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Subvenciones para el fomento del desarrollo local

17/08/2010
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Orden 11/2010 de 10 de agosto, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del desarrollo local (BOR de 16 de agosto de 2010). Texto completo.

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones destinadas a promover la generación de empleo en el entorno local.

Mediante esta Orden se aúna el Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, regulado por la Orden de 15 de julio de 1999, y el Programa de Técnicos Locales de Empleo, regulado por la Orden 27 de febrero de 2007, de la Consejería de Hacienda y Empleo, bajo la denominación única de Agentes de Promoción de Empleo Local, y acomodarlos a las normas reguladoras de concesión de subvenciones.

ORDEN 11/2010 DE 10 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO LOCAL

Por Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, se traspasa a la Comunidad Autónoma de La Rioja, con efectos desde 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

El Decreto 34/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a esta Consejería, entre otras, las competencias en materia de Empleo y Relaciones Laborales, siendo el Servicio Riojano de Empleo, creado por Ley 2/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, el organismo encargado de la gestión de las políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La creación del Servicio Riojano de Empleo, por Ley 2/2003, de 3 de marzo, que atribuye a este organismo las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, se encuentran las referidas a la concesión de las subvenciones reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 que contempla varios programas de fomento del desarrollo local, entre ellos, el de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

La Disposición Adicional Primera de esta Orden Ministerial establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de servicios en materia de gestión de este Programa de Empleo, adaptarán la citada norma a las especificidades que se deriven de su propia organización.

Modificaciones legislativas posteriores imponen una necesaria revisión de aquella norma. Así, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones Vínculo a legislación, dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. En esta línea, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo Vínculo a legislación, adecua al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones Vínculo a legislación, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, indicando que será de aplicación el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, entre otros, al programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

Posteriormente, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, reconoce la concurrencia de circunstancias singulares y razones de interés público, económico y social para excepcionar del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva, entre otras, las subvenciones para la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

Más tarde, la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero, por la que se modifica la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas cualificadas como I+E, modifica el artículo 10.2 de la citada Orden de 1999, suprimiendo el límite de cuatro años fijado en la misma como período máximo durante el cual se puede conceder la subvención para la contratación de un Agente de Empleo y Desarrollo Local y permitiendo que las sucesivas contrataciones se realicen indistintamente con la misma o diferente corporación local o entidad dependiente o vinculada. Esta modificación de las bases reguladoras se fundamenta en la oportunidad de aprovechar al máximo la experiencia de estos técnicos de empleo cuyascontrataciones vienen siendo anualmente objeto de subvención.

Paralelamente a la concesión de subvenciones a la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, se inició en La Rioja la creación de una red de Técnicos Locales de Empleo (regulada por la Orden de 27 de febrero de 2007, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las Entidades Locales para la contratación de Técnicos Locales de Empleo y el desarrollo de actividades promotoras de empleo), con el objetivo de fomentar y promocionar las iniciativas locales de empleo que contribuyan a la generación de empleo, potenciando la creación de actividad económica y de empleo desde los ámbitos locales, aprovechando el potencial humano y los recursos endógenos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Y desde esta perspectiva se potenció el papel de las entidades locales como motoras de empleo y apoyo para la constitución de pequeñas y medianas empresas, dado que su existencia favorece un tejido empresarial más estable, la diversificación de actividades y, sobre todo, un crecimiento económico sostenido.

El desarrollo conjunto de estos dos programas de desarrollo local, Agentes de Empleo y Desarrollo Local, por un lado, y Técnicos Locales de Empleo, por otro, desempeñando tareas como promotores de actividad, prospectores de mercado y asesores de proyectos de empresa, ha constituido un elemento clave en la dinamización del entorno rural y el fomento del desarrollo local, al facilitar a las corporaciones locales la contratación del personal técnico necesario para impulsar y gestionar actuaciones que tengan por objeto la creación de empleo y la actividad empresarial.

Sin embargo, los años de implantación de estos programas han puesto de manifiesto que las funciones desempeñadas por estos dos tipos de expertos en desarrollo local convergen en un punto común, como es favorecer un clima emprendedor, identificar y potenciar actividades emergentes y posibilitar que en el entorno local haya iniciativas que palien el desempleo y mantengan el bienestar y el desarrollo económico y social en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo lo expuesto, la presente Orden tiene por objeto aunar el Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, regulado por la Orden de 15 de julio de 1999, y el Programa de Técnicos Locales de Empleo, regulado por la Orden 27 de febrero de 2007, de la Consejería de Hacienda y Empleo, bajo la denominación única de Agentes de Promoción de Empleo Local, y acomodarlos a las normas reguladoras de concesión de subvenciones.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente apruebo la siguiente Orden.

Capítulo I

Disposiciones preliminares

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones destinadas a promover la generación de empleo en el entorno local.

2. El ámbito de aplicación territorial de las actuaciones objeto de subvención será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

Serán susceptibles de obtener subvención los siguientes conceptos:

a) La contratación inicial de Agentes de Promoción de Empleo Local, así como la eventual prórroga de dicha contratación, ambas vinculadas a la realización de una Memoria-proyecto.

b) Proyectos que incidan en el desarrollo económico y local mediante la generación de empleo o mantenimiento del ya existente, tales como estudios, campañas de sensibilización, publicidad, seminarios, jornadas o muestras.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la contratación de Agentes de Promoción de Empleo Local y para la prórroga de los mismos, las Entidades Locales de la Rioja, así como las Entidades dependientes o vinculadas a las mismas.

2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para la realización de proyectos que desarrollen actividades promotoras de empleo, las Entidades Locales de la Rioja, así como las Entidadesdependientes o vinculadas a las mismas y las Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja que estén vinculados, de algún modo, a la promoción del empleo local.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

4. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002 en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 4. Compatibilidad y cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 80 por 100 del coste de la actividad subvencionada.

La cuantía de las ayudas reguladas en esta norma deberá reducirse en caso de que se supere el mencionado tope.

3. La subvención para la realización de las acciones previstas en esta Orden podrá ser objeto de cofinanciación por parte de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, en porcentaje del 50 por 100, a través del Programa Operativo Plurirregional "Adaptabilidad y Empleo" 2007ES05UPO001, para el periodo 2007-2013 y a través del Programa Operativo 2007ES052PO011, "Competitividad y Empleo", de la Comunidad Autónoma de la Rioja, para el mismo periodo o de los programas que los sustituyan.

4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón de la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

Capítulo II

Agentes de Promoción de Empleo Local

Sección 1.ª. Disposiciones generales

Artículo 5. Definición de Agentes de Promoción de Empleo Local.

1. Los Agentes de Promoción de Empleo Local se configuran como personal al servicio de las Entidades Locales de La Rioja o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, que tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial, promoción del autoempleo y la cultura emprendedora, el apoyo a las empresas ubicadas en el entorno local, desarrollándose dicha colaboración en el marco de actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Servicio Riojano de Empleo.

2. La contratación de los Agentes de Promoción de Empleo Local se realizará por las entidades beneficiarias de la subvención, de la que dependerán jerárquica y funcionalmente, siendo los costes laborales subvencionados por el Servicio Riojano de Empleo, de acuerdo con lo previsto en esta Orden.

Artículo 6. Funciones de los Agentes de Promoción de Empleo Local.

Los Agentes de Promoción de Empleo Local ajustarán el desempeño de su trabajo a la Memoria-

proyecto presentada al inicio o prórroga de su contratación, tendrán autonomía propia y desarrollarán las siguientes funciones:

a). En el marco de colaboración con el Servicio Riojano de Empleo para la promoción e implantación de las políticas activas de empleo, los Agentes de Promoción de Empleo Localrealizarán las siguientes funciones:

1.º Comunicar, informar y asesorar a las empresas y personas emprendedoras de su territorio acerca de las subvenciones destinadas a la formación y el empleo, a la creación de iniciativas empresariales y a la mejora de la competitividad de las empresas existentes. Igualmente, facilitarán el acceso a dichas subvenciones prestando su apoyo en la gestión y tramitación de las mismas.

2.º Apoyar al Servicio Riojano de Empleo en la implementación de programas de orientación e información profesional, dirigidos a asesorar sobre las oportunidades de acceso al empleo y sobre las ofertas de formación, con el fin de facilitar la inserción y reinserción laboral de las personas que demandan empleo, en especial de las participantes en políticas activas de empleo.

3.º Colaborar en la captación de ofertas de empleo, identificando las necesidades de personal de las empresas a corto y medio plazo y proponiendo acciones de mejora de la empleabilidad de la población desempleada de su zona de actuación.

4.º Acercar el Servicio Riojano de Empleo y las Entidades Locales a las empresas riojanas, en aras de conocer sus necesidades y expectativas y de ofertar los servicios de Intermediación laboral, Formación y Promoción de empleo que gestiona el Servicio Riojano de Empleo.

5.º Analizar la evolución y repercusión de las políticas activas de empleo en su zona de actuación, facilitándole la información requerida por el Servicio Riojano de Empleo.

6.º Trabajar de forma conjunta y coordinada con el resto de Agentes de Promoción de Empleo Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la mejora continua de la calidad de su servicio, intercambiando experiencias y conocimientos, así como desarrollando actividades y proyectos conjuntos.

7.º Cooperar con los integrantes de las redes de empleo existentes, intercambiando conocimientos y experiencias.

8.º Difundir las medidas que se establezcan en los Planes de Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los específicamente elaborados por el Servicio Riojano de Empleo.

9.º Colaborar en la difusión y utilización de aquellos servicios y desarrollos tecnológicos que el Servicio Riojano de Empleo ponga a disposición de las personas usuarias del mismo para una mejor atención a éstas.

b) En su misión de contribuir al desarrollo socioeconómico del territorio, los Agentes de Promoción de Empleo Local desarrollarán las siguientes funciones:

1.º Diseñar, elaborar y ejecutar proyectos de desarrollo local.

2.º Creación, o mantenimiento, de un servicio municipal de asesoramiento, orientación y promoción del empleo, dirigido a empresas, emprendedores y población en general.

3.º Promover y organizar actividades promotoras de empleo, que contribuyan al fomento de la cultura emprendedora y del espíritu emprendedor.

4.º Poner en valor los recursos endógenos e infrautilizados existentes en el municipio, tanto humanos como materiales, que promuevan el desarrollo de la zona y favorezcan la emergencia de iniciativas locales que permitan su mejor aprovechamiento.

5.º Identificar nuevas actividades económicas, posibles emprendedores, y las posibilidades de mercado que ofrece el municipio.

6.º Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.

7.º Apoyo a los promotores de las empresas, una vez constituidas éstas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.

8.º Apoyar a las pequeñas y medianas empresas que ya están en marcha en su zona, así como diseñar, mantener y organizar viveros de empresas.

9.º Asesorar, crear y dinamizar redes de pequeñas y medianas empresas, para reducir costes, compartir canales de distribución y personal especializado, y ofrecer productos y servicios de calidad.

10.º Intervenir en el diagnóstico, cambio, mantenimiento y/ o recuperación de los empleos existentes dentro de su zona de influencia local, de aquellos sectores productivos susceptibles de ser afectados por factores como: Internacionalización, crecimiento, modificación de recursos productivos y en general todos los que intervengan en el empleo.

11.º Fomentar la actividad industrial sostenible.

12.º Propiciar y promocionar de suelo industrial destinado a la instalación de empresas.

13.º Promover las actividades turísticas y medioambientales compatibles con el entorno y los recursos del municipio.

14.º Colaborar en el desarrollo de proyectos que, en su realización, posibiliten la integración laboral de los residentes en la zona de influencia o, en todo caso, de aquellos colectivos con más alto índice de desempleo o más desfavorecidos en el mercado laboral, como son mujeres y jóvenes.

15.º Elaborar y desarrollar un plan de acciones formativas orientadas a la generación de empleo.

16.º Fomentar la participación e implicación de los agentes sociales y económicos, institucionales y ciudadanía en general en el desarrollo socioeconómico del territorio.

17.º Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la ejecución de las acciones previstas en la Memoria proyecto.

Artículo 7. Duración de la subvención.

1. La subvención del Servicio Riojano de Empleo por la contratación de cada Agente de Promoción de Empleo Local se concederá por un periodo de un año, pudiéndose conceder prórrogas de la misma por periodos anuales, con una duración máxima de 6 años. Será preciso para cada prórroga, la solicitud previa del beneficiario de la subvención junto con la adecuada justificación del cumplimiento del plan de acción desarrollado en la Memoria-Proyecto que motivó la concesión inicial y la justificación suficiente de la necesidad de dar continuidad a dicho plan de acción o iniciar uno nuevo. En todo caso, la prórroga de la subvención estará supeditada a la consiguiente resolución concesoria de la misma.

2. La justificación del plan de acción, o actividades ejecutadas por los Agentes de Promoción de Empleo Local, se cumplimentará conforme a lo establecido en el artículo 21 de la presente Orden.

Artículo 8. Cuantía de la subvención.

1. El Servicio Riojano de Empleo abonará hasta el 80 % de los costes laborales totales de la contratación de los Agentes de Promoción de Empleo Local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un máximo de 28.000 euros al año por cada contratación subvencionada según los siguientes criterios:

a) Se entenderán por costes laborales totales los derivados del abono de los salarios y las cuotas empresariales a la Seguridad Social, de conformidad con los conceptos y tablas salariales que se recojan en el convenio colectivo o norma que resulte de aplicación en el momento de presentar la solicitud. Por el contrario, no se considerarán incluidos como costes a subvencionar los gastos de dietas, desplazamientos o indemnizaciones por razón del servicio y las remuneraciones o gratificaciones que tengan carácter extraordinario. En defecto de convenio propio de la entidad, se tomará como referencia salarial el convenio colectivo de oficinas y despachos que sea de aplicación en el ámbito respectivo y en la categoría profesional correspondiente.

b) Durante los tres primeros años de contrato se subvencionará esta contratación con el 80% de los costes laborales totales, calculados de acuerdo a lo establecido en el apartado a) y con un máximo de 28.000 euros al año.

c) Durante el cuarto, quinto y sexto año de contratación se subvencionará únicamente hasta el 50% de los costes laborales, calculados de acuerdo a lo establecido en el apartado a) y con el límite máximo de 15.000 euros al año.

d) A partir del séptimo año y siguientes no se otorgará subvención, salvo lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda.

2. Las cuantías y porcentajes anteriores podrán ser objeto de modificación o actualización mediante la correspondiente Resolución de convocatoria anual de esta subvención.

3. La entidad beneficiaria de la subvención vendrá obligada a financiar la diferencia entre lacantidad subvencionada y el coste total de la actividad que se subvenciona.

4. El número máximo de Agentes de Promoción de Empleo Local, subvencionados, que pueden prestar sus servicios simultáneamente en una misma Corporación Local, Mancomunidad de Municipios y/o Entidad dependiente o vinculada a una Administración Local será de dos.

Artículo 9. Número de Agentes de Promoción de Empleo Local.

El número máximo de Agentes de Promoción de Empleo Local, subvencionados, que pueden prestar sus servicios simultáneamente en una misma Entidad Local, y/o Entidad dependiente o vinculada a la misma, será de dos.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las previstas con carácter general en el artículo 35 de la presente Orden, las entidades beneficiarias de las subvenciones a que se refiere el presente capítulo están obligadas a:

a) Elaborar un informe anual sobre la actividad desarrollada por los Agentes de Promoción de Empleo Local, o contenido de los proyectos desarrollados en su caso, especificando los logros conseguidos, debidamente cuantificados, en relación con los objetivos que se pretendían en la Memoria-proyecto.

b) Comunicar al Servicio Riojano de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produzca, el cese anticipado del Agente de Promoción de Empleo Local.

c) Poner a disposición de los Agentes de Promoción de Empleo Local todos los medios materiales necesarios para el buen desarrollo de sus funciones.

Sección 2.ª. Subvenciones a la contratación inicial de agentes de promoción de empleo local

Artículo 11. Iniciación del procedimiento. Solicitudes y documentación complementaria.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones para la contratación inicial de Agentes de Promoción de Empleo Local requerirá convocatoria previa, efectuada mediante Resolución del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, la cual indicará la disposición que contienen las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la cual se ha de imputar y la cuantía máxima destinada.

2. La solicitud y demás formularios que se acompañan y publican como anexos a esta Orden, pueden encontrarse en el portal institucional del Servicio Riojano de Empleo (www.larioja.org/empleo).

3. Las solicitudes deberán ser suscritas por el titular o el representante legal de la Corporación Local, de la mancomunidad de municipios o de la Entidad dependiente o vinculada debidamente acreditado y se formalizarán conforme al modelo normalizado que figura como Anexo I de esta Orden, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación del representante legal de la entidad solicitante en la que conste:

1.º La representación que desempeña la persona que firma la solicitud.

2.º La disposición de financiación para costear la parte no subvencionada por el Servicio Riojano de Empleo.

3.º La aprobación, por el órgano competente, del proyecto para el que se solicita la subvención.

b) Declaración de la entidad solicitante de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma, o, en caso de su percepción, especificación de las ayudas recibidas y su cuantía.

c) Declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden.

d) Memoria-proyecto del plan de acción para el empleo y de las actividades que desarrollará cada Agente o grupo de agentes. Este documento establecerá unos objetivos cuantificables, tendrá una proyección temporal determinada y especificará, al menos, los siguientes aspectos:

1.º Diagnóstico socioeconómico de la zona de actuación:

1.ª Delimitación de la zona de actuación.

2.ª Principales características socioeconómicas: estructura de su población, sistema productivo y mercado de trabajo.

3.ª Nivel de implantación de las políticas activas de empleo en los últimos años, situación actual y perspectivas de futuro.

