DECRETO 45/2010 DE 15 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLAN LAS PREVISIONES SOBRE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA CONTENIDAS EN LA LEY 12/2006 DE 17 DE JULIO, DE CAZA DE CANTABRIA.
La Ley 12/2006 , de 17 de julio, de Caza de Cantabria, contiene varios mandatos de desarrollo normativo concernientes a previsiones sobre la organización administrativa de este sector material.
Por una parte, el artículo 7 ordena desarrollar reglamentariamente la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Caza, el órgano consultivo en la materia. Por otra, el artículo 8 hace lo propio en relación las Entidades colaboradoras de la Consejería competente, al indicar que serán objeto de desarrollo reglamentario la determinación de los requisitos que aquéllas deben cumplir para que se les otorgue esta calificación, así como el ámbito o materias de la colaboración. Finalmente, y fuera del Título II sobre Organización administrativa de la caza en el que sistemáticamente se encuadran los dos preceptos legales citados anteriormente, la Disposición Adicional 5.ª prescribe igualmente la determinación reglamentaria de la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Regional de Homologación de Trofeos.
Las alusiones hechas en el presente Decreto a la Consejería competente ha de entenderse referidas a la Consejería que en cada momento tenga atribuidas las competencias en materia de ordenación, planificación, regulación y gestión de los recursos cinegéticos y de la actividad cinegética.
La presente norma se estructura en cuatro capítulos. El primero sobre Disposiciones Generales se integra por un artículo único que delimita el objeto de la norma. El segundo se encarga del Consejo Regional de Caza. El tercero se dedica a la Comisión Regional de Homologación de Trofeos. Y, finalmente, el cuarto aborda el régimen de las Entidades Colaboradoras.
Con estos antecedentes, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 18.e) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día.
DISPONGO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto desarrollar las previsiones sobre organización administrativa contenidas en la Ley 12/2006 , de 17 de julio, de Caza de Cantabria.
CAPÍTULO SEGUNDO
CONSEJO REGIONAL DE CAZA
Artículo 2. El Consejo Regional de Caza.
El Consejo Regional de Caza de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regulado en el artículo 7 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria, es el órgano consultivo en materia de caza adscrito a la Consejería competente en materia de caza.
Artículo 3. Composición y asistencia al Consejo Regional de Caza.
1. El Consejo Regional de Caza estará integrado por los siguientes miembros:
a) El titular de la Consejería competente, que será su Presidente.
b) El Director General de la Consejería competente que tenga asignada las competencias en materia de caza.
c) Cuatro funcionarios de la Consejería competente, de los cuales tres serán al menos de la Dirección General competente a que se refiere el apartado anterior.
d) Un representante de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, y otro de la Consejería competente en materia de Deporte.
e) Tres representantes de Entidades Locales.
f) Un representante de la Federación Cántabra de Caza.
g) Un representante de las Entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley de Caza de Cantabria.
h) Tres representantes de los titulares de Cotos de Caza Privados y Deportivos.
i) Dos representantes de los cazadores locales de terrenos gestionados por la Consejería competente.
j) Un representante de asociaciones que promuevan la conservación y uso sostenible de los recursos naturales.
k) Un representante por cada una de las siguientes organizaciones: agrarias, ganaderas y de propietarios forestales.
l) Un representante de los Cuerpos de funcionarios con funciones de vigilancia a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Caza de Cantabria.
m) Un representante de la Universidad de Cantabria.
2. Además de los miembros descritos en el apartado anterior, en las sesiones del Consejo Regional de Caza participará, con voz pero sin voto, un secretario, cargo que ostentará un funcionario de la Consejería competente, y un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico cuyas funciones serán las establecidas en el artículo 17.2 de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.
3. El presidente del Consejo, a iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de los miembros del Consejo, podrá convocar a las sesiones a las personas que se estime conveniente para el mejor asesoramiento de la misma, que acudirán con voz pero sin voto.
Artículo 4. Designación y remoción de los miembros del Consejo Regional de Caza.
1. Para la designación de los miembros del Consejo Regional de Caza se observarán las siguientes reglas:
a) El titular de la Consejería con competencias en materia de caza designará libremente a los funcionarios de la Dirección General competente así como al representante de los Cuerpos de funcionarios con funciones de vigilancia y al Secretario.
b) Los representantes de las diferentes Consejerías serán propuestos por sus respectivos titulares.
c) Los representantes de Entidades Locales serán propuestos por la Federación Cántabra de Municipios.
d) El representante de la Federación Cántabra de Caza será propuesto por aquélla de acuerdo con lo que dispongan las normas que le sean de aplicación.
e) Los representantes de las Entidades colaboradoras, de los titulares de Cotos de Caza, de los cazadores locales de terrenos gestionados por la Consejería competente, de las asociaciones que promuevan la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y de las organizaciones agrarias, ganaderas y de propietarios forestales, serán propuestos por acuerdo de la mayoría de los respectivos colectivos.
f) El representante de la Universidad de Cantabria será propuesto por su Rector.
2. Los representantes referidos en las letras c), d), e) y f) del apartado anterior lo serán por un período de cuatro años, procediéndose a su renovación a la expiración de dicho plazo.
3. Los miembros del Consejo Regional de Caza cesarán en sus cargos y perderán su condición de miembros en los siguientes supuestos:
a) Por expiración del período previsto en el apartado anterior.
b) Por renuncia del interesado, notificada al Presidente del Consejo, previa comunicación a la Sociedad o Asociación designante en su caso.
c) Por decisión de los órganos, departamentos, o asociaciones designantes.
d) Por haber sido sancionado por resolución administrativa firme, como responsable de infracciones de carácter grave o muy grave previstas en la Ley 12/2006 , de 17 de julio, de Caza de Cantabria.
e) Por haber sido condenado por sentencia judicial firme por la comisión de alguno de los delitos previstos en los Capítulos III y IV del Título XVI, Libro II, del Código Penal.
f) Por haber sido sancionado por resolución administrativa firme, como responsable por infracciones graves o muy graves, en aplicación de la legislación sobre conservación de la naturaleza y la biodiversidad.
Artículo 5. Funciones del Consejo Regional de Caza.
1. El Consejo Regional de Caza informará preceptivamente:
a) La modificación de la relación de especies cinegéticas.
b) El Plan Regional de Ordenación Cinegética.
c) Los Planes de Ordenación Cinegética de las Reservas Regionales de Cantabria.
d) La Orden Anual de Caza.
2. Además será competente para emitir informes, formular propuestas o presentar iniciativas relativas a:
a) La protección, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza cinegética de Cantabria.
b) Cuantos asuntos se relacionen con la actividad cinegética y con los fines de la Ley 12/2006 , de 17 de julio, de Caza de Cantabria.
Artículo 6. Régimen de funcionamiento.
Serán de aplicación a este órgano consultivo las previsiones contenidas en la Ley 6/2002 , de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico y de Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ley 30/1992
, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO TERCERO
COMISIÓN REGIONAL DE HOMOLOGACIÓN DE TROFEOS DE CAZA
Artículo 7. Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza.
La Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza es el órgano encargado de la homologación de los trofeos de caza, conforme a las fórmulas y baremos establecidos con carácter nacional, adscrito a la Consejería competente en materia de caza.
Artículo 8. Composición.
La Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza estará integrada por:
a) Tres funcionarios de la Consejería competente en la materia.
b) Dos funcionarios del Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural.
c) Un representante de las entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria.
d) Un representante de la Federación Cántabra de Caza e) Una persona de reconocido prestigio y conocimiento en temas de caza mayor y homologación de trofeos de caza.
f) Un secretario, con voz pero sin voto, que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente, tal y como establecen el artículo 25 de la Ley 30/1992 y la Ley de Cantabria 6/2002
.
Artículo 9. Designación de miembros.
1. El consejero competente en materia de caza designará a todos los miembros de la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza.
El presidente de la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza será designado por el Consejero competente de entre sus miembros.
2. La designación de los miembros funcionarios se hará libremente por el Consejero.
3. El representante de las entidades colaboradoras será propuesto por acuerdo de la mayoría de dichas entidades.
4. El representante de la Federación Cántabra de Caza será propuesto por aquélla de acuerdo con lo que dispongan las normas que le sean de aplicación.
5. La persona de reconocido prestigio y conocimiento en temas de caza mayor y homologación de trofeos de caza será propuesta por acuerdo de la mayoría de las entidades colaboradoras.
Artículo 10. Funciones.
1. Son funciones de la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza las siguientes:
a) Homologar oficialmente todos los trofeos de caza capturados lícitamente en Cantabria, a petición de sus propietarios, aplicando las fórmulas de valoración definidas para cada especie por la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, así como las normas y baremos establecidos oficialmente.
b) Custodiar el material de homologación, así como el archivo de las mediciones efectuadas.
c) Realizar informes o formular propuestas a la Consejería competente sobre temas relativos a los trofeos de la caza mayor.
d) Informar anualmente a la Consejería competente de las actividades desarrolladas durante la temporada anterior respecto al número y diversidad de mediciones efectuadas y evolución de la calidad de los trofeos. Confeccionará las estadísticas de trofeos de caza mayor homologados en la temporada y de los mejores de cada especie cazados y homologados en Cantabria.
e) Trasladar las homologaciones efectuadas a la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza y mantener relación con los demás órganos autonómicos análogos.
f) Proponer a la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza las acciones que estime procedentes para mejorar las fórmulas de valoración correspondientes a las especies de caza mayor de Cantabria.
2. Los gastos de funcionamiento de la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza se asumirán a través de los presupuestos de la Consejería competente en la materia.
3. Tienen la consideración de trofeos de caza, a los efectos del presente Decreto, las cuernas adheridas al cráneo del ciervo (Cervus elaphus), del corzo (Capreolus capreolus), y del rebeco (Rupicapra pyrenaica) y los colmillos y amoladeras de jabalí (Sus scrofa), el cráneo de lobo (Canis lupus), así como cualquier trofeo de otra especie que oportunamente se disponga por la Junta Nacional de Homologación.
CAPÍTULO CUARTO
ENTIDADES COLABORADORAS
Artículo 11. Adquisición, renovación y pérdida de la condición de Entidad colaboradora.
1. Para adquirir la condición de Entidad colaboradora de la Consejería competente las asociaciones o sociedades de cazadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El número de socios cazadores será superior a 150. A los efectos del cómputo de este número mínimo se tendrán en cuenta las siguientes reglas: sólo se tendrán en consideración a los cazadores con licencia de caza de Cantabria en vigor y un mismo cazador no podrá ser computado dos o más veces por otra sociedad o entidad colaboradora.
b) Estar constituida como Club Deportivo Básico. Esta condición se acreditará mediante certificación actualizada de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.
c) El ingreso en la asociación o sociedad sea libre para todo cazador.
d) Su sede social radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) Compromiso de colaboración con la Consejería competente en el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a la caza.
f) Presentación de un plan de actividades en favor de la riqueza cinegética regional, en el que figure el compromiso de inversión de, al menos, el 75 % de todos los ingresos anuales de la entidad en actividades o trabajos que redunden de forma directa o indirecta en la mejor protección, conservación y fomento de aquella.
2. La condición de Entidad colaboradora se adquiere mediante su otorgamiento por Resolución del Consejero competente, a solicitud de la sociedad o asociación interesada.
3. El reconocimiento de la condición de Entidad colaboradora extiende su vigencia a la temporada cinegética. Las Entidades colaboradoras presentarán anualmente a la Consejería competente una memoria de actividades justificativas como condición necesaria para solicitar el reconocimiento de la condición al vencimiento de la temporada. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la necesidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos precisados en el apartado primero para adquirir nuevamente aquella condición.
4. Son causas determinantes de la pérdida de la condición de Entidad colaboradora la renuncia expresa de la Entidad y la pérdida o incumplimiento sobrevenido de las condiciones descritas en el apartado primero. La extinción de esta condición será declarada por medio de Resolución del Consejero competente, previa audiencia a la sociedad o asociación interesada.
Artículo 12. Ámbito de la colaboración.
Son actividades en favor de la riqueza cinegética regional, entre otras, las siguientes:
a) Divulgación de los valores naturales del medio cinegético y de las poblaciones cinegéticas.
b) Elaboración de manuales de buenas prácticas de aprovechamientos cinegéticos.
c) Realización de jornadas técnicas y encuentros entre sociedades colaboradoras.
d) Formación de cazadores y preparación del examen del cazador.
e) Realización de inversiones en repoblaciones cinegéticas.
f) Colaboración en sistemas de seguimiento de las especies cinegéticas.
g) Colaboración en la implantación de sistemas preventivos de control de daños provocados por especies cinegéticas.
h) Actuaciones dirigidas a la conservación, mejora y restauración del hábitat.
i) Vigilancia de los terrenos cinegéticos en los términos previstos en el artículo 65.4 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria.
j) Actuaciones encaminadas a la elaboración y puesta en práctica de instrumentos de ordenación y planificación cinegética.
k) Colaboración con la Consejería competente en la gestión de los Cotos Regionales de Caza.
l) Edición de material informativo y de divulgación relacionado con la actividad cinegética.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La composición del Consejo Regional de Caza de Cantabria y de la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Cantabria deberá adaptarse a lo dispuesto en el presente Decreto en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, la temporada cinegética es el período comprendido entre el 1 de abril del año en curso y el 31 de marzo del siguiente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto. En particular, quedan derogados:
a) El Decreto 14/1986 , de 14 de marzo, por el que se crea el Consejo Regional de Caza de Cantabria.
b) El Decreto 76/1987 , de 17 de diciembre, por el que se establecen los requisitos para otorgar el título de Sociedad Colaboradora de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, en materia de caza.
c) La Orden de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca 39/2003, de 30 de abril, por la que se crea la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza de Cantabria.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La Consejería competente podrá aprobar las disposiciones que requiera el desarrollo y aplicación de este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.