La sentencia indica que estas cláusulas "son condiciones generales de la contratación y no negociadas individualmente, y, en segundo lugar, representan pactos añadidos y accesorios a los intereses del préstamo, es decir, que no forman parte de la esencia del contrato, no son elemento esencial del mismo, por lo que es posible su control de legalidad y abusividad por los juzgados".
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha admitido que en España pueda haber un control jurisdiccional del carácter abusivo de las cláusulas mediante la sentencia de 3 de junio de 2010 en relación a la sentencia por el redondeo al alza.