El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que declaró nulo el préstamo de 120.000 euros que el afectado contrajo con la entidad bancaria tras enterarse de que su padre le había dejado en herencia una cartera de valores tasada en más de cuatro millones de euros.
En el año 2002 el banco francés BNP que custodiaba la herencia notificó al Banco de Valencia, del que A.M. era cliente, que la cartera de valores heredada ascendía en torno a los cuatro o cinco millones de euros. A.M. pidió que se comprobara la veracidad del montante y, ante la confirmación del Banco de Valencia, decidió pedir un crédito.
Pocos meses después, la entidad francesa comunicó al Banco de Valencia que un error al anotar la cartera de valores en los registros informáticos provocó el equívoco.
La Sentencia del Tribunal Supremo rechaza ahora el recurso de casación interpuesto por el Banco de Valencia que reclamaba la devolución de todo el saldo dispuesto como consecuencia del crédito anulado y afirmaba que el error se produjo por la "deficiente información" facilitada por la entidad francesa.
Destaca que el error no fue imputable al cliente bancario, que contrató la póliza de crédito inducido por una información que "no se ajustaba a la realidad".