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Reglamento del Juego del Bingo

21/07/2010
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Decreto n.º 194/2010, de 16 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia y se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 20 de julio de 2010). Texto completo.

El Decreto n.º 194/2010 regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el régimen y actividad propios del Juego del Bingo, de acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia Vínculo a legislación.

La Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del juego y apuestas de la Región de Murcia puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO N.º 194/2010, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO DE LA REGIÓN DE MURCIA Y SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

El artículo 10.Uno.22 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, reformado por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, atribuye a esta Comunidad la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, excepto las apuestas y loterías del Estado. Dicha competencia alcanzará a la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva según establece el apartado dos del mismo artículo.

En uso de dicha competencia exclusiva, la Asamblea Regional aprobó la Ley 2/1995 Vínculo a legislación, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, modificada por las leyes 13/1997, de 23 de diciembre, 9/1999, de 27 de diciembre, 7/2000, de 29 de diciembre y 12/2006, de 27 de diciembre. Esta Ley, en su disposición final primera, autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo, lo que se hizo con la aprobación por esta Comunidad Autónoma del Reglamento del Juego del Bingo mediante el Decreto 63/1997 Vínculo a legislación, de 31 de julio, posteriormente modificado por los decretos 13/1999, de 18 de marzo, 139/2000, de 22 de diciembre y 171/2003, de 7 de noviembre.

Desde la entrada en vigor del citado Reglamento y sus modificaciones ha venido cumpliendo perfectamente su función ordenadora de este sector de la actividad económica, conjugando las exigencias de una economía de libre competencia con las necesidades de control administrativo que una actividad como el juego demanda. Sin embargo, la evolución de las tecnologías, de aplicación tanto al bingo tradicional como al desarrollo de nuevos juegos de bingo, así como la necesidad de actualizar la regulación actual para mejorar aspectos tales como las fianzas, para adecuarlas a la categorías de las salas, la creación de salas complementarias, para dar acogida a los nuevos juegos, hacen aconsejable, entre otros motivos, la aprobación de un nuevo Reglamento del Juego del Bingo.

En cuanto a los nuevos juegos, que antes se citan, se incorpora como tal el bingo electrónico en sus modalidades de bingo electrónico, propiamente dicho, y el bingo automático, en las que el juego se desarrolla con cartones electrónicos y la participación de los jugadores se realiza mediante máquinas o aparatos que asignan automáticamente los números que determinan los premios que se observan y controlan mediante terminales con pantallas de video.

En suma, la cantidad y trascendencia de las modificaciones, que la regulación del juego del bingo precisa actualmente, ponen de manifiesto la conveniencia de elaborar un texto único en el que se recoja toda la legislación vigente en la materia, en lugar de introducir dichas modificaciones en los artículos afectados, en aras de garantizar un mejor conocimiento de la norma y evitar dificultades de aplicación que podrían afectar incluso a la seguridad jurídica. También el Consejo Jurídico de la Región de Murcia en varios de sus dictámenes se pronuncia por la regulación mediante un texto completo, en lugar de modificaciones parciales del articulado.

También aborda este Decreto la modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que es necesario acometer, en relación con los dispositivos opcionales para las máquinas de tipo B, debido a la evolución del mercado operada en las máquinas especiales para salones de juego y salas de bingo y a los avances tecnológicos de los que han emergido las máquinas de instalación exclusiva en salas de bingo.

En su virtud, a iniciativa del Director General de Tributos, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, oído el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de julio de 2010 Dispongo Artículo único. Aprobación del Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia.

Se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia cuyo texto figura a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa Queda derogado el artículo único Vínculo a legislación del Decreto 63/1997, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia y se modifica el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este Decreto.

Disposición final primera. Modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 72/2008 Vínculo a legislación, de 2 de mayo.

Se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 72/2008 Vínculo a legislación, de 2 de mayo, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra f) del artículo 9, que quedará redactada en los siguientes términos:

“f) Podrán inscribirse modelos de máquinas de instalación exclusiva en salones de juego y salas de bingo en las que se permitan la realización de dos, tres o cinco partidas simultáneas y en las que se otorgue un premio máximo de 1.000; 2.000; ó 3.000 veces el precio de la partida, según que ésta sea simple, doble y triple o quíntuple respectivamente. Estos modelos requerirán una homologación completa y específica y se hará constar en el frontal con el texto “máquina exclusiva para salones de juego y salas de bingo”“.

Dos. Se añade un artículo 9 bis, denominado “Máquinas de tipo B de instalación exclusiva en salas de bingo”, que quedará redactado en los siguientes términos:

“1. Podrán homologarse e inscribirse modelos de máquinas de instalación exclusiva en salas de bingo, cuyo juego consista necesariamente en variaciones basadas en el juego del bingo desarrollado de manera informática o electrónica y sin intervención en su desarrollo del personal de la sala, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) El precio máximo de la apuesta será de 20 céntimos de euro, con la opción de realizar hasta treinta apuestas simultáneas en una partida por cada jugador.

b) El porcentaje de devolución de premios no podrá ser inferior al 80 por ciento del total de las apuestas realizadas de acuerdo con la estadística de partidas que resulte de la totalidad de combinaciones posibles. Sin perjuicio de lo anterior, el premio máximo que puede otorgar cada máquina no será en ningún caso superior a mil veces el valor de lo apostado en la partida.

c) El pago de las apuestas así como el cobro de los premios podrá realizarse mediante tarjetas electrónicas prepago u otros medios debidamente autorizadas por el órgano designado por la Consejería competente en materia de juego y apuestas.

d) La duración media de la partida no será inferior a tres segundos sin que puedan realizarse más de 600 partidas en 30 minutos.

e) El juego se desarrollará mediante la utilización de pantallas controladas por señal de video o sistema similar.

2. El sistema para el desarrollo del juego deberá contar con los siguientes elementos y funciones:

a) Un servidor de grupo que tendrá la función de establecer el diálogo continuo con las pantallas terminales ocupadas, respecto de las apuestas realizadas y los premios obtenidos.

b) Un servidor de comunicaciones que tendrá la función de canalizar y garantizar el intercambio de información entre el servidor de grupo y el servidor central.

c) Un servidor central que tendrá la función de archivar todos los datos relativos a las apuestas realizadas y premios obtenidos y deberá confeccionar las estadísticas e informes del número de partidas realizadas, cantidades jugadas y combinaciones ganadoras otorgadas con indicación del día y hora.

d) Un sistema informático de caja que tendrá la función de cargar en las tarjetas electrónicas prepago o en cualquier otra modalidad o soporte de transacción económica, debidamente autorizados por el órgano que tenga atribuida la competencia en materia de juego, las cantidades solicitadas por los jugadores e indicará el saldo final de esta tarjeta para su abono a los jugadores. A este fin, deberá contar con un programa informático de control y gestión de todas las transacciones económicas realizadas. Este sistema contará con un terminal de cajero.

e) Un sistema de verificación que tendrá la función de comprobar diariamente antes del inicio de cada sesión de juego el correcto funcionamiento de la totalidad del sistema. En el caso de que durante el funcionamiento se detectasen averías o fallos en el servidor o en las pantallas de los terminales de las máquinas, se deberá proceder a comprobar antes del reinicio del sistema el correcto funcionamiento de éste y de todas y cada una de las pantallas terminales, así como devolver a los jugadores las cantidades apostadas en las partidas afectadas por dichos fallos o averías.

f) Un contador en cada máquina o un servidor dotado de un sistema de información, conectado a las máquinas instaladas en el establecimiento con las siguientes características:

1.ª Posibilitar la lectura de los datos de forma independiente por la Administración.

2.ª Identificar la máquina en que se encuentre instalado el contador o referenciar los datos del servidor a cada máquina.

3.ª Estarán seriados y protegidos para evitar manipulaciones.

4.ª Contarán y acumularán los datos correspondientes al número de partidas realizadas y premios obtenidos, de forma permanente y desde su primera instalación.

3. Podrán inscribirse dispositivos adicionales que permitan, mediante la interconexión de las máquinas instaladas en cada sala, la formación de bolsas de premios por la acumulación sucesiva de una parte de las cantidades apostadas y sin que dicha acumulación pueda suponer una disminución del porcentaje de devolución establecido en la letra b) del apartado 1 anterior. Estos dispositivos deberán gestionar informáticamente los premios acumulados y enviarán a cada pantalla terminal la cuantía de los mismos conforme al plan de ganancias del sistema de la máquina”.

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 33, que quedará redactado en los siguientes términos:

“2. En salas de bingo.

a) Podrán instalarse máquinas de tipo B y exclusivas para salones de juego y salas de bingo, del modelo definido en la letra f) del artículo 9, en número máximo de quince, en alguna de las formas siguientes:

1.º En la dependencia de recepción se podrán instalar en cuantía máxima de una por cada cincuenta personas de aforo permitido en el local máquinas de tipo B.

2.º Las máquinas exclusivas para salones de juego y salas de bingo se instalarán en todo caso en una sala complementaria.

b) Se podrán instalar máquinas de tipo B de instalación exclusiva en salas de bingo, del modelo definido en el artículo 9 bis, en número máximo de 8.

Adicionalmente podrán instalarse dos máquinas más por cada 600.000 euros de facturación anual, en la misma sala de bingo, de valor facial de cartones del juego del bingo, en su modalidad de Bingo Tradicional. Estas máquinas solo podrán instalarse en una sala complementaria”.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este Reglamento tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del régimen y actividad propios del Juego del Bingo, de acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia Vínculo a legislación.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La autorización, organización y desarrollo del juego del bingo se regirá por las normas contenidas en la Ley reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia Vínculo a legislación, por el Reglamento que aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia, por el presente Reglamento así como por cuantas otras disposiciones de carácter general le sean de aplicación.

2. Quedan prohibidos a todos los efectos los juegos que, con el mismo o distinto nombre, constituyen modalidades del bingo no previstas en las normas mencionadas en el apartado anterior, o se realicen al margen de las autorizaciones, requisitos y condiciones establecidos en dichas normas.

Artículo 3. Modalidades del juego del bingo.

Se implantan las siguientes modalidades del juego del bingo en el ámbito de la Región de Murcia:

a) Modalidad principal: Bingo tradicional.

b) Modalidades electrónicas: Bingo electrónico y Bingo automático.

Las modalidades encuadradas en el apartado b), serán complementarias de la modalidad principal. En ningún caso se organizarán o desarrollarán de manera exclusiva estos tipos de modalidades.

El juego del bingo en las modalidades descritas, sólo podrá practicarse en las salas de bingo autorizadas, con los cartones autorizados, ya sean en papel o en formato electrónico, cuya venta a los jugadores habrá de efectuarse dentro de la Sala donde el juego se desarrolle. También podrán autorizarse la interconexión de salas y el juego de forma simultánea.

Artículo 4. Publicidad.

1. La autorización e implantación de nuevas modalidades del juego del bingo podrán ser objeto de publicidad, previa autorización, por una sola vez y por espacio de treinta días naturales en cualquier medio de comunicación social.

2. La apertura y reapertura de salas de bingo se podrá dar a conocer en los medios de comunicación social, previa autorización, por un periodo de sesenta días naturales, haciendo mención exclusivamente de su denominación, ubicación y modalidades de juego que en las mismas se desarrollen.

3. Cualquier otra actividad publicitaria se regirá por la Ley reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia Vínculo a legislación, y las normas que la desarrollen.

TÍTULO I

RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES

Capítulo I

Empresas y entidades titulares

Artículo 5. Empresas y entidades titulares.

La organización, gestión y explotación del juego del bingo sólo podrá ser realizada por las personas físicas o jurídicas y entidades que, cumpliendo los requisitos que se establecen en el presente reglamento, sean autorizadas por la Consejería competente en materia de juego y apuestas.

Artículo 6. Entidades benéficas, deportivas y culturales.

Las entidades benéficas, deportivas y culturales podrán ser autorizadas para la explotación del juego del bingo siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tratarse de sociedades, asociaciones o clubes sin fines de lucro, ya sean de carácter cultural, deportivo, benéfico o social.

b) Tener más de cinco años de existencia legal. A estos efectos, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que se hubiese producido la inscripción en el Registro administrativo correspondiente.

c) Estar en funcionamiento legal ininterrumpido los cinco últimos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con arreglo a las normas de los respectivos estatutos y a la legislación de asociaciones que les sean aplicables.

d) Desarrollar sus actividades principalmente y tener establecido su domicilio en el territorio de la Región de Murcia.

e) No ser titular de ninguna otra sala de bingo en la Región de Murcia.

Artículo 7. Otros titulares.

1. Podrán ser titulares de la autorización para la organización, gestión y explotación del juego del bingo, además de los indicados en el artículo anterior, las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener como objeto social único o actividad empresarial principal la explotación del juego del bingo, y en su caso, de los restantes juegos de azar que puedan autorizarse para su desarrollo en salas de bingo y los servicios complementarios o accesorios relacionados con el mismo.

A los efectos previstos en este apartado, se entiende como actividad empresarial principal aquella en la que el volumen de operaciones sea mayor.

b) En el supuesto de personas físicas, poseer un patrimonio neto igual o superior a las cantidades exigidas como capital social a las sociedades mercantiles.

c) Deberán ostentar la nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y la participación directa o indirecta de capital extracomunitario deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico de las inversiones extranjeras en España.

2. Los titulares de establecimientos hoteleros deberán reunir los mismos requisitos del apartado anterior, a excepción de lo establecido en la letra a), y deberán hallarse en funcionamiento y contar, al menos, con doscientas plazas de alojamiento autorizado.

Artículo 8. Empresas de servicios.

1. La organización y explotación del juego del bingo deberá realizarse directamente por las empresas titulares de la autorización. Sólo en el caso de las entidades a que se refiere el artículo 6, podrá realizarse la gestión del juego, bien directamente o a través de empresas de servicios.

2. Las empresas de servicios habrán de reunir los requisitos exigidos en el artículo anterior para ser titulares, a excepción de los previstos en la letra a) del apartado 1 que deben ser sustituidos por tener como objeto social o actividad empresarial únicos la explotación de una o varias salas de bingo y, en su caso, servicios complementarios de las mismas.

Capítulo II De las autorizaciones de salas de bingo Artículo 9. Solicitud y tramitación.

1. Las solicitudes de autorización de instalación y de funcionamiento se dirigirán a la Consejería competente en materia de juego y apuestas.

2. A la solicitud de autorización de instalación deberá acompañarse en todo caso:

a) Documento acreditativo de la personalidad o representación de la persona o entidad solicitante por parte de quien suscriba la solicitud, en alguna de las formas previstas por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Documento que especifique la modalidad o modalidades del juego del bingo incluidas en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia que se vayan a desarrollar en la sala.

c) Proyecto básico de las obras e instalaciones del local, redactado por técnico competente y visado por el colegio oficial que corresponda, en los términos que establezca la normativa correspondiente, con los siguientes requisitos.

1.º Plano de situación del edificio donde se localiza la sala de bingo en el municipio, a escala 1/1000 como mínimo, haciendo constar la existencia, en su caso, de todas aquellas salas que se encuentren en un radio de mil quinientos metros de la que se solicita.

2.º Plano de planta en su configuración actual a escala 1/100.

3.º Plano de sección y fachada.

4.º Plano de distribución previsto, con las cotas correspondientes.

5.º Plano de electricidad, indicando situación de los puntos de luz, luces de emergencia, monitores y pantallas o marcadores electrónicos previstos.

6.º Plano de ventilación y alcantarillado.

7.º Plano indicativo de las medidas de seguridad (extintores, bocas de incendio, compartimentación, etc.).

8.º Certificado suscrito por técnico competente del cumplimiento del Código Técnico de Edificación.

9.º Memoria descriptiva del local en la que se hará constar necesariamente:

estado general del local, superficie total, superficie y usos de los espacios en que esté distribuido el local, situación de los mismos, del aparato extractor de bolas, de las pantallas luminosas, de los monitores y demás elementos necesarios para la práctica del juego, cocina e instalaciones complementarias, servicios sanitarios incluidos los de minusválidos, puertas ordinarias y de emergencia, medidas de seguridad activas y pasivas a instalar, sistema de renovación del aire y del control de la polución ambiental.

10.º Superficie útil de la sala y certificación, asimismo suscrita por técnico competente, sobre la seguridad y solidez del local y su aptitud para sala de bingo.

11.º Medidas de seguridad e higiene.

d) Documento público que acredite la disponibilidad del local.

e) Informe económico suscrito por técnico competente acreditativo de la inversión a realizar y su viabilidad, en el que se hará constar, como mínimo, el importe de la inversión a realizar, forma de financiación de la misma, estudio de la incidencia en el mercado, teniendo en cuenta el número y cercanía de las salas existentes y los estados financieros previsibles de los tres ejercicios futuros.

Dicho informe deberá ir acompañado de las facturas proforma.

f) Fecha en la que, como máximo, se pretende la apertura de la sala de bingo.

3. Si el solicitante es una entidad benéfica, deportiva o cultural acompañará además de los documentos que se determinan en el apartado 2 anterior:

a) Certificación literal del acuerdo adoptado por la Asamblea General para solicitar la autorización.

b) Certificación del Secretario u órgano similar conteniendo la relación completa de los miembros de la Junta Directiva u órgano de gobierno de la entidad, con indicación de sus cargos, domicilio, profesión, nacionalidad, número del documento nacional de identidad o, en su caso, pasaporte.

c) Autorización para que por parte de la Dirección General de Tributos se soliciten los antecedentes penales del Registro Central de Penados y Rebeldes de las personas a que se refiere la letra b) anterior.

d) Certificación del Registro de Asociaciones, o en su caso del correspondiente a la naturaleza de la entidad, expresiva de la fecha de su inscripción. Si se trata de entidades deportivas el certificado deberá ser expedido por el órgano competente en la materia, que así mismo evacuará informe sobre la actividad deportiva de la entidad.

e) Estatutos vigentes de la entidad, cuyo texto deberá estar certificado por el secretario de la misma u órgano similar.

f) Copia legitimada del Código de Identificación Fiscal g) Memoria suscrita por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva en la que se haga constar:

1.º Número de socios, relación valorada de bienes, número de reuniones celebradas por la Junta Directiva y por la Asamblea General de socios durante los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud y consignación en el correspondiente libro de actas.

2.º Liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos durante los cinco años anteriores.

3.º Relación concreta y detallada de las actividades sociales llevadas a cabo por la entidad durante el año anterior a la solicitud.

4.º Proyecto de inversión de los beneficios previstos por la actividad de juego.

h) Si la inversión no la realiza la entidad benéfica, deportiva o cultural deberá acreditar mediante documento público la disponibilidad de los locales e instalaciones necesarias para el desarrollo del juego.

4. Si el solicitante es una sociedad mercantil acompañará los siguientes documentos además de los que se determinan en el apartado 2 de este artículo:

a) Copia o testimonio de la escritura de constitución de la sociedad en la que constará el nombre y apellidos de los socios, con la cuota de participación de los mismos, y copia de los estatutos.

b) Autorización para que por parte de la Dirección General de Tributos se soliciten los antecedentes del Registro Central de Penados y Rebeldes, de los promotores o administradores, directores, gerentes y apoderados con facultades de administración o documento de valor equivalente si se tratase de extranjeros.

c) Memoria sobre la experiencia profesional y de los medios humanos y técnicos con que se pretende contar para el ejercicio de la actividad.

d) Copia legitimada del Código de Identificación Fiscal.

e) Declaración de los socios de su participación en empresas titulares o de servicios que gestionen salas de bingo en el ámbito de la Región de Murcia, en su caso.

5. Cuando el solicitante sea una persona física acompañará los siguientes documentos además de los que se determinan en el apartado 2 de este artículo:

a) Autorización para que por parte de la Dirección General de Tributos se soliciten los antecedentes del Registro Central de Penados y Rebeldes, del propio interesado y de los promotores o administradores, directores, gerentes y apoderados con facultades de administración o documento de valor equivalente si se tratase de extranjeros.

b) Memoria sobre la experiencia profesional y de los medios humanos y técnicos con que se pretende contar para el ejercicio de la actividad.

c) Copia legitimada del Número de Identificación Fiscal.

d) Declaración del interesado de su participación en empresas titulares o de servicios que gestionen salas de bingo en el ámbito de la Región de Murcia, en su caso.

6. Si la solicitud de autorización de instalación no reúne los requisitos o no viene acompañada de los documentos preceptivos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, en los términos y con los efectos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Presentada la solicitud y documentación correspondiente, así como la información complementaria que pueda ser requerida, la Consejería competente en materia de juego y apuestas dictará acuerdo de apertura del trámite de información pública de los vecinos que vivan a menos de cien metros del perímetro exterior de las fincas o inmuebles donde se pretende la instalación, por un plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y recabará los siguientes informes:

a) Del Ayuntamiento del municipio afectado, sobre la conveniencia o no de la instalación del establecimiento, la conformidad de su localización a los usos señalados en la zona por el ordenamiento urbanístico b) De la Delegación del Gobierno en Murcia, sobre materias de seguridad pública.

c) De la Comisión del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.

Los informes no serán vinculantes a excepción del contemplado en el apartado b) y deberán ser emitidos en el plazo de treinta días, transcurrido dicho plazo sin recibir contestación se continuará el procedimiento.

Artículo 10. Resolución de la autorización de instalación.

1. El expediente será tramitado y resuelto, en el plazo de tres meses, por la Consejería competente en materia de juego y apuestas, que evaluará la solicitud, documentos aportados y demás información requerida.

La resolución de la autorización de instalación que se dictará por el titular de la Consejería competente en materia de juego y apuestas expresará:

a) Denominación y domicilio del titular.

b) Nombre comercial y localización de la sala de bingo.

c) Categoría de la sala.

d) Plazo máximo para solicitar la autorización de funcionamiento.

2. En el supuesto de ser concedida la autorización, el titular deberá efectuar las obras en los locales conforme a los proyectos aportados en un plazo no superior a un año, así como solicitar la inscripción del titular en el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma Región de Murcia y la autorización de funcionamiento de la sala. En caso contrario quedará sin efecto la autorización de instalación concedida salvo la existencia de causa o circunstancia excepcional que, apreciada por la Consejería competente en materia de juego y apuestas, obligara a la ampliación del plazo anteriormente indicado.

Artículo 11. Autorización de funcionamiento.

1. La autorización de funcionamiento que se cita en el artículo anterior se solicitará al menos con veinte días de antelación a la fecha prevista para la apertura de la sala, acompañando los siguientes documentos:

a) Licencia municipal de actividad, o en su defecto, copia de su solicitud.

b) Relación del personal que haya de prestar servicios en la sala, acompañada de fotocopias compulsadas de los respectivos contratos de trabajo y de sus acreditaciones personales, con especificación de los puestos de trabajo.

c) Documento acreditativo de haber constituido la fianza a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento.

d) Certificación de técnico competente y visada por el colegio oficial que corresponda, en los términos que establezca la normativa correspondiente, de obra acabada y de que las obras e instalaciones realizadas se corresponden exactamente con el proyecto básico por el que se concedió la autorización de instalación, así como planos de finalización de obra.

e) Certificado de técnico competente y visado por el colegio oficial que corresponda, en los términos que establezca la normativa correspondiente, acreditativo del funcionamiento idóneo de todas las instalaciones relacionadas con el juego, así como de las medidas de seguridad de la sala.

f) En su caso, copia legitimada del contrato de gestión por empresa de servicios.

g) Si procede, justificante del Alta en el censo de Actividades Económicas, y en su caso, la liquidación del correspondiente Impuesto de Actividades Económicas.

2. Los servicios de inspección y control del juego girarán visita de inspección al local, a fin de comprobar su correspondencia con el proyecto aprobado, instalación de medidas de seguridad, colocación de las mesas, capacidad máxima y funcionamiento de los aparatos de juego y sistemas de control así como el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa de juego.

3. Si el examen de los documentos presentados y el resultado de la inspección fueran satisfactorios, se procederá por la Consejería competente en materia de juego y apuestas a otorgar la autorización de funcionamiento y a la inscripción del establecimiento en el Registro General del Juego.

La resolución de la autorización de funcionamiento expresará:

a) Denominación y domicilio del titular.

b) Nombre comercial y localización de la sala de bingo.

c) Categoría de la sala y su aforo.

d) Plazo de vigencia.

La resolución de la autorización de funcionamiento deberá dictarse en el plazo de tres meses desde la recepción de su solicitud en el registro de la Consejería competente en materia de juegos y apuestas.

En el supuesto de que se hubiera presentado copia de la solicitud de la licencia municipal de actividad deberá acreditarse su obtención antes de que se dicte la resolución de autorización de funcionamiento.

4. No obstante, si se denegara la autorización de funcionamiento, por adolecer de alguna anomalía no subsanada en el plazo otorgado al efecto y la prórroga, en su caso, se extinguirá la autorización de instalación concedida.

Artículo 12. Vigencia, revocación, caducidad o extinción de las autorizaciones.

1. Las inscripciones en el Registro General del Juego de las autorizaciones de instalación y de funcionamiento tendrán carácter temporal y su validez máxima no podrá exceder de diez años, contados a partir de la fecha de su concesión, si bien podrán renovarse por períodos de igual duración.

2. Se producirá la caducidad o extinción de las autorizaciones de instalación y de funcionamiento con la consiguiente cancelación de la inscripción en el Registro General del Juego, en los siguientes casos:

a) Por renuncia del titular manifestada por escrito a la Consejería competente en materia de juego y apuestas.

b) Por disolución de la empresa o entidad titular.

c) Por resolución firme dictada en procedimiento sancionador en materia de juego cuando la sanción impuesta conlleve la revocación de la autorización o la clausura de la sala de bingo.

d) Mediante resolución motivada, previo procedimiento administrativo con audiencia del interesado, por alguna de las siguientes causas:

1.º Transcurso del plazo de validez sin haber solicitado y obtenido su renovación en tiempo y forma.

2.º Impago de los impuestos específicos sobre el juego o la ocultación total o parcial de la base imponible de los mismos.

3.º Falsedad en los datos aportados en la solicitud de autorización o modificación.

4.º Modificación de los términos de la autorización previstos en el presente reglamento sin haber obtenido autorización previa.

5.º Incumplimiento de la obligación que, sobre constitución de fianzas y mantenimiento de su vigencia e importe, está establecida en el presente reglamento.

6.º Dejar de reunir los requisitos a que se refieren los artículos 6 o 7 del presente reglamento.

7.º Pérdida de la disponibilidad legal o de hecho del local donde está ubicada la sala.

8.º Caducidad, revocación firme o falta de licencia municipal de actividad.

9.º No proceder a la apertura de la sala en el plazo concedido en el respectivo permiso, o sus prórrogas, en su caso.

10.º Permanecer la sala cerrada por más de treinta días consecutivos sin previa autorización, salvo que el período de funcionamiento de la misma se limitase a una temporada concreta o concurriesen circunstancias de fuerza mayor.

11.º Adolecer de alguna anomalía, no subsanada en el plazo otorgado al efecto, en la autorización de instalación y la prórroga otorgada, en su caso.

Artículo 13. Renovación de las autorizaciones.

1. La solicitud de renovación se presentará como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de expiración de la autorización de funcionamiento ante la Consejería competente en materia de juego y apuestas. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por técnico competente y visada por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativa de que las instalaciones se mantienen en las condiciones exigidas para la obtención de la licencia municipal de apertura.

b) Los titulares que no sean propietarios de los locales, elementos e instalaciones necesarios para el desarrollo de la actividad, acreditarán mediante documento público la disponibilidad de los mismos y por un plazo igual o superior al periodo de renovación solicitado.

2. Para la renovación de la autorización deberán cumplirse inexcusablemente los requisitos exigidos por la legislación vigente para la concesión de la misma.

Artículo 14. Modificación y transmisión de las autorizaciones.

1. Requerirán autorización previa de la Consejería competente en materia de juego y apuestas las modificaciones del expediente de autorización que impliquen:

a) El cambio de ubicación de la sala de bingo.

b) Las obras de reforma y mantenimiento de la sala cuando se cambie la configuración de ésta o afecten a la ampliación o disminución de la superficie o se modifiquen las condiciones sustanciales de seguridad.

c) La suspensión del funcionamiento de la sala por un periodo superior a treinta días.

d) La modificación del régimen de gestión del juego, de gestión propia o gestión contratada con una empresa de servicios y la sustitución de empresa de servicio.

e) La implantación, en su caso, de alguna nueva modalidad del juego del bingo, no prevista en la autorización de instalación f) La apertura de salas complementarias o áreas diferenciadas de la sala principal.

En los supuestos previstos en las letras a), b), c) y f) se requerirá informe de la Comisión del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.

2. Requerirán comunicación a la Dirección General de Tributos, en el plazo de quince días desde la fecha de su realización:

a) Los cambios que se produzcan en la composición de las Juntas Directivas de la entidad de sala de bingo o consejo de administración de la empresa titular o empresa de servicios, debiendo presentar autorización para que por parte de la Dirección General de Tributos se soliciten los antecedentes del Registro Central de Penados y Rebeldes de los nuevos miembros.

b) Las alteraciones que se produzcan en las plantillas del personal al servicio de la sala.

c) Los cambios de maquinaria relacionados con el desarrollo del juego.

d) La instalación en la sala de máquinas auxiliares para la práctica del juego del bingo.

e) Los cambios en la titularidad de acciones.

f) Las ampliaciones de capital social.

g) La suspensión de funcionamiento de la sala por un periodo no superior a treinta días.

3. La autorización de funcionamiento podrá transmitirse a título gratuito u oneroso, debiendo reunir los siguientes requisitos:

a) La autorización deberá llevar vigente, al menos, seis años.

b) Tanto el transmitente como el adquirente, no podrán encontrarse incursos en procedimiento sancionador en materia de casinos, juegos y apuestas.

c) El adquirente deberá reunir todos los requisitos exigidos para el otorgamiento de las autorizaciones de instalación y de funcionamiento de salas de bingo recogidos en el presente Reglamento.

d) La transmisión deberá formalizarse por medio de escritura pública.

e) Tanto el transmitente como el adquirente deberán encontrarse al corriente del pago de todas sus obligaciones fiscales.

Capítulo III

Autorización, vigencia y renovación de las empresas de servicios

Artículo 15. Régimen jurídico de la empresa de servicios.

1. A los efectos de este Reglamento, el contrato de prestación de servicios técnicos suscrito entre la entidad titular de la sala y la empresa de servicios para la gestión y funcionamiento de aquélla y sus servicios complementarios en ningún caso comportará la cesión de la titularidad de la explotación.

2. Mediante aquel contrato la empresa de servicios asumirá la dirección técnica del funcionamiento de la sala, la contratación a su cargo del personal de juego necesario, el mantenimiento y correcto funcionamiento de la sala y sus instalaciones, así como todas y cuantas responsabilidades se deriven de la organización, explotación y funcionamiento del juego, sin perjuicio de las que pudiera corresponder al titular de la autorización.

Artículo 16. Solicitud y tramitación.

1. Las sociedades mercantiles y empresas individuales a que se refiere el artículo 8 Vínculo a legislación, que cumplan los requisitos y condiciones especificados en el mismo y deseen la autorización como empresas de servicios, podrán solicitar la misma de la Dirección General de Tributos, mediante escrito ajustado a los requisitos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Al escrito de la solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la representación que ostenta quien suscribe la solicitud, en alguna de las formas previstas por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Copia o testimonio de la escritura de constitución de la sociedad en la que constará el nombre y apellidos de los socios, con la cuota de participación de los mismos y copia de los estatutos.

c) Autorización para que por parte de la Dirección General de Tributos se soliciten los antecedentes del Registro Central de Penados y Rebeldes y fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los directores, administradores, gerentes o apoderados de la mercantil.

d) Copia legitimada del Código de Identificación Fiscal.

e) Declaración de los socios de su participación en empresas titulares o de servicios que gestionen salas de bingo en el ámbito de la Región de Murcia, en su caso.

Artículo 17. Resolución, inscripción y modificaciones.

1. Presentada la solicitud y la documentación requerida se procederá, en el plazo de tres meses, por la Dirección General de Tributos a dictar la resolución correspondiente.

2. Si la resolución fuese favorable se procederá a la inscripción de la sociedad en el Registro General del Juego.

3. Requerirán comunicación a la Dirección General de Tributos, en el plazo de quince días desde la fecha de su realización, las modificaciones de la autorización que impliquen:

a) Los cambios que se produzcan en la composición del Consejo de Administración de la empresa de servicios.

b) Las ampliaciones de capital social.

c) Las transmisiones de las acciones o participaciones representativas del capital social.

d) La suscripción de contratos de gestión con entidades titulares de salas de bingo.

Artículo 18. Vigencia y renovación.

1. Las autorizaciones tendrán carácter temporal y su validez máxima no podrá exceder de diez años, contados a partir de su inscripción, si bien podrán renovarse por períodos de igual duración.

2. La solicitud de renovación se formalizará con dos meses, al menos, de antelación a la fecha de expiración de la autorización, acompañando a la misma:

b) Testimonio notarial de los cambios habidos en la sociedad que fueron autorizados en su día o fotocopia compulsada.

c) Especificación de los datos del expediente original que hubiesen experimentado variación.

d) Número y nombre de las salas que gestiona.

e) Relación de los trabajadores por salas con indicación de las categorías que poseen y fotocopia compulsada de los contratos de trabajo.

f) Copia autentificada de los contratos de gestión que posean con las distintas entidades titulares de salas de bingo o fotocopia compulsada.

g) Memoria explicativa de las actividades de la sociedad durante el período de vigencia de la inscripción.

3. La Dirección General de Tributos, previo examen y comprobación de la solicitud y documentación anexa, procederá a adoptar la resolución pertinente.

Artículo 19. Extinción y caducidad de la autorización.

Se producirá la caducidad o extinción de las autorizaciones como empresas de servicios con la consiguiente cancelación de la inscripción en el Registro General del Juego, en los siguientes casos:

a) Por renuncia de la empresa manifestada por escrito a la Consejería competente en materia de juego y apuestas.

b) Por disolución de la empresa.

c) Por resolución firme dictada en procedimiento sancionador en materia de juego cuando la sanción impuesta conlleve la cancelación o revocación de la autorización.

d) Mediante resolución motivada, previo procedimiento administrativo con audiencia del interesado, por alguna de las siguientes causas:

1.º Por el transcurso del plazo de la inscripción sin haber solicitado y obtenido su renovación en tiempo y forma.

2.º Por impago de los impuestos específicos sobre el juego o la ocultación total o parcial de la base imponible de los mismos.

3.º El incumplimiento de la obligación que, sobre constitución de fianzas y mantenimiento de su vigencia e importe, deba constituir la empresa.

4.º Cuando se dejara de reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 del presente reglamento.

Capítulo IV

De las garantías

Artículo 20. Fianzas.

1. Con carácter previo a la solicitud de autorización de funcionamiento a que se refiere el artículo 11 de este Reglamento, deberá constituirse en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una fianza de 72.000 euros.

2. En caso de que la gestión de la sala la lleve a cabo una empresa de servicios, esta fianza corresponderá constituirla al titular de la autorización, sin perjuicio de las relaciones internas entre dicha empresa y el mismo.

3. La fianza deberá constituirse a disposición de la Consejería competente en materia de juego y apuestas, por el titular de la autorización de instalación.

4. La fianza podrá constituirse: en metálico, aval prestado por bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, póliza de crédito o garantía de sociedades de garantía recíproca y deberá mantenerse en constante vigencia y por su importe inicial durante todo el periodo de validez de la autorización.

5. La fianza quedará afecta al pago de las sanciones pecuniarias que los órganos competentes en materia de juego impongan al titular de la sala o a la empresa de servicios, así como de los premios y tributos que deban ser abonados como consecuencia de la explotación de la sala de bingo.

6. Si se produjese la disminución de la cuantía de la fianza, la empresa o entidad que hubiere constituido la misma dispondrá de un plazo máximo de un mes para completarla en la cuantía obligatoria. De no cumplirse lo anterior se producirá la cancelación de la inscripción, así como la revocación de las autorizaciones de instalación y de apertura y funcionamiento.

7. Desaparecidas las causas que motivaron su constitución, se podrá solicitar su devolución, que se otorgará, previa la tramitación del procedimiento de cancelación, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

TÍTULO II

DE LAS SALAS, DEL PERSONAL Y DEL DESARROLLO DE LAS PARTIDAS

Capítulo I

De las salas

Artículo 21. Condiciones de los locales.

1. Los locales destinados a salas de bingo habrán de estar dispuestos de forma que las extracciones de bolas sean visibles por todos los participantes, bien directamente o bien mediante el empleo de monitores y de manera que se garantice la simultaneidad de la visión y la posibilidad de cantar los premios por los jugadores.

2. Asimismo será obligatoria la existencia de un circuito cerrado de televisión que garantice la visión y el conocimiento por los jugadores de la difusión del desarrollo de las partidas en juego y en concreto de las bolas que vayan siendo extraídas durante la partida; para ello, la cámara enfocará permanentemente el lugar de salida de aquéllas y la imagen será recogida por los distintos monitores distribuidos en la sala en número suficiente para asegurar la perfecta visibilidad por todos los jugadores.

3. De igual forma, existirá una o varias pantallas, o paneles o monitores donde se irán recogiendo los números a medida que vayan siendo extraídos y cantados. También será preceptiva la información de los premios que se obtienen en cada partida y la bola máxima de asignación y extracción, en su caso.

Existiendo igualmente información de las extracciones que se realizan.

4. La sala deberá estar dotada de una instalación de sonido que garantice la perfecta audición, por parte de los jugadores, del desarrollo de cada partida.

Asimismo dispondrá, al menos, de un micrófono de reserva.

5. Los locales destinados a la práctica del juego del bingo y sus instalaciones habrán de reunir las condiciones técnicas y de seguridad que, con carácter general, establece el ordenamiento jurídico para los locales de pública concurrencia.

6. Las salas de bingo y salas complementarias, no podrán admitir un número de visitantes, sean o no jugadores, que exceda de los aforos máximos señalados en las autorizaciones de instalación y de funcionamiento.

Artículo 22. Localización.

1. Las entidades titulares descritas en el artículo 6 del presente reglamento, podrán instalar las salas de bingo en locales distintos a aquel en que se halle su sede social, pero siempre dentro del mismo municipio; las reguladas en el apartado 2 del artículo 7 sólo podrán instalarse en el mismo edificio donde radique el establecimiento hotelero o en cualquier local del complejo inmobiliario.

2. No podrá autorizarse la instalación y apertura y funcionamiento de salas de bingo que se encuentren ubicadas en un radio inferior a mil quinientos metros de otra ya existente.

Artículo 23. Clasificación de las salas.

1. Las salas de bingo no podrán tener un aforo inferior a 100 personas ni superior a 500 personas.

2. Se clasificarán, según su aforo, en las siguientes categorías:

a) De tercera categoría: hasta 250 personas.

b) De segunda categoría: de 251 a 350 personas.

c) De primera categoría: de 351 a 500 personas.

3. A estos efectos no se computarán las personas que estén en las salas complementarias debidamente autorizadas, las cuales tendrán su aforo determinado, regulado en el artículo 25.

Artículo 24. Práctica de las modalidades de juego en salas de bingo.

1. Las salas de bingo estarán dedicadas a las modalidades de juego de bingo descritas en el artículo 3 de este Reglamento, pudiendo compatibilizarse dichas modalidades entre sí o con otros juegos o máquinas autorizados. Además, dentro de dichas salas podrá dispensarse servicio de cafetería, si bien con el horario establecido para las mismas.

2. Durante el desarrollo de la partida de juego de bingo tradicional, no se permitirá, salvo necesidad, la entrada a la sala de nuevos jugadores o visitantes.

3. El horario máximo de apertura de las salas de bingo será a partir de las diez horas y el de cierre a las tres y treinta minutos, excepto los viernes, sábados, domingos y vísperas de festivos que será a las cuatro horas. Dentro de esta banda, la sociedad o entidad titular, o en su caso la empresa de servicios, fijará el horario efectivo que deberá ser comunicado a la Dirección General de Tributos.

La celebración de la última partida se anunciará expresamente a los jugadores, y no podrá iniciarse, en ningún caso, después del horario máximo autorizado. Se entiende que se produce el comienzo de la partida cuando se procede a iniciar la venta de cartones para la misma.

4. Todas las operaciones necesarias para la realización del juego del bingo habrán de ser efectuadas inexcusablemente a la vista de los jugadores. Estos podrán formular cuantas peticiones de información o reclamación consideren oportunas, siempre que ello no suponga una interrupción injustificada y extemporánea del juego.

5. Los elementos, aparatos, mecanismos y soportes de control y desarrollo que se realicen con componentes informáticos que incidan directa o indirectamente en el desarrollo y práctica del juego, deberán contar con la correspondiente homologación o autorización de la Consejería competente en materia de juego y apuestas.

Artículo 25. Salas complementarias.

1. Las salas de bingo podrán tener salas complementarias o áreas diferenciadas de la sala principal, para el desarrollo de modalidades del juego del bingo descritas en el apartado b) del artículo 3 de este Reglamento, así como para la explotación de máquinas y juegos que estén expresamente autorizados, que se ubicarán en el mismo inmueble o en inmueble colindante. En las mismas podrá darse servicio de cafetería.

2. El aforo máximo de jugadores que pueden tener las salas complementarias autorizadas a una sala de bingo no podrá exceder, en su conjunto, de un 30 por ciento del aforo máximo de la sala principal. En la entrada de acceso a la sala complementaria constará claramente visible un cartel informativo del aforo de la misma 3. Con carácter previo al acceso a la sala complementaria deberá efectuarse obligatoriamente el control previsto en el servicio de admisión de la sala de bingo.

4. La solicitud de autorización de una sala complementaria, solo podrá efectuarse por la entidad o empresa titular de una autorización de instalación de sala de bingo, y se acompañará del documento acreditativo de la personalidad o representación de la persona o entidad solicitante por parte de quien suscriba la solicitud, en alguna de las formas previstas por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. A la solicitud de autorización se adjuntarán los siguientes documentos suscritos por técnico competente:

a) Plano de distribución previsto, con las cotas correspondientes.

b) Plano indicativo de las medidas de seguridad, como extintores y luces de emergencia.

c) Memoria descriptiva del local destinado a sala complementaria en la que se hará constar necesariamente: estado general del local, superficie total, situación de máquinas de juego, de pantallas luminosas, de monitores y demás elementos necesarios para la práctica del juego, cafetería e instalaciones complementarias, en su caso.

d) Medidas de seguridad e higiene.

e) Certificado sobre la idoneidad de renovación del aire y climatización de la sala.

6. En la tramitación del procedimiento para la autorización de estas salas se tendrán en cuenta lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 11 de este Reglamento.

Artículo 26. Admisión de jugadores.

1. La entrada en las salas de bingo estará prohibida a:

a) Los menores de edad y los que no se encuentren en pleno uso de su capacidad de obrar.

b) Las personas que den muestras evidentes de hallarse en estado de embriaguez, intoxicación por drogas o cualquier otra circunstancia por la que razonablemente se deduzca que puedan perturbar el orden, la tranquilidad o el desarrollo del juego. De igual forma podrán ser expulsadas de la sala las personas que, aun no constando antecedentes de las mismas, produzcan perturbaciones en la sala de bingo o cometan irregularidades en la práctica de los juegos. Estas expulsiones serán comunicadas de inmediato a la Dirección General de Tributos, siempre que sea posible identificar al autor de dichas perturbaciones. Las personas que consideren que su expulsión o prohibición de entrada al bingo fue injustificada podrán alegar ante la Dirección General de Tributos las causas por las que consideren que dicha expulsión o prohibición no fue procedente.

c) Las personas que pretendan entrar portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales.

d) Las personas que se encuentren incluidos en la Sección correspondiente a las prohibiciones de acceso a locales y salas de juego y apuestas del Registro General del Juego por resolución judicial o administrativa como consecuencia de expediente instruido al efecto y aquéllas que voluntariamente lo soliciten.

2. La Dirección General de Tributos inscribirá en el Registro General del Juego a las personas que tengan el acceso prohibido a las salas de bingo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 8/2006 Vínculo a legislación, de 17 de febrero, por el que se regula la inscripción en el registro general del juego de las prohibiciones de acceso a locales y salas de juego y apuestas.

3. Las empresas o entidades titulares de las salas de bingo podrán solicitar la concesión de reserva del derecho de admisión, con especificación concreta y pormenorizada de los requisitos a las que aquellas condicionan la citada reserva, que en ningún caso tendrán carácter discriminatorio o lesivo de los derechos fundamentales de las personas. Dichos requisitos deberán estar expuestos de forma visible en el servicio de admisión a la sala de bingo, siendo de obligado cumplimiento para los usuarios y para el personal de la empresa.

Artículo 27. Control de admisión.

1. Todas las salas de bingo dispondrán de un servicio de admisión que controlará el acceso a la sala de bingo de todos los jugadores o visitantes.

2. Dicho servicio de admisión abrirá a cada visitante, en su primera asistencia a la sala de bingo, una ficha en la que deberán figurar los siguientes datos:

nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad o documento equivalente, fecha de nacimiento y la fecha de la visita.

3. El servicio de admisión exigirá a todos los visitantes, antes de franquearles el acceso a la sala, la exhibición del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, salvo que los datos y fotografía consten en el soporte informático de la sala mediante grabación digital del Documento Nacional de Identidad, registro dactilar u otro medio que pueda ser comprobado debidamente, procediendo a anotar la fecha de la visita en su ficha personal.

4. La Dirección General de Tributos facilitará en soporte informático el listado de personas que tienen prohibido el acceso a locales y salas de juego y apuestas, así como sus actualizaciones, en los términos establecidos en el Decreto 8/2006 Vínculo a legislación, de 17 de febrero, por el que se regula la inscripción en el registro general del juego de las prohibiciones de acceso a locales y salas de juego y apuestas y las funciones de control de admisión se realizarán mediante estos soportes que, en cualquier caso, deberán garantizar la obtención y conservación de los datos sobre asistencia de visitantes a las salas de acuerdo con la legislación de protección de datos, así como el correcto control del censo de personas con acceso prohibido a las salas de bingo. Estas fichas personales tendrán carácter reservado y sólo podrán ser reveladas por el titular previa autorización de la Consejería competente en materia de juego y apuestas, a requerimiento de los servicios de inspección y control del juego o por mandato judicial.

Artículo 28. Hojas de Reclamaciones.

En todas las salas de bingo existirá a disposición de los jugadores hojas de reclamaciones, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto n.º 31/1999, de 20 de mayo, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios en la Región de Murcia.

Capítulo II

Del personal

Artículo 29. Requisitos generales del personal.

Todo el personal que preste servicios en las salas de bingo deberá ser mayor de edad así como estar en posesión de la acreditación a que se refiere el artículo 33 cuando sus funciones estén relacionadas con el desarrollo del juego Artículo 30. Puestos de trabajo.

1. A los efectos de este Reglamento y sin perjuicio de la normativa laboral, el personal al servicio de las salas de bingo se clasificará en dos grupos profesionales:

a) Técnicos de juego.

b) Personal de sala.

El grupo profesional de técnicos de juego está formado por las siguientes categorías profesionales: cajero, jefe de mesa y jefe de sala.

El grupo profesional de personal de sala estará formado por las siguientes categorías profesionales: personal de admisión y control, vendedor-locutor y auxiliar de sala.

2. Las funciones de cada categoría serán las que se establezcan en el convenio laboral respectivo o, en su caso, en las normas de desarrollo de este Reglamento.

Artículo 31. Plantillas de personal.

La plantilla de personal contratado será la establecida en los Convenios Colectivos vigentes en el sector, respetando, en todo caso, la plantilla mínima recogida en la siguiente escala en función de la categoría de la sala:

1. Salas de Tercera categoría, que deberán tener dos empleados del grupo a) y cuatro del grupo b).

2. Salas de Segunda categoría, que deberán tener tres empleados del grupo a) y siete del grupo b).

3. Salas de Primera categoría, que deberán tener tres empleados del grupo a) y once del grupo b).

La plantilla mínima se incrementará en el número de trabajadores que establezcan los correspondientes Convenios Colectivos vigentes en el sector.

Artículo 32. Gratificaciones voluntarias de los clientes.

Las propinas o gratificaciones que entreguen voluntariamente los jugadores serán depositadas en una caja que reúna garantías de seguridad para evitar su manipulación. Al finalizar la jornada laboral, la caja será abierta por el representante elegido por los trabajadores y tras el recuento, se anotará su importe en un libro habilitado al efecto, cuya responsabilidad en su llevanza corresponde a los trabajadores, distribuyéndose entre éstos en la forma en que fije la mayoría de los mismos. Esta forma deberá ser autorizada por la empresa que gestione la sala, pudiendo reservarse ésta la admisión de propinas.

Artículo 33. Documentos profesionales.

1. El personal al servicio de las salas de bingo con funciones relacionadas con el desarrollo del juego deberá estar en posesión del correspondiente documento profesional expedido por la Dirección General de Tributos, de acuerdo con los grupos profesionales contemplados en el artículo 30 de este Reglamento.

2. El documento profesional tendrá una validez de 10 años.

Artículo 34. Prohibiciones.

1. El personal al servicio de la sala de bingo no podrá en ningún caso participar en el juego, aunque estén fuera de servicio, directamente o mediante terceras personas, conceder préstamos a los jugadores y consumir bebidas alcohólicas durante las horas de servicio o permanencia en la sala.

2. De igual forma, no podrán participar como jugadores el titular, los directivos y accionistas de las sociedades titulares o de servicios así como sus cónyuges, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad en las salas de bingo gestionadas y explotadas por los mismos.

3. Los empleados que participen directamente en el desarrollo de los juegos de salas de bingo, así como sus cónyuges, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, no podrán participar en el juego en la sala donde presten sus servicios.

4. Las empresas de servicios a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento no podrán tener a su servicio personas que formen parte de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades titulares de la sala de bingo que gestionan.

Capítulo III

Del desarrollo y control de las partidas

Sección 1.ª

Bingo Tradicional

Artículo 35. Desarrollo del juego.

1. Para la práctica del juego de bingo los jugadores que lo deseen podrán utilizar, como aparato auxiliar de apoyo, sistemas informáticos, previamente autorizados, que conectados a la mesa de control y sin interferencias en su funcionamiento recojan los datos de la partida. La utilización de este tipo de instrumentos eximirá de la obligación de marcar en los cartones los números que han sido cantados, cuando el sistema asegure su seguridad de forma cierta.

2. El dinero obtenido por la venta de los cartones y destinado a premios quedará en poder del cajero, afecto al pago de los mismos dentro de la propia sala, ordenándose el pago previo otorgamiento de dichos premios. Los porcentajes a distribuir en premios en cada partida para el bingo, la línea y bolsa acumulada serán los fijados en el Anexo I del presente reglamento. En todo caso, el pago de los premios se efectuará en metálico, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie. No obstante, cuando se trate del Bingo Acumulado las empresas o entidades titulares y las empresas de servicios ingresarán en una entidad financiera y en la cuenta corriente abierta al efecto el importe de las cantidades detraídas como dotación de dicho premio. El pago del premio del Bingo Acumulado se efectuará mediante cheque o cheques al portador librados contra la cuenta citada, requiriéndose para ello la firma mancomunada de dos personas autorizadas que serán necesariamente el jefe de sala en funciones y un técnico de juego.

3. Para atender el pago de las combinaciones con derecho a premio, Prima, Bingo Extra y, en su caso, Bingo Acumulado, se dotará de un fondo a la Bolsa Acumulada. Dicha dotación consistirá en la acumulación de las cantidades resultantes de detraer en cada jugada el porcentaje establecido en el Anexo I del presente reglamento sobre el importe total de los cartones vendidos. Del remanente de dicha dotación se detraerán y abonarán cuando corresponda los premios de Primas y Bingos Extras.

4. Las cuantías de los premios comprendidos en las combinaciones de Bolsa Acumulada, serán designadas por el titular de la sala. Asimismo, decidirán el número de extracción de bola a efectos de otorgamiento del premio de Bingo Extra.

Los jugadores tendrán que estar siempre informados de cuál será la combinación elegida del siguiente premio, su cuantía, y en caso de Bingo Extra el número de extracción en el que corresponde su otorgamiento. Para ello, por medio de monitores y/o paneles, coincidiendo con el anuncio de premios de la siguiente partida, cada vez que se otorgue un premio de Prima o Bingo Extra, se facilitará dicha información.

En la partida siguiente en que se otorgue un premio de Prima o Bingo Extra, y hasta el siguiente otorgamiento, se anunciará a través de paneles o monitores, la combinación elegida, la cuantía del premio según lo establecido en el Anexo II de este Reglamento, y en el caso de Bingo Extra el número de extracción de bola a efectos de su otorgamiento.

5. Los premios se pagarán a la terminación de cada partida, previa la oportuna comprobación y contra la entrega de los correspondientes cartones que habrán de presentarse íntegros y sin manipulaciones que puedan inducir a error. Los cartones premiados se acompañarán al acta de la sesión. El jefe de mesa podrá decidir sobre la procedencia o no del pago de premios, siempre que puedan aportar el cartón premiado, de manera que ayudado de cualquier medio adhesivo se consiga su integridad y asevere que no han existido falsedades ni manipulaciones procediendo a insertar una diligencia diferenciada en el libro de actas, cada vez que se origine el pago del premio en tales circunstancias.

En ningún caso tendrá derecho a premio el cartón al que le falte su número o número de serie o éstos se encuentren incompletos.

6. Los cartones premiados se conservarán en unión del acta de la sesión por un período de tres meses o hasta que se haya girado inspección a la sala de bingo, pudiendo ser destruidos pasado dicho plazo, salvo aquellos que correspondan a partida objeto de reclamación administrativa o judicial por parte de algún jugador, en cuyo caso solamente se podrá producir su destrucción una vez haya recaído resolución firme sobre la misma y se acredite documentalmente su cumplimiento.

7. Cuando se trate de cartones procedentes de la venta automática o venta electrónica, se eximirá de la obligación de su entrega y acompañamiento al acta de la sesión referida en el apartado 5 anterior. Igualmente se eximirá de la obligación de conservación referida en el apartado 6 anterior, cuando se trate de estos cartones.

8. En caso de producirse alguna incidencia durante el desarrollo de las partidas se procederá de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Si con anterioridad a la primera extracción se produjesen fallos o averías en los aparatos e instalaciones o bien accidentes que impidan la continuación de juego, se suspenderá provisionalmente la partida. Si en el plazo de una hora no puede ser resuelto el problema planteado, se procederá a devolver a los jugadores el importe íntegro de los cartones que habrán de ser devueltos a la mesa.

b) En el caso de que se produjesen fallos o averías cuando ya hubiera comenzado la extracción de las bolas, se continuará la partida efectuándose las extracciones por procedimiento manual, garantizando su aleatoriedad y utilizando exclusivamente las bolas pendientes de extraer.

c) Cuando ocurriese alguna de las incidencias referidas en los apartados anteriores, antes de realizar ninguna actuación se llevará a cabo por el jefe de sala la lectura del apartado correspondiente a este artículo.

d) La retirada del jugador durante el transcurso de la partida no dará lugar a la devolución del importe de los cartones que hubiera adquirido, aunque podrá transferirlos, si lo desea, a otro jugador.

e) Si durante el transcurso de una partida se originara algún error en la locución de las bolas será corregida por el jefe de mesa, continuándose la partida, dejando constancia mediante diligencia en el libro de actas.

9. En los casos de salas de bingo de temporada, finalizada la misma, el saldo de los premios de prima y bingo extra, se mantendrán bajo la custodia y responsabilidad de la entidad, empresa titular o empresa de servicios de la sala de bingo hasta la reanudación de la actividad.

Artículo 36. Disposiciones generales sobre la celebración de las partidas.

1. Las partidas del juego del bingo sólo podrán realizarse en salas de bingo previamente autorizadas y se celebrarán en la forma regulada en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia y con los elementos a que hace referencia el presente reglamento.

2. Los cartones deben ser pagados por los jugadores en dinero con cualquiera de los siguientes medios: en efectivo metálico, en modalidad de prepago, mediante tarjetas, soportes magnéticos, infrarrojos, así como otros elementos que surjan de la investigación tecnológica, quedando prohibida su entrega a cuenta o su abono mediante cheque o por cualquier otro medio de pago, así como la práctica de operaciones de crédito a los jugadores.

Por la compra y tenencia de cartones, los jugadores adquieren el derecho a que se desarrolle la partida con arreglo a las normas vigentes y, en su caso, al pago de los premios establecidos, o, cuando proceda, a la devolución íntegra del dinero pagado.

3. La venta de cartones sólo podrá realizarse dentro de la sala donde el juego se desarrolle. La venta se iniciará una vez se haya verificado, mediante el comprobador electrónico, que hay al menos un cartón que contiene el premio de bingo, previo anuncio del valor facial de los cartones que se ponen a la venta.

Ningún jugador podrá adquirir cartones correspondientes a una partida hasta tanto no se hayan recogido y retirado los utilizados en la partida anterior. Los cartones se recogerán a partir del momento de la verificación por el comprobador electrónico de la existencia de que al menos un cartón contiene el premio de bingo. Los referidos cartones usados se entregarán a los empleados de la sala para su ulterior destrucción, estando prohibida su retención por parte de los jugadores.

La venta de cartones se podrá efectuar en base a los siguientes criterios y modalidades de venta:

a) Venta manual.

En esta modalidad los cartones se venderán correlativamente, según el número de orden de los mismos, dentro de cada una de las series. La venta en cada partida, se iniciará, indistintamente, con el número uno de cada serie, cuando ésta comience, o el número siguiente al último cartón vendido en cualquier partida anterior, ya se haya efectuado ésta el mismo día u otro anterior. Excepcionalmente, cuando un jugador solicite dos o más cartones de “serie de noventa números”, el vendedor podrá interrumpir la venta correlativa de cartones.

b) Venta automática.

En esta modalidad de venta, los cartones son solicitados por los jugadores a través de las terminales de venta automática. Una vez efectuado el pedido de número de cartones, son abonados mediante tarjeta electrónica, o descontados del saldo disponible de la tarjeta prepago. A continuación, el sistema de juego, hace la asignación del número de cartones electrónicos a jugar en la partida, que coincidirá con las unidades solicitadas y la numeración de los cartones. En el momento en que el jefe de mesa procede al cierre de venta de la partida, de manera automática se confirma la venta de todas las terminales, y aparecen en éstas los cartones solicitados y numeración, por riguroso orden de pedido.

Tras esta operación de venta y efectuados los cálculos de manera automática, se procederá al anuncio del inicio de la partida, información en paneles y/o monitores e inicio de locución de las bolas.

Los cartones se venderán correlativamente, según el número de orden de pedido de los mismos, dentro de la serie. La venta en cada partida, se iniciará, indistintamente, con el número uno de cada serie, cuando ésta comience, o el número siguiente al último cartón vendido en cualquier partida anterior.

No existirá obligación de entregar físicamente los cartones procedentes de la venta automática o venta electrónica a los jugadores, quedando éstos en poder del cajero. En el caso de que uno o más cartones en formato papel, jugados mediante esta modalidad, resultaran agraciados con premio, se procederá por parte del personal de mesa, a unirlos al estadillo de la partida correspondiente.

c) Venta automática mixta.

En esta modalidad que simultanea la venta manual y automática, se conformarán dos rangos de venta: el primer rango en el orden de venta, estará conformado por la totalidad de los cartones vendidos de forma manual. Una vez efectuada la venta de manera manual a todos los jugadores que opten por dicha modalidad, se efectuará un asiento de cierre provisional. Paralelamente al desarrollo de la venta manual, los jugadores que hayan optado por el sistema de venta automática, habrán formulado su pedido de cartones, que constará en el sistema central de juego. Una vez se tenga conocimiento del último cartón vendido mediante el sistema manual, el jefe de mesa introducirá dicho número (cierre provisional), procediéndose a la asignación de manera automática de los cartones solicitados a través de este sistema y su numeración de manera que el primer cartón asignado a este segundo rango de venta, será el número inmediatamente posterior al último cartón vendido manualmente. No obstante, si se apreciase que a algún jugador no se le han vendido cartones, siempre que la partida no se hubiese iniciado, se procederá a la ampliación de venta de cartones, a partir del último cartón vendido, bien sea de forma manual o automática. En ese instante, el propio sistema de juego adicionará la venta de los dos rangos y facilitará el número del último cartón vendido, con lo cual el jefe de mesa, podrá efectuar el cierre definitivo de venta de la partida. Tras estas operaciones, y efectuados los cálculos de manera automática, se procederá al anuncio del inicio de la partida, información en paneles y/o monitores e inicio de locución de bolas.

No existirá obligación de entregar físicamente los cartones procedentes de la venta automática o venta electrónica a los jugadores, quedando éstos en poder del cajero. En el caso de que uno o más cartones en formato papel, jugados mediante esta modalidad, resultaran agraciados con premio, se procederá por parte del personal de mesa, a unirlos al estadillo de la partida correspondiente.

4. Si el número de cartones de la serie puesta en venta, comience ésta o no por el número uno de la misma, fuese insuficiente para atender la demanda de los jugadores, podrán ponerse en circulación para la misma partida cartones de una nueva serie, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) La segunda serie a emplear con carácter complementario ha de ser del mismo valor facial que la primera.

b) La venta de la segunda serie ha de comenzar necesariamente por el número uno de la misma.

c) Los cartones de la segunda serie podrán venderse hasta el límite máximo del cartón de la primera serie con la que se inició la venta, de tal forma que en ningún caso podrán venderse en la misma partida dos cartones iguales.

5. Los números de los cartones deberán ser marcados por los jugadores de forma indeleble a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas. La marca deberá efectuarse mediante el trazo de una cruz, aspa, círculo o cualquier otro símbolo que permita identificar inequívocamente el número marcado. No serán válidos, a efectos de premio, los cartones cuya marca o tachadura impidiese identificar claramente el número, así como aquellos en los que los números impresos en el cartón hubiesen sido sobre lineados o manipulados gráficamente en cualquier forma. La utilización de instrumentos previstos en el artículo 35.1 así como la utilización de cartones electrónicos y cartones vendidos bajo las modalidades de venta automática y mixta referidos en el presente reglamento, eximirá de la obligación de marcar en los cartones los números que han sido cantados.

6. Después de cada partida los cartones usados deberán ser recogidos y, previas las comprobaciones necesarias, retirados de la sala de juego antes de la sesión siguiente, utilizando los medios necesarios que garanticen la imposibilidad de ser reutilizados. De los cartones retirados, se exceptuarán aquellos en los que apareciesen indicios racionales de haberse cometido alguna infracción durante la partida; en este caso, deberán unirse al atestado correspondiente y copia del acta de la partida, y se pondrán a disposición de la autoridad competente.

7. El juego completo de bolas, que deberá estar homologado, será sustituido de acuerdo con el número de partidas de vida útil que garantice el fabricante de las mismas o bien se procederá al cambio antes de ese límite cuando se descubra que alguna de las bolas no está en perfectas condiciones o se produzca alguna rotura. El cambio de un juego de bolas por otro deberá hacerse constar en el libro de actas.

A fin de constatar estas exigencias, cada juego de bolas irá acompañado de su guía correspondiente, en la que constará el número de homologación, datos del fabricante, datos de la sala a utilizar y número de partidas para las que se garantiza su uso.

El último juego de bolas sustituido, permanecerá a disposición de los Servicios de Inspección.

8. Al comenzar y finalizar cada sesión del bingo, las bolas serán objeto de recuento por parte del jefe de mesa, en presencia del jefe de sala y de al menos una persona del público, comprobando su numeración y que se hallan en perfecto estado. Los agentes de la autoridad podrán presenciar esta operación y pedir las comprobaciones que estimen pertinentes.

9. Durante cada partida los números que vayan saliendo deberán irse reflejando en una pantalla, panel o monitores fácilmente legible por todos los jugadores desde sus puestos. Se dispondrá además lo necesario para que quede constancia del orden de salida de las bolas en cada partida, de lo cual será responsable el jefe de mesa.

10. Las extracciones y lecturas de las bolas deberán efectuarse con el ritmo adecuado para que los jugadores puedan seguirlos e irlos anotando en sus cartones, pudiendo programarse la velocidad o secuencias de extracción mediante lector automático o extracción automática.

11. En el caso de que, una vez comenzada la partida, se descubriera la falta de bolas, bolas duplicadas, bolas con defecto o exceso de peso, o cualquier otra irregularidad relativa a las bolas o al aparato de extracción, se suspenderá la partida y el Jefe de Sala decidirá sobre la continuación o finalización de la sesión haciendo constar en el acta esta incidencia.

Artículo 37. Libro de actas de partidas de juego.

1. El desarrollo de cada sesión se irá reflejando en un acta que se redactará partida por partida, simultáneamente a la realización de cada una de éstas, no pudiendo en cualquier caso comenzar la extracción de las bolas mientras no hayan sido consignados en el acta dichos datos.

2.Las actas se extenderán por sistemas informáticos y en ellas se harán constar la diligencia de comienzo de la sesión, la fecha e identificación de los componentes de la mesa de control, insertándose a continuación, por cada partida, los siguientes datos: número de orden de la partida, valor facial de los cartones, serie o series, número y numeración de los cartones vendidos, cantidad total recaudada, cantidades correspondientes a los premios establecidos y su dotación y número de extracciones efectuadas en cada partida, cuando corresponda. Al terminar la sesión se extenderá la diligencia de cierre en la que se hará constar la identidad del Jefe de Sala y de al menos un Técnico de Juego.

3.También se harán constar en el acta, mediante diligencias diferenciadas, las incidencias que se hubieran producido durante el desarrollo de las partidas.

4.En caso de avería del sistema informático, las actas se extenderán manualmente en el libro de actas, debiéndose poner de inmediato en conocimiento de la Dirección General de Tributos las partidas o sesiones hasta su reparación.

5. La custodia de las actas se extenderá por un período de cinco años.

Los cartones premiados correspondientes a partidas en las que no se hayan plasmado incidencias se conservarán durante un período de tres meses y los que contengan incidencias por un período de cinco años, procediéndose entonces a su destrucción.

Artículo 38. Sistema de archivo y verificación de partidas.

1. Todas las salas de bingo autorizadas y en funcionamiento, deberán disponer de un sistema informático previamente homologado conectado a la mesa de control, que recogerá todos los datos e incidencias que se produzcan en cada partida, especialmente los indicados en el apartado 2 del artículo 37, además de la hora de inicio de cada partida, el orden correlativo de extracción de las bolas con sus respectivos números, el número de aparatos auxiliares para la práctica del juego que se utilizan en cada partida y el número de cartones que juega cada aparato auxiliar.

2. El sistema informático antes mencionado recogerá la información aludida de los tres últimos meses, como mínimo, y a dicha información sólo podrán tener acceso el titular de la sala o, en su caso, la empresa de servicios así como los órganos de gestión, control e inspección del juego de la Dirección General de Tributos.

3. En los casos de avería se efectuará la diligencia correspondiente en el libro de actas habilitado al efecto, indicando la partida y hora en que se ha producido la avería; dicha diligencia deberá contener los datos de identificación del jefe de mesa y del jefe de sala, reanudándose el desarrollo del juego y anotándose en el libro de actas las partidas que se celebren, con indicación de los datos que se señalan en el apartado 1 de este artículo.

Asimismo se hará constar en el libro de actas, la reparación de la avería y consiguiente normalización del sistema de control.

Sección 2.ª Modalidades electrónicas de bingo

Artículo 39. Modalidades electrónicas.

El juego del bingo en sus modalidades electrónicas, se llevará a cabo a través de las denominadas Bingo Electrónico y Bingo Automático.

La autorización para la explotación de estas modalidades de bingo requerirá, con carácter previo, un informe favorable emitido por un laboratorio de ensayos acreditado por la Dirección General de Tributos.

Subsección 1.ª Modalidad de Bingo Electrónico

Artículo 40. Descripción del juego.

1. La participación en el juego se realizará mediante cartones de formato electrónico debidamente autorizados por la Consejería competente en materia de juego y apuestas.

2. La unidad de apuesta se establecerá por la Consejería competente en materia de juego y apuestas y no podrá superar el valor de 20 céntimos de euro.

Se podrán ofrecer a los jugadores diferentes opciones de valor de unidad de apuesta, por debajo de este valor máximo establecido, que les serán mostradas a través de la pantalla de vídeo del terminal de juego.

3. El pago de las apuestas, así como el abono de los premios, podrá realizarse mediante tarjetas prepago u otros medios debidamente autorizados por el órgano designado por la Consejería competente en materia de juego y apuestas. Cuando se utilice la modalidad de tarjeta, el abono de los premios se efectuará de manera automática, añadiendo sus importes al saldo de la tarjeta, en otro caso, se abonará mediante el mismo medio de pago utilizado por el jugador.

Para proceder a la liquidación del saldo de la tarjeta el jugador deberá solicitar al personal, que se le abone el equivalente económico de dicho saldo, que se efectuará mediante su canje por dinero en metálico, quedando prohibido su sustitución total o parcial por premios en especie.

4. El porcentaje de devolución en premios, será como mínimo del 80 por ciento del total recaudado en cada partida.

5. En caso de que alguno de los terminales de juego sufriere alguna contingencia, antes o durante el desarrollo de la partida, el jugador o jugadores afectados por esta circunstancia tendrán derecho a la devolución del importe invertido en la partida.

6. Las cuantías de los premios se obtendrán del importe resultante de la recaudación de las apuestas realizadas en cada partida. El porcentaje de devolución en premios podrá ser susceptible de variación por la entidad titular o empresa gestora o explotadora, sin que en ningún caso sea inferior al 80 por ciento.

El porcentaje específico que, dentro de este 80 por ciento mínimo debe repartirse en premios a las combinaciones ganadoras, será determinado con anterioridad a cada partida, de acuerdo con el plan de ganancias aprobado por la Consejería competente en materia de juego y apuestas así como el límite de acumulación para los premios interconectados y las extracciones máximas por debajo de las cuales se obtendrán los mismos.

Todos los parámetros relativos a premios y fórmulas de obtención serán configurables, respetándose siempre el retorno mínimo de devolución al público del 80 por ciento de las apuestas realizadas.

En caso de concurrencia en una misma partida de más de un cartón con derecho a premios de igual naturaleza, se procederá a su reparto proporcional entre el número de cartones agraciados.

Artículo 41. Desarrollo de las partidas.

Las partidas de Bingo Electrónico se desarrollarán de manera continuada, independientemente de la especialidad de Bingo Electrónico que se pueda estar desarrollando en cada terminal de juego.

El jugador podrá elegir en su terminal la cantidad de cartones que desea jugar y el número de apuestas a realizar sobre cada uno de ellos.

Mientras se manifieste ante un jugador y en su terminal de juego la extracción de bolas, este jugador no podrá proceder a la elección de cartones o a la realización de apuestas.

Finalizada por el jugador la elección de cartones y la realización de apuestas se mostrará en su terminal de juego la extracción aleatoria de bolas.

Cada terminal de juego irá recibiendo y utilizando únicamente los intervalos de números necesarios para el desarrollo de la especialidad de Bingo Electrónico que a través de dicho terminal se esté ofreciendo al jugador, mostrándose este intervalo al jugador mediante la pantalla del mismo.

La manifestación ante los jugadores de la extracción de bolas podrá darse de manera independiente y conforme a su demanda.

Los números coincidentes con alguno de los cartones elegidos por un jugador en ese terminal se irán tachando automáticamente y de manera electrónica.

La posible obtención de premios será mostrada al jugador agraciado a través de su terminal.

La obtención de un premio por parte de un jugador se manifestará con el aumento de los créditos correspondientes en el contador de créditos del terminal de juego.

Artículo 42. Instalación de terminales.

Se podrán instalar hasta un máximo de 15 terminales para la práctica de esta modalidad de juego de bingo. Adicionalmente se podrán instalar 7 terminales más por cada 600.000 euros de facturación anual, en la misma sala de bingo, de valor facial de cartones del juego del bingo, en su modalidad de Bingo Tradicional.

La regularización, en cuando al total del número máximo de terminales instalables, se producirá el día uno de enero de cada año, tomando como referencia de facturación la producida desde el día uno de diciembre hasta el treinta de noviembre, del intervalo de tiempo inmediatamente anterior a la referida fecha de regularización.

Subsección 2.ª Modalidad de Bingo Automático

Artículo 43. Descripción del juego.

1. La participación en el juego se realizará mediante cartones de formato electrónico debidamente autorizados por el órgano designado al efecto por la Consejería competente en materia de juego y apuestas. La autorización incluirá el número de cartones que contenga cada serie.

El precio unitario de los cartones del Bingo Automático, será el establecido por la Consejería competente en materia de juego y apuestas, que estará comprendido entre 0,10 y 5 euros.

Como medio de pago se podrán utilizar diversos elementos como, tickets, tarjetas prepago y cualquier otro medio en soporte informático o electrónico.

2. El pago del importe de los premios obtenidos pasará a engrosar el saldo del terminal del jugador o jugadores agraciados, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie.

Para proceder a la liquidación de los saldos existentes en la terminal y su canje por dinero efectivo el jugador deberá solicitar al personal de la sala su liquidación.

3. En caso que alguna de las terminales de juego sufriere alguna contingencia, antes o durante el desarrollo de la partida, el jugador o jugadores afectados por esta circunstancia tendrán derecho a la devolución del importe invertido en la partida, sin prejuicio de otro tipo de reclamación.

Si durante la realización de una partida o con anterioridad a la primera extracción se produjesen averías en los elementos informáticos o bien incidentes que impidan la continuidad de ésta, se anulará la partida reintegrándose el importe jugado a cada jugador.

La retirada del jugador durante el transcurso de la partida no dará lugar a la devolución del importe de los cartones que hubiera adquirido.

Artículo 44. Desarrollo de las partidas.

Antes de iniciarse cada sesión de juego, se deberá comprobar el correcto funcionamiento del material y terminales de juego. La celebración o sorteo de una partida se inicia con el aviso desde el servidor central de Bingo Automático a todos los jugadores situados en los terminales de juego del inicio del tiempo disponible de venta para la próxima partida. Para ello, se informará dinámicamente del tiempo disponible.

Cada jugador decidirá la cantidad que desee arriesgar en el juego mediante la previa adquisición de una tarjeta prepago que contendrá el importe solicitado o utilizando otro medio de pago. Desde la terminal de juego elegida, adquirirán en cada partida el número de cartones que desean jugar, siendo el importe descontado del remanente de su tarjeta prepago, a través de su terminal, en cada partida. El saldo resultante en ningún caso podrá ser negativo. Asimismo, se adicionarán, en su caso, los premios obtenidos, así como las posteriores adquisiciones de saldo para participar en el juego.

Iniciada la venta de cartones, cada terminal avisará al jugador del tiempo que resta para la finalización del periodo de venta. El servidor central recibirá, de cada terminal, la solicitud de cartones efectuada, asignándolos a cada una de ellas de forma automática. Transcurrido el tiempo disponible para la venta, se procederá al cierre de la partida, anunciándose a continuación a través de los terminales: a) el total de cartones vendidos, b) la cuantía de los premios y c) el aviso de comienzo de la partida.

A partir de ese momento, se irán generando los números por el servidor central de forma aleatoria. Los números generados se mostrarán a los jugadores a través de las terminales de juego. El sistema irá tachando automáticamente dichos números en los cartones adquiridos y en juego en cada partida, mostrando el progreso de los cartones más avanzados, el orden de los números generados, la proximidad de premios y la consecución de los mismos. Toda esta información se mostrará en el terminal de cada jugador. El sistema de generación de números funcionará de manera independiente respecto al sistema de gestión del juego.

Cada vez que se obtenga un premio, aparecerá en la pantalla de cada terminal la imagen y número del cartón premiado, tras su verificación por el sistema central, se asignará al terminal o terminales agraciados, siendo aumentado el saldo del jugador en los importes correspondientes. Opcionalmente, cada terminal de juego podrá incorporar un avisador que se activará cada vez que se otorgue un premio.

En caso que coincida simultáneamente más de un cartón ganador de los premios en juego, el importe total de ese premio se distribuirá en tantas partes como cartones ganadores existan.

Artículo 45. Instalación de terminales.

Se podrán instalar tantos terminales para la práctica de esta modalidad de juego de bingo como número de personas corresponde al aforo de la sala de bingo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento.

TÍTULO III

REGIMEN SANCIONADOR

Capítulo I

Infracciones y sanciones

Artículo 46. Infracciones y sanciones administrativas.

Son infracciones administrativas en materia del juego del bingo las tipificadas y sancionadas en la Ley 2/1995 Vínculo a legislación, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.

Capítulo II

Competencias y control del juego

Artículo 47. Competencias.

1. A la Dirección General de Tributos le corresponderá la incoación e instrucción de los expedientes sancionadores.

2. Las sanciones accesorias no pecuniarias se impondrán por el órgano competente para la imposición de la sanción pecuniaria.

Artículo 48. Vigilancia y control.

1. Las actuaciones de vigilancia y control en materia de juego y apuestas podrán realizarse en todo lugar donde se encuentren personas u objetos de los regulados en el presente Reglamento.

2. Las funciones propias de la inspección, vigilancia y control corresponden al Servicio de Gestión y Tributación del Juego y serán ejercidas por:

a) El Jefe de Servicio de Gestión y Tributación del Juego, quien sin perjuicio de la dirección y coordinación de la actividad, podrá realizar directamente actuaciones de vigilancia y control en cualquiera de sus modalidades, que, en su ausencia, serán asumidas por el Jefe de Sección que éste designe.

b) Los Agentes del Juego debidamente identificados mediante la correspondiente tarjeta de identidad expedida por la Dirección General de Tributos.

c) Los funcionarios pertenecientes a la Brigada Provincial de Murcia de Policía Judicial, de acuerdo con lo previsto en el Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio del Interior y esta Comunidad Autónoma.

Disposición adicional única. Exclusión de aplicación del artículo 22.2.

Las salas de bingo autorizadas a la entrada en vigor del presente Decreto quedarán excluidas de la aplicación del artículo 22.2 del mismo en cuanto a la aplicación de la distancia de las salas de bingo. Así mismo, no será aplicable la distancia establecida en dicho artículo cuando dichas salas soliciten autorización de una sala complementaria, al amparo de lo establecido en este Decreto.

Disposición transitoria única. Vigencia y régimen aplicable a las autorizaciones en vigor y en tramitación.

1. Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento seguirán siendo válidas durante el plazo de vigencia por el que se hubieran otorgado debiendo realizarse su renovación con arreglo a las disposiciones de este Reglamento. Las salas de bingo a las que se hubiera otorgado, conforme a la legislación anterior, una categoría que no se corresponda en función del aforo con la regulada en el presente Reglamento, deberán adaptarse a lo dispuesto en el mismo en un plazo de cinco años, transcurrido el cual la Administración le otorgará, previa audiencia del interesado, la categoría que corresponda.

2. Las salas de bingo, que tengan instaladas máquinas exclusivas para salones de juego y salas de bingo, continuarán estando sometidas a la obligación establecida en el artículo 33.2 b) del Reglamento de Máquinas recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 72/2008 de 2 de Vínculo a legislación mayo, hasta que obtengan la autorización de apertura de una sala complementaria.

3. Las solicitudes de autorizaciones que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán ajustarse a lo establecido en el mismo.

Anexos

Omitidos.

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