases Reguladoras de las subvenciones como la convocatoria, con el fin de acortar los plazos de tramitación administrativa y poner en marcha dichas medidas en el más breve espacio de tiempo posible.
Por último, hay que indicar que la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se llevará a cabo mediante el procedimiento de concesión directa, en virtud del artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su redacción dada por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre de Medidas Financieras, lo que supone una excepción al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .
La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.
Las subvenciones de esta Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.
En consecuencia, oído, el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León
y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León
y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León
,
DISPONGO
Artículo Único.- Objeto de la Orden.
La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el establecimiento de familiares de trabajadores autónomos como autónomos colaboradores en la Comunidad de Castilla y León y hacer pública la convocatoria para 2010, que se incorporan a esta disposición como Anexos I y II respectivamente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- RÉGIMEN DE MÍNIMIS.
Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis .
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- INSTRUCCIONES.
Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL.- ENTRADA EN VIGOR.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.