RESOLUCIÓN 326/2010, DE 28 DE JULIO, DE LA GERENCIA, POR LA QUE SE RESUELVE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS CONTRA EL RACISMO Y LA INTOLERANCIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID, DIRIGIDOS POR INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO PARA EL AÑO 2010, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA ORDEN 139/2009, DE 1 DE DICIEMBRE
Primero
Mediante Orden 139/2009, de 1 de diciembre, de la Consejería de Inmigración y Cooperación, hoy Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 21, de 26 enero de 2010, se aprobó la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos contra el racismo y la intolerancia en la Comunidad de Madrid dirigidos por instituciones sin fines de lucro para el año 2010.
Las bases reguladoras de esta línea de subvención fueron aprobadas mediante Orden 133/2006, de 10 de octubre, de la Consejería de Inmigración, hoy Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 249, de 19 de octubre de 2006.
Segundo
Con fecha 18 de junio de 2010 se reunió la Comisión de Valoración al objeto de valorar las solicitudes de ayuda, elevando ese mismo día la Dirección de Inmigración propuesta de Resolución a esta Gerencia de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.
Tercero
La competencia para la concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde a la Gerencia de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Orden 139/2009, de 1 de diciembre, y artículo 10 de la Orden 133/2006, de 10 de octubre.
Vista la propuesta de la citada Dirección de Inmigración, resuelvo:
Primero
Conceder subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro destinadas a la realización de proyectos contra el racismo y la intolerancia en la Comunidad de Madrid en la cuantía que figura en el Anexo I de la presente Resolución, que se financiarán con cargo a la partida 48090 del Programa 990 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid y en el marco del Convenio que anualmente se suscribe con el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las entidades.
Segundo
Denegar las subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro destinadas a la realización de proyectos contra el racismo y la intolerancia en la Comunidad de Madrid, solicitadas por las entidades que están relacionadas en el Anexo II por las causas previstas en el mismo.
Tercero
Las entidades adjudicatarias de las subvenciones quedan obligadas a justificar el destino de las ayudas de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Orden 139/2009, de 1 de diciembre, y artículo 12 de la Orden 133/2006, de 10 de octubre, improrrogablemente con anterioridad al día 15 de febrero del siguiente ejercicio económico en que se realice el pago, así como al cumplimiento de todos los demás requisitos previstos en las citadas Órdenes.
Cuarto
En todo impreso o medio por el que se anuncie o se aluda a la actividad objeto de esta subvención se hará constar que se desarrolla en colaboración con la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración y llevará el símbolo identifícativo de la Comunidad de Madrid.
No obstante, los contenidos de las publicaciones o actividades realizadas son exclusiva responsabilidad de la entidad subvencionada. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el contenido del proyecto subvencionado. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso extraordinario de revisión, en los términos y plazos establecidos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambos ante el Gerente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación de la Comunidad de Madrid. Podrá interponerse también recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todos los plazos deberán ser contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.