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Reglamento de régimen interior del Instituto de Seguridad Pública

23/07/2010
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Decreto 95/2010, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (DOGC de 22 de julio de 2010). Texto completo.

El Decreto 95/2010 tiene por objeto regular el régimen interior del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, en especial el régimen del alumnado asistente a las actividades formativas, el uso de sus instalaciones y el régimen disciplinario.

La Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 95/2010, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE CATALUÑA.

En la sociedad del inicio del siglo XXI, la seguridad se convierte en una de las prioridades de actuación de las administraciones públicas. Consciente de su importancia, el Estatuto de autonomía de 2006 atribuye a la Generalidad de Cataluña nuevas competencias en esta materia y lo hace, más allá de la creación de unos cuerpos policiales, concibiendo la seguridad como una materia transversal y como un sistema integral capaz de asegurar a la ciudadanía de Cataluña la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana.

Dentro de este contexto se aprobó la Ley 10/2007 Vínculo a legislación, del 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. La concepción de la seguridad como una materia transversal tiene que tener un reflejo en las instituciones. El Instituto unifica los servicios de la Escuela de Policía de Cataluña y la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña. De acuerdo con el mandato establecido en esta Ley, el Instituto tiene que garantizar políticas de selección, formación y carrera para los diferentes cuerpos que integran el sistema de seguridad.

La experiencia de funcionamiento del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña pone en relieve la necesidad de dotarse de unas normas que desplieguen la mencionada Ley 10/2007 Vínculo a legislación, de 30 de julio. Entre estas normas una pieza esencial se convierte en el Reglamento de régimen interior, en el que tiene que regularse, detalladamente, el régimen jurídico del alumnado, del personal formador, de instructores/oras y de todos los aspectos que inciden a lo largo del proceso de formación.

El establecimiento de un código de conducta en el cual se refleje con precisión los derechos y los deberes del alumnado constituye uno de los puntos importantes que tiene que tener el Reglamento de régimen interior. Estas reglas se incluyen con finalidad pedagógica y orientadora, pero también como límite de las actividades lícitas, cuya infracción puede llegar a tener consecuencias disciplinarias. La condición del alumnado del Instituto no sólo comporta derechos, sino también una especial responsabilidad de aprovechar al máximo la oferta formativa para prestar un mejor y más eficiente servicio a la ciudadanía y a la sociedad en general. Este servicio -que tiene una especial trascendencia por tratarse de la seguridad de personas y bienes- comporta una mayor exigencia de formación y de perfeccionamiento en el que el Instituto se convierte en una pieza clave.

El Reglamento también regula la designación del personal formador y los derechos y deberes que le son inherentes. Tiene una relevancia especial el papel del instructor/a, que interviene, por una parte, como experto/a y tutor/a y, de la otra, como referente de comportamiento para el alumnado. Se trata no sólo de transmitir conocimientos sino de formar personal experto en el ámbito de la seguridad que pueda hacer frente adecuadamente y con todos los medios necesarios a las contingencias que puedan surgir.

En el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, por el tipo de centro que es y representa, y también por la tipología y circunstancias de las personas que son usuarias, se convierte en una cuestión relevante convertir en norma el uso de las instalaciones. La presencia de un importante número de personas no tiene que ser obstáculo para que el Instituto pueda desarrollar con plena normalidad su función como un centro de formación, investigación y estudio. Asimismo, es adecuado optimizar al máximo las instalaciones y los espacios formativos y, al mismo tiempo, asegurar su buen mantenimiento y conservación, a fin de que el Instituto siga siendo un centro de encuentro y de intercambio entre profesionales de la seguridad.

La regulación del régimen disciplinario se configura como un elemento esencial para que las normas de conducta y las obligaciones establecidas en este Reglamento se conviertan en exigibles. Dentro de este régimen hacen falta una tipificación precisa de las infracciones y sanciones aplicables, conjuntamente con un procedimiento disciplinario ágil que, al mismo tiempo, respete las garantías constitucionales que son de aplicación.

La habilitación para aprobar este Reglamento de régimen interior se encuentra en la misma Ley 10/2007 Vínculo a legislación, de 30 de julio. Así, entre las funciones que corresponden al Consejo de Dirección está la de informar sobre las disposiciones de carácter general relativas al régimen interior y a la estructura orgánica. También, la disposición adicional cuarta de esta Ley prevé que se tiene que establecer por reglamento el régimen disciplinario del alumnado del Instituto, en el que se fijen las faltas, las sanciones y el procedimiento disciplinario docente. Finalmente, la ley prevé unos criterios mínimos de antijuridicidad que permiten la tipificación de estas infracciones y sanciones disciplinarias, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

De conformidad con el informe favorable del Consejo de Dirección del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña;

De acuerdo con lo que se ha expuesto, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de régimen interior del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

Disposición derogatoria

Quedan expresamente derogados el Decreto 292/1995 Vínculo a legislación, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Escuela de Policía de Cataluña y el Decreto 176/1996, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Escuela de Bomberos de Cataluña, salvo los artículos 28 y 29 de este último, que mantendrán la vigencia hasta la entrada en vigor de la Orden de creación de los ficheros de datos personales del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

Reglamento de régimen interior del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña

Título primero

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Este Reglamento tiene por objeto regular el régimen interior del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, en especial el régimen del alumnado asistente a las actividades formativas, el uso de sus instalaciones y el régimen disciplinario.

Artículo 2

Sede

La sede central del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña está en la ciudad de Mollet del Vallès.

Artículo 3

Régimen jurídico aplicable

El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña se rige por su ley de creación, por este Reglamento de régimen interior, por las otras disposiciones que la despliegan, por la legislación general de entidades autónomas que le sea aplicable y por las normas generales de derecho público.

Artículo 4

Ámbito de aplicación

Este Reglamento es de aplicación a todo el alumnado, al personal formador y a los/las instructores/oras del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, durante el periodo de su permanencia en la institución o durante las actividades y los servicios que éste organice fuera del Instituto, sin perjuicio de la normativa que les sea aplicable con respecto a su vinculación administrativa. Asimismo, es de aplicación a todas las personas usuarias de las instalaciones.

Artículo 5

Colectivos profesionales

El ámbito de actuación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña comprende a todos los colectivos profesionales previstos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 10/2007, de 30 de julio, de creación del Instituto.

Título segundo

El alumnado

Capítulo primero

La condición de alumno/a

Artículo 6

La condición de alumno/a

1. Tienen la condición de alumno/a las personas, funcionarias o no, que, con la autorización de su Administración de procedencia o, si procede, de su Organización, realicen cualquier actividad formativa en el Instituto.

2. Otras personas que, de acuerdo con la normativa vigente, realicen alguna actividad formativa en el Instituto.

Artículo 7

Adquisición de la condición de alumno/a

La condición de alumno/a se adquiere:

a) a partir de la comunicación de las admisiones, de acuerdo con la Ley de procedimiento vigente en Cataluña;

b) en los términos previstos en el artículo 89 Vínculo a legislación del Decreto 144/1994, de 14 de junio, por el que se adecuan diversos procedimientos reglamentarios a la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común;

c) en los cursos de carácter selectivo, de acuerdo con la convocatoria correspondiente.

Artículo 8

Pérdida de la condición de alumno/a

1. La condición de alumno/a se pierde definitivamente:

a) por finalización de la actividad formativa;

b) por renuncia escrita, desde el momento de la comunicación a la Dirección;

c) por abandono, entendido como el hecho de no asistir a la actividad formativa en que el alumno/a esté inscrito durante más de dos días lectivos continuados, sin comunicación al Instituto y sin causa justificada escrita posterior en un plazo máximo de diez días a contar a partir del primer día de ausencia;

d) a consecuencia de enfermedad o lesión permanente, incapacidad física o mental para desarrollar las tareas profesionales y, habiendo visto el informe médico pertinente, por resolución del Tribunal, a propuesta de la Dirección del Instituto en los procedimientos de carácter selectivo, y por resolución de la Dirección en los otros supuestos;

e) por sanción disciplinaria de expulsión del Instituto.

2. La condición de alumno/a se pierde temporalmente:

a) por imposición de una sanción disciplinaria de suspensión temporal;

b) las alumnas embarazadas y el alumnado lesionado, por aplazamiento del curso cuando así se prevea en las bases de la convocatoria del proceso selectivo que le sea de aplicación, o de otras disposiciones.

Artículo 9

Efectos de la pérdida de la condición de alumno/a

1. La pérdida de la condición de alumno/a con carácter definitivo implica la pérdida del lugar escolar, del curso y de todos los derechos que se tengan como alumno/a. Igualmente, comporta el retorno al Instituto de todo el material que le ha sido facilitado y, especialmente, de las acreditaciones y el vestuario.

2. La pérdida de la condición de alumno/a con carácter temporal comporta la pérdida del derecho de asistencia a las actividades formativas del Instituto, pero se conserva en todo caso el derecho de examen.

Capítulo segundo

Derechos y deberes del alumnado

Artículo 10

Derechos del alumnado

El alumnado tiene derecho a:

a) recibir una formación de calidad, de acuerdo con la programación establecida, que garantice el desarrollo de todos los aspectos profesionales y humanos necesarios para el cumplimiento eficaz de las funciones encomendadas inherentes a su tarea de seguridad, dentro del marco constitucional de respeto de los derechos y de las libertades;

b) recibir un trato respetuoso y digno de compañeros y compañeras, de instructores/oras, del profesorado y del personal del Instituto;

c) ser informado de los objetivos de la actividad formativa y de los criterios con que será evaluado;

d) estar representado por el/la delegado/ada y/o el/la subdelegado/ada del grupo a que esté adscrito y, a través suyo, formular las sugerencias, las propuestas y las reclamaciones que haga falta en relación con el desarrollo de las actividades formativas de las cuales sea alumno/a;

e) exponer individualmente, por escrito a la Dirección, cualquier queja, reclamación o sugerencia que considere oportunos;

f) utilizar los servicios, los espacios y las instalaciones del Instituto de acuerdo con lo que establezca su regulación específica;

g) obtener un diploma o certificado que acredite la superación de una actividad formativa o, si procede, la participación en ésta;

h) la revisión de sus calificaciones.

Artículo 11

Código de conducta y deberes del alumnado

1. Los principios y las reglas que se establecen en este artículo informarán a la interpretación y a la aplicación del régimen disciplinario del alumnado.

2. El alumnado tiene que actuar de acuerdo con los principios de integridad, ejemplaridad, disciplina y confidencialidad, así como con respeto al entorno cultural y medioambiental, a la igualdad entre hombres y mujeres y a los derechos y valores constitucionales y estatutarios.

3. El alumnado tiene el deber de:

a) cumplir las órdenes e instrucciones que reciban de autoridades y superiores jerárquicos/as, así como las derivadas del régimen interno del Instituto;

b) mantener un trato respetuoso y digno hacia los compañeros y compañeras, los instructores/oras, el profesorado y el personal del Instituto;

c) ajustar su actuación a los principios de lealtad y buena fe con el Instituto, y con los y las superiores, compañeros y compañeras y subordinados/adas;

d) asistir con carácter obligatorio y con aprovechamiento a todas las actividades del Instituto;

e) realizar las pruebas de evaluación a las que se le convoque y a presentarse a las revisiones de las pruebas de evaluación que haya solicitado;

f) comunicar el motivo de la no asistencia y el lugar donde se encuentra cuando, por razón de enfermedad, accidente u otra situación justificada debidamente, no pueda asistir a las clases o actividades formativas;

g) colaborar en la consecución de las finalidades del Instituto;

h) cumplir las disposiciones de carácter organizativo y pedagógico que establezca el Instituto;

i) fomentar el espíritu de la solidaridad y el trabajo en equipo;

j) guardar reserva total sobre los asuntos que conoce por razón de las funciones que le fueron encomendadas;

k) cumplir la regulación interna del Instituto, las medidas de seguridad interna y las resoluciones que emanen del personal docente;

l) hacer un uso correcto del material y las instalaciones del Instituto;

m) comunicar cualquier deficiencia o deterioro que pueda haber en el material y las instalaciones del Instituto;

n) abstenerse de consumir alimentos o bebidas dentro del recinto del Instituto, excepto en los lugares destinados a hacerlo;

o) saludar a los y a las superiores, a los compañeros y a las compañeras y a la ciudadanía, de acuerdo con las reglas que correspondan al cuerpo al cual pertenezcan;

p) observar el máximo cuidado en la higiene, en la uniformidad y en la presentación personal;

q) abstenerse de cualquier práctica o de utilizar cualquier medio con finalidades fraudulentas en la realización de las pruebas de evaluación o de cualquier trabajo o práctica.

Capítulo tercero

Asistencia y concesión de permisos

Artículo 12

La obligatoriedad de la asistencia

La asistencia a todas las clases y actividades del Instituto es obligatoria. El alumnado tiene que ser puntual y cumplir íntegramente su horario.

Artículo 13

Permisos

El alumnado tiene derecho a la obtención de permisos, justificados debidamente, por los motivos siguientes:

a) por la asistencia a juicios, el tiempo imprescindible los días en que sea citado;

b) para visitas médicas programadas, siempre que no sea posible hacerlo fuera del horario lectivo durante el tiempo imprescindible;

c) por el nacimiento o la adopción de un hijo o hija, de acuerdo con lo que establece la legislación general de la función pública;

d) por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso sea en la misma localidad en la que recibe la formación y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad; cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando suceda en la misma localidad en que recibe la formación y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad;

e) para la realización de exámenes finales en centros oficiales, durante el tiempo imprescindible y siempre que no coincida con la fecha fijada para un examen del Instituto;

f) durante el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público;

g) los otros permisos previstos en la normativa sobre función pública.

Artículo 14

Permisos extraordinarios

1. El alumnado tiene también el derecho al disfrute de permisos extraordinarios, inaplazables y debidamente justificados durante el tiempo imprescindible para su realización.

2. Estos tipos de permisos no se podrán conceder cuando coincidan con un examen que afecte al/a la alumno/a en cuestión.

3. Estos permisos los autorizará el mando de mayor rango o, si no le es posible, la persona responsable del colectivo profesional en el Instituto.

Artículo 15

Retrasos, ausencias, bajas e indisposiciones

Los retrasos y las ausencias a las diferentes actividades formativas, así como las bajas e indisposiciones, se tienen que comunicar en la forma que se determine en la guía de la actividad formativa.

Artículo 16

Forma de petición y obtención de los permisos

1. El/la alumno/a que concurra en alguno de los supuestos que den lugar a la obtención de los permisos lo tiene que comunicar por escrito a quien se determine, según el cuerpo o colectivo al que pertenece.

2. El/la alumno/a ha de solicitar los permisos con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto los casos urgentes y justificados, que se podrán solicitar el mismo día.

Capítulo cuarto

La representación del alumnado

Artículo 17

La designación de delegado/ada y subdelegado/ada

1. En todas las actividades formativas cada grupo o sección es representado como mínimo por un/a delegado/ada y un/a subdelegado/ada, que se eligen mediante votación personal, libre, directa y secreta entre las candidaturas que se presenten.

2. Es delegado/ada el/la alumno/a que habiéndose presentado libremente a la elección haya obtenido más número de votos. Es subdelegado/ada el/la alumno/a que en idénticas condiciones sea el/la siguiente con más número de votos después del/de la delegado/ada. En el supuesto de empate, la votación se tiene que repetir inmediatamente pero únicamente entre las candidaturas empatadas con más número de votos.

3. En los cursos de acceso a los diferentes cuerpos, si no se presentan candidaturas o si hay dos empates sucesivos, se designará un/a delegado/ada y un/a subdelegado/ada mediante un sorteo entre el total de alumnos/as de la actividad formativa de que se trate o bien entre las candidaturas empatadas.

4. En el caso de cursos profesionales, si está la misma situación especificada en el punto anterior, se designará un/a delegado/ada y un/a subdelegado/ada siguiendo la orden de los criterios siguientes:

a) alumnos/as de más graduación, si se da el caso;

b) alumnos/as cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte del sorteo público anual para determinar la orden de actuación de los y de las aspirantes en los procesos selectivos que se realicen para el acceso a la función pública.

Artículo 18

Las funciones de delegado/ada

1. Son funciones de delegado/ada las siguientes:

a) actuar de interlocutor/a entre el alumnado y el personal del Instituto;

b) trasladar cualquier petición, propuesta, sugerencia o queja que sea formulada por el alumnado sobre el desarrollo de las actividades formativas;

c) informar al alumnado de las disposiciones y decisiones relativas a su curso que adopte el Instituto;

d) asistir, en representación de su grupo o su sección, a todas las reuniones en que esté convocado/ada;

e) colaborar en el control de asistencia diario, ya sea en la formación, en el aula o en cualquier otro espacio, en la forma que se determine en la guía correspondiente del Instituto;

f) colaborar con el personal del Instituto, con el fin de contribuir en el buen funcionamiento del curso.

2. En caso de ausencia del/de la delegado/ada, sus funciones son ejercidas por el/la subdelegado/ada, a quien le corresponde, además, asistir al/a la delegado/ada y colaborar en el cumplimiento de las funciones atribuidas al/a la primero/a.

3. El/la delegado/ada y subdelegado/ada ejercen sus funciones todo el tiempo que dure el curso. No obstante, si el/la delegado/ada cesa en sus funciones, por causas justificadas, se tiene que llevar a cabo una nueva elección.

Capítulo quinto

La imagen corporativa y la uniformidad

Artículo 19

Disposiciones generales comunes a todo el alumnado

1. El aspecto personal del alumnado del Instituto tiene que ser cuidadoso y de acuerdo con lo que corresponde a una profesión de servicio público y de atención a la ciudadanía.

2. Regirá para el alumnado, durante su permanencia en el Instituto, la normativa en lo referente a la imagen corporativa que les sea aplicable en relación con los colectivos de los cuales forman parte.

Artículo 20

La uniformidad

1. El alumnado que vista de uniforme lo tiene que llevar limpio, en buen estado y con dignidad.

2. El alumnado que pertenezca a cuerpos de naturaleza armada, mientras esté realizando cursos o actividades formativas en el Instituto, tiene que vestir el uniforme reglamentario, sin arma. Excepcionalmente, y por autorización de la Dirección o del/de la jefe/a de los/las instructores/oras, se permitirá llevar el arma en la forma y en las circunstancias que se indiquen.

3. Para la realización de las clases prácticas y deportivas se utilizará el equipamiento que se determine en cada supuesto.

4. Excepcionalmente, y en casos motivados debidamente, la Dirección o el máximo mando del colectivo profesional en el Instituto, puede autorizar la realización de cursos o actividades formativas sin el correspondiente uniforme. En este caso, tienen que vestir de manera discreta y cuidadosa.

Artículo 21

El saludo reglamentario

Es obligado el saludo reglamentario, sea como sea, para el alumnado de los cuerpos en que se exija y se tiene que efectuar de la forma y en el lugar en que esté prevista. El resto de alumnos/as tiene que saludar de acuerdo con las reglas de cortesía y los usos y convenciones habituales.

Artículo 22

La formación

En el caso del alumnado de cuerpos policiales se puede determinar que formen de la manera y en las circunstancias que se establezcan en la guía de la actividad formativa.

Capítulo sexto

Las actitudes y los comportamientos

Artículo 23

Las actitudes y los comportamientos

1. El alumnado, el personal formador y los/las instructores/oras tienen que:

a) tener un comportamiento amable, digno y respetuoso con todo el mundo;

b) velar por el cumplimiento de las normas de funcionamiento del Instituto;

c) tener, dentro de y fuera del Instituto, en todo momento y en cualquier circunstancia, una actitud íntegra y evitar cualquier comportamiento que pueda comprometer el prestigio o la eficacia del Instituto y la imagen del colectivo al que pertenezcan.

2. Quedan prohibidas las actitudes pasivas, de desinterés, de prepotencia, y de mala educación.

3. Quedan prohibidas las conductas de desprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista u homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

4. Las actitudes y comportamientos descritos en este artículo informarán a la interpretación y a la aplicación del régimen disciplinario previsto en el Título séptimo.

Título tercero

El personal docente

Capítulo primero

El personal formador

Artículo 24

La designación de personal formador

1. Es personal formador del Instituto el que participa, por designación de la Dirección, en cualquier actividad formativa del Instituto que tenga la titulación o la capacidad profesional adecuada.

2. El personal formador del Instituto queda sometido al régimen de incompatibilidades que prevé la legislación vigente.

Artículo 25

Los derechos del personal formador

El personal formador tiene derecho a:

a) impartir su formación en unas condiciones dignas;

b) participar activamente en el proceso de enseñanza y aprendizaje;

c) recibir un trato respetuoso y digno de los compañeros y las compañeras, del alumnado y del resto del personal del Instituto;

d) utilizar los servicios, los espacios, los materiales y las instalaciones que se le asignen;

e) percibir la retribución económica que le corresponda;

f) recibir información de las actividades del Instituto;

g) participar, si procede, en proyectos de investigación del Instituto.

Artículo 26

Los deberes del personal formador

El personal formador tiene el deber de:

a) ser responsable de la transmisión de actitudes, valores y normas adecuadas al modelo formativo del Instituto;

b) cumplir y hacer cumplir, dentro de su ámbito de docencia, las directrices de carácter organizativo, pedagógico y evaluativo que establezca el Instituto;

c) estar al corriente de los avances científicos y pedagógicos de las materias que imparte;

d) impartir y desarrollar las enseñanzas teóricas y prácticas de sus materias, de conformidad con el programa de cada una, y procurar la mejor formación, el aprovechamiento y el rendimiento académico del alumnado;

e) ajustar su actuación a los principios de lealtad y buena fe y colaborar con la consecución de las finalidades del Instituto;

f) ser puntual y cumplir íntegramente su horario;

g) asistir y participar en las reuniones de coordinación a que se le convoque;

h) entregar las actas de evaluación de su intervención formativa cumplimentadas debidamente;

i) guardar reserva total sobre los asuntos que conoce en razón de las funciones que le son encomendadas;

j) comunicar, con suficiente antelación, el motivo justificado de la no asistencia a la impartición de clases u otras actividades formativas;

k) fomentar el espíritu de la solidaridad, el altruismo y el trabajo en equipo;

l) hacer el seguimiento de la asistencia a la actividad formativa del alumnado mediante la revisión de la lista de alumnos, en los casos y en la forma que se determinen;

m) impartir las clases en lengua catalana, excepto en el caso de profesorado visitante o casos análogos;

n) vestir el uniforme reglamentario en todas las actividades formativas del Instituto, en el caso del personal formador que pertenezca a un colectivo uniformado.

Capítulo segundo

Instructores/oras

Artículo 27

La condición de instructor/a

1. Los/las instructores/oras del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña pertenecen a la Policía de la Generalidad - Mozos de Escuadra o a las policías locales, al cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña o a otros colectivos que se forman en el Instituto.

2. Los/las instructores/oras tienen que ser especialmente seleccionados/adas y recibir una formación a fin de que dispongan de las competencias idóneas y sean un modelo de comportamiento y referencia para el alumnado.

3. El Instituto tiene que organizar cursos de formación inicial y continua para dar la preparación adecuada a los/las instructores/oras.

Artículo 28

La dependencia de los/las instructores/oras

Los/las instructores/oras dependen funcionalmente de la Dirección del Instituto y orgánicamente, de los colectivos de procedencia. Su selección se lleva a cabo durante un periodo de tiempo limitado, siempre de mutuo acuerdo entre el Instituto y las instituciones y/o administraciones a que pertenezcan.

Artículo 29

Las funciones del/de la instructor/a

Las funciones del/de la instructor/a son:

a) participar en la formación del alumnado impartiendo las materias que los planes de estudio prevean y, si procede, participar en la elaboración y el diseño de contenidos;

b) participar en la evaluación conductual del alumnado de los cursos en que se le haya asignado;

c) ejercer la tutoría del alumnado de los cursos en que se le haya asignado;

d) hacer el seguimiento y el control de las actitudes y el comportamiento del alumnado y del cumplimiento del Reglamento de régimen interior;

e) otras que la Dirección del Instituto determine.

Título cuarto

Organización de los cursos y actividades

Artículo 30

Las solicitudes de admisión a cursos o actividades

1. Las solicitudes de admisión a cursos o actividades tienen que ir acompañadas con los documentos que acrediten que el/la alumno/a reúne los requisitos para poder ser admitido/a.

2. En los cursos de carácter selectivo hay que aportar la documentación que acredita que el/la alumno/a ha superado la fase del proceso selectivo previo a la realización del curso.

Artículo 31

Datos del alumnado

1. El Instituto puede reclamar a la institución de origen del/de la alumno/a un certificado acreditativo de la superación de las pruebas de la oposición previas a la realización del curso selectivo en el Instituto.

2. Durante el proceso formativo, el Instituto debe de informar a la institución de origen del alumnado cuando se detecten patologías médicas o psicológicas relacionadas con la verificación de los requisitos exigidos en la convocatoria, de acuerdo con los informes médicos y psicotécnicos correspondientes.

Artículo 32

El expediente individual del/de la alumno/a

1. Toda la información y la documentación individual del/de la alumno/a ha de estar recogida en su expediente.

2. El expediente del/de la alumno/a contiene:

a) la ficha del/de la alumno/a,

b) la hoja individual de calificaciones,

c) los informes médicos que le afecten,

d) las anotaciones sobre sanciones disciplinarias,

e) cualquier otra información que el Instituto considere de interés.

Artículo 33

La consulta del expediente individual del/de la alumno/a

El expediente individual del/de la alumno/a puede ser consultado, previa petición por escrito a la Dirección del Instituto, por el/la mismo/a alumno/a. También puede ser consultado por las personas titulares de los centros directivos o por las autoridades municipales, según proceda, en virtud de las competencias respectivas, teniendo siempre presente la reserva y el respeto a la intimidad del/de la alumno/a. Los informes médicos solo pueden ser consultados, y de manera excepcional, cuando estos tengan por objeto la verificación de los requisitos exigidos a la convocatoria.

Artículo 34

Protección de datos de carácter personal del alumnado

La obtención de los datos personales, su cesión y la seguridad y confidencialidad de los datos, se rigen por lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Título quinto

El proceso de enseñanza y de aprendizaje

Capítulo primero

La evaluación

Artículo 35

El proceso de evaluación

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado tiene que permitir valorar la consecución de los objetivos formativos definidos.

2. La evaluación del perfil de competencias, cuando así se establezca en los criterios de evaluación del curso, tiene como objetivo valorar la capacidad del alumnado para poner en práctica de manera integrada los conocimientos adquiridos, las habilidades, las destrezas y las actitudes con los cuales puedan desarrollar satisfactoriamente su puesto de trabajo.

Artículo 36

La junta de evaluación

1. Cada curso que el Instituto organice con certificado de aprovechamiento tiene que contar con una junta de evaluación nombrada por la Dirección entre el personal técnico y docente.

2. La Dirección, a propuesta de la junta de evaluación, tiene que establecer los correspondientes criterios de evaluación para cada curso.

3. Durante la realización de los cursos y cuando se crea conveniente, la junta de evaluación se reunirá para hacer el seguimiento de la evaluación. En este caso, se tiene que extender el acta correspondiente del contenido de las reuniones.

4. Los criterios de evaluación podrán determinar un mínimo de asistencia para la superación del curso.

5. Los permisos a que hace referencia el artículo 13 y también las incapacidades temporales justificarán la ausencia a la actividad formativa pero en ningún caso computarán a efectos de asistencia.

Artículo 37

Las calificaciones

1. La junta de evaluación, en aplicación de los criterios de evaluación fijados por la Dirección, tiene que determinar el alumnado que es apto y el que es no apto.

2. El/la alumno/a objeto de un procedimiento disciplinario incoado durante la realización de un curso, ya sea por el Instituto o por su Administración de procedencia, no se evaluará hasta su resolución definitiva.

3. Las calificaciones finales de cada alumno/a se tienen que remitir a la administración u organización de procedencia para que tengan conocimiento y al efecto que proceda.

4. En cursos relacionados con procesos selectivos las evaluaciones otorgadas por el Instituto serán vinculantes para el órgano de la administración competente, en los términos previstos a la legislación aplicable.

Capítulo segundo

Revisión de calificaciones

Artículo 38

El derecho de revisión

1. El/la alumno/a tiene derecho a la revisión de sus calificaciones.

2. La unidad administrativa responsable del curso comunicará la fecha, el lugar y el horario en que se hará la revisión de las calificaciones.

Artículo 39

Incidencias en la realización de pruebas de evaluación

La utilización de cualquier medio para falsear los resultados de las pruebas de evaluación o la realización fraudulenta de alguno o algunos ejercicios exigidos en la evaluación de alguna asignatura o materia comportará la nota de no apto/a o la calificación de 0 (cero), con independencia del proceso disciplinario que se pueda iniciar al/a la alumno/a infractor/a.

Título sexto

Seguridad, acceso al recinto y uso de las instalaciones

Artículo 40

El acceso al recinto y la identificación

1. El acceso al recinto del Instituto requiere la identificación y la acreditación previas, así como la autorización de la unidad administrativa competente.

2. Mientras permanezcan en el interior del recinto del Instituto, todas las personas tienen que ir acreditadas debidamente con sistemas de identificación que sean bien visibles y diferencien adecuadamente cuál es el tipo de actividad que realizan en el Instituto.

3. Por resolución de la Dirección del Instituto se determinará el distintivo particular de las tipologías de acreditaciones, que en todo caso tiene que respetar la normativa vigente en materia de acreditaciones de personal.

4. Se dispensa de llevar la acreditación a los altos cargos al servicio de cualquier Administración pública, ya sea nacional o extranjera, así como a las personas que determine la Dirección del Instituto.

Artículo 41

Uso de instalaciones, espacios formativos y material

1. Las instalaciones, los espacios formativos y el material del Instituto se tienen que utilizar con la diligencia debida para garantizar la conservación y se tienen que utilizar para el uso al que están destinados.

2. La utilización de las instalaciones, los espacios formativos y el material del Instituto se limita a su alumnado. Los colectivos relacionados con el ámbito de la seguridad que quieran utilizar los elementos descritos, al margen de una actividad formativa determinada, tendrán que hacer una petición escrita a la Dirección del Instituto y obtener la autorización correspondiente. La petición tendrá que estar fundamentada debidamente.

3. Las referidas autorizaciones de uso serán enviadas a la persona peticionaria y comunicadas al cuerpo de guardia del Instituto.

4. La utilización de las instalaciones y los espacios formativos del Instituto queda restringida a la franja horaria de 8 h a 20 h, los días laborables de lunes a viernes. Excepcionalmente, la Dirección del Instituto puede dar alguna autorización en un horario diferente.

5. No está permitido consumir alimentos y bebidas en el recinto del Instituto, a excepción del comedor y de las zonas habilitadas al efecto.

Artículo 42

El Centro de Conocimiento de la Seguridad

1. El Centro de Conocimiento de la Seguridad es el centro de consulta e investigación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y está abierto al público en general.

2. Para acceder no hay que hacer una comunicación previa pero, para entrar en el recinto del Instituto, hace falta identificarse y acreditarse. Esta acreditación será limitada para el acceso al Centro y no permitirá acceder a las otras instalaciones del recinto.

Artículo 43

La residencia

1. El alumnado puede solicitar alojarse en la residencia durante la realización de los cursos y las actividades formativas. Este servicio está sujeto al pago del correspondiente precio público.

2. Las plazas se cubrirán por riguroso orden de inscripción de acuerdo con los criterios que haga públicos la Dirección del Instituto.

3. El alumnado que se aloje en la residencia está obligado a cuidar de las instalaciones, el mobiliario de las habitaciones y el resto de elementos comunes, así como a observar en todo momento buenas prácticas de higiene, orden y convivencia.

Artículo 44

La galería de tiro

En la galería de tiro se tienen que respetar las normas de seguridad establecidas, así como las indicaciones de la persona responsable de la actividad formativa o de las prácticas de tiro.

Artículo 45

Los espacios formativos

Las personas usuarias del recinto del Instituto tienen que evitar interrumpir el normal desarrollo de las actividades formativas y respetar los espacios delimitados a la formación, al estudio o a las actividades prácticas dirigidas al alumnado.

Artículo 46

El acceso de los/de las miembros de los sindicatos

1. Las organizaciones sindicales representativas de los colectivos profesionales destinatarios de la formación impartida en el Instituto que quieran hacer alguna actividad dirigida al alumnado, tienen que solicitar la autorización por escrito, con siete días de antelación, haciendo constar el día, el horario y la actividad a realizar.

2. La Dirección del Instituto emitirá la autorización de acceso correspondiente con dos días de antelación a la fecha indicada para la actividad objeto de petición.

3. El desarrollo de la actividad sindical se tiene que circunscribir a la zona o al recinto que se especifique en la autorización.

4. Está totalmente prohibido que los/las representantes sindicales se instalen en los pasillos, aulas o cualquier lugar destinado a realizar actividades formativas.

5. El incumplimiento reiterado de este artículo comportará la suspensión temporal del derecho a acceder al recinto del Instituto.

Título séptimo

El régimen disciplinario

Capítulo primero

Disposiciones generales

Artículo 47

El régimen disciplinario aplicable

1. El personal funcionario en prácticas queda sometido a las normas de régimen disciplinario establecidas en este Reglamento y, con carácter supletorio para los supuestos en que el hecho no constituye simple falta de disciplina académica, al régimen disciplinario del cuerpo al que quiera acceder, sin perjuicio de las normas específicas que regulen el procedimiento de selección.

2. Al personal funcionario de carrera le es de aplicación, durante la realización de la actividad formativa, el régimen disciplinario establecido en este Reglamento cuando afecte al régimen académico y, en los supuestos en que el hecho no constituya falta de disciplina académica, se le aplique el régimen disciplinario del cuerpo respectivo.

3. La responsabilidad disciplinaria se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se pueda incurrir, la cual se tiene que hacer efectiva en la forma que prevé la legislación vigente.

Artículo 48

Las infracciones disciplinarias no docentes

1. En el caso de que un/a alumno/a incurra en una posible infracción disciplinaria no docente, la Dirección del Instituto lo tiene que notificar a los órganos competentes para incoar el expediente disciplinario correspondiente.

2. Al efecto de lo que establece el artículo 36.2 del presente Reglamento, el Instituto recaudará información de los órganos a que hace referencia el punto anterior con el fin de conocer el estado de la tramitación de los expedientes disciplinarios iniciados.

Artículo 49

La constancia en el expediente del/de la alumno/a y su comunicación a la institución de procedencia

1. En el expediente personal del/de la alumno/a se tiene que incorporar la resolución de incoación del procedimiento disciplinario, la de finalización y la correspondiente al cumplimiento de la sanción.

2. Las resoluciones de incoación y de finalización de un procedimiento disciplinario se tienen que comunicar a la institución de procedencia del/de la alumno/a, así como el cumplimiento de la sanción.

Artículo 50

El ejercicio de la potestad disciplinaria

La potestad disciplinaria se tiene que ajustar a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, culpabilidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad y comprenderá esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa, audiencia y vista del expediente.

Capítulo segundo

Las infracciones disciplinarias docentes

Artículo 51

La tipificación de las infracciones disciplinarias docentes

Las infracciones disciplinarias docentes pueden ser muy graves, graves o leves. La tipificación tiene que considerar los actos que conlleven incumplimientos de las obligaciones académicas de asistencia, estudio y evaluación y tiene que incluir las conductas contrarias a las normas de convivencia, seguridad, uniformidad, conservación de recursos y actuación del alumnado del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

Artículo 52

Las infracciones disciplinarias muy graves

1. Son infracciones muy graves por conductas contrarias a las normas de convivencia:

a) las faltas de respeto basadas en actitudes violentas o agresivas hacia el personal, el equipo docente y/o el alumnado del Instituto;

b) la manifiesta insubordinación individual o colectiva contra el personal del Instituto, así como rebelarse contra las órdenes o disposiciones que se dicten;

c) la falta de respeto a la intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad;

d) toda conducta o actuación que conlleve discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social;

e) encontrarse en estado de embriaguez o estar bajo los efectos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como su tenencia;

2. Son infracciones muy graves por conductas contrarias a la seguridad:

a) el uso temerario del arma de fuego y la inobservancia grave de las instrucciones relativas a las medidas de seguridad del armamento en el recinto del Instituto;

b) el uso temerario de los vehículos, material didáctico y de prácticas en el recinto del Instituto;

c) toda conducta o actuación temeraria que ponga en grave riesgo la vida o integridad física de las personas en el recinto del Instituto.

Artículo 53

Las infracciones disciplinarias graves

1. Son infracciones graves por incumplimiento de las obligaciones académicas de asistencia, estudio y evaluación:

a) la ausencia a la actividad formativa, entendida como la falta de asistencia injustificada a las clases durante tres días consecutivos o cinco alternos;

b) utilizar cualquier medio para falsear los resultados de las pruebas de evaluación o realizar de forma fraudulenta alguno o algunos ejercicios exigidos en la evaluación de alguna asignatura o materia;

c) el abandono de las actividades relacionadas con la vigilancia y el control del Instituto;

2. Las infracciones graves por conductas contrarias a la seguridad son:

a) la ostentación de las armas, así como su uso indebido;

b) toda conducta o actuación que ponga en situación de riesgo la vida o integridad física de las personas en el recinto del Instituto;

3. Las infracciones graves por conductas contrarias a la conservación de recursos son:

a) hacer uso de los vehículos, material didáctico y de prácticas para finalidades no autorizadas;

b) causar graves daños en materiales, mobiliario o locales en los cuales tenga acceso durante el desarrollo de la actividad formativa por negligencia grave.

4. Es una infracción grave, por conducta contraria a las normas de uniformidad, el uso abusivo de las credenciales o del equipamiento que se le haya suministrado al Instituto.

5. Son infracciones graves por la actuación del alumnado del Instituto:

a) la desconsideración grave hacia los y las superiores, el personal y el equipo docente y/o el resto de alumnado del Instituto;

b) la desobediencia hacia los y las superiores, el personal y el equipo docente en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de las órdenes recibidas;

c) cualquier comportamiento producido dentro del ámbito de la actividad formativa que pueda comprometer el descrédito para la imagen pública del Instituto y la del colectivo correspondiente.

Artículo 54

Las infracciones disciplinarias leves

1. Son infracciones leves por incumplimiento de las obligaciones académicas de asistencia, estudio y evaluación:

a) la falta de asistencia injustificada a una o varias actividades formativas durante un día lectivo;

b) la falta de puntualidad reiterada e injustificada a las actividades formativas;

c) la falta de atención reiterada durante el desarrollo de las actividades formativas.

2. Es una infracción leve, por conducta contraria a las normas de convivencia, no respetar con el silencio necesario el desarrollo de las actividades formativas y los actos organizados por el Instituto.

3. Son infracciones leves por conductas contrarias a las normas de uniformidad:

a) la pérdida de las credenciales o del equipamiento que se le haya suministrado al Instituto, por negligencia inexcusable;

b) el descuido en la presentación personal y la infracción de las normas que regulan el uniforme.

4. Es una infracción leve, por conducta contraria a la conservación de recursos, el deterioro del material, el mobiliario y las instalaciones del Instituto, siempre que no tenga la consideración de grave.

5. Son infracciones leves por la actuación del alumnado del Instituto:

a) la desconsideración leve hacia los y las superiores, el personal y el equipo docente del Instituto y/o el alumnado;

b) incumplir de forma reiterada los plazos establecidos para la entrega de los justificantes de los permisos.

Capítulo tercero

Las sanciones disciplinarias docentes

Artículo 55

Los diversos tipos de sanciones

1. Las sanciones disciplinarias tienen que consistir en amonestaciones y en privaciones de derechos inherentes a la condición de alumno/a.

2. En razón de las infracciones a que se refieren los artículos anteriores, se pueden imponer las sanciones siguientes:

a) amonestación por escrito;

b) cambio de grupo del/de la alumno/a;

c) suspensión temporal de la condición de alumno/a;

d) pérdida de puntuación de la nota global de la actividad formativa;

e) expulsión del Instituto.

Artículo 56

Las sanciones por infracciones

1. En el caso de infracciones calificadas como leves se impondrá alguna de las sanciones siguientes:

a) amonestación por escrito;

b) cambio de grupo del/de la alumno/a;

c) suspensión temporal de la condición de alumno/a de hasta cinco días.

2. En el caso de infracciones calificadas como graves se impondrá alguna de las sanciones siguientes:

a) suspensión temporal de la condición de alumno/a de hasta quince días;

b) pérdida de puntuación de hasta un 20% en la nota global de la actividad formativa.

3. En el caso de infracciones calificadas como muy graves se impondrá alguna de las sanciones siguientes:

a) suspensión de la condición de alumno/a de hasta treinta días;

b) pérdida de puntuación, de más de un 20% y hasta un 40%, en la nota global de la actividad formativa;

c) expulsión del Instituto.

Artículo 57

La graduación de las sanciones disciplinarias

La imposición de las sanciones se tiene que fijar de acuerdo con los elementos siguientes:

a) intencionalidad;

b) perturbación de las actividades del Instituto;

c) reincidencia;

d) grado de participación en la comisión o en la omisión;

e) la gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de la ciudadanía;

f) trascendencia para la seguridad pública.

Artículo 58

Extinción de la responsabilidad disciplinaria

La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, la prescripción de la falta o la muerte del/de la infractor/a.

Artículo 59

Prescripción de las infracciones

1. El plazo de prescripción se empieza a contar desde que se haya cometido la falta y desde el cese de la comisión cuando se trate de faltas continuadas.

2. Las infracciones muy graves prescriben a los tres meses; las graves, a los dos meses, y las leves, al mes.

3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a efectos del cual la resolución de incoación del expediente disciplinario tendrá que ser debidamente notificada.

Artículo 60

Prescripción de las sanciones

1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben al cabo de tres meses, las impuestas por faltas graves prescriben al cabo de dos meses y las impuestas por faltas leves prescriben al cabo de un mes. Estos plazos empiezan a contar desde que la sanción administrativa es firme.

2. Los plazos a que hace referencia el apartado 1 se interrumpen si se lleva a cabo una actuación administrativa dirigida a ejecutar la sanción administrativa, con el conocimiento formal de la persona sancionada o con el fin de averiguar el domicilio y que se practique con proyección externa en la dependencia en que se origine.

Capítulo cuarto

El procedimiento disciplinario

Artículo 61

Las garantías del procedimiento disciplinario

El procedimiento disciplinario se inspira en las garantías:

a) de audiencia a la persona interesada;

b) de procedimiento contradictorio;

c) de separación entre la fase de instrucción y de resolución encomendándose a órganos diferentes;

d) posibilidad de impugnar la resolución que se dicte delante del órgano competente.

Artículo 62

Los órganos competentes

1. La incoación de los procedimientos disciplinarios y el nombramiento de instructor/a y, si procede, de secretario/aria, corresponde a la Dirección del Instituto.

2. La imposición de las sanciones fijadas por este Reglamento corresponde a la Dirección del Instituto.

Artículo 63

Los diferentes tipos de procedimiento

1. Las faltas leves se pueden imponer sin ningún otro trámite que la audiencia a la persona interesada en el plazo de cinco días.

2. Las faltas graves y muy graves requieren la incoación del oportuno expediente disciplinario, cuya tramitación se tiene que caracterizar por los principios de sumariedad y celeridad de las fases siguientes.

Artículo 64

El procedimiento disciplinario ordinario

1. Iniciación.

1.1 La iniciación corresponde a la Dirección del Instituto, por propia iniciativa o por denuncia. En la resolución de incoación del procedimiento se nombrará instructor/a entre el personal funcionario adscrito al Instituto.

1.2 El órgano competente para incoar el procedimiento, al tener conocimiento de una presunta infracción disciplinaria y antes de dictar la resolución de incoación del expediente disciplinario, puede acordar la realización de una información reservada para aclarar los hechos, así como las presuntas personas responsables y la procedencia o no de iniciar el procedimiento disciplinario. Posteriormente, y si el/la instructor/a lo cree conveniente, esta información puede formar parte del expediente disciplinario mediante provisión al efecto.

1.3 Cuando la complejidad o la trascendencia de los hechos que hay que investigar lo exija, se tiene que nombrar secretario/aria, que, en todo caso, tiene que tener la condición de funcionario/aria.

1.4 La incoación del procedimiento, con el nombramiento del/de la instructor/a y del/de la secretario/aria, se tiene que notificar a la persona expedientada y a las personas nombradas para el ejercicio de estas funciones.

1.5 Al inicio del expediente disciplinario, o durante su tramitación, y por faltas muy graves, el órgano competente para incoarlo puede acordar, como medida cautelar, el cambio provisional de grupo o la privación temporal del derecho de asistir a clase del/de la alumno/a sometido/a al expediente disciplinario.

1.6 Estas medidas pueden ser levantadas por el mismo órgano en cualquier momento de la tramitación del expediente.

1.7 Las resoluciones sobre las medidas cautelares tienen que ser siempre motivadas y tienen que haber ponderado la gravedad de los hechos imputados, las circunstancias concretas de cada caso y el expediente personal del/de la alumno/a.

2. Desarrollo.

2.1 El/la instructor/a ha de ordenar la práctica de todas las diligencias que hagan falta para la determinación y comprobación de los hechos, y también tiene que recibir declaración de la persona expedientada y de todas las personas que crea convenientes.

2.2 En un plazo no superior a diez días desde la incoación del procedimiento y a la vista de las actuaciones practicadas, el/la instructor/a ha de formular un pliego de cargos que comprenda los hechos imputados y la sanción que pueda ser de aplicación.

2.3 En cualquier momento del procedimiento en que el/la instructor/a aprecie que los hechos pueden ser constitutivos de infracción penal, lo tiene que poner en conocimiento de la Dirección del Instituto, para su oportuna comunicación al Ministerio Fiscal.

2.4 El pliego de cargos se tiene que notificar a la persona expedientada, la cual dispondrá de cinco días para hacer las alegaciones oportunas, aportar los documentos o solicitar la práctica de las pruebas que considere necesarias para su defensa.

2.5 Contestado el pliego o transcurrido el plazo, el/la instructor/a puede acordar la práctica de las pruebas solicitadas o denegar las que no considere oportunas, dentro de un plazo también de cinco días.

2.6 Practicadas todas estas diligencias, se dará vista del expediente de manera inmediata a la persona expedientada, la cual dispondrá de tres días más para hacer nuevas alegaciones.

2.7 En el plazo de los tres días siguientes, el/la instructor/a ha de formular una propuesta de resolución en que determinará la falta cometida, así como la sanción a imponer, que será notificada a la persona interesada, la cual dispondrá de tres días para hacer las alegaciones que crea convenientes.

2.8 Transcurrido este plazo, se tiene que remitir el expediente completo a la Dirección del Instituto.

3. Finalización del procedimiento.

3.1 La resolución que pone fin al procedimiento disciplinario se tiene que adoptar en el plazo de cinco días por el órgano competente.

3.2 La resolución tiene que ser motivada y tiene que dar respuesta a todas las cuestiones planteadas en el expediente, incluido el resultado y la valoración de las pruebas practicadas; tiene que especificar la persona responsable, la tipificación de la falta, la sanción aplicable y el momento y la forma para cumplirla, o bien tiene que declarar la falta de responsabilidad de la persona expedientada y el sobreseimiento del expediente.

3.3 La resolución se tiene que comunicar a la persona expedientada, con indicación de los recursos que sean procedentes, el órgano ante el que se tienen que presentar y el plazo para interponerlos.

Artículo 65

El procedimiento disciplinario abreviado por faltas leves

1. En caso de que se considere que hay elementos de juicio suficientes para calificar la infracción disciplinaria como falta leve, se puede tramitar por el procedimiento abreviado que se regula en este artículo.

2. La resolución de incoación del procedimiento, con el nombramiento del/de la instructor/a, se tiene que notificar a la persona designada para ejercer este cargo, la cual, a la vista de las actuaciones practicadas, tiene que formular la propuesta de resolución.

3. La propuesta de resolución se tiene que notificar a la persona expedientada, junto con la resolución de incoación y la indicación que se trata de un procedimiento abreviado, a fin de que en el plazo de cinco días se proponga la práctica de las pruebas de las cuales intente valerse y alegar todo lo que considere conveniente para su defensa.

4. Transcurrido por el plazo anterior y después de la eventual práctica de la prueba, el/la instructor/a, sin ningún otro trámite, tiene que elevar el expediente al órgano competente para resolver.

5. Seguidamente, y en el plazo de cinco días, el órgano competente tiene que dictar la resolución que pondrá fin al procedimiento abreviado.

Artículo 66

Los plazos del procedimiento disciplinario

1. En todo caso la duración máxima del procedimiento disciplinario ordinario no puede ser superior a cuatro meses, salvo los supuestos de suspensión de los plazos previstos a la legislación general del procedimiento administrativo.

2. En todo caso la duración máxima del procedimiento disciplinario abreviado no puede ser superior a dos meses, salvo los supuestos de suspensión de los plazos previstos a la legislación general del procedimiento administrativo.

3. El transcurso de los plazos máximos sin haber dictado y notificado ninguna resolución conlleva la caducidad del procedimiento disciplinario. Este hecho no impide incoar otro expediente si todavía no ha prescrito la infracción, aunque los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de esta prescripción.

Artículo 67

La comunicación de las sanciones disciplinarias

Las sanciones que se impongan en aplicación de este Reglamento se tienen que comunicar a la junta de evaluación del curso correspondiente.

Artículo 68

Procedimientos disciplinarios en tramitación

Los expedientes disciplinarios incoados antes de la entrada en vigor de este reglamento seguirán su tramitación de acuerdo con la normativa aplicable en el momento en que se iniciaron.

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