4.ª Oportunidades, amenazas, fortalezas y dificultades que ofrece el territorio en materia de creación de empleo, desarrollo empresarial y recursos para el desarrollo de actividadeseconómicas emergentes.

2.º Definición del plan de acción:

1.ª Denominación y definición del plan de acción.

2.ª Tiempo previsto para la realización del plan de acción.

3.ª Fases de desarrollo del plan de acción.

4.ª Objetivos operativos de cada fase y tiempos estimados de ejecución.

5.ª Recursos humanos y/o materiales necesarios para la realización del proyecto y coste de los mismos.

6.ª Funciones y tareas a desarrollar en la puesta en práctica del conjunto de actividades y servicios previstos en el plan de acción.

7.ª Metodología de trabajo a utilizar por los Agentes de Promoción de Empleo Local para desarrollar las actividades y servicios previstos en el plan.

8.ª Líneas de colaboración con el Servicio Riojano de Empleo en la implantación y seguimiento de los programas de promoción del empleo.

9.ª Otras colaboraciones previstas con agentes socioeconómicos e instituciones para contribuir al desarrollo del plan de acción, así como para intercambiar conocimientos y buenas prácticas.

10.ª Asimismo, la Memoria-Proyecto recogerá de forma concreta y detallada aquellas actuaciones que resulten evaluables con arreglo al baremo que establezca cada convocatoria.

e) Definición del plan de contratación, adaptación y operativo de los Agentes de Promoción de Empleo Local:

1.º Número y perfil profesional de los agentes a contratar.

2.º Duración estimada de los contratos.

3.º Estimación de los costes laborales totales anuales de los contratos.

4.º Descripción detallada del conjunto de actividades previstas y servicios a promover por los Agentes de Promoción de Empleo Local.

5.º Instrumentos, infraestructuras y recursos humanos que se pondrán a disposición del Agente o Agentes para el desarrollo del plan de acción: descripción del local de trabajo, del equipamiento informático, del material de apoyo, así como del servicio o unidad al que se incorporan los agentes.

6.º Plan de adaptación de los Agentes al puesto de trabajo, conforme establece el artículo 10 de la presente norma.

7.º Plan de formación que se prevé desarrollar a favor del agente o agentes con el objetivo de complementar o actualizar sus conocimientos.

f) Autorización, en su caso, al Servicio Riojano de Empleo, para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. Esta autorización se suscribirá en el mismo impreso de solicitud de la subvención que corresponda. No obstante, el solicitante puede optar por aportar dichos certificados al Servicio Riojano de Empleo en el momento de la solicitud o cuando le sean requeridos.

g) Declaración que no está incurso en alguna de las prohibiciones de obtención de subvenciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Declaración de que no tiene pendiente deudas de reintegro de subvenciones públicas en período ejecutivo.

Artículo 12. Lugar de presentación de las solicitudes.

La presentación de la solicitud se realizará en la Oficina de Registro del Servicio Riojano de Empleo, C/ Portales 46 de Logroño, así como a través de los demás lugares previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Artículo 13. Instrucción y procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones para la contratación inicial de Agentes dePromoción de Empleo Local se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Titulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja Vínculo a legislación.

La concesión de subvenciones por la contratación inicial de Agentes de Promoción de Empleo Local se realizará

mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 16 de la presente Orden y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Una vez evaluadas las solicitudes, y tenida en cuenta la disponibilidad presupuestaria, la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo elaborará propuesta de resolución provisional en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe determinará los proyectos seleccionados, así como el importe de la subvención que individualmente se ha asignado a cada uno. Asimismo contendrá las solicitudes desestimadas y las causas de dicha desestimación.

La propuesta de resolución provisional deberá estar motivada y se notificará a los interesados mediante su publicación en la página de Internet del Gobierno de La Rioja, para que, en el plazo de 10 días, puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios mediante su publicación en la página de Internet del Gobierno de La Rioja y en el tablón de anuncios del Servicio Riojano de Empleo para que en el plazo de 5 días naturales comuniquen su aceptación. Si en dicho plazo no se recibe comunicación alguna, se entenderá aceptada la subvención.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 14. Criterios para la concesión de la subvención.

1. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, las solicitudes admitidas para la contratación inicial de Agentes de Promoción de Empleo Local, se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos:

a) El grado de incidencia que en la creación de puestos de trabajo van a tener las actividades a desarrollar por los Agentes de Promoción de Empleo Local. Este apartado se valorará, hasta un máximo de 16 puntos, de acuerdo con los siguientes apartados:

1.º Los planes de trabajo de aquellas entidades que no tengan contratado, al amparo de este programa de subvenciones, ningún Agente en el momento de la solicitud, ni lo hayan tenido en el año inmediatamente anterior: hasta 6 puntos distribuidos de la siguiente forma:

1.ª Municipio: 4 puntos.

2.ª Mancomunidad de municipios y otras entidades locales de ámbito superior a éstas: 6 puntos

3.ª Entidades dependientes o vinculadas a una entidad local: 4 o 6 puntos en función, respectivamente, de su dependencia o vinculación a un municipio en el primer caso, o a una mancomunidad de municipios en el segundo.

2.º La inexistencia de una Oficina de Empleo del Servicio Riojano de Empleo en el ámbito geográfico del municipio o la mancomunidad de municipios en la que se encuadre la entidad solicitante: 3 puntos.

3.º Los planes de trabajo que contemplen actuaciones concretas que puedan favorecer la creación de puestos de trabajo, tales como acciones coordinadas y de intercambio de experiencias y buenas prácticas con otros Agentes que vengan trabajando en el territorio riojano, o proyectos queplanifiquen y definan claramente los destinatarios de las actuaciones de los Agentes de Promoción de Empleo Local: 2 puntos.

4.º El esfuerzo de la entidad solicitante por mantener la financiación de estructuras orientadas a la creación de empleo. En este apartado se valorará la consolidación de las plazas de Agentes de Promoción de Empleo Local subvencionadas anteriormente y que se hubiesen incorporado a la plantilla de la entidad beneficiaria a través de los correspondientes procedimientos de acceso a la administración pública: 2 puntos.

5.º El incremento porcentual en el número de trabajadores desempleados en el mes de solicitud, en el ámbito de la entidad solicitante, con respecto a la misma fecha del año anterior, superior al incremento porcentual en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el mismo periodo: 3 puntos.

b) Establecimiento de objetivos operativos relacionados con la creación de empresas y el fomento de la cultura empresarial. Este apartado se valorará, hasta un máximo de 16 puntos, de acuerdo con los siguientes apartados:

1.º Por cada proyecto o empresa calificado como I+E en los últimos dos años por el Servicio Riojano de Empleo, que hayan contado con el apoyo de la entidad solicitante: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

2.º Por cada proyecto o empresa de economía social o autoempleo que, en los últimos dos años, hayan contado con el apoyo de la entidad solicitante: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

3.º Por el planteamiento de un plan cuantificado de asesoramiento a emprendedores en materia de creación de empresas y de autoempleo, con indicadores que permitan un posterior seguimiento y evaluación: 2 puntos.

4.º Por otras actuaciones programadas, tales como jornadas, conferencias o publicaciones dirigidas a favorecer un clima emprendedor y a difundir la cultura empresarial: 2 puntos.

5.º Por el planteamiento y concreción de proyectos destinados a la recolocación de trabajadores procedentes de empresas o sectores de actividad afectados por la crisis económica y cuyo cese en alguna de dichas actividades se haya producido en los doce meses anteriores, o de aquellos que en el mismo periodo hubiesen perdido su empleo a consecuencia de un expediente de despido colectivo tramitado a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 Vínculo a legislación y 57 bis Vínculo a legislación del Estatuto de los Trabajadores o por extinción en el caso de trabajadores mayores de 45 años debida a alguna de las causas objetivas- económicas, técnicas, organizativas o de producción- contempladas en el artículo 52 c) Vínculo a legislación del Estatuto de los Trabajadores: 3 puntos por proyecto, hasta un máximo de 6 puntos.

c) Ámbito territorial del proyecto. En este apartado se valorarán positivamente aquellos proyectos que agrupen a más de un municipio o que se dirijan a núcleos poblacionales del ámbito rural. Y se valorará, hasta un máximo de 16 puntos, de acuerdo con los siguientes apartados:

1.º Entidades supramunicipales: tramos en función del número de habitantes de la entidad supramunicipal:

1.ª De 10.001 a 30.000 habitantes: 16 puntos

2.ª De 5.001 a 10.000 habitantes: 12 puntos

3.ª De 2.501 a 5.000 habitantes: 10 puntos.

4.ª Hasta 2.500 habitantes: 8 puntos.

2.º Entidades municipales: tramos en función del número de habitantes del municipio:

1.ª De 15.001 a 30.000 habitantes: 16 puntos

2.ª De 8.001 a 15.000 habitantes: 12 puntos

3.ª De 4.001 a 8.000 habitantes: 10 puntos.

4.ª De 2.001 a 4.000 habitantes: 8 puntos.

5.ª De 1.001 a 2.000 habitantes: 6 puntos.

6.ª De 501 a 1.000: 4 puntos.

7.ª Hasta 500 habitantes: 3 puntos.

En este apartado no se valorarán aquellos proyectos que se dirijan a núcleos poblacionales con un número de habitantes superior a 30.000.

d) Proyectos que en su realización posibiliten la integración laboral de los colectivos con más altoíndice de desempleo o más desfavorecidos en el mercado laboral, dentro del ámbito geográfico de actuación del agente a contratar. Este apartado se valorará, hasta un máximo de 16 puntos, de acuerdo con los siguientes apartados:

1.º La creación y puesta en marcha de empresas y/o centros especiales de empleo: 2 puntos por cada empresa o centro especial de empleo proyectado, hasta un máximo de 4 puntos.

2.º La creación y puesta en marcha de empresas de inserción laboral: 2 puntos por cada empresa de inserción laboral proyectada, hasta un máximo de 4 puntos.

3.º Acciones programadas en la memoria-proyecto dirigidas a informar en materia de integración laboral de las personas con discapacidad a las empresas y emprendedores de la zona: 1 punto por cada acción programada, hasta un máximo de 3 puntos.

4.º Acciones programadas en la memoria-proyecto, dirigidas a promover y/o incentivar la contratación de mujeres o jóvenes menores de 30 años: 1 punto por cada acción programada, hasta un máximo de 3 puntos.

5.º Otras acciones programadas que contribuyan a la integración laboral de colectivos desfavorecidos: 1 punto por cada acción programada, hasta un máximo de 2 puntos.

e) Influencia en el mantenimiento y desarrollo de los puestos de trabajo existentes en su ámbito de actuación: 8 puntos.

f) Proyectos innovadores que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos endógenos, tanto humanos como materiales o promuevan nuevos yacimientos de empleo: 8 puntos.

2. En caso de producirse un empate en la puntuación total obtenida tras la aplicación del anterior baremo, éste se dirimirá en favor de la solicitud que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio a). De persistir el empate, se resolverá a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio b) y así sucesivamente, hasta alcanzar el desempate.

3. La memoria-proyecto recogerá de forma concreta y detallada aquellas actuaciones que resulten evaluables con arreglo al baremo establecido anteriormente. Los compromisos y objetivos planificados en dicha memoria-proyecto serán objeto de especial seguimiento por el Servicio Riojano de Empleo a efectos de supervisar, a posteriori, el cumplimiento de los mismos por los Agentes contratados. El incumplimiento insuficiente de dichos objetivos podrá dar lugar a la denegación de nuevas subvenciones para financiar las posibles prórrogas en las contrataciones de dichos agentes.

Artículo 15. Resolución y notificación.

1. Mediante resolución del Presidente del Servicio Riojano de Empleo se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. La resolución de concesión contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Relación de solicitantes a los que se concede subvención con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios de valoración previstos en la convocatoria.

b) Relación de todas las solicitudes que no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

c) Cuantía de las subvenciones a otorgar y forma de pago.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se iniciará el día de la publicación de la Resolución de convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución del procedimiento será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y delProcedimiento Administrativo Común.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, la resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

No obstante, cuando el recurrente sea otra Administración Pública y actúe en cuanto tal, esto es, en ejercicio de potestades públicas, podrá interponer potestativamente, requerimiento previo a la vía judicial contencioso-administrativa, ante el Consejero de Industria, Innovación y Empleo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 4/2005, de 1 junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma y en los artículos 44.1 Vínculo a legislación y 44.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien directamente, en vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 46.6 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación. En ambos casos, el plazo se contará a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

5. Cualquier modificación sustancial del proyecto aprobado que implique cambio de titularidad de la entidad promotora, de los objetivos y actuaciones básicos del proyecto formativo y de práctica profesional, así como de las instalaciones deberá ser solicitada por la misma, y aprobada por el órgano del Servicio Riojano de Empleo que otorgó la subvención. Las modificaciones no sustanciales del proyecto aprobado deberán ser comunicadas al Servicio Riojano de Empleo.

Artículo 16. Pago de la subvención.

1. Para el cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar, en el plazo de un mes a contar desde la contratación del Agente de Promoción de Empleo Local, ante el Servicio Riojano de Empleo la siguiente documentación:

a) Copias de los contratos de trabajo suscritos entre los/as Agentes y la entidad beneficiaria o comunicación efectuada a través de la aplicación CONTRAT@.

b) Copias de los documentos de alta en la Seguridad Social de los/as Agentes a quienes se haya contratado.

2. El pago de la subvención se llevará a cabo de la siguiente manera:

a) El 50 por 100 de la misma una vez se haya aportado la documentación prevista en el apartado 1 de este artículo.

b) El 50 por 100 restante en el momento de la solicitud de una nueva prórroga o, en el supuesto de que no haya nuevas prorrogas a la finalización del periodo subvencionado, previa presentación de la documentación prevista en el artículo 36 b) 1.º de la presente Orden.

3. No podrán percibir subvenciones quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Estos extremos serán comprobados de oficio por el Servicio Riojano de Empleo.

4. Las Entidades Locales de La Rioja, así como la Entidades de Derecho Público dependientes de las mismas, beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden, quedan exentas de la presentación de cualquier garantía o aval.

Artículo 17. Selección de los Agentes de Promoción de Empleo Local.

1. La selección de los Agentes de Promoción de Empleo Local será efectuada por un grupo de trabajo mixto que se constituirá para tal fin entre la entidad promotora y el Servicio Riojano de Empleo, presidido por un representante del Servicio Riojano de Empleo. Este grupo podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y teniendo en cuanta lo dispuesto en el artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El grupo de trabajo determinará los criterios para la realización de la selección, de acuerdo con lo establecido en esta Orden y normas que la desarrollen y levantará acta por duplicado de la constitución del grupo mixto y de la determinación de los criterios de selección.

2. La selección de los Agentes de Promoción de Empleo Local será precedida, en todo caso, de la presentación por la entidad beneficiaria de una oferta de empleo, ante la correspondiente Oficina de Empleo del Servicio Riojano de Empleo.

3. Los candidatos habrán de ser personas desempleadas que hayan superado con éxito el segundo o primer ciclo de educación universitaria. En la selección se valorará la experiencia profesional, así como los conocimientos extraacadémicos adquiridos en cursos monográficos de desarrollo local o promoción de proyectos de empleo y de aquellas funciones objeto del trabajo a desarrollar.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán personas desempleadas aquéllas que no ejerzan ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia que determine su inclusión en alguno de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social o su alta en algún Colegio Profesional.

4. Una vez acreditados los anteriores requisitos, la selección de candidatos se realizará por el grupo mixto, el cual determinará el procedimiento de selección a seguir, así como las pruebas objetivas a realizar, debiéndose respetar en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5. Los candidatos seleccionados como Agentes de Promoción de Empleo Local deberán mantener los requisitos de la selección a la fecha de su incorporación a la entidad beneficiaria.

6. Finalizado el proceso de selección, el grupo de trabajo mixto levantará acta en la cual constará:

a) Actuaciones o pruebas de selección realizadas.

b) Relación de candidatos con las correspondientes puntuación obtenidas en las pruebas de selección realizadas.

c) Candidato o candidatos seleccionados como Agentes de Promoción de Empleo Local.

7. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el grupo mixto, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

8. Los Agentes de Promoción de Empleo Local seleccionados serán contratados a tiempo completo, mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente. Dicha contratación deberá de formalizarse en los tres meses siguientes a contar desde la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 15.3 de esta Orden.

9. En todo caso, la concesión de la subvención no crea ningún tipo de relación laboral o administrativa entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el personal contratado por las Entidades Locales de la Rioja, así como las Entidades dependientes o vinculadas a las mismas.

Artículo 18. Adaptación inicial y actualización permanente de los Agentes de Promoción de Empleo Local.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención serán las encargadas de facilitar la adaptación de los Agentes a sus puestos de trabajo mediante la impartición de la metodología y de cuantas técnicas sean necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones. Para ello, en la Memoria Proyecto a que se refiere el artículo 13.3 de esta Orden se deberá hacer constar, al menos, la Unidad administrativa en la que el Agente prestará sus servicios, las personas responsables de dicha Unidad, los instrumentos técnicos o conocimientos con que se piensa dotar al Agente para el desarrollo de sus funciones, las fases del plan de adaptación y el calendario y, en el caso de que la Entidad contratante contemple la formación inicial de los Agentes, los contenidos y duración de la misma.

2. El Servicio Riojano de Empleo podrá comprobar mediante visitas a los centros de trabajo de los Agentes la idoneidad de los mencionados procesos de adaptación.

3. Con la finalidad de mejorar la formación de los Agentes de Promoción de Empleo Local y conseguir su actualización permanente, el Servicio Riojano de Empleo podrá organizar gruposde trabajo, seminarios, cursos o acciones similares y las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a las mismas están sujetas a facilitar, de manera prioritaria, la disponibilidad y asistencia de sus técnicos a las acciones para las que sean convocados.

4. El Servicio Riojano de Empleo mantendrá reuniones periódicas con los Agentes de Promoción de Empleo Local para coordinar su actuación de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de esta Orden.

Artículo 19. Bajas y sustituciones de los Agentes de Promoción de Empleo Local.

1. Cuando por cualquier causa se rescinda el contrato de trabajo subvencionado al Agente de Promoción de Empleo Local, la entidad beneficiaria deberá actuar del siguiente modo:

a) Lo comunicará al Servicio Riojano de Empleo en el plazo máximo de 15 días desde que se produjera la baja del trabajador, adjuntando, si fuese preciso, una memoria descriptiva de las modificaciones y actualizaciones que la sustitución del Agente pudiera provocar.

b) Solicitará al Servicio Riojano de Empleo la sustitución del mismo mediante la contratación de un nuevo Agente. Al objeto de optimizar el proceso de selección del nuevo Agente, cuando haya transcurrido menos de un año desde que se realizara el proceso de selección del Agente de Promoción de Empleo Local, podrá seguirse el orden de prelación resultante del mismo para la contratación del sustituto, sin necesidad de convocar un nuevo proceso de selección, según el procedimiento especificado en el artículo 9 de esta norma. Por el contrario, si ya hubiese transcurrido más de un año desde la finalización de dicho proceso o si, no habiendo transcurrido un año, no existieran candidatos disponibles, será necesaria una nueva selección, aplicando para ello lo previsto en el citado artículo 9. En estos casos, la extinción del contrato del Agente no suspenderá el cómputo del período subvencionado, por lo que éste finalizará una vez transcurrido el periodo del año reconocido tras la contratación inicial o la aprobación de la correspondiente prórroga, criterio que se aplicará también en los casos de suspensión previstos en el apartado siguiente.

2. Cuando el contrato de un Agente se suspenda a causa de una incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y demás situaciones que dan derecho a reserva de puesto de trabajo, la entidad beneficiaria podrá sustituirlo, contratando para ello a otro Agente al objeto de cubrir el período de suspensión sin que, en este caso, proceda la tramitación de una nueva subvención. El contrato se formalizará en la modalidad de interinidad y el Agente contratado bajo esta modalidad, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde que finalizase el proceso selectivo anterior, será aquél que estuviese disponible de entre los participantes en dicho proceso, respetándose, en el turno de llamamiento, el orden de puntuación que resultase del mismo. Por el contrario, si ya hubiese transcurrido más de un año desde que finalizó el primer proceso selectivo o si no existieran candidatos disponibles, será necesario tramitar en la Oficina de Empleo correspondiente una oferta de empleo, seleccionando al sustituto entre candidatos que reúnan un perfil ajustado al puesto de trabajo a cubrir, no siendo necesario, en estos supuestos de interinidad, la constitución de una Comisión Mixta de selección. En todo caso, este contrato de interinidad nunca podrá superar los 6 meses de duración, salvo causa mayor efectivamente acreditada por la entidad beneficiaria.

Sección 3.ª. Subvenciones a las prórrogas de la contratación agentes de promoción de empleo local

Artículo 20. Prórroga de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones por la contratación de Agentes de Promoción de Empleo Local podrán solicitar al Servicio Riojano de Empleo la prórroga de la subvención concedida por cada Agente contratado.

Artículo 21. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de subvención para la prórroga de la contratación de Agentes de Promoción de Empleo Local habrá de formalizar dentro del período comprendido entre 61 y 90 días anteriores a la finalización del período subvencionado anterior.

2. La presentación de las solicitudes se realizará en la sede del Servicio Riojano de Empleo, C/ Portales, 46 de Logroño o en los lugares previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la ComunidadAutónoma de La Rioja y sus Organismos.

3. Para facilitar la solicitud podrá utilizarse el modelo que figura como anexo II a la presente Orden.

Artículo 22. Documentación a acompañar con la solicitud.

1. La solicitud de prórroga irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Informe suscrito por el responsable de la Corporación Local o Entidad dependiente o vinculada sobre las actividades desarrolladas por cada Agente de Promoción de Empleo Local, en el que consten los objetivos alcanzados en relación con la Memoria-Proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención, y que deberá contener, como mínimo, las siguientes cuestiones:

1.º Desglose y calendario de las actividades desarrolladas.

2.º Objetivos conseguidos.

3.º Información de las acciones de información y comunicación a empresas y emprendedores de su ámbito territorial, relativas a las subvenciones para la formación y el empleo, así como las medidas de apoyo dispensadas para la gestión y tramitación de las mismas.

4.º Información sobre las subvenciones tramitadas a empresas y personas emprendedoras, identificando número de expediente y estado de tramitación de las mismas.

5.º Información sobre la prospección de recursos y de iniciativas emprendedoras: acciones y medidas llevadas a cabo para la detección de emprendedores y promotores de actividad económica en el ámbito local, así como para la identificación de nuevas actividades económicas

5.º Información sobre las iniciativas empresariales tutorizadas.

6.º Información sobre las entidades, empresas y personas desempleadas atendidas

7.º Información detallada de las tutorías individuales, sesiones informativas, cursos o cualquier otro tipo de actuación en las que el Agente de Promoción de Empleo Local haya participado de forma determinante al objeto de facilitar la inserción laboral de las personas demandantes de empleo.

8.º Información sobre los proyectos de empleo y desarrollo diseñados y/o gestionados.

9.º Información de las actividades de dinamización local para el empleo, el desarrollo y el fomento de la cultura emprendedora realizadas, valorándose la aportación de notas de prensa, trípticos, participación en programas de radio.

10.º Información de la organización de eventos y elaboración de materiales destinados a promocionar la zona y sus recursos para el empleo y el desarrollo, valorándose la aportación de artículos publicados en revistas locales y/o de la Mancomunidad, trípticos, fotografías.

11.º Estudios sobre el mercado de trabajo y tejido empresarial realizados.

12.º Colaboraciones realizadas con otros/as Agentes de Promoción de Empleo Local.

13.º Objetivos pendientes de conseguir y justificación suficiente de la necesidad de dar continuidad al plan de acción para el empleo que motivo el otorgamiento inicial.

14.º Actividades a desarrollar en la fase por la que se solicita la subvención.

b) Decreto de alcaldía o certificación del órgano competente de la aprobación de la prórroga para la que se solicita la subvención.

c) Certificación del Secretario o del órgano que corresponda en el que conste la disposición de financiación para costear la parte no subvencionada por el Servicio Riojano de Empleo.

d) Autorización, en su caso, al Servicio Riojano de Empleo, para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. Esta autorización se suscribirá en el mismo impreso de solicitud de la subvención que corresponda. No obstante, el solicitante puede optar por aportar dichos certificados al Servicio Riojano de Empleo en el momento de la solicitud o cuando le sean requeridos.

e) Declaración que no está incurso en alguna de las prohibiciones de obtención de subvenciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Declaración de que no tiene pendiente deudas de reintegro de subvenciones públicas enperíodo ejecutivo.

2. La concesión de subvención para la prórroga estará condicionada a que, a juicio del Servicio Riojano de Empleo, se acredite suficientemente el cumplimiento de los objetivos señalados en la Memoria-proyecto.

Artículo 23. Tramitación.

1. El procedimiento de concesión de las prórrogas se tramitará en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 c) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado.

3. El Órgano instructor de los expedientes será la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo, que elaborará la correspondiente propuesta de resolución y la elevará al Presidente del Servicio Riojano de Empleo.

Artículo 24. Resolución.

1. Una vez finalizada la instrucción, el Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá la concesión de la prórroga o su denegación, en el plazo de un mes a partir de la elevación de la propuesta de resolución.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de 60 días contados a partir del día siguiente a la solicitud.

Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005.

3. La resolución será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, la resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

No obstante, cuando el recurrente sea otra Administración Pública y actúe en cuanto tal, esto es, en ejercicio de potestades públicas, podrá interponer potestativamente, requerimiento previo a la vía judicial contencioso-administrativa, ante el Consejero de Industria, Innovación y Empleo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 4/2005, de 1 junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma y en los artículos 44.1 Vínculo a legislación y 44.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien directamente, en vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 46.6 Vínculo a legislación de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio. En ambos casos, el plazo se contará a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

Artículo 25. Justificación y pago de la subvención por prórroga.

1. El pago de la prórroga de la subvención quedará condicionado a la justificación del gasto del período subvencionado anterior. Para ello, en el plazo de dos meses desde la finalización del período subvencionado, la Entidad beneficiaria presentará ante el Servicio Riojano de Empleo, la siguiente documentación:

a) Documentos de cotización a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) del período anual anterior subvencionado.

b) Copia de las nóminas abonadas a los Agentes contratados que justifiquen el gasto del período anual anterior subvencionado.

c) Para verificar el pago material de los conceptos anteriormente citados se presentarán documentos acreditativos de transferencias bancarias/cargos bancarios, documentos contables de pago emitidos por la entidad beneficiaria de la subvención y documentos acreditativos del pago del IRPF (modelo 110 y 190).

2. El pago de la prórroga se realizara en dos periodos:

a) Un primer 50 por 100, en el momento de la aportación de la documentación prevista en el apartado 1 de este artículo.

b) El 50 por 100 restante en el momento de la solicitud de una nueva prórroga o, en el supuesto de que no haya nuevas prorrogas a la finalización del periodo subvencionado, previa presentación de la documentación prevista en el artículo 36 b) 1.º de la presente Orden.

3. El pago del siguiente periodo anual estará condicionado a la justificación del gasto del periodo anual anterior, reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados.

Capítulo III

Proyectos de Promoción de Empleo Local

Artículo 26. Subvenciones para la realización de proyectos de promoción de empleo local.

Las Entidades Locales de la Rioja, así como las Entidades dependientes o vinculadas a las mismas y las Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja que estén vinculados, de algún modo, a la promoción del empleo local podrán ser beneficiarias de una subvención para financiar parcialmente los costes de estudios e informes, realizados con medios ajenos, que tengan por objeto conocer las posibilidades de desarrollo e implantación de empresas en su zona.

Igualmente, dicha subvención podrá financiar parcialmente los costes de aquellas campañas de carácter técnico, publicidad, seminarios, jornadas y muestras, realizadas con medios ajenos, que puedan llevarse a cabo para atraer inversiones generadoras de empleo en el ámbito geográfico de la entidad solicitante, tales como intercambios de conocimientos y experiencias de promoción económica local que estimulen la creación de actividad empresarial, o que permitan e influyan en el desarrollo económico y local a través de la generación de empleo o mantenimiento del ya existente.

Artículo 27. Iniciación del procedimiento. Solicitudes y documentación complementaria.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones para la realización de estudios de mercado y campañas de promoción de empleo local requerirá convocatoria previa, efectuada mediante Resolución del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, la cual indicará la disposición que contienen las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la cual se ha de imputar y la cuantía máxima destinada.

2. La solicitud y demás formularios que se acompañan y publican como anexos a esta Orden, pueden encontrarse, además de en la correspondiente convocatoria publicada en Boletín Oficial de La Rioja, en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en las distintas dependencias del Servicio Riojano así como en la página de Internet del citado Organismo (www.larioja.org/empleo).

3. Las solicitudes deberán ser suscritas por el titular o el representante legal de la Corporación Local, de la mancomunidad de municipios o de la Entidad dependiente o vinculada debidamente acreditado y se formalizarán conforme al modelo normalizado que figura como Anexo III de esta Orden, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del estudio, informe o campaña objeto de la subvención, en el que se hará constar:

1.º Denominación concreta del estudio, informe o campaña.

2.º Objetivos que se pretenden.

3.º Coste del proyecto: detallado y total.

4.º En su caso, número de trabajadores a contratar y duración del contrato.

5.º En su caso, identificación de la empresa, entidad o persona física que realizaría el servicioobjeto de subvención.

6.º Temporalización.

7.º Ámbito territorial del proyecto.

b) Acreditación documental de la solvencia profesional de la empresa que realizaría el servicio objeto de subvención.

c) Certificación del órgano competente de la entidad solicitante de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención.

d) Certificación del Secretario de la corporación local u órgano equivalente, si el solicitante no es corporación local, en el que conste la disposición de financiación para la parte del estudio, informe o campaña financiado directamente por la entidad solicitante.

e) Declaración de la entidad solicitante de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma, o, en caso de su percepción, especificación de las ayudas recibidas y su cuantía.

f) Autorización, en su caso, al Servicio Riojano de Empleo, para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. Esta autorización se suscribirá en el mismo impreso de solicitud de la subvención que corresponda. No obstante, el solicitante puede optar por aportar dichos certificados al Servicio Riojano de Empleo en el momento de la solicitud o cuando le sean requeridos.

g) Declaración que no está incurso en alguna de las prohibiciones de obtención de subvenciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Declaración de que no tiene pendiente deudas de reintegro de subvenciones públicas en período ejecutivo.

Artículo 28. Plazo de Presentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en las correspondientes convocatorias, que se publicarán periódicamente en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta Orden y en la correspondiente convocatoria, el Servicio Riojano de Empleo requerirá a la entidad solicitante para que se subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dictará resolución por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo en la que se le tendrá por desistida de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la citada Ley.

Artículo 29. Instrucción y procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones para la realización de estudios de mercado y campañas de promoción de empleo local se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Titulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja Vínculo a legislación.

La concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 29 de la presente Orden y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Una vez evaluadas las solicitudes, y tenida en cuenta la disponibilidad presupuestaria, la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo elaborará propuesta de resolución provisional en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe determinará los proyectosseleccionados, así como el importe de la subvención que individualmente se ha asignado a cada uno. Asimismo contendrá las solicitudes desestimadas y las causas de dicha desestimación.

La propuesta de resolución provisional deberá estar motivada y se notificará a los interesados mediante su publicación en la página de Internet del Gobierno de La Rioja, para que, en el plazo de 10 días, puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la página de Internet del Gobierno de La Rioja y en el tablón de anuncios del Servicio Riojano de Empleo para que, en el plazo de 5 días naturales, comuniquen su aceptación. Si en dicho plazo no se recibe comunicación alguna, se entenderá aceptada la subvención.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 30. Criterios de valoración.

1. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, las solicitudes admitidas para la realización de estudios de mercado y campañas de promoción de empleo local se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos:

a) El grado de incidencia que en la creación de puestos de trabajo van a tener las actividades asociadas al desarrollo del proyecto. Este apartado se valorará, hasta un máximo de 14 puntos, de acuerdo con los siguientes apartados:

1.º Los proyectos de generen contratación de trabajadores por las entidades promotoras: hasta 8 puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Por cada trabajador contratado: 4 puntos.

b) Por cada mes de duración de los contratos de trabajo: 0,20 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

2.º Los proyectos que contemplen actuaciones concretas que puedan favorecer la creación de puestos de trabajo, tales como acciones coordinadas y de intercambio de experiencias y buenas prácticas con otra entidades que vengan trabajando en el territorio riojano, o proyectos que planifiquen y definan claramente los trabajadores implicados en su desarrollo: 4 puntos.

3.º El esfuerzo de la entidad solicitante por mantener la financiación de estructuras orientadas a la creación de empleo. En este apartado se valorará la consolidación de las plazas de trabajadores vinculados a proyectos subvencionados anteriormente y que se hubiesen incorporado a la plantilla de la entidad beneficiaria: 2 puntos.

b) Establecimiento de objetivos operativos relacionados con la creación de empresas y el fomento de la cultura empresarial. Este apartado se valorará, hasta un máximo de 18 puntos, de acuerdo con los siguientes apartados:

1.º Por cada proyecto o empresa que, previamente a la solicitud de esta subvención, haya contado con el apoyo de la entidad solicitante: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

2.º Por cada proyecto o empresa que resulte beneficiario del desarrollo del estudio, campaña, jornada, objeto de la subvención: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

3.º Por el planteamiento de un proyecto cuantificado en materia de creación de empresas y/o de autoempleo, con indicadores que permitan un posterior seguimiento y evaluación: 2 puntos.

4.º Por el planteamiento y concreción de proyectos destinados a la recolocación de trabajadores procedentes de empresas o sectores de actividad afectados por la crisis económica y cuyo cese en alguna de dichas actividades se haya producido en los doce meses anteriores, o de aquellos que en el mismo periodo hubiesen perdido su empleo a consecuencia de un expediente de despido colectivo tramitado a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 Vínculo a legislación y 57 bis Vínculo a legislación del Estatuto de los Trabajadores o por extinción en el caso de trabajadores mayores de 45 años debida a alguna de las causas objetivas- económicas, técnicas, organizativas o de producción- contempladas en el artículo 52 c) Vínculo a legislación del Estatuto de los Trabajadores: 3 puntos por proyecto, hasta un máximo de 6 puntos.

c) Ámbito territorial del proyecto. En este apartado se valorarán positivamente aquellos proyectos que agrupen a más de un municipio o que se dirijan a núcleos poblacionales del ámbito rural. Y se valorará, hasta un máximo de 16 puntos, de acuerdo con los siguientes apartados:

1.º Entidades supramunicipales: tramos en función del número de habitantes de la entidad supramunicipal:

1.ª De 10.001 habitantes a 30.000 habitantes: 16 puntos

2.ª De 5.001 a 10.000 habitantes: 12 puntos

3.ª De 2.501 a 5.000 habitantes: 10 puntos.

4.ª Hasta 2.500 habitantes: 8 puntos.

2.º Entidades municipales: tramos en función del número de habitantes del municipio:

1.ª De 15.001 habitantes a 30.000 habitantes: 16 puntos

2.ª De 8.001 a 15.000 habitantes: 12 puntos

3.ª De 4.001 a 8.000 habitantes: 10 puntos.

4.ª De 2.001 a 4.000 habitantes: 8 puntos.

5.ª De 1.001 a 2.000 habitantes: 6 puntos.

6.ª De 501 a 1.000: 4 puntos.

7.ª Hasta 500 habitantes: 3 puntos.

En este apartado no se valorarán aquellos proyectos que se dirijan a núcleos poblacionales con un número de habitantes superior a 30.000.

d) Proyectos que en su realización posibiliten la integración laboral de los colectivos con más alto índice de desempleo o más desfavorecidos en el mercado laboral, dentro del ámbito geográfico de actuación del proyecto a subvencionar. Este apartado se valorará, hasta un máximo de 16 puntos, de acuerdo con los siguientes apartados:

1.º La creación y puesta en marcha de empresas y/o centros especiales de empleo: 2 puntos por cada empresa o centro especial de empleo proyectado, hasta un máximo de 4 puntos.

2.º La creación y puesta en marcha de empresas de inserción laboral: 2 puntos por cada empresa de inserción laboral proyectada, hasta un máximo de 4 puntos.

3.º Acciones programadas en la memoria-proyecto, dirigidas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en las empresas de la zona: 1 punto por cada acción programada, hasta un máximo de 3 puntos.

4.º Acciones programadas en la memoria-proyecto, dirigidas a fomentar la contratación de mujeres o jóvenes menores de 30 años: 1 punto por cada acción programada, hasta un máximo de 3 puntos.

5.º Otras acciones programadas que contribuyan a la integración laboral de colectivos desfavorecidos: 1 punto por cada acción programada, hasta un máximo de 2 puntos.

e) La influencia en el mantenimiento y desarrollo de los puestos de trabajo existentes en su ámbito de actuación: 8 puntos.

f) Proyectos innovadores que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos endógenos, tanto humanos como materiales o promuevan nuevos yacimientos de empleo: 8 puntos.

2. En caso de producirse un empate en la puntuación total obtenida tras la aplicación del anterior baremo, éste se dirimirá en favor de la solicitud que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio a). De persistir el empate, se resolverá a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio b) y así sucesivamente, hasta alcanzar el desempate.

3. La memoria-proyecto recogerá de forma concreta y detallada aquellas actuaciones que resulten evaluables con arreglo al baremo establecido anteriormente. Los compromisos y objetivos planificados en dicha memoria-proyecto serán objeto de especial seguimiento por el Servicio Riojano de Empleo.

Artículo 31. Resolución y notificación.

1. Mediante resolución del Presidente del Servicio Riojano de Empleo se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. La resolución de concesión contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Relación de solicitantes a los que se concede subvención con indicación de la puntuaciónotorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la convocatoria.

b) Relación de todas las solicitudes que no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

c) Cuantía de las subvenciones a otorgar y forma de pago.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución del procedimiento será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, la resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

No obstante, cuando el recurrente sea otra Administración Pública y actúe como tal, esto es, en ejercicio de potestades públicas, podrá interponer potestativamente, requerimiento previo a la vía judicial contencioso-administrativa, ante el Consejero de Industria, Innovación y Empleo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 4/2005, de 1 junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma y en los artículos 44.1 Vínculo a legislación y 44.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien directamente, en vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 46.6 Vínculo a legislación de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio. En ambos casos, el plazo se contará a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

5. Cualquier modificación sustancial del proyecto aprobado que implique cambio de titularidad de la entidad promotora, de los objetivos y actuaciones básicos del proyecto formativo y de práctica profesional, así como de las instalaciones deberá ser solicitada por la misma, y aprobada por el órgano del Servicio Riojano de Empleo que otorgó la subvención. Las modificaciones no sustanciales del proyecto aprobado deberán ser comunicadas al Servicio Riojano de Empleo.

Artículo 32. Duración de la subvención.

La subvención del Servicio Riojano de Empleo por cada proyecto que desarrolle actividades promotoras de empleo se concederá por el periodo estimado de duración del proyecto, que en todo caso, nunca podrá superar un año. Esta subvención es improrrogable.

Artículo 33. Cuantía.

1. Para la realización de proyectos que desarrollen actividades promotoras de empleo, el Servicio Riojano de Empleo abonará hasta el 80% del coste de los mismos y con un límite máximo de 12.000 euros por cada proyecto.

2. El porcentaje y límite previsto en el apartado anterior podrán ser objeto de modificaciónmediante la correspondiente Resolución de convocatoria anual de esta subvención.

3. La entidad beneficiaria de esta subvención vendrá obligada a sufragar la diferencia entre la cantidad subvencionada y el coste total del proyecto que se subvenciona.

Artículo 34. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención queda condicionado a que por la entidad beneficiaria se presente, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la resolución concesoria, ante el Servicio Riojano de Empleo la siguiente documentación:

a) Comunicación de la empresa, entidad o persona física, del inicio del proyecto a realizar.

b) Temporalización de la ejecución del proyecto.

c) En su caso, copias de los contratos de trabajo suscritos entre los/as trabajadores contratados expresamente para el desarrollo del proyecto y la entidad beneficiaria o comunicación efectuada a través de la aplicación CONTRAT@, o en su caso, del nombramiento como funcionario interino por la correspondiente entidad.

d) En su caso, copias de los documentos de alta en la Seguridad Social de los/as trabajadores contratados expresamente para el desarrollo del proyecto.

2. En este momento Las entidades beneficiarias percibirán, en concepto de anticipo, el 50 por 100 de la subvención, mientras que el 50 por 100 restante lo percibirán una vez aporten la documentación justificativa prevista en los artículos 35 y 36 a) 2.º de la presente Orden.

3. No podrán percibir subvenciones quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Estos extremos serán comprobados de oficio por el Servicio Riojano de Empleo.

4. Las Entidades Locales de La Rioja, así como la Entidades de Derecho Público dependientes de las mismas, beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden, quedan exentas de la presentación de cualquier garantía o aval.

Artículo 35. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las previstas con carácter general en el artículo 35 de la presente Orden, las entidades beneficiarias de las subvenciones a que se refiere el presente capítulo están obligadas a presentar, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización de la ejecución del proyecto, ante el Servicio Riojano de Empleo la siguiente documentación:

a) Memoria final del proyecto con un informe descriptivo de los objetivos conseguidos como consecuencia de las actividades subvencionadas que acrediten la eficacia de las mismas.

b) Original o fotocopia compulsada de justificantes de facturas efectivamente abonadas acreditativas del coste de dicho proyecto.

c) En su caso, documentos de cotización a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) referidos a los trabajadores contratados para el desarrollo del proyecto.

d) En su caso, copia compulsada de las nóminas abonadas a los trabajadores contratados.

e) Para verificar el pago material de los conceptos anteriormente citados se presentarán documentos acreditativos de transferencias bancarias/cargos bancarios, documentos contables de pago emitidos por la entidad beneficiaria de la subvención y documentos acreditativos del pago del IRPF (modelo 110 y 190).

f) Justificante del reintegro de los fondos no utilizados.

Capítulo IV

Obligaciones generales, seguimiento y control de las subvenciones

Artículo 36. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Además de las obligaciones específicas de cada línea de ayudas, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden asumen, con carácter general, las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que motiva la concesión de las subvenciones de este Programa.

b) Presentar ante el Servicio Riojano de Empleo, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de cada período anual subvencionado, justificantes de los gastos realizados y pagados:

1.º Los gastos relativos a la contratación de Agentes de Promoción de Empleo Local seacreditarán mediante la presentación de justificantes de las nóminas abonadas a los trabajadores contratados y documentos de cotización a la Seguridad Social correspondientes (modelos TC1 y TC2).

Así mismo, para verificar el pago material de los conceptos anteriormente citados se presentarán transferencias bancarias/cargos bancarios, certificado del secretario-interventor que garantice el abono y la fecha del mismo y/o documentos contables de pago emitidos por la entidad beneficiaria de la subvención.

2.º Los gastos relativos a los proyectos que desarrollen actividades promotoras de empleo se acreditarán mediante la presentación de justificantes de facturas efectivamente abonadas o justificantes de las nóminas abonadas a los trabajadores contratados y documentos de cotización a la Seguridad Social correspondientes (modelos TC1 y TC2) en el caso de que haya implicado la contratación de algún trabajador para su desarrollo.

c) Comunicar al Servicio Riojano de Empleo la percepción, en su caso, de las ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados.

d) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento a efectuar por el Servicio Riojano de Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como en su caso comunitarios, aportando cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) En el marco de las actuaciones de seguimiento se incluye la realización de las visitas que se consideren necesarias con el fin de evaluar el funcionamiento y desarrollo de este programa, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución de concesión y en la normativa aplicable.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades que se realicen sobre la base de esta Orden, teniendo en cuenta la normativa establecida al efecto, especialmente en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta Orden.

Artículo 37. Seguimiento y control.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma quedan sometida a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice la Servicio Riojano de Empleo, a las de control financiero que corresponden en su caso a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Capítulo V

Reintegro

Artículo 38. Causas de Reintegro de subvenciones.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de la concesión previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos de incumplimiento contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación del citado Decreto así como los recogidos en las correspondientes normas reguladoras de cada tipo de subvención.

2. En relación con lo dispuesto en al apartado anterior, procederá el reintegro total en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación yseguimiento que realice el Servicio Riojano de Empleo, a las de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

En los demás supuesto de incumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades beneficiarias de las obligaciones señaladas en sus respectivas bases reguladoras procederá el reintegro parcial de la subvención, siendo la cuantía a reintegrar proporcional al incumplimiento de las obligaciones.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Si la entidad beneficiaria de la subvención no ha consumido el total de la subvención, deberá reintegrar, dentro del plazo de justificación previsto en el artículo 35, los fondos no utilizados más los intereses de demora a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especificando con claridad el beneficiario, la actividad subvencionada y la orden que la regula.

b) Cuando la entidad beneficiaria, dentro del plazo establecido al efecto, no presente la justificación o, en su caso, no reintegre el exceso de la subvención concedida, se le requerirá para que lo haga en el plazo de 10 días.

Si una vez llevado a cabo el requerimiento, las citadas actuaciones se llevan a cabo dentro del plazo establecido al efecto, únicamente procederá el reintegro de la cantidad que en exceso se hubiese percibido más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta el momento del reintegro.

Si no presenta la justificación en dicho plazo, deberá proceder al reintegro del total de las cantidades percibidas más el interés de demora en los términos previstos en el apartado anterior.

c) Si el beneficiario de la subvención presenta la justificación dentro del plazo establecido al efecto, pero ésta no es correcta, se le concederá un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación.

Si dentro del citado plazo se subsana el defecto se procederá al abono de las cantidades que, en su caso, pudieran quedar de percibir. Si no se subsana, únicamente se podrá abonar la parte de la cantidad concedida proporcional al importe justificado. Si se hubiere pagado, en concepto de anticipo, una cantidad mayor a la realmente justificada, procederá el reintegro del exceso entre la cantidad realmente justificada y la percibida así como los intereses de demora devengados desde el momento del pago hasta el momento de la resolución de procedencia del reintegro.

4. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro de exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, el interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100 salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 39. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se iniciará de oficio por acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal de subvenciones. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo dictará la resolución, exigiendo si procede el reintegro.

3. La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Capítulo VI

Identificación y publicidad de las acciones

Artículo 40. Identificación y publicidad de las acciones.

1. A efectos de difusión pública, la sede donde se centralice la actividad de los Agentes de Promoción de Empleo Local deberá hallarse debidamente identificada y señalizada, colocando para ello, en lugar visible, un cartel informativo.

2. Asimismo en la publicidad y difusión de estos programas deberá de figurar la financiación del Gobierno de La Rioja a través del Servicio Riojano de Empleo y, en su caso, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Fondo Social Europeo, de acuerdo con las normas de publicidad establecidas por el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión Europea de 8 de diciembre de 2006 (DOCE. 27/12/2006) Vínculo a legislación, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión Vínculo a legislación.

3. Las Corporaciones Locales, sus entidades vinculadas o dependientes las demás entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán obligadas a hacer constar la colaboración del Servicio Riojano de Empleo y, en su caso, del Servicio Público de Empleo Estatal, en cuanta publicidad se haga de las acciones subvencionadas.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación.

También será de aplicación, con carácter supletorio, la normativa estatal que regule este tipo de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Ampliación de la duración de la contratación de los Agentes de Promoción de Empleo Local.

La subvención a la contratación de cada uno de los Agentes de Promoción de Empleo Local tendrá una duración máxima de 6 años, según queda regulado en el artículo 7 de la presente Orden.

Sin embargo, las Entidades Locales de La Rioja así como las Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local podrán solicitar una nueva subvención, en la correspondiente convocatoria, a la contratación de un Agente si concurre una de las siguientes circunstancias:

a) Que hayan transcurrido, al menos, 24 meses desde la última contratación subvencionada.

b) Que la entidad beneficiaria de una subvención anterior haya consolidado la plaza de Agente de Promoción de Empleo Local, objeto de la subvención, mediante su incorporación a la plantilla de la entidad.

c) Que la entidad solicitante presente un proyecto diferente al anterior subvencionado y acorde con los previsibles cambios en la situación económica y el mercado de trabajo local. En este caso, el trabajador concreto que se contrate como Agente de Promoción de Empleo Local para el desarrollo del mismo no habrá estado realizando esta función, subvencionada por el Servicio Riojano de Empleo, en la entidad solicitante, el periodo máximo de seis años.

En todo caso, se computará, a efectos de la duración máxima de la contratación, el tiempo que hubieran estado contratados como Agentes de Empleo y Desarrollo Local y como Técnicos Locales de Empleo.

Disposición adicional tercera. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio Riojano de Empleo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas en los términos previstos en el artículo 18.1 del Decreto 14/2006, de16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.2 c) del citado Decreto, la publicidad de los beneficiarios de las mismas, se llevará a cabo a través del tablón de anuncios y, en su caso, de la página de Internet del Servicio Riojano de Empleo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 27 de febrero de 2007, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las Entidades Locales para la contratación de Técnicos Locales de Empleo y el desarrollo de actividades promotoras de empleo.

Disposición final primera. Cambio de denominación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local y de los Técnicos Locales de Empleo.

A la entrada en vigor de la presente norma, los Agentes de Empleo y Desarrollo Local y los Técnicos locales de Empleo que estuvieran contratados por Corporaciones Locales, Mancomunidades de Municipios y/o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local pasarán a denominarse Agentes de Promoción de Empleo Local y se regirán por la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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  • Concesión directa de subvenciones en el Sector Público
    Orden 19 de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se modifica el anexo de la Orden de 4 de abril de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 19 de noviembre de 2012) Texto completo. 20/11/2012
  • Subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedos
    Orden de 30 de noviembre de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se completan las bases reguladoras de las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedos, establecidas en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, y se convocan las subvenciones para los planes de reestructuración y reconversión de viñedo (BOA de 15 de diciembre de 2011). Texto completo. 16/12/2011
  • Subvención a la Junta de Andalucía para financiar la construcción de un centro de servicios sociales
    Real Decreto 1715/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Junta de Andalucía para financiar la construcción de un centro de servicios sociales de atención especializada en Jaén. (BOE de 15 de diciembre de 2011) Texto completo. 15/12/2011
  • Subvenciones del subprograma Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local, del Programa de Desarrollo Local
    Resolución de 24 de noviembre de 2011, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del subprograma Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local, del Programa de Desarrollo Local. (BORM de 29 de noviembre de 2011) Texto completo. 30/11/2011
  • Subvenciones para Centros Especiales de Empleo
    Orden de 4 de noviembre de 2011 por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2011-2012 (DOE de 10 de noviembre de 2011). Texto completo. 11/11/2011
  • Subvención del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera
    Real Decreto 1601/2011, de 4 de noviembre, por el que se regula la concesión de una subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera para la realización de la segunda fase de las obras de estabilización de una ladera sita en el casco urbano y subsanación de la red de agua, saneamiento y pavimentación. (BOE de 8 de noviembre de 2011) Texto completo. 08/11/2011
  • Gastos subvencionables
    Orden n.º 27/2011, de 28 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se modifican la Orden 2/2011, de 11 de febrero, la Orden 4/2011, de 11 de febrero, la Orden 12/2011, de 11 de febrero, y la Orden 17/2011, de 3 de marzo, en materia de gastos subvencionables. (BOR de 2 de noviembre de 2011) Texto completo. 03/11/2011
  • Subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
    Real Decreto 1192/2011, de 19 de agosto, por el que se regula la concesión de una subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Montgai para la construcción de un nuevo puente sobre el río Sió (BOE de 10 de septiembre de 2011). Texto completo. 12/09/2011
  • Subvenciones instrumentalizadas a través de convenio con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro
    Orden de 14 de julio de 2011, por la que se resuelve la convocatoria a la que se refiere la de 5 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se convocan subvenciones instrumentalizadas a través de convenio con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa para el curso escolar 2011/12. (BOJA de 10 de agosto de 2011). Texto completo. 11/08/2011
  • Concesión de ayudas en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución de obras audiovisuales
    Resolución CLT/1956/2011, de 26 de julio, de convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución de obras audiovisuales (DOGC de 9 de agosto de 2011). Texto completo. 10/08/2011

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