Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/08/2010
 
 

Buenas prácticas pedagógicas y de gestión del profesorado en aulas, talleres y centros de formación profesional

02/08/2010
Compartir: 

Decreto 206/2010, de 20 de julio, sobre premios a las buenas prácticas pedagógicas y de gestión del profesorado en aulas, talleres y centros de formación profesional (BOPV de 30 de julio de 2010). Texto completo.

DECRETO 206/2010, DE 20 DE JULIO, SOBRE PREMIOS A LAS BUENAS PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS Y DE GESTIÓN DEL PROFESORADO EN AULAS, TALLERES Y CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

La formación profesional desempeña una función estratégica en la preparación y cualificación de las personas, en la mejora de la competitividad de las empresas, en la adaptación de las cualificaciones profesionales a las necesidades del entorno productivo y en las políticas de empleo como instrumento de inserción profesional.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, con el fin de incrementar el valor y la calidad de los servicios que prestan los centros de formación profesional, apuesta por:

- Fomentar el espíritu colaborativo del personal de los centros, propiciando que el conocimiento individual y las buenas prácticas sean patrimonio de todos los centros.

- Formalizar, sistematizar e impulsar la difusión de las buenas prácticas, mediante la creación de un sistema de transferencia de conocimiento estructurado a través de redes o comunidades de prácticas.

- Fomentar la utilización de los sistemas multimedia disponibles en los centros en los procesos de enseñanza-aprendizaje, impulsando la creación de espacios compartidos y la colaboración en tiempo real.

De acuerdo con todo ello, y con el fin de potenciar en el alumnado y profesorado actitudes y valores ligados al buen hacer y a la mejora continua, el presente Decreto establece las condiciones para la concesión de los premios a las “buenas prácticas pedagógicas y de gestión del profesorado en aulas, talleres y centros de formación profesional”, cuyo objetivo es:

- Promover la presentación de las mejores experiencias de buenas prácticas pedagógicas y de gestión del profesorado en aulas, talleres y centros de formación profesional.

- Reconocer y premiar a las personas implicadas en las mejores prácticas identificadas.

- Ofrecer oportunidades para compartir buenas prácticas entre personas y centros interesados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 20 de julio de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

1.- Es objeto del presente Decreto regular las condiciones para la concesión de los premios a las buenas prácticas pedagógicas y de gestión del profesorado en aulas, talleres y centros de formación profesional.

2.- Se concederán premios a las buenas prácticas en las siguientes modalidades:

a) Actividades de aprendizaje del alumnado orientadas a la adquisición de competencias relacionadas con comportamientos y actitudes basadas en el aprendizaje autónomo y colaborativo.

b) Utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TICs) y su aplicación en la actualización de los métodos y en los procesos de aprendizaje.

c) Utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TICs) y su aplicación para mejorar la gestión de los centros de formación profesional.

d) Actividades y métodos orientados a mejorar la eficacia de la gestión de los centros de formación profesional.

3.- Se concederán hasta cuatro premios por cada una de las modalidades establecidas en el punto anterior. En el caso de que alguno o algunos de los premios correspondientes a una o varias modalidades se declaren desiertos por no alcanzar la puntuación mínima exigida en el artículo 7, podrán incrementarse los correspondientes a las otras modalidades que hayan obtenido mayor puntuación.

4.- Los premios a las buenas prácticas pedagógicas y de gestión del profesorado en aulas, talleres y centros de formación profesional serán convocados anualmente por Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación. En dicha Orden constará, en todo caso, el número de premios que se convocarán por cada modalidad y el contenido de los mismos, el plazo y lugar de presentación de las candidaturas, que en ningún caso será inferior a un mes, así como la documentación que debe acompañarse junto con la candidatura.

Artículo 2.- Requisitos.

1.- Podrá optar a los premios de las modalidades a) y b), del punto 2 del artículo 1 el profesorado que imparta clases en ciclos formativos de formación profesional de los centros de la CAPV. En el caso de las modalidades c) y d), del punto 2 del artículo 1 las personas candidatas deberán ser, además de profesores, miembros de los equipos de gestión de procesos de un centro que imparta ciclos formativos de formación profesional en la CAPV.

2.- No podrán concurrir a los premios regulados por el presente Decreto quienes se encuentren sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en alguna prohibición legal que los inhabilite para ello. A este respecto, junto con las candidaturas, deberán presentar una declaración jurada en la que certifiquen que no se encuentran en ninguna de las causas citadas.

Artículo 3.- Presentación de candidaturas.

1.- Las candidaturas podrán ser presentadas por el profesorado impartidor en ciclos y por los miembros de los equipos de gestión de procesos de un centro que imparta ciclos formativos de formación profesional en la CAPV, pudiendo presentarse desde cada centro cuantas propuestas se consideren oportunas.

2.- La candidatura comprenderá una sola propuesta y el premio se otorgarán por candidatura presentada, con independencia del número de profesoras y profesores que hayan participado en la realización de la buena práctica.

3.- Las candidaturas deberán ir acompañadas de la documentación que se exija en cada una de las convocatorias y se remitirán a la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente (Ref.: Premios a las “buenas prácticas pedagógicas y de gestión del profesorado en aulas, talleres y centros de formación profesional”) del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco (c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz), bien directamente o a través de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Las personas candidatas podrán presentar las solicitudes y demás documentación en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la CAPV.

5.- No podrán presentarse a posteriores convocatorias las buenas prácticas ganadoras de ediciones anteriores.

Artículo 4.- Subsanación de defectos de las solicitudes.

En el caso de remitirse solicitudes y documentación que, en algún punto, no cumplan lo exigido en el presente Decreto o en la convocatoria correspondiente, las personas firmantes de tales solicitudes serán requeridas por la Dirección de Formación Profesional, para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas en su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5.- Órgano de gestión del premio.

Corresponderá a la Dirección de Formación Profesional la realización de las tareas de gestión de la concesión de los premios previstos en el presente Decreto.

Artículo 6.- Jurado.

1.- El estudio y clasificación de las buenas prácticas presentadas, así como la propuesta de adjudicación de cada uno de los premios se realizará por un jurado.

2.- La identidad de los miembros del jurado, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, será determinada por el Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, y estará compuesto por los siguientes miembros:

- La Directora de Formación Profesional o persona en quien delegue que actuará como Presidente.

- Una técnica o técnico del área de calidad de la Agencia Vasca para la Calidad.

- Una técnica o técnico del área de formación de Tknika.

- Un miembro de la inspección educativa.

- Una técnica o técnico de la Dirección de Formación Profesional que actuará como secretaria o secretario.

3.- El jurado tendrá una representación equilibrada de mujeres y de hombres de al menos un 40%.

4.- Se garantizará que los miembros del jurado conozcan los dos idiomas oficiales de la CAPV.

Artículo 7.- Procedimiento de adjudicación.

1.- El jurado verificará la efectiva realización de las buenas prácticas presentadas y realizará un análisis y valoración de todas las candidaturas que cumplan los requisitos establecidos y elevará propuesta de Resolución al Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, propuesta que contendrá la relación de candidaturas a premiar.

2.- A efectos de la concesión de los premios, el jurado valorará los siguientes criterios:

- La originalidad y el carácter innovador.

- La posibilidad de adaptación y aplicación a otros centros.

- Los beneficios de la buena práctica en el aprendizaje del alumnado, para las modalidades a) y b) del artículo 1.2, y los beneficios de la buena práctica en la gestión de los centros para las modalidades c) y d) del artículo 1.2.

- La integración de la perspectiva de género en la buena práctica presentada.

3.- Cada uno de los criterios a los que se refiere el apartado anterior se valorará con una puntuación de 0 a 5 puntos. La concesión de cualquiera de los premios requerirá una puntuación global mínima de 10 puntos.

4.- Cualquier acuerdo de propuesta que adopte el jurado requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros, decidiendo el empate el voto de calidad de la Presidenta.

5.- Del acta que recoja la propuesta de concesión del jurado se dará traslado al Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, que adjudicará los premios mediante resolución que será notificada individualmente a todos los candidatos en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el BOPV. Además, a efectos de publicidad, se publicará en el BOPV una relación de los premios concedidos.

6.- En el caso de que no recaiga notificación expresa en el plazo establecido, podrán entenderse desestimadas las solicitudes a los efectos establecidos en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

7.- Las candidaturas premiadas se expondrán en la página web de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente y podrán ser utilizadas como ejemplo de buenas prácticas por los demás centros.

Artículo 8.- Entrega de Premios.

La entrega de los premios se realizará en acto público convocado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación (Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente).

Artículo 9.- Compatibilidad.

La percepción del premio regulado en el presente Decreto es compatible con otras ayudas que pudieran concederse por otros organismos para la financiación de la actividad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En lo no previsto en el presente Decreto en materia de procedimiento, será de aplicación la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- Las subvenciones a que se refiere el presente Decreto, además de lo previsto en el mismo, se regirán por lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 78/2008, de 6 de mayo, modificado por Decreto 43/2009, de 17 de febrero, sobre Premios a las Buenas Prácticas en aulas y talleres de Formación Profesional, con el fin de potenciar en el alumnado actitudes y valores ligados al buen hacer y a la mejora continua, e incentivar la práctica docente mediante la utilización de los sistemas multimedia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes iniciados y no finalizados a la entrada en vigor de esta norma se regirán por la normativa anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana