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Cajas de ahorros (IV): Los Sistemas Institucionales de Protección (SIPS); por José Eugenio Soriano García, Catedrático de Derecho Administrativo

21/07/2010
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El día 20 de julio de 2010 se ha publicado en el diario El Imparcial, un artículo de José Eugenio Soriano, en el cual el autor analiza los Sistemas Institucionales de Protección. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

CAJAS DE AHORROS (IV): LOS SISTEMAS INSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN (SIPS)

Previendo no hace mucho que habría que acordar sistemas mutualistas de integración en unidades conjuntas con preservación, más o menos permanente, de la personalidad de cada entidad financiera, este pasado mes de abril, se publicaba el Real Decreto - Ley de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, que creaba estos novedosos Sistemas Institucionales de Protección, con el efecto de darles ya la consideración como grupos consolidados de entidades de crédito; y para ello, se añadía a la Ley de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, un apartado en que como medida propia del sector financiero, quizás reconociendo que la competencia tenía que abandonarse como prurito y dar paso a la colaboración en caso de alarma en el sistema financiero, permitió ya la creación de este instrumento cooperativo.

Ahora, en este nuevo Decreto - Ley, cumpliendo y ejecutando lo que ya se preveía, adapta claramente como solución específica para la concentración de las Cajas de Ahorros, un sistema realmente especial de protección, abordando así desde la clara determinación de que serán instrumentos precisamente dedicados a las Cajas de Ahorros, como abordando el relevante aspecto de su tratamiento fiscal.

La fórmula de los SIPS, consiste en palabras llanas, en una integración suave, quizás en más de un caso con finalidad meramente transitoria, y mediante la cual se produce la concentración mediante coordinación de las diferentes Cajas que participen en este mecanismo coordinatorio. En definitiva, una pre - integración.

Sobre la base de una mutualización de la solvencia y de los resultados, que naturalmente afecta a la competencia, se genera una suerte de entidad compartida, articulándose el sistema institucional de protección y socorro mutuo en torno a una entidad de nueva creación normalmente, que centralizará las decisiones por lo que sin pérdida de su personalidad, se constituye una unidad de decisión en su conjunto.

En Derecho de la Competencia, hace muchos años, cuando estaba en vigor el reglamento de concentraciones de 1989, todavía se discutía si esa entidad compartida de riesgos juntos suponía o no la coordinación del comportamiento competitivo de las unidades que componían la concentración realizada, puesto que difícilmente competían en realidad las diferentes empresas que componían el conjunto.

Ahora, se recupera una fórmula bastante parecida de coordinación del comportamiento competitivo, pero con la característica de que está creada por Ley, lo que obvia el control de concentraciones. Es un nasciturus ope legis, y evidentemente cualquier Ley posterior puede normalmente derogar la anterior. Así que si esto viene a suponer una excepción a la aplicación de la clásica idea de concentración, es algo que no va a poder discutirse, ya que ninguna autoridad administrativa está por encima de la Ley. Y por otro lado, la competencia es un valor instrumental, a veces de capital importancia, pero siempre es un medio para lograr un fin, normalmente el servicio al consumidor, y, además, en este caso, a ayudar a la solvencia de un sistema realmente necesitado de aventar amenazas.

Estos SIPS “Cajistas”, exigen que la entidad central tendrá que estar participada por las Cajas que lo integren, al menos en su mitad, y la fórmula habrá de ser la de sociedad anónima Para ellos, se establece que la entidad central habrá de estar necesariamente participada por las cajas integrantes en al menos un 50% de su accionariado y tener naturaleza de sociedad anónima. Y dice la Exposición de Motivos del Real Decreto Ley: “De este modo se logra garantizar que el conjunto de las cajas integradas mediante un SIP no desvirtúan su naturaleza jurídica de manera indirecta al perder el control de su entidad central. A estos mismos efectos, se señala también que en aquellos casos en que las cajas integrantes del SIP pudieran perder el mencionado control reforzado de la entidad central, las cajas deberán transformarse en fundación de carácter especial y ceder su negocio bancario.”

Solución imaginativa y de interés, resulta estable de momento, si bien, tendencialmente, dado que el movimiento se hace andando, es evidente que de un SIP, acabará saliendo finalmente una entidad, primero totalmente descentralizada, pero paulatinamente integrada hasta el final. Los SIPS han de resolver el problema actualmente, pero no pueden ser solución definitiva. Si bien, el apoyo de solvencia mutua, que parte nada menos que del 40% de los recursos propios computables de cada Caja que se integre en el SIP, y con fondos inmediatamente disponibles, esto es, que al contado hay que tener en la caja de la Caja, valga la iteración, dicha cantidad provisionada y aplicable de inmediato - no un mero compromiso a medio o largo plazo, o condicionado - unido a que a su vez el 40% de sus resultados como mínimo, queda puesto en común, supone claramente una finalidad segura de crear un instrumento fiable, modesto en su ambición jurídica pero ambicioso en su consolidación financiera.

Y por si fuera poco, se establece un compromiso, nada menos que de diez años, período más que suficiente para que la nueva Institución tome forma, el personal esté sosegado y tranquilo, y finalmente, para que de tiempo, más que suficiente, para crecer, crear en su caso una nueva empresa y permitir amplísimas negociaciones, políticas, económicas y jurídicas.

Además, el panorama que ya avizora el Real Decreto - Ley 11/2010, es el de un ámbito internacional, que permita a las Cajas acudir con naturalidad a los mercados de capitales internacionales sin las trabas y barreras actuales, entre otras, las derivadas de su pequeño tamaño comparado.

Por tanto, la medida SIP, transitoria pero estable, es la propia de un período de maduración, de conocimiento mutuo y creación de nuevos grupos, de superación de algunas barreras territoriales y, finalmente, de logro de un sistema más fiable y proporcionado de entidades de créditos de acuerdo con las exigencias de la economía del país, aunque sea a costa de los intereses a corto plazo de los políticos de turno de cada Región.

Un panorama interesante, que como el resto de los artículos de esta norma, está pensando en la profesionalización y la solvencia. Y en eso, exactamente, es en lo que hay que pensar.

Quedan otras fórmulas, no obstante, de integración o de mantenimiento del status quo. Las veremos en el próximo artículo

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