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Registro de Personal

27/07/2010
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Orden de 19 de julio de 2010, por la que se establece la configuración del número de Registro de Personal para el colectivo de Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se definen y codifican los elementos del mismo (BOC de 26 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE JULIO DE 2010, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONFIGURACIÓN DEL NÚMERO DE REGISTRO DE PERSONAL PARA EL COLECTIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, Y SE DEFINEN Y CODIFICAN LOS ELEMENTOS DEL MISMO.

La Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 30 de enero de 2008, estableció la configuración del número de Registro de Personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y definió y codificó los elementos del mismo.

Desde el año 1990 se han ido creando diversas especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante los siguientes Decretos:

Decreto 180/1990, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna del personal funcionario sanitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, complementado por la Orden de la Consejería de la Presidencia de 7 de mayo de 1990, sobre abreviaturas de las especialidades funcionales de las Escalas de Titulados Sanitarios.

Decreto 9/2002, de 13 de febrero, por el que se crean especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 110/2003, de 16 de junio y 52/2003, de 30 de abril.

Decreto 16/2002, de 25 de febrero, por el que se determinan las especialidades de las Escalas de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera y de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, de los Cuerpos Superior Facultativo y Facultativo de Técnicos de Grado Medio, respectivamente.

Decreto 77/2002, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, en el que se crearon las especialidades de las Escalas Científica y Técnica de los Cuerpos Superior y Facultativo de Investigadores Agrarios.

Por otro lado, la Ley 2/2008 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, creó el Cuerpo General de la Policía Canaria, estructurado en diferentes escalas y empleos.

Todas estas consideraciones, aconsejan dictar una nueva Orden, que venga a sustituir a la anterior y contemple tanto las especialidades como el nuevo Cuerpo creado.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias que en relación con la organización y funcionamiento del Registro de Personal me confiere el artículo 9.g) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la configuración, definición y codificación de los elementos del Número de Registro de Personal para el colectivo de Administración General y de la Policía Canaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Esta Orden es de aplicación al colectivo de personal de Administración General y al colectivo de la Policía Canaria, constituido por las categorías de: funcionarios, laborales y eventuales, se excluye el personal sanitario, el personal docente, el personal investigador, el personal al servicio de la Administración de Justicia y los funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Artículo 3.- Definiciones.

A los efectos de la gestión del Registro de Personal a través de la aplicación del sistema de información de recursos humanos (SIRhUS) se entiende por:

a) Colectivos de personal:

Agrupaciones de empleados públicos en virtud de Cuerpos/Escalas o categorías a los que pertenecen y los servicios que prestan en los mismos, de acuerdo con la legislación que les es aplicable. Así, se distinguen el colectivo de personal de la Administración General; el colectivo de personal sanitario, el colectivo de personal docente; el colectivo de personal investigador; el colectivo de personal al servicio de la Administración de Justicia, el colectivo de la Policía Canaria y el colectivo de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

b) Categorías de personal.

El personal existente en cada colectivo se divide en atención a los distintos vínculos jurídicos que le une a la Administración. Así, se distinguen las categorías de funcionarios, laborales y eventuales.

A los solos efectos de esta Orden, se incluye como categoría de personal a los Altos Cargos.

Artículo 4.- Configuración del número de Registro de Personal.

El número de Registro de Personal (NRP) estará compuesto:

a) Para los españoles:

1) Por los dígitos que componen el documento nacional de identidad incluida la letra de control, completado con ceros a la izquierda, en su caso, hasta la cifra de nueve dígitos.

2) Al número obtenido conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, se añadirán dos dígitos, uno indicativo del colectivo al que pertenece y otro indicativo del vínculo (categoría de personal) que le une con la Administración Pública de Canarias, de acuerdo con lo establecido en las tablas que se recogen en anexo a la presente Orden.

3) Por último, al número resultante, se añadirá:

- Tratándose de funcionarios, los cuatro dígitos correspondientes al Cuerpo o Escala, según codificación reflejada en anexo a esta Orden.

- En el caso del personal laboral, un dígito indicativo del Grupo de encuadramiento de la correspondiente categoría profesional, seguido de los cuatro dígitos identificativos de la misma, de acuerdo, igualmente, con lo establecido en las tablas de codificación que se recogen en el anexo a la presente Orden.

b) Para los extranjeros, estará compuesto por los ocho dígitos que forman su número identificativo, añadiendo a la izquierda la primera de las letras que figura en el mismo y a la derecha, la segunda, en su caso, siéndoles asimismo aplicable lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores.

Artículo 5.- Codificación.

Para la gestión del Registro de Personal se utilizarán los códigos que se definen en las tablas que se enumeran a continuación y que figuran en anexo a la presente Orden, correspondientes a:

Tabla I.- Colectivos.

Tabla II.- Categorías de personal.

Tabla III.- Cuerpos/Escalas y especialidades.

Tabla IV.- Categorías profesionales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

A los solos efectos de la aplicación del sistema de información de recursos humanos (SIRhUS) se codifican los colectivos de personal de las instituciones sanitarias; personal docente; personal investigador; personal al servicio de la Administración de Justicia y los funcionarios con habilitación de carácter estatal, con el objeto de distinguir el régimen que les es de aplicación, cuando ocupen puestos del colectivo de Administración General abiertos a los mismos, de acuerdo con las correspondientes R.P.T.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las categorías profesionales existentes actualmente en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se incluyen actualizadas según lo establecido en el III Convenio Colectivo del Personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta el encuadramiento actual de las mismas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 30 de enero de 2008 (BOC n.º 28, de 7 de febrero) que estableció la configuración del número de Registro de Personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y definió y codificó los elementos del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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