Diario del Derecho. Edición de 04/10/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/02/2011
 
 

El BBVA devolverá las cuotas de las academias Oxford

17/02/2011
Compartir: 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sentenciado que BBVA Finanzia debe devolver las cuotas a los alumnos de las academias de inglés Oxford English, que se vieron obligados a seguir pagando las cuantías comprometidas con la financiera después del cierre de las academias.

El Tribunal Supremo afirma que el crédito al consumo debe examinarse desde una perspectiva unitaria, de manera que aunque existan varios contratos, hay una conexión entre todos ellos. Así, el proveedor del servicio, Oxford, obtenía una financiación de su actividad, con el pago inmediato de un servicio prolongado que, de otro modo, iría recibiendo a plazos del alumno.

La retribución de la financiera se obtenía vía descuento sobre el precio del curso y el riesgo de insolvencia recaía sobre los alumnos.

Noticias Relacionadas

  • Reestructuración y resolución de entidades de crédito
    Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (BOE de 15 de noviembre de 2012). Texto completo. 15/11/2012
  • El Tribunal Supremo anula dos cláusulas abusivas del Banco Popular
    La Sala Primera del Tribunal Supremo ha anulado dos cláusulas abusivas aplicadas por el Banco Popular en sus contratos hipotecarios; ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Valencia. 23/03/2011
  • Aceptada a trámite una demanda colectiva contra 45 bancos por las 'cláusulas suelo'
    El Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid ha aceptado a trámite la mayor demanda colectiva presentada en España contra 45 entidades financieras por la aplicación de las llamadas 'cláusulas suelo' de las hipotecas. 14/02/2011
  • La AP de Navarra accede a la petición del Banco que se adjudicó la finca hipotecada en garantía del préstamo concedido, al reputar procedente que la ejecución continúe por la diferencia entre la cantidad por la que se despachó ejecución y el montante por el que se adjudicó el bien
    La Sección Tercera de la AP de Navarra revoca el auto dictado en procedimiento de ejecución en el que se dio por finalizada la ejecución hipotecaria, una vez que la entidad bancaria ejecutante se adjudicó la casa hipotecada y subastada. Tras recordar la independencia y sumisión al imperio de la ley de todo Juez, como notas básicas que configuran su estatuto esencial, la Audiencia alude al contenido del art. 1191 CC y 579 LEC, normativa que entiende es de preceptiva aplicación -al tener perfecto encaje en el presente supuesto- y cuya aplicación la Juez “a quo” ha eludido. Tal normativa preceptúa la obligación de todo deudor de responder con todos sus bienes presentes y futuros, y prevé la facultad del ejecutante de, una vez subastados los bienes hipotecados y no cubierto su crédito, pedir que la ejecución prosiga. Señala que independientemente de las opiniones personales que el art. 579 LEC pueda merecer, al Juez no le corresponda asumir funciones reservadas al legislador, sino aplicar la ley al caso concreto. Por otra parte, afirma que no puede partirse, como se hace en el auto recurrido, del error de identificar valor de tasación con valor real de mercado, pues el valor de tasación de un inmueble en un momento determinado puede o no coincidir con su valor real de mercado, que no es sino la cantidad de dinero que en un momento preciso se esté dispuesto por alguien a pagar por él. Asimismo, rechaza que la petición del ejecutante sea abusiva, pues el TS tiene declarado que el enriquecimiento sin causa no puede ser aplicado a supuestos previstos y regulados por las Leyes. 14/02/2011
  • El Banco Espirito Santo tendrá que pagar a un afectado de Lehman Brothers en España
    El Juzgado de Primera Instancia número 37 de Madrid ha fallado a favor de un cliente de Banco Espirito Santo que contrató dos productos de inversión que resultaron afectados por la bancarrota del banco estadounidense Lehman Brothers. 08/02/2011
  • Cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España
    Resolución de 6 de octubre de 2010, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España (BOE de 12 de enero de 2011) Texto completo. 12/01/2011
  • Modificación de las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España
    Resolución de 29 de diciembre de 2010, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España (BOE de 12 de enero de 2011). Texto completo. 12/01/2011
  • El Tribunal Supremo apoya al cliente de un banco que le adjudicó por error una herencia
    El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Banco de Valencia contra un cliente al que informó por error de que había heredado una fortuna de 4,6 millones de euros cuando en realidad era de 4.600 euros. 03/01/2011
  • Autoridad Bancaria Europea
    Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DOUE de 15 de diciembre de 2010) Texto completo. 16/12/2010
  • Fabricantes de billetes en Euros
    Decisión 2010/773/UE del Banco Central Europeo de 25 de noviembre de 2010 sobre el procedimiento de acreditación de calidad para fabricantes de billetes en euros (DOUE de 15 de diciembre de 2010) Texto completo. 16/12/2010

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana