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Subvenciones destinadas a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales

21/07/2010
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Orden de 14 de julio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos para mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo (BOC de 20 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE JULIO DE 2010, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES Y ORGANIZACIONES CREADAS PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES QUE LES SEAN PROPIOS Y QUE REALICEN PROYECTOS PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

PREÁMBULO

La concertación social en Canarias, fruto de la voluntad negociadora de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y del Gobierno de Canarias, cuenta con una extensa tradición en la Comunidad Autónoma. En ella, y en los aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales, se abordan tradicionalmente diferentes cuestiones que tratan, de una parte, mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y, de otra, íntimamente relacionada con la anterior, reducir los índices de siniestralidad laboral que afectan a nuestra Comunidad. Así mismo contiene una serie de acciones a desarrollar para conseguir los objetivos señalados, por parte de los interlocutores económicos y sociales y por la Dirección General de Trabajo, de esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Trabajo e Instituto Canario de Seguridad Laboral, adscrito a ella, para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Así mismo, la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, que constituye el instrumento para establecer el marco general de las políticas de prevención de riesgos laborales a corto, medio y largo plazo, pues abarca el período 2007-2012, establece como objetivos generales, por un lado, conseguir una reducción constante y significativa de la siniestralidad laboral y el acercamiento a los valores medios de la Unión Europea, tanto en lo que se refiere a los accidentes de trabajo como a las enfermedades profesionales; y por otro lado, la mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Dentro de este marco la Estrategia persigue movilizar a la sociedad española y hacerla aún más sensible y comprometida con la prevención de riesgos laborales, contribuyendo de esta manera a desarrollar y consolidar una cultura de la prevención de riesgos laborales, transformando los valores, las actitudes y los comportamientos de todos los sujetos implicados en la prevención de riesgos laborales; estableciéndose como una de sus áreas de actividad la concesión de incentivos a la prevención de riesgos laborales, los cuales se destinarán a organizaciones o entidades creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

El apoyo a las organizaciones o entidades creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, está comprendido entre las actuaciones recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el año 2010, aprobado por Orden Departamental 263, de 4 de abril de 2010, dentro del Programa 315 B "Programa de la prevención de riesgos laborales y asesoramiento técnico" como Línea de Actuación la 23419702 denominada "Prevención de Riesgos Laborales".

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las bases, contenidas en el anexo, destinadas a organizaciones o entidades creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

En lo no previsto en dichas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación y en el Decreto 36/2009 Vínculo a legislación, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Tramitación telemática.

La Consejería de Empleo, Industria y Comercio establecerá en las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en esta Orden las fases del procedimiento que podrán tramitarse por medios informáticos o telemáticos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Régimen transitorio de los procedimientos.

A los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, ya iniciados a la entrada en vigor de esta Orden, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Actuaciones realizadas en el 2010.

Durante el ejercicio 2010 podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases los peticionarios que hubieran realizado la actividad subvencionable antes de la presentación de las solicitudes de la convocatoria del ejercicio 2010, siempre que no hayan obtenido ninguna subvención para la misma actividad o conducta.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2010.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, DESTINADAS A ENTIDADES Y ORGANIZACIONES CREADAS PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES QUE LES SEAN PROPIOS Y QUE REALICEN PROYECTOS PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Base 1.ª.- Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones a organizaciones o entidades creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, en Canarias y que reduzcan la siniestralidad laboral, mediante la puesta en práctica de las actuaciones que se indican en el siguiente apartado.

2. Los proyectos a subvencionar deberán contener, como objetivos operacionales, los siguientes:

· La reducción del número de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

· El refuerzo de la prevención de las enfermedades profesionales y de las enfermedades derivadas del trabajo, entre las que se encuentran las enfermedades provocadas por el amianto, la pérdida de capacidad auditiva y los trastornos músculo-esqueléticos.

· La protección de los trabajadores, especialmente sensibles a determinados riesgos, de la maternidad, de los menores, así como de aquellos trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, o contratados por empresas de trabajo temporal.

· La prevención y protección de los trabajadores frente a los riesgos nuevos o emergentes, especialmente aquellos asociados a la interacción entre agentes químicos, físicos y biológicos, así como al entorno de trabajo en su conjunto (riesgos ergonómicos, y riesgos psicológicos y sociales tales como el estrés y el acoso en el trabajo).

· La integración de la prevención en las empresas, mediante la implantación y aplicación de sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales.

Base 2.ª.- Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos a subvencionar deberán desarrollar acciones dirigidas a la consecución de uno o varios de los objetivos operacionales recogidos en la anterior base y, con destino a las pequeñas o medianas empresas de Canarias y/o a sectores/actividades económicos, que registren mayor siniestralidad.

2. Los proyectos que se presenten han de definir los siguientes extremos:

· Antecedentes y justificación de la necesidad de realizar la acción.

· Objetivos a alcanzar, detallando el contenido de la acción y su metodología.

· Materiales de apoyo.

· Fases en el desarrollo de la acción.

· Sector, rama y actividad a los que se dirige la acción, con determinación genérica de las empresas, sectores y actividades económicas a los que se dirige el proyecto.

· Número de empresas afectadas por el proyecto.

· Destinatarios dentro de las empresas, debiendo cuantificarse el colectivo a quienes se dirige la acción y precisarse los medios asignados a la misma.

· Resultados esperados.

· Evaluación de la acción.

· Dedicación de recursos.

· Retribución del personal que realiza la acción.

· Adquisición de material de apoyo.

· Alquileres de locales.

· Gastos directamente relacionados con la ejecución de la acción y la subcontratación.

· Otros costes generados en el desarrollo del proyecto.

· Determinación del personal que desarrollará las acciones.

3. Además de lo anterior, en atención a las acciones que se persigan con la ejecución de los proyectos, éstos deben contener lo siguiente:

A) Proyectos basados en acciones de colaboración, asistencia técnica y seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas, deberán contener una o varias de las actuaciones siguientes:

· La determinación de las acciones de asistencia técnica dirigidas a la resolución de problemas derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.

· El establecimiento de un Plan de visitas a las empresas a las que se refiere el proyecto.

· La determinación de las acciones encaminadas a la realización de la evaluación de riesgos y a la planificación de la actividad preventiva en las empresas.

· La definición de las acciones encaminadas a la implantación efectiva de las medidas de emergencia establecidas en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en adelante L.P.R.L.

· El establecimiento de las acciones que lleven a la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales, previsto en el artículo 16 de la L.P.R.L., así como la elaboración de la documentación prevista en el artículo 23 de la citada Ley.

B) Proyectos basados en acciones de información, divulgación o formación, deberán incluir una o varias de las actuaciones siguientes:

· El diseño de los métodos y contenidos de los programas relativos a la formación específica de los trabajadores, en relación con los riesgos específicos de sus puestos de trabajo (art.º. 19 de la L.P.R.L.) incluyendo el desarrollo de dicha formación.

· El diseño de los métodos y contenidos de los programas relativos a la formación de técnicos de las empresas, encargados y mandos intermedios, incluyendo el desarrollo de dicha formación.

· El diseño de los métodos y contenidos de los programas relativos a la formación de empresarios, incluyendo el desarrollo de dicha formación.

· El desarrollo de acciones que fomenten el conocimiento y la aplicación por empresarios y trabajadores de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales, en materia de prevención de riesgos laborales.

· El desarrollo de acciones de difusión entre los trabajadores y empresarios de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios.

C) Proyectos basados en acciones de investigación, en materia preventiva, éstos deberán incluir:

· Memoria del proyecto de investigación, conteniendo los siguientes apartados: resumen estructurado, antecedentes y estado actual del tema, bibliografía comentada, objetivos, aplicabilidad y utilidad práctica de los resultados previsibles, hipótesis, metodología, plan de trabajo, experiencia del equipo investigador sobre el tema, recursos disponibles para la realización del proyecto y recursos necesarios no disponibles.

Base 3.ª.- Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las organizaciones o entidades sin ánimo de lucro, creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios.

Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los Servicios de prevención ajenos y las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

2. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Base 4.ª.- Financiación y cuantía de la subvención.

1. Solamente podrá ser objeto de subvención, un proyecto de los presentados por cada una de las entidades u organizaciones solicitantes.

2. Cada proyecto será subvencionado con una cantidad máxima y mínima por proyecto que se detallará en cada convocatoria en función de la dotación presupuestaria, dicha cantidad compensará totalmente cada uno de los costes relativos a las acciones a desarrollar, pudiendo producirse modificaciones en los importes de las distintas partidas de gasto: A, B y C que se describen en la base quinta siguiente de la presente Orden, en cuantías que, en conjunto, no superen el 20% del importe total del proyecto y sin que, en ningún caso, pueda superarse el importe máximo del mismo.

Base 5.ª.- Actividad subvencionable.

La actividad subvencionable comprenderá los siguientes gastos:

A) Las retribuciones del personal que realiza la acción. La retribución del personal administrativo, de coordinación, dirección o supervisión del proyecto, aunque recaiga en varias personas, no podrá superar el 25% de las retribuciones totales de la partida de personal. Se considerarán incluidos en esta partida tanto los gastos salariales como extrasalariales que constituyan los emolumentos percibidos por el trabajador.

B) Los gastos que se relacionan a continuación, los cuales no podrán superar el 25% del importe total de la subvención.

- Los gastos de adquisición de los materiales de apoyo relacionados directamente con la ejecución del proyecto.

- Los gastos de alquiler de locales, talleres u otras superficies en donde se realiza la acción en función de la dedicación de los mismos al proyecto, así como los gastos de arrendamiento de equipos, material didáctico que se distribuya, fichas prácticas o que se utilicen en el desarrollo de las actividades, gastos de difusión y publicidad del proyecto, trípticos, mailing, gastos de traducción, gastos de reproducción de aquellos materiales que sean un producto final de la operación y gasto de tratamiento informático de datos.

C) Otros costes generados en el desarrollo del proyecto. Se podrá incluir hasta un máximo del 5 por ciento de la suma de los apartados anteriores y podrán referirse a los siguientes:

- Agua, gas y electricidad: mensajería y teléfonos; material de oficina consumido; vigilancia y limpieza; gastos generales de administración y gestión; gastos de garantía bancaria y otros gastos financieros, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Base 6.ª.- Criterios de valoración.

1. A los efectos de establecer un orden objetivo de prelación, entre las solicitudes presentadas, los proyectos se valorarán atendiendo a los siguientes criterios y baremos:

a) Número de técnicos de prevención que ejecutan la acción, con experiencia mínima de 2 años.

NÚMERO DE TÉCNICOS PUNTUACIÓN

Más de tres 4 puntos

Tres 3 puntos

Dos 2 puntos

Uno 1 punto

b) Antigüedad de la organización o entidad.

ANTIGÜEDAD PUNTUACIÓN

Más de 3 años 3 puntos

Entre 2 años y un día 2 puntos

y 3 años

Entre 1 y 2 años 1 punto

c) Experiencia de la organización o entidad en las materias objeto del proyecto.

EXPERIENCIA PUNTUACIÓN

Más de 3 años 3 puntos

Entre 2 años y un día 2 puntos

y 3 años

Entre 1 y 2 años 1 punto

d) Índice de incidencia del sector o actividad económica al que se dirige la acción. Dicho índice se define como la relación entre el número de accidentes de trabajo por cada 100.000 trabajadores con las contingencias profesionales cubiertas, referido al período de tiempo de un año.

ÍNDICE PUNTUACIÓN

Más de 7.000 3 puntos

Entre 4.000 y 7.000 2 puntos

Menos de 4.000 1 punto

e) Número de empresas afectadas por la acción.

EMPRESAS AFECTADAS PUNTUACIÓN

Más de 400 3 puntos

Entre 300 y 400 2 puntos

Entre 100 y 299 1 punto

2. Los expedientes completos se clasificarán por orden de mayor a menor puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos, primeramente se subvencionará el primero, a continuación el segundo y así sucesivamente hasta agotar la dotación presupuestaria asignada.

3. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a aquel sector o actividad económica con mayor índice de siniestralidad; en caso de igualdad se le dará prioridad al número de técnicos de prevención que ejecutan la acción, con experiencia mínima de 2 años; coincidiendo el número de técnicos se atenderá a la antigüedad de la organización o entidad; a la misma antigüedad se le dará preferencia a la experiencia de la organización o entidad en las materias objeto del proyecto; concurriendo en la misma experiencia se tendrá en cuenta el mayor número de empresas afectadas por la acción.

Base 7.ª.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, según modelo anexo II, se presentarán por duplicado y serán dirigidas al Ilmo. Director General de Trabajo de esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio, acompañadas de la documentación general, así como del proyecto que se pretende ejecutar.

2. En la solicitud, el interesado hará constar los siguientes extremos:

· Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

· Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

· Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

· Que interesa el abono anticipado de la subvención, acreditando ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

· Que acepta las bases, condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la presente convocatoria.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar.

c) Proyecto a ejecutar.

d) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.º del artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

e) Documento acreditativo de la antigüedad de la organización o entidad, así como de su experiencia en las materias objeto del proyecto.

f) Ámbito territorial del proyecto, índice de siniestralidad laboral del sector o actividad económica al que se dirige la acción y número de Técnicos de Prevención que la ejecutan con indicación de su experiencia.

g) Número de empresas afectadas por la acción y número de trabajadores de las mismas.

h) Documentos acreditativos, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

i) Declaración responsable acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Cualquier otro documento necesario para acreditar que el solicitante reúne los requisitos tenidos en cuenta para la valoración de las solicitudes, de acuerdo con lo previsto en la base sexta.

La presentación de la solicitud y documentación anexa supondrá la aceptación de las bases de esta convocatoria.

Base 8.ª.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, con la documentación requerida en la base anterior, podrán presentarse en las dependencias Instituto Canario de Seguridad Laboral tanto en Las Palmas de Gran Canaria como en Santa Cruz de Tenerife.

Así mismo se podrán presentar en cualquiera de los registros, oficinas o representaciones señaladas en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC n.º 102, de 19 de agosto), o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el previsto en la convocatoria y se contará a partir del día siguiente al de publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.

Base 9.ª.- Comisión de Valoración.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por la persona designada por el titular de la Dirección General de Trabajo y de la que formarán parte, el Director del Instituto Canario de Seguridad Laboral, dos técnicos de este Instituto, que actuarán como expertos, y un funcionario del mismo que actuará como Secretario, todos designados por el referido Director General de Trabajo.

2. Son funciones de la Comisión de Valoración, analizar y valorar las solicitudes y documentación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base sexta anterior de la presente Orden y formular, al titular de la Dirección General de Trabajo, las propuestas de aprobación o denegación de solicitudes de subvención, y establecer una lista de reserva, según la base decimoquinta.

Base 10.ª.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009 Vínculo a legislación, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo instruirse por el Servicio correspondiente de la Dirección General de Trabajo.

Base 11.ª.- Instrucción y resolución de la convocatoria.

a) El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto del presente concurso será la Dirección General de Trabajo.

b) Recibida la solicitud, se comprobará que reúne los requisitos exigidos, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que viene acompañada de la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane o complete los documentos o datos indispensables, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, Vínculo a legislación ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

c) Los requerimientos se realizarán mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

d) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de evaluación, elevará propuesta de resolución provisional al Consejero de Empleo, Industria y Comercio, el cual la adoptará y ordenará su notificación mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

e) Dentro de los quince días siguientes a la publicación de la resolución provisional, los interesados deberán presentar la aceptación expresa de la subvención.

En caso de que no se otorgue la aceptación en dicho plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Base 12.ª.- Reformulación de solicitudes.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la solicitada, se ofrecerá al interesado la posibilidad de reformular su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 36/2009.

El plazo para presentar la solicitud reformulada será de 10 días contados a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional.

En caso de no reformular la solicitud, deberá presentar, dentro del mismo plazo, la aceptación expresa de la subvención propuesta. En caso contrario se entenderá que no acepta la subvención.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Base 13.ª.- Resolución.

Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención, el Director General de Trabajo dictará la correspondiente Resolución dentro del plazo de 90 días naturales a contar desde el fin de plazo de solicitud.

La Resolución se notificará a los solicitantes mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

En el caso de que en la Resolución se hubiesen incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación. En caso de no hacerlo, se entenderá que no aceptan la subvención.

En las resoluciones de concesión se hará constar el abono anticipado de las subvenciones que se conceden. Esta forma de pago se justifica, habida cuenta del interés público que revisten los proyectos que se subvencionan y, la inexistencia del ánimo de lucro que preside el espíritu de las entidades beneficiarias, que no cuentan con los medios económicos suficientes para afrontar el gasto que ello conlleva. Se pretende de esta forma, garantizar el éxito y efectividad a las actuaciones que se subvencionan por la presente Orden.

Base 14.ª.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el punto 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el punto 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base 15.ª.- Lista de reserva.

Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará una lista de reserva por la Comisión de Valoración, que podrá ser objeto de subvención si, con anterioridad a que se dicte la Resolución, apareciesen fondos derivados de ampliación de crédito, renuncias o incumplimientos. Los fondos se irán asignando según vayan surgiendo. La inclusión en la lista de reserva no genera ningún tipo de derecho.

Base 16.ª.- Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

1. Las actividades subvencionadas deberán realizarse antes del final del ejercicio que corresponda a cada convocatoria.

2. No obstante lo anterior y, en su caso, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación de dicho plazo, antes del vencimiento del mismo.

Base 17.ª.- Abono de las subvenciones.

1. El abono de las subvenciones se efectuará de forma anticipada si así lo solicitan los beneficiarios dado que se trata de entidades que no pueden desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, concurriendo en su concesión razones de interés público y social, por las características que revisten los proyectos que se subvencionan contribuyendo, de esta forma, al éxito y efectividad a las actuaciones que se subvencionan por la presente Orden.

2. Al tratarse de una convocatoria dirigida a entidades sin ánimo de lucro quedan incluidas en lo previsto en el 38.8.d) del Decreto 36/2009 Vínculo a legislación que señala que quedan exonerados de la constitución de garantías.

Base 18.ª.- Plazo y medios de justificación de la subvención.

1. El plazo de justificación de la realización de la actividad, del empleo de los fondos públicos recibidos, así como del coste real de la actividad, mediante la presentación de la documentación, relacionado en el apartado dos siguiente de esta base, será de dos meses a contar desde el fin del plazo de ejecución. No obstante, en el caso de que se autorice una prórroga del plazo de ejecución de la actividad, automáticamente, quedará prorrogado el de justificación, en dos meses, contados a partir de la finalización de la actividad subvencionada.

2. Los medios de justificación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Esta relación se acompañará de los originales de facturas y justificantes de pago (extractos bancarios) de los gastos efectuados, según conceptos aprobados. Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (BOE n.º 286, de 29 de noviembre). Para los gastos de personal se aportarán las nóminas y TC-1 y TC-2 correspondientes, en el caso de trabajadores por cuenta ajena y facturas y certificado acreditativo de la relación profesional en el caso de trabajadores por cuenta propia.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Declaración expresa, por duplicado de que los suministradores de bienes y/o prestadores de servicios al proyecto no son personas o entidades vinculadas con el perceptor de los fondos públicos, sus administradores o apoderados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

4. En caso de publicidad directa, dos ejemplares de cada artículo producido como resultado de la actividad subvencionada. En caso de imposibilidad o por el elevado coste de los artículos a entregar, se podrá acreditar la obligación de publicidad mediante cualquier otra fórmula probatoria como fotografías, etc. En caso de publicidad indirecta, el cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable y fotografía. En los casos de publicidad a través de medios de comunicación, copia de la actividad (cuñas radiofónicas, anuncios en medios impresos, spots televisivos o cualquier otro) con certificado de la empresa encargada de su emisión de los días y horas en que se emitieron.

5. En su caso, original y copia de la documentación acreditativa del cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, relativo a solicitud mínima de tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere los 12.000 euros.

Base 19.ª.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.

a) La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en estas bases dentro de los límites fijados en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento. Se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, con el límite del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

b) Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, desarrollado por el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

2. Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

3. Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

4. Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

5. Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

6. Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

7. Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

c) La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas, al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 Vínculo a legislación y 33 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Base 20.ª.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir la actividad objeto de subvención en los términos planteados en la solicitud, con las modificaciones que en su caso haya aceptado la Administración. En otro caso procederá el reintegro total o parcial, atendiendo a los criterios establecidos en estas bases reguladoras.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General y resto de órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Encontrarse en alta en el subsistema de Terceros del Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de al menos 4 años siguientes a la finalización de la actividad subvencionada.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente en carteles, materiales impresos, placas conmemorativas, así como menciones realizadas en medios de comunicación de los proyectos subvencionados.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y desarrollados en los artículos 91 al 93 del Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b).

Base 21.ª.- Publicidad.

Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los proyectos subvencionados, será obligatorio hacer constar explícitamente que se subvenciona por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Base 22.ª.- Reintegro.

Se declarará la pérdida del derecho al cobro o se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o del proyecto. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberá devolverse el porcentaje subvencionado sobre las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión de acuerdo con lo previsto en la base 20.ª. En caso de incumplimiento el reintegro será total de conformidad con el artículo 93 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio. En este caso, el órgano gestor deberá proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 del citado Reglamento.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009 Vínculo a legislación, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 23.ª.- Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, así como al Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Anexo

Omitido.

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