El Tribunal Supremo afirma que el crédito al consumo debe examinarse desde una perspectiva unitaria, de manera que aunque existan varios contratos, hay una conexión entre todos ellos. Así, el proveedor del servicio, Oxford, obtenía una financiación de su actividad, con el pago inmediato de un servicio prolongado que, de otro modo, iría recibiendo a plazos del alumno.
La retribución de la financiera se obtenía vía descuento sobre el precio del curso y el riesgo de insolvencia recaía sobre los alumnos.