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Reglamento de la lotería denominada Binjoc

30/07/2010
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Decreto 99/2010, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería denominada Binjocs (DOGC de 29 de julio de 2010). Texto completo.

DECRETO 99/2010, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LOTERÍA DENOMINADA BINJOCS.

De acuerdo con el artículo 141.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de juego si la actividad se lleva a cabo exclusivamente en Cataluña.

El objeto de la Ley 15/1984 Vínculo a legislación, de 20 de marzo, del juego, es la regulación de todas las actividades relativas a casinos, juegos y apuestas, en el ámbito territorial de Cataluña. La disposición adicional primera de esta ley prevé la aprobación por parte del Gobierno del catálogo de juegos autorizados en Cataluña, y, entre éstos, se recoge el de la lotería, y la disposición final tercera autoriza al Consejo ejecutivo para que dicte las disposiciones que sean necesarias para desarrollarla.

La Ley 5/1986 Vínculo a legislación, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, en el artículo 2, establece que esta Entidad tiene a su cargo la organización y la gestión directa de los juegos que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalidad, y también la recaudación de los ingresos públicos derivados de esta actividad y el pago de los premios que se establecen.

De acuerdo con lo que disponen el artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el artículo 39.1 de la Ley 13/2008, corresponde al Gobierno, en el ejercicio de las competencias de la Generalidad, la potestad reglamentaria.

De acuerdo con lo que establecen el Decreto 241/1986 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de los juegos de lotería organizados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, y el Decreto 240/2004 Vínculo a legislación, de 30 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y los criterios aplicables a su planificación, cualquiera de las modalidades de lotería previstas en el artículo 5 del Decreto 240/2004, será organizada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad. Esta segunda disposición derogó el Decreto 325/1985, de 28 de noviembre, por el que se aprobó el primer catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña.

Actualmente, la lotería denominada Binjocs se regula por las disposiciones siguientes:

Decreto 365/2006, de 3 de octubre;

Orden INT/498/2006, de 26 de octubre, por la que se regulan los requisitos mínimos de compatibilidad de los terminales necesarios para la práctica de esta lotería;

Orden INT/523/2006, de 10 de noviembre, por la que se concretan los premios acumulados de las variantes de la lotería Binjocs, y

Orden INT/530/2006, de 13 de noviembre, de concreción de la comercialización de la lotería Binjocs mediante el uso de un sistema informático.

Además, cada una de las variantes existentes de esta lotería viene desarrollada por la correspondiente y específica Orden de la persona titular del departamento competente en materia de juego y apuestas.

Binjocs es una modalidad de juego de lotería de números en la que las personas jugadoras adquieren billetes en formato electrónico a través de terminales emplazados en los establecimientos autorizados para la comercialización de esta lotería, y conectados a los sistemas informáticos de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad donde se registran las apuestas y se realizan los sorteos. Esta modalidad de lotería incorpora varias novedades que la diferencian del juego de la plena o bingo tradicional, siendo una modalidad que contempla varias formas de juego y de categorías y combinaciones de premios, diferentes a las tradicionales línea y plena o bingo.

Los agentes vendedores de esta lotería son las empresas que explotan salas de bingo y salones de juego.

Con la nueva regulación establecida por este Decreto se pretende reordenar y actualizar la normativa de la lotería Binjocs con el fin de asimilar sus principios y criterios orientadores, y su estructura sistemática, con los del resto de reglamentaciones vigentes de juegos de lotería que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalidad, organizados, gestionados y comercializados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, y con la finalidad principal de homogeneizar el marco normativo de todas las loterías del ámbito competencial de la mencionada Entidad.

En este proceso de actualización normativa es destacable el hecho de que la nueva regulación habilita a la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad para determinar y establecer directrices sobre medidas, procedimientos y sistemas técnicos en el marco del desarrollo de las políticas sobre juego responsable iniciadas el año 2008, y conforme con los criterios de responsabilidad social corporativa vigentes, con la finalidad de favorecer una participación responsable y de minimizar los posibles riesgos que puedan perjudicar a las personas jugadoras de la lotería Binjocs.

Finalmente, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponde al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en el ámbito de competencia relativo al juego.

Por lo tanto, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de la lotería denominada Binjocs que consta en el anexo de este Decreto.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a este Decreto y, en particular, las siguientes:

a) Decreto 365/2006, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería denominada Binjocs.

b) Orden INT/498/2006, de 26 de octubre, por la que se regulan los requisitos mínimos de compatibilidad de los terminales necesarios para la práctica de la lotería Binjocs, organizada, gestionada y comercializada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

c) Orden INT/523/2006, de 10 de noviembre, por la que se concretan los premios acumulados de las variantes de la lotería denominada Binjocs.

d) Orden INT/530/2006, de 13 de noviembre, de concreción de la comercialización de la lotería Binjocs mediante el uso de un sistema informático.

e) Orden IRP/255/2007, de 13 de julio, por la que se modifica el artículo 2.1 de la Orden INT/498/2006, de 26 de octubre, por la que se regulan los requisitos mínimos de compatibilidad de los terminales necesarios para la práctica de la lotería denominada Binjocs, organizada, gestionada y comercializada por la Entidad Autónoma de Juegos y apuestas de la Generalidad.

f) Orden IRP/265/2007, de 20 de julio, por la que se modifican los artículos 2 y 3 de la Orden INT/523/2006, de 10 de noviembre, por la que se concretan los premios acumulados de las variantes de la lotería denominada Binjocs.

g) Orden IRP/264/2007, de 20 de julio, por la que se modifica el artículo 2 de la Orden INT/530/2006, de 13 de noviembre, de concreción de la comercialización de la lotería Binjocs mediante el uso de un sistema informático.

Disposiciones finales

Primera

Variantes de la lotería Binjocs

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de juego y apuestas para regular, mediante las correspondientes órdenes que se tienen que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, las especificaciones concretas para cada variante de esta lotería, que como mínimo tienen que ser las previstas en el artículo 7 del Reglamento de la lotería Binjocs. Las especificaciones serán propuestas mediante acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

La fecha de inicio de la comercialización de cada variante de esta lotería se fijará mediante resolución de la dirección de la Entidad.

Segunda

Operativa

Las características y especificaciones que afectan a la operativa de desarrollo de esta lotería se fijarán mediante una orden de la persona titular del Departamento competente en materia de juegos y apuestas, y la orden se publicará en el DOGC.

Tercera

Juego responsable

Las directrices sobre medidas, procedimientos y sistemas técnicos relativos a la práctica responsable de esta lotería, se fijarán mediante las disposiciones necesarias de la dirección de la Entidad, y se publicarán en el DOGC

Anexo

Reglamento de la lotería Binjocs

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la modalidad de juego de lotería denominada Binjocs, organizada, gestionada y comercializada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad (en adelante Entidad).

Artículo 2

Régimen jurídico

La lotería Binjocs se regula por este Reglamento y de forma supletoria por el Reglamento general de los juegos de lotería organizados por la Entidad aprobado por el Decreto 241/1986 Vínculo a legislación, de 4 de agosto. El régimen sancionador es el que prevén, con carácter general, la Ley 1/1991 Vínculo a legislación, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego, y el Decreto 278/1993 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de aplicación en los ámbitos de competencia de la Generalidad.

Artículo 3

Juego responsable

La Entidad puede establecer respecto de esta lotería las directrices sobre medidas, procedimientos y sistemas técnicos que favorezcan la práctica responsable que fije el Departamento competente, contemplando aspectos como el de la comunicación y publicación de mensajes de advertencia sobre juego responsable dirigidos a las personas jugadoras, el de la habilitación de espacios o funciones con información de interés a los destinatarios y destinatarias mencionados y el del establecimiento de limitaciones con relación a los periodos de uso continuado de los terminales. Cuando estas directrices impliquen cuestiones relacionadas con el juego patológico y con la atención sanitaria se elaborarán con el asesoramiento del departamento competente en materia de salud.

Artículo 4

Publicidad

Este reglamento y las órdenes, en general, reguladoras de la lotería Binjocs, y otras aplicables en particular a cada una de las variantes de esta modalidad de juego, se deben poner a disposición del público en los establecimientos autorizados para la comercialización de esta lotería. Además, con la finalidad de garantizar la máxima información al público, estas disposiciones también se tendrán que incluir, en un lugar destacado, en la web de la Entidad. Asimismo, la difusión de las resoluciones que, dentro del ámbito de sus atribuciones, pueda dictar la Entidad, también se tiene que llevar a cabo a través de los mismos medios mencionados en este precepto.

Artículo 5

Agentes vendedores

5.1 Las empresas que explotan salas de bingo o salones de juego que dispongan de un control de acceso adecuado a la reglamentación específica de control de prohibiciones de acceso a salas de juego, pueden ser autorizadas por la Entidad como agentes vendedores de esta lotería. La autorización habilita a un agente vendedor para la comercialización de la lotería Binjocs en un establecimiento determinado.

5.2 La comisión que corresponde percibir al agente vendedor con autorización para la comercialización de la lotería regulada por este decreto se calcula aplicando un porcentaje del 50% sobre el margen de explotación que se obtenga con esta lotería, y del importe resultante cada agente vendedor percibirá la parte proporcional en función de los importes totales de las apuestas realizadas en un establecimiento en un determinado periodo mensual. Se entiende por margen de explotación la diferencia entre el importe obtenido por la venta de billetes y la cantidad destinada a premios por el conjunto de los agentes vendedores en el periodo de un mes.

Capítulo 2

Regulación de la lotería Binjocs y sus variantes

Artículo 6

Participación

6.1 Este juego es una modalidad de juego de lotería de números en la que las personas jugadoras adquieren uno o más billetes en formato electrónico a través de terminales ubicados en los establecimientos autorizados para la comercialización de la lotería Binjocs, y conectados a los sistemas informáticos de la Entidad donde se registran las apuestas y se realizan los sorteos.

6.2 El/los billete/s electrónicos adquirido/s aparece/n editado/s en la pantalla del terminal, y se encuentra/n configurado/s por casillas algunas de las cuales contienen los números con los que se participa en un sorteo.

6.3 El objetivo del juego es poder completar en el billete, a partir de la secuencia de números que resulte de la celebración de un sorteo, determinados patrones.

6.4 Billete ganador es aquel que completa uno o más patrones de los contemplados en la estructura de premios establecida para cada variante.

6.5 Los patrones pueden tener representaciones gráficas asociadas, a los efectos de facilitar la identificación del resultado del sorteo a las personas participantes a través de la pantalla del terminal de juego.

6.6 La participación en la lotería Binjocs admite las modalidades siguientes:

a) Binjocs síncronos: participación conjunta y simultánea de personas jugadoras en un sorteo.

b) Binjocs asíncronos: participación individual en un sorteo realizado puntualmente a petición expresa de la persona jugadora.

Artículo 7

Variantes

Las órdenes reguladoras de las diversas variantes de la lotería Binjocs tienen que prever, como mínimo, las siguientes especificaciones que las caractericen, a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad:

a) Nombre comercial.

b) Forma de participación.

c) Número de casillas que configuran el billete electrónico, de números contenidos en el billete y de números que entran a sorteo.

d) Características del sorteo.

e) Porcentaje destinado a premios, si corresponde; tipo de premios previsto; estructura de premios, es decir, las categorías de premios y los premios asociados y las representaciones gráficas que tienen que facilitar la identificación del resultado de los sorteos.

f) Precio de cada apuesta por billete y, si existen opciones de juego complementarias, precio de la apuesta para participar en éstas.

g) Otras características y especificaciones que se requieran.

Artículo 8

Precio de las apuestas

El precio de las apuestas se fija entre un máximo de 1 (un) euro y un mínimo de 20 (veinte) céntimos de euro.

Artículo 9

Sorteo

9.1 El sorteo se desarrolla en los sistemas informáticos de la Entidad mediante un proceso informático de generación de números al azar, adecuadamente auditado, y consiste en seleccionar la combinación numérica ganadora. Las órdenes que regulan cada variante de lotería Binjocs determinan el número total de números que se genera en cada sorteo y también el número de los que forman la combinación ganadora.

La Entidad establecerá los procedimientos y los medios de seguridad adecuados con el fin de garantizar el control de los sistemas de juego y de los sistemas de sorteos. Los sistemas informáticos de la Entidad registran todos los sorteos realizados.

9.2 Se establecen dos tipos de sorteos, los realizados de forma continuada, con una fracción de tiempo predeterminada entre cada sorteo, para los Binjocs síncronos, y los realizados puntualmente a petición expresa de la persona jugadora, para los Binjocs asíncronos.

9.3 La dirección de la Entidad puede decidir anular un sorteo en caso de fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia de tipo comercial o técnico. La anulación de un sorteo conlleva el derecho de la persona jugadora a solicitar la devolución del importe apostado.

Artículo 10

Premios

10.1 Se establecen los tipos de premios siguientes:

a) Premio colectivo: el valor del premio es proporcional a las aportaciones de las personas jugadoras. Sobre el importe total de la recaudación efectuada para cada sorteo la Entidad propondrá el porcentaje destinado a premios aplicable en cada variante de juego que establezca este tipo de premio, de acuerdo con lo que establece el artículo 7 de este Reglamento.

b) Premio de estructura fija: el valor del premio es fijo y determinado. La Entidad propondrá los valores de los premios y las categorías de éstos, de acuerdo con lo que establece el artículo 7 de este Reglamento.

c) Premio acumulado: el valor del premio se alimenta de un porcentaje, que propondrá la Entidad, extraído del importe total de los billetes vendidos, de acuerdo con lo que establece el artículo 7 de este Reglamento.

10.2 Los tipos de premios que se establecerán para cada variante de juego pueden ser uno o varios de los especificados en el apartado anterior de este artículo.

10.3 Las reglamentaciones específicas de cada una de las variantes de esta lotería pueden establecer la posibilidad de incrementar los premios inicialmente previstos con opciones complementarias de juego, así como también la posibilidad de ofrecer premios adicionales.

10.4 El derecho a cobrar un premio caduca a los noventa días naturales contados a partir de la fecha de celebración del sorteo correspondiente.

10.5 La Entidad determinará los lugares para el pago de premios en función de las cuantías de éstos.

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