La sentencia desestima la pretensión del banco de no aplicación a los préstamos hipotecarios de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. El hecho de estar regulados estos por una Orden del año 1994 que garantiza la información y protección de quienes conciertan préstamos con garantía hipotecaria, no impide la utilización de la Ley de Condiciones Generales de Contratación cuya finalidad refuerza la protección al consumidor, según la sentencia.
Reitera en el fallo el abuso de la cláusula del redondeo que aplicaban los bancos al alza cuando el tipo no era múltiplo de un cuarto de punto. La segunda cláusula cancelada señalaba que "salvo en los casos que, por disposición legal, esté relevado de hacerlo, el banco comunicará a la parte prestataria, por cualquier procedimiento escrito, el nuevo tipo de interés aplicable a la operación, con carácter previo a su aplicación". El Supremo concluye que la nulidad se produjo en el momento en que se incluyó, ya que en dicho instante el banco estaba relevado de la comunicación por una circular del Banco de España.
El Alto Tribunal considera que las dos cláusulas que ha dejado sin efecto son abusivas por no haber sido negociadas individualmente, "causando en contra de las exigencias de la buena fe y en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante".