Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/10/2010
 
 

Documentación que deben remitir las Cajas de Ahorro

27/10/2010
Compartir: 

Decreto 130/2010, de 20 de octubre, por el que se determina la documentación que deben remitir las Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias, relativa a sus órganos de gobierno y dirección (BOPA de 26 de octubre de 2010). Texto completo.

El Decreto 130/2010 tiene por objeto determinar la documentación que deben remitir las Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias, relativa a sus órganos de gobierno y dirección, a la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorro.

Asimismo, procede a actualizar los formularios de recogida de datos, simplificando y homogeneizando su estructura, lo que permitirá agilizar los procesos de inscripción y minimizar los errores en la remisión de datos.

DECRETO 130/2010, DE 20 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DETERMINA LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN REMITIR LAS CAJAS DE AHORRO CON DOMICILIO SOCIAL EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS, RELATIVA A SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.36 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, nuestra Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva en materia de Cajas de Ahorros e instituciones de crédito corporativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.

Al amparo de este precepto se dictó la Ley del Principado de Asturias 2/2000 Vínculo a legislación, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, cuyo artículo 2 establece que, sin perjuicio de la competencia del Estado sobre bases de la ordenación del crédito y sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, el protectorado de las Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias corresponde al Consejo de Gobierno, que lo ejercerá a través de la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorro.

De acuerdo con la letra e) del mencionado artículo, en el ejercicio de esta función, se garantizará la aplicación de los principios de legalidad, territorialidad, transparencia, profesionalidad y participación democrática en la composición, elección y funcionamiento de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro; para lo cual se hace preciso contar con determinada documentación relativa a estos órganos.

Mediante el Decreto 59/2002, de 2 de mayo, se constituye y regula el Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro, enumerándose la documentación que estas entidades deben remitir, junto con los formularios de recogida de datos.

Con la presente norma, se pretende racionalizar y reordenar la documentación solicitada. Asimismo, se procede a actualizar los formularios de recogida de datos, simplificando y homogeneizando su estructura, lo que permitirá agilizar los procesos de inscripción y minimizar los errores en la remisión de datos.

Según el artículo 6.3 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 2/2000, de 23 de junio, la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorro, revisará y garantizará que la citada documentación se ajuste a la normativa vigente. Efectuada esta comprobación, se dará traslado al Registro de Altos Cargos de los datos objeto de inscripción.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.e) Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, el artículo 21.2 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de octubre de 2010,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto determinar la documentación que deben remitir las Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias, relativa a sus órganos de gobierno y dirección, a la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorro.

Artículo 2.-Documentación a remitir en los procesos de renovación parcial de los órganos de gobierno.

1. En cada proceso electoral que se realice para la renovación parcial de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro, la entidad afectada deberá remitir:

a) Certificación en la que consten los miembros de todos los órganos de gobierno que habrán de cesar con motivo del cumplimiento del plazo para el que fueron designados o elegidos, de acuerdo con el formulario incluido en el anexo I.

b) Certificación de todos los acuerdos adoptados por la Comisión de Control en uso de sus facultades en relación con la renovación parcial de los órganos de gobierno y en particular, aquellos por los que se decida dar trámite a las designaciones efectuadas por los distintos grupos representados en la Asamblea General.

c) Certificación del acuerdo de nombramiento de los vocales del Consejo de Administración y de los miembros de la Comisión de Control.

d) Certificación acreditativa de que los nombramientos de los miembros de los órganos de gobierno, tanto de los titulares como de los suplentes, han sido realizados conforme a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos de la Entidad y de que todos los elegidos reúnen los requisitos necesarios y no están incursos en las causas de incompatibilidad e inelegibilidad ni en las prohibiciones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 2/2000 Vínculo a legislación, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

e) Certificación acreditativa de la preparación o experiencia, para el desempeño de las funciones asignadas al cargo, de aquellos vocales del Consejo de Administración que no ostenten la condición de Consejeros Generales.

f) Formulario, debidamente cumplimentado, incluido en el anexo II.

2. Las certificaciones a que se refieren los apartados a), b) y d) deberán ser efectuadas por el Secretario de la Comisión de Control, con el visto bueno del Presidente mientras que las certificaciones a que se refieren los apartados c) y e) deberán ser efectuadas por el Secretario del órgano correspondiente, con el visto bueno del Presidente.

Las certificaciones contenidas en los apartados anteriores se remitirán en el plazo de 7 días hábiles a contar desde la fecha de celebración del correspondiente acto.

El formulario del apartado f) se remitirá por el Secretario de la entidad afectada en el plazo de un mes desde la toma de posesión del cargo.

Artículo 3.-Documentación a remitir en el nombramiento de cargos en el seno del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.

1. En el supuesto de nombramiento de cargos en el seno del Consejo de Administración y Comisión de Control, la entidad afectada deberá remitir:

a) Certificación de todos los acuerdos adoptados por la Comisión de Control en uso de sus facultades en relación con el nombramiento de las personas que vayan a ocupar cargos en el seno del Consejo de Administración o de la Comisión de Control.

b) Certificación acreditativa de que la persona designada para ostentar el cargo de Presidente del Consejo de Administración cumple los requisitos establecidos en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro para desempeñar el cargo.

c) Certificación del acuerdo de nombramiento de cargos en el seno del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.

d) Acuerdo del Consejo de Administración por el que se decida, en su caso, otorgar funciones ejecutivas al cargo de Presidente.

e) Certificación acreditativa de que los vocales del Consejo de Administración poseen los conocimientos y experiencia suficientes para el ejercicio de sus funciones, según establece la normativa vigente, acompañada del correspondiente currículum vitae de cada uno de ellos.

f) Formulario, debidamente cumplimentado, incluido en el anexo II.

2. Las certificaciones a que se refieren los apartados anteriores deben ser efectuadas por el Secretario del órgano correspondiente con el visto bueno del Presidente, a excepción de las relativas al nombramiento del Presidente del Consejo de Administración con funciones ejecutivas, que serán efectuadas por el Secretario de la Comisión de Control. Todas las certificaciones se remitirán en el plazo de 7 días hábiles a contar desde la fecha de celebración del correspondiente acto.

La documentación relativa al apartado d) será remitida por el Secretario de la Asamblea General, en el plazo de 7 días hábiles a contar desde la fecha de ratificación del Acuerdo por la Asamblea General.

El formulario del apartado f) se remitirá por el Secretario de la entidad afectada en el plazo de un mes desde la toma de posesión del cargo.

Artículo 4.-Documentación a remitir en los nombramientos para provisión de vacantes que se produzcan en los órganos de gobierno.

1. En cada nombramiento que se produzca para cubrir vacantes causadas por el cese de un miembro de los órganos de gobierno de la entidad, antes de finalizar su mandato, ésta deberá remitir:

a) Certificación de todos los acuerdos adoptados por la Comisión de Control en uso de sus facultades en relación con la cobertura de la vacante que se haya producido, y en particular aquellos por los que se decida dar trámite a las designaciones efectuadas por los distintos grupos representados en la Asamblea General.

b) Certificación del acuerdo de nombramiento de vocales sustitutos en los casos de cobertura de vacantes que se hayan producido en el seno del Consejo de Administración y en la Comisión de Control.

c) Certificación acreditativa de que los nombramientos de los miembros de los órganos de gobierno, tanto de los titulares como de los suplentes, han sido realizados conforme a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos de la Entidad y de que todos los elegidos reúnen los requisitos necesarios y no están incursos en las causas de incompatibilidad e inelegibilidad ni en las prohibiciones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 2/2000 Vínculo a legislación, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

d) Certificación acreditativa de la preparación o experiencia, para el desempeño de las funciones asignadas al cargo, de aquellos vocales designados para cubrir vacantes que se hayan producido en el Consejo de Administración y que no ostenten la condición de Consejeros Generales.

e) Formulario, debidamente cumplimentado, incluido en el anexo II.

2. Las certificaciones a que se refieren los apartados a) y c) deberán ser efectuadas por el Secretario de la Comisión de Control, con el visto bueno del Presidente. Las certificaciones a que se refieren los apartados b) y d) deberán ser efectuadas por el Secretario del órgano correspondiente, con el visto bueno del Presidente. Todas las certificaciones se remitirán en el plazo de 7 días hábiles a contar desde la fecha de celebración del correspondiente acto.

El formulario del apartado e) se remitirá por el Secretario de la entidad afectada en el plazo de un mes desde la toma de posesión del cargo.

Artículo 5.-Documentación a remitir en los ceses que se produzcan en los órganos de gobierno.

1. En cada cese que se produzca en los órganos de gobierno de la entidad, ésta deberá remitir:

a) Certificación de todos los acuerdos adoptados por la Comisión de Control en uso de sus facultades en relación con los ceses de los miembros de los órganos de gobierno que se hayan producido o en su caso, acordado por el órgano competente.

b) Certificación de los acuerdos de cese adoptados por el Consejo de Administración y por la Comisión de Control.

c) Certificación, en su caso, del acuerdo de separación del cargo adoptado por justa causa por la Asamblea General de acuerdo con el artículo 26.1f) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

d) Formulario, debidamente cumplimentado, incluido en el anexo II.

2. La certificación a que se refiere el apartado a) deberá ser efectuada por el Secretario de la Comisión de Control, con el visto bueno del Presidente. Las certificaciones a que se refieren los apartados b) y c) deberán ser efectuadas por el Secretario del órgano correspondiente con el visto bueno del Presidente, a excepción del cese del Presidente Ejecutivo, que será efectuada por el Secretario de la Comisión de Control. Todas las certificaciones se remitirán en el plazo de 7 días hábiles a contar desde la fecha de celebración del correspondiente acto.

El formulario del apartado d) se remitirá por el Secretario de la entidad afectada en el plazo de un mes desde la fecha en que el cese sea efectivo.

Artículo 6.-Documentación a remitir en el nombramiento y cese de los Directores Generales o asimilados.

En los supuestos de nombramiento y cese de los Directores Generales o asimilados, la Entidad afectada deberá remitir:

1. En el nombramiento:

a) Certificación de todos los acuerdos adoptados por la Comisión de Control en uso de sus facultades en relación con el nombramiento de Directores Generales o asimilados.

b) Certificación del acuerdo de designación adoptado por el Consejo de Administración.

c) Certificación en la que se haga constar que la persona designada cumple los requisitos establecidos en el artículo 62.4 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para desempeñar el cargo de Director General.

d) Certificación del acuerdo de confirmación del nombramiento por parte de la Asamblea General.

e) Formulario, debidamente cumplimentado, incluido en el anexo II.

La certificación a que se refiere el apartado a) deberá ser efectuada por el Secretario de la Comisión de Control, con el visto bueno del Presidente. Las certificaciones a que se refieren los apartados b) y c) deberán ser efectuadas por el Secretario del Consejo de Administración, con el visto bueno del Presidente. La certificación a que se refiere el apartado d) deberá ser efectuada por el Secretario de la Asamblea General, con el visto bueno del Presidente.

Todas las certificaciones se remitirán en el plazo de 7 días hábiles a contar desde la fecha de celebración del correspondiente acto.

El formulario del apartado e) se remitirá por el Secretario de la entidad afectada en el plazo de un mes desde la toma de posesión del cargo.

2. En el cese:

a) Certificación de todos los acuerdos adoptados por la Comisión de Control en uso de sus facultades en relación con el cese de Directores Generales o asimilados.

b) Certificación del acuerdo de cese adoptado por el Consejo de Administración.

c) Formulario, debidamente cumplimentado, incluido en el anexo II.

La certificación a que se refiere el apartado a) deberá ser efectuada por el Secretario de la Comisión de Control, con el visto bueno del Presidente. La certificación a que se refiere el apartado b) deberá ser efectuada por el Secretario del Consejo de Administración, con el visto bueno del Presidente.

Todas las certificaciones se remitirán en el plazo de 7 días hábiles a contar desde la fecha de celebración del correspondiente acto.

El formulario del apartado c) se remitirá por el Secretario de la entidad afectada en el plazo de un mes desde la fecha en la que el cese sea efectivo.

Artículo 7.-Comunicación de variaciones de datos.

Cuando se produzcan variaciones en relación con los datos inicialmente declarados, consecuencia de supuestos distintos de los de nombramiento, cese y reelección, la entidad afectada deberá remitir el formulario del anexo II, indicando los datos que hayan sido objeto de variación. El plazo de remisión será de 7 días hábiles desde que la entidad tenga conocimiento de dicha modificación.

Disposición adicional única. Cómputo de mandato.

1. El mandato de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias, se iniciará en la fecha en que se produzca la efectiva incorporación como miembro del correspondiente órgano.

2. En el supuesto de elecciones por renovación parcial, la fecha referida en el apartado anterior será única para todos los miembros pertenecientes al mismo órgano de gobierno. En el caso de los Consejeros Generales renovados, esta fecha coincidirá, además, con el primer día hábil del primer mes del segundo trimestre del año en que corresponda renovar.

En el caso de que alguno de los grupos representados en la Asamblea General no hubiese designado o elegido en la fecha prevista en el párrafo precedente alguno de sus representantes, por causas debidamente justificadas, el cómputo del mandato de éstos se iniciará en la fecha en que se produzca la efectiva incorporación como miembro del correspondiente órgano.

3. La Comisión de Control podrá acordar la continuidad en funciones de sus miembros cesantes hasta la conclusión del proceso electoral en el que proceda su renovación.

Disposición transitoria única. Asignación de clave de inscripción.

El órgano responsable de la gestión del Registro asignará una clave de inscripción a los altos cargos inscritos con mandato en vigor, lo que se notificará a la entidad correspondiente, la cual deberá dar traslado de dicha comunicación al interesado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los artículos 3 al 7, ambos inclusive, las disposiciones adicionales y los anexos del Decreto 59/2002, de 2 de mayo, por el que se constituye y regula el Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma, se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 59/2002, de 2 de mayo, por el que se constituye y regula el Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro.

Se modifica el artículo 2.2 del Decreto 59/2002, de 2 de mayo, por el que se constituye y regula el Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro, que queda redactado en los términos siguientes:

“Cada una de las Secciones contendrá los siguientes datos:

a) Número de identificación fiscal.

b) Nombre y apellidos.

c) Fecha de nombramiento efectivo.

d) Grupo de representación.

e) Fecha de cese.

f) Clave de inscripción.

La Consejería competente en materia de Cajas de Ahorro, procederá a la inscripción en el Registro de Altos Cargos de los datos contenidos en este apartado, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la documentación exigida en cada caso, tras comprobar la adecuación de la misma a las normas vigentes. Una vez efectuada la inscripción, se comunicará a la entidad afectada, la cual deberá dar traslado de dicha comunicación al interesado”.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorro para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

  • Modificación de la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía
    Decreto-Ley 1/2011, de 26 de abril, por el que se modifica la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía (BOJA de 28 de abril de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §001553 Vínculo a legislación) 29/04/2011
  • Órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros
    Decreto 29/2011, de 18 de marzo, de modificación del Decreto 26/1996, de 19 de febrero, sobre órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 24 de marzo de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §021298 Vínculo a legislación) 25/03/2011
  • Validación del Decreto Ley 4/2010
    Resolución 5/VII, de 27 de enero de 2011, de la Diputación Permanente, sobre la validación del Decreto Ley 4/2010, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Consell (DOCV de 3 de febrero de 2011). Texto completo. 04/02/2011
  • Modificación de las Cajas de Ahorros
    Ley 1/2011, de 31 de enero, de modificación de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Extremadura (DOE de 2 de febrero de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §001561 Vínculo a legislación) 03/02/2011
  • Modificación de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros
    Ley 1/2011, de 14 de enero, por la que se adapta la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, al Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros (BOCAM de 24 de enero de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §002970 Vínculo a legislación) 25/01/2011
  • Cajas de Ahorros en Aragón
    Ley 10/2010, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/1991, de 4 de enero, Reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón (BOA de 30 de diciembre de 2010). Texto completo (Ref. Iustel §001558 Vínculo a legislación) 31/12/2010
  • Modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro
    Ley del Principado de Asturias 11/2010, de 17 de diciembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro (BOPA de 24 de diciembre de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §014026 Vínculo a legislación) 27/12/2010
  • Materialización de la Obra Social de las Cajas de Ahorro Foráneas
    Orden de 7 de diciembre de 2010 por la que se establecen instrumentos para la materialización de la Obra Social de las Cajas de Ahorro Foráneas (DOE de 17 de diciembre de 2010). Texto completo. 20/12/2010
  • Primera sentencia contra la cláusula suelo de las hipotecas
    El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla ha condenado a BBVA, Caixa Galicia y Cajamar a eliminar la conocida como cláusula suelo de las hipotecas, que limita los descensos en los tipos de interés, por considerarla abusiva. El juez también las obliga a abstenerse de utilizarla en un futuro. 19/10/2010
  • Cajas de ahorros
    Ley 6/2010, de 29 de septiembre, por la que se incluye una disposición transitoria sexta en la Ley 10/2009, de 30 de diciembre, de modificación del Decreto legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia (DOG de 4 de octubre de 2010). Texto completo. 05/10/2010

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana