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Subvenciones del Plan Renove de Ventanas

20/07/2010
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Orden EYE/1029/2010, de 12 de julio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones del Plan Renove de Ventanas de Castilla y León (BOCYL de 19 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN EYE/1029/2010, DE 12 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PLAN RENOVE DE VENTANAS DE CASTILLA Y LEÓN.

Con la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación (CTE), y en concreto el Documento Básico HE 1, se han establecido una serie de requisitos con objeto de cumplir las exigencias básicas de ahorro de energía en los edificios. Así, se han establecido unas zonas climáticas en función de las condiciones climatológicas de cada lugar, no exigiéndose los mismos requisitos para unas ciudades que para otras, dado que estas condiciones climatológicas son distintas.

En el caso de los huecos de ventana, el parámetro fundamental a tener en cuenta es la transmitancia térmica, denominada UH.

El IDAE dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), tiene programada una medida de actuación, que además considera prioritaria y que tiene como objetivo fomentar la renovación de ventanas existente por otras cuyas transmitancias térmicas del hueco (UH) sean inferiores a las establecidas en el CTE-DB-HE1 para cada zona climática.

Para el desarrollo y promoción de este tipo de actuaciones, la Junta de Castilla y León y el IDAE, vienen firmando distintos convenios de colaboración, para la definición y puesta en marcha de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, que se materializa anualmente mediante la aprobación de unos Planes de Trabajo, y que para este caso concreto, la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha programado como una actuación singular y específica la puesta en marcha del denominado “Plan Renove de Ventanas de Castilla y León”.

La experiencia adquirida en años anteriores en relación a los expedientes de subvención de este tipo de actuaciones, el importante número de solicitudes, el éxito de la actuación y la especificidad del tipo de actuación (renovación de las ventanas en los edificios), justifican la puesta en marcha de un nuevo método de tramitación administrativa de las subvenciones a otorgar que reduzca las cargas administrativas a los ciudadanos y se adapte a los planes de modernización de la Administración Autonómica de Castilla y León, haciendo uso de las nuevas tecnologías.

La Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas, en su artículo 45, a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Para lograr ese objetivo, la Comunidad de Castilla y León mediante el Decreto 40/2005 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, ha regulado la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, concretando los elementos necesarios y estableciendo el procedimiento para la implantación de la administración electrónica e impulsando, de esta manera, su utilización en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

A su vez, el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública dispone que, los ciudadanos tienen derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración autonómica, previéndose asimismo el que por causas objetivas justificadas, se utilicen solo medios electrónicos para la comunicación con la Administración de la Comunidad, siempre que por su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, tal y como ocurre en el procedimiento que se regula en esta Orden.

El procedimiento que se aprueba en la presente Orden, tiene el carácter de exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, dado que los solicitantes serán personas jurídicas que por razón de su capacidad económica y técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Así mismo, es importante señalar que el procedimiento de tramitación electrónica implica, sin duda, la simplificación documental en los procedimientos administrativos, por ello, en esta Orden, se tienen en cuenta lo previsto en el Decreto 23/2009 Vínculo a legislación, de 26 de marzo de 2009, sobre medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos en Castilla y León, y en la Orden ADM/941/2009 Vínculo a legislación, de 2 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 23/2009 Vínculo a legislación, de 26 de marzo de 2009, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos. Así, en especial, en los procedimientos relativos al Plan Renove de Ventanas de Castilla y León, no se exigirá la presentación de originales ni de copias compulsadas.

Por otra parte cabe indicar que el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, entre otras funciones, tiene conferida la función de verificar el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de subvenciones, ayudas, o cualquier otro beneficio de tipo oficial, a proyectos a desarrollar en Castilla y León, en materia de ahorro y eficiencia energética y energías renovables, llevando a cabo esta actividad desde 1996, año de su creación.

Además los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León exigen la aprobación de unas bases reguladoras por cada línea de subvención. No obstante, el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Aunque se prevé que entre los beneficiarios de estas subvenciones puedan estar las entidades que tengan la condición de empresa según las Directrices de la Unión Europea, y en consecuencia sería necesario obtener la compatibilidad de las ayudas reguladas por la presente Orden, a tenor de lo dispuesto en los artículos 107 Vínculo a legislación a 109 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (de acuerdo con la redacción dada por el Tratado de Lisboa), no es preciso llevar a cabo este trámite pues este tipo de actuaciones se han incluido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías Vínculo a legislación ).

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26 Vínculo a legislación f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León DISPONGO

Artículo Único.- Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones a conceder del Plan Renove de Ventanas de Castilla y León, recogidas en el Anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos relacionados con las solicitudes de subvención para la renovación de ventanas al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuaran rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN FINAL

La Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA RENOVACIÓN DE VENTANAS EN LOS EDIFICIOS DE CASTILLA Y LEÓN PLAN RENOVE DE VENTANAS DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Generalidades

Base Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular las subvenciones para la rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes de forma que cumplan, al menos, con las exigencias del DB- HE1 del Código Técnico de la Edificación (CTE), mediante la renovación de cerramientos exteriores acristalados (ventanas exteriores) por otros, que cuenten con Marcado CE Vínculo a legislación conforme a la norma UNE EN 14351-1:2006, dentro del programa denominado “Plan Renove de Ventanas de Castilla y León”.

Base Segunda.- Beneficiarios.

1.- Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo del Plan Renove de Ventanas de Castilla y León, podrán ser:

a) Personas Físicas.

b) Entidades y/o Asociaciones sin animo de lucro.

c) Entidades Locales d) Empresas públicas o privadas.

e) Universidades públicas.

2.- A los efectos de esta Orden, el beneficiario de la subvención tendrá la consideración de Beneficiario último.

3.- A los efectos del Plan Renove de Ventanas de Castilla y León, se considerarán empresas, aquellas entidades que realicen actividades económicas, independientemente de su estatuto jurídico y su financiación.

Por otra parte, se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías Vínculo a legislación ).

4.- En base a lo establecido en el artículo 1.6 Vínculo a legislación del Reglamento CE 800/2008, se excluye del derecho a percibir subvenciones a aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis.

Tampoco podrán ser beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.- Los beneficiarios deberán cumplir la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En la solicitud de subvención, esta acreditación se podrá realizar mediante declaración responsable, según lo previsto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, citado.

Con la presentación de la justificación de la subvención, se justificarán las circunstancias previstas en el Decreto 75/2008, mediante la presentación de la documentación, que acredite las obligaciones previstas en el mencionado Decreto.

6.- Será necesario que los beneficiarios acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente al informe/propuesta de resolución y antes de producirse el informe/propuesta de pago de la subvención, salvo que sea una entidad sin ánimo de lucro, en cuyo caso, bastará una declaración responsable.

La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización para que el órgano correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social.

No obstante, el beneficiario podrá denegar expresamente este consentimiento, debiéndose aportar con la solicitud, en este caso, las mencionadas certificaciones, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones. En este supuesto, no será necesario aportar nuevas certificaciones previamente al informe/propuesta de pago si las aportadas con la solicitud no han caducado.

Las actuaciones de comprobación y constancia por parte de la Administración de Castilla y León, se realizarán de oficio y antes de la formulación del informe/propuesta de resolución, y, en todo caso, con carácter previo a la propia resolución.

7.- El beneficiario deberá destinar íntegramente el importe de la subvención a la renovación de ventanas por otras cuya transmitancia sean menor o igual a la indicada en el Código Técnico de la Edificación (CTE) en función de la zona climática en la que se encuentra la edificación sobre la que se actúa.

8.- El beneficiario de las subvenciones acogidas al Plan Renove de Ventanas de Castilla y León cede el derecho de cobro de la subvención que se pueda conceder en favor del fabricante y/o instalador colaborador con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León debidamente inscrito en el Registro creado a tal efecto y con el que haya firmado la correspondiente hoja de encargo de trabajo prevista en esta Orden, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

9.- En las Órdenes de convocatoria se indicará la documentación necesaria, si fuera el caso, para acreditar la condición de beneficiario.

10.- Cuando el beneficiario tenga la condición de empresa de acuerdo con lo indicado en el apartado 3 de esta Base, las actuaciones a subvencionar no deberán haberse comenzado antes de presentar la solicitud con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 8, sobre el efecto incentivador de la subvención, del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías Vínculo a legislación ).

Base Tercera.- Criterios de valoración y Cuantía de la subvención.

1.- La actuación subvencionable es la rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes de forma que cumplan, al menos, con las exigencias del DB- HE1 del Código Técnico de la Edificación (CTE), mediante la renovación de cerramientos exteriores acristalados (ventanas exteriores) por otros, que cuenten con Marcado CE conforme a la norma UNE EN 14351-1:2006.

2.- Los criterios para el cálculo de las cuantías de las subvenciones serán función del valor de la transmitancia del hueco una vez que se renueva la ventana y se indicarán en la Orden de convocatoria.

3.- En todos los casos la cuantía máxima de subvención no superará un porcentaje del coste subvencionable, y que se fijará en la Orden de convocatoria correspondiente, en cualquier caso, en la Orden de convocatoria, tanto para el caso de viviendas unifamiliares, como para el resto de edificios se establecerá una cuantía máxima de subvención a percibir.

4.- Los huecos de ventana que ya cumplan con las transmitancias máximas exigidas por el CTE, no serán subvencionables, aún cuando reduzcan el valor de la transmitancia.

5.- Cuando el beneficiario sea una empresa, de acuerdo con lo indicado en el apartado 3 de la Base Segunda de esta Orden, la cuantía de subvención percibida en unión de otras ayudas que puedan recibirse por estas mismas actuaciones, en ningún caso podrá superar los límites máximos que se indican a continuación, y que se calcularán sobre el coste subvencionable:

Tabla omitida.

7.- Al amparo de convocatorias de subvenciones basadas en esta Orden, no podrán ser subvencionadas actuaciones previstas en las presentes bases cuando ya hubieran sido subvencionadas al amparo de convocatorias de subvenciones anteriores de la misma naturaleza, si se hubiera tramitado la liquidación correspondiente.

Base Cuarta.- Costes Subvencionables.

1.- Se considerarán costes subvencionables, aquellos que se generen directamente en la actuación descrita anteriormente, tales como: fabricación de las nuevas ventanas, desmontaje de las ventanas existentes, montaje de las nuevas ventanas y retirada de las ventanas sustituidas para su tratamiento medioambiental.

2.- Cuando el beneficiario sea una entidad que tenga la consideración de empresa, al coste subvencionable, se le descontarán los beneficios económicos generados durante los tres primeros años de vida de la inversión, en el caso de las PYMES y Autónomos, los cuatro primeros años en el caso de grandes empresas que no formen parte del régimen comunitario de comercio de emisiones de CO2 y de los cinco primeros años en el caso de grandes empresas que formen parte del régimen comunitario de comercio de emisiones de CO2.

3.- No se consideran costes subvencionables:

a) Los gastos y costes financieros, como consecuencia de la inversión.

b) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, y en general, cualquier impuesto pagado por los beneficiarios.

c) Los gastos realizados en bienes usados.

d) Gastos de pintura, escayola y/o alicatados.

e) Licencias o tasas municipales.

f) Actuaciones que aumenten la superficie útil construida del edificio. (terrazas, áticos, tendederos...).

4.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los costes subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, indicando en estos dos últimos casos expresamente el motivo por el cual no se presentan los presupuestos indicados.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base Quinta.- Contratación de los trabajos.

1.- Necesariamente, el beneficiario deberá contratar totalmente los trabajos a realizar para la renovación de los huecos de ventana con alguno de los fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León.

2.- A tal efecto, a través de la Ventanilla del Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o a través de la dirección WEB www.eren.jcyl.es, se podrá obtener información del listado actualizado de fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León.

3.- En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total de las actuaciones subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actuación objeto de contratación.

Base Sexta.- Financiación y compatibilidad.

1.- El beneficiario, deberá abonar la diferencia entre el coste total de la actuación y la cuantía de subvención que se pueda conceder.

2.- El fabricante y/o instalador colaborador con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León emitirá una factura según modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3.- Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actuación.

4.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada.

5.- En todo caso, la suma de las ayudas compatibles no deberá superar los límites establecidos en el artículo 7 del Reglamento (CE) 800/2008.

6.- Los beneficiarios deberán comunicar, al Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, cualquier subvención solicitada o concedida para la misma actuación subvencionada.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Base Séptima.- Sistema de tramitación.

1.- Las solicitudes de subvención que se acojan al Plan Renove de Ventanas de Castilla y León, se tramitarán exclusivamente de forma telématica utilizando la aplicación informática “SUBPLANREVECYL” disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2.- La inscripción en el Registro de fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León, otorgará la posibilidad de participar en la tramitación telemática de las solicitudes de subvención del Plan Renove de Ventanas de Castilla y León.

3.- El fabricante y/o instalador colaborador con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León actuará como intermediario entre el beneficiario y la Administración Autonómica, siendo éste el preceptor de los fondos económicos de la subvención.

4.- Los fabricantes y/o instaladores, para acceder a la aplicación informática, “SUBPLANREVECYL”, deberán disponer de DNI electrónico (E-DNI), o de un certificado electrónico reconocido por esta Administración.

5.- Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior, reconocidas por la Administración de Castilla y León, figuran en una relación actualizada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

6.- Los fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León, presentarán, en representación del beneficiario, las solicitudes de subvención, junto con el resto de la documentación, que se digitalizará, y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

7.- Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

8.- A efectos de registro de documentación el sistema emite, después de cada solicitud, escrito o comunicación dirigido al Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, un recibo acreditativo de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación que incluye la fecha, hora y el número del registro, así como la identificación del documento en el Depósito de Originales Electrónicos.

9.- Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

10.- El interesado podrá presentar las solicitudes las veinticuatro horas del día dentro de los correspondientes plazos de presentación. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, así como las previstas en el artículo 5.3 de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la prestación del servicio. La interrupción se anunciará a los potenciales usuarios, con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del servicio, y siempre que resulte posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión con indicación expresa en su caso, de la prorroga de plazos de inminente vencimiento.

11.- La recepción de documentos que sean objeto de tramitación telemática se regirá por lo dispuesto en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Los documentos que hayan sido producidos mediante técnicas telemáticas se conservarán en soporte de esta naturaleza en el mismo formato a partir del que se originó el documento, o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos.

12.- La conservación de documentos producidos por técnicas telemáticas, el acceso por los interesados a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, así como la posibilidad de obtener copias y certificados de dichos documentos, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Decreto 40/2005, de 19 de mayo, y con lo establecido en la Orden por la que se aprueba la aplicación electrónica “SUBPLAREVECYL”.

13.- La aplicación informática “SUBPLANREVECYL” generará un fichero de datos de carácter personal de acuerdo con lo previsto en el ANEXO I de estas Bases.

Base Octava.- Iniciación y tramitación.

1.- La convocatoria de subvenciones será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la WEB.

2.- Las solicitudes se resolverán aisladamente, por orden de presentación, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden, y hasta que se agoten los fondos económicos habilitados en la convocatoria.

En la aplicación informática “SUBPLANREVECYL”, se mantendrá información en tiempo real sobre los fondos económicos disponibles.

3.- El procedimiento de teletramitación de las subvenciones del Plan Renove de Ventanas de Castilla y León se encuentra incluido, con el código número IAPA 1986, del Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Los usuarios podrán acceder a las aplicaciones informáticas a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Base Novena.- Solicitudes de subvención.

1.- La solicitud de subvención para las actuaciones previstas en esta Orden, será presentada por un fabricante y/o instalador inscrito en el Registro de fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León, creado a tal efecto.

2.- Será condición indispensable para poder presentar una solicitud de subvención, que entre el beneficiario y el fabricante y/o instalador se haya firmado una hoja de encargo de trabajo según modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3.- La solicitud de subvención acogida al Plan Renove de Ventanas de Castilla y León, se presentará exclusivamente de forma telemática, utilizando la aplicación informática habilitada al efecto, denominada “SUBPLANREVECYL” (Subvenciones Plan Renove de Ventanas de Castilla y León).

4.- Una vez que se abra el plazo de presentación de solicitudes de subvención, que se establecerá en la correspondiente convocatoria, el fabricante y/o instalador inscrito en el Registro de fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León, podrá acceder a la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es, desde donde se podrá acceder a la aplicación informática denominada “SUBPLANREVECYL”.

En la mencionada aplicación informática, se cumplimentarán los datos que se soliciten.

Para validar la solicitud, el fabricante y/o instalador deberá firmar electrónicamente la solicitud.

Una vez validada la solicitud de subvención, el sistema emitirá un recibo acreditativo según lo indicado en la Base Séptima apartado 8 de esta Orden.

5.- Las responsabilidades ante el beneficiario, que se pudieran derivar, por dejar sin efecto la solicitud realizada, serán asumidas exclusivamente por el fabricante y/o instalador.

Base Décima.- Instrucción.

Dado que el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, entre otras funciones, por Ley, tiene conferida la función de verificar el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de subvenciones, ayudas, o cualquier otro beneficio de tipo oficial, a proyectos en materia de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables a desarrollar en Castilla y León, será el órgano encargado de la gestión, tramitación y verificación de los datos aportados en virtud de los cuales haya de pronunciarse las Resoluciones a emitir.

Base Decimoprimera.- Resolución.

1.- El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención es el Consejero competente en materia de ahorro y eficiencia energética, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- Las resoluciones, se dictarán previos los informes correspondientes a emitir por el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

3.- Registrada la solicitud de subvención y una vez que se haya aportado la documentación prevista en la Orden de convocatoria correspondiente, el Ente Público Regional de la Energía, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden y en la Orden de convocatoria que corresponda, comprobando que los mismos se cumplen.

En caso de que se detectará el no cumplimiento de alguno de los requisitos, el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, requerirá al fabricante y/o instalador, para que aclare, modifique o resuelva los posibles incumplimientos.

4.- Los requerimientos y notificaciones a los instaladores y/o fabricantes colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León se realizará de forma telemática.

La práctica de las notificaciones y/o requerimientos electrónicos se realizará de la manera siguiente:

a) Conforme a las disponibilidades técnicas de cada centro gestor, se enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que haya facilitado, o a través de un SMS, un aviso que le informará de la puesta a su disposición de una notificación dirigida a él. Este aviso tendrá exclusivamente efectos informativos, no produciendo ningún efecto mientras no se acceda al contenido de la notificación.

b) El acceso a la notificación en la sede electrónica exigirá la previa identificación del interesado mediante el empleo de alguno de los sistemas de firma establecidos en esta Orden.

El fabricante y/o instalador se obliga a crear su buzón y leer sus notificaciones y comunicaciones, accediendo para ello a través de la Ventanilla del Ciudadano de la Administración de Castilla y León.

Esta obligación será extensible al beneficiario último de la subvención si desea que se le informe por este medio.

5.- Las notificaciones de las Resoluciones de los procedimientos y/o de otras comunicaciones que se dirijan a los interesados, se realizarán exclusivamente por procedimientos telemáticos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas, para lo cual, los interesados deberán acogerse al servicio de notificaciones electrónicas disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través de la Ventanilla del Ciudadano.

El interesado dispondrá en la sede electrónica www.tramitacastillayleon.jcyl.es, de un servicio electrónico de acceso restringido donde éste, puede consultar, previa identificación, la información sobre el estado de tramitación del procedimiento.

La información sobre el estado de tramitación comprenderá la relación de los actos de trámite realizados con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados.

6.- Cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que el interesado acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepto si de oficio o a instancia del interesado se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.

7.- El Ente Público Regional de la Energía, evaluará y validará la información y documentación presentada, emitiendo el informe que corresponda que será previo a la emisión de la resolución que corresponda.

8.- La resolución recaída sobre la solicitud de subvención será notificada al fabricante y/o instalador colaborador con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León según lo previsto en el punto 4 de esta Base, informando a su vez, y si fuera posible, por medios telemáticos al beneficiario de la subvención del contenido de la resolución dictada.

9.- El plazo máximo para emitir la Resolución de concesión será de tres meses a contar desde el día de presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo, el interesado no recibiera la resolución correspondiente, la deberá entender desestimada.

10.- Contra las Resoluciones que se dicten, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que resolvió la solicitud, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

11.- El Recurso Potestativo de Reposición, en su caso, será interpuesto por el fabricante y/o instalador colaborador del Plan Renove de Ventanas de Castilla y León actuando en representación del beneficiario.

Base Duodécima.- Modificaciones.

1.- El fabricante y/o instalador una vez registrada la solicitud de subvención no podrá modificarla. Sólo, podrá darla de baja a través de la aplicación informática “SUBPLANREVECYL”.

2.- No se admitirá la solicitud de prorrogar el plazo de presentación de la justificación establecido en la convocatoria correspondiente.

Base Decimotercera.- Justificación.

1.- El plazo máximo para solicitar la liquidación y presentar la justificación de las subvenciones se indicará en la correspondiente Orden de convocatoria, y que en todo caso, no excederá de tres meses a contar desde el día en que se realizó la solicitud de subvención.

De no presentarse la justificación en el plazo establecido, se procederá según lo establecido en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2.- El fabricante y/o instalador una vez que finalice los trabajos objeto de subvención expedirá una factura según modelo disponible en la sede electrónica www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3.- La solicitud de liquidación de las subvenciones, se presentará telemáticamente a través de la sede electrónica www.tramitacastillayleon.jcyl.es, utilizando la aplicación informática habilitada al efecto, denominada “SUBPLANREVECYL”.

4.- La aplicación “SUBPLANREVECYL”, generará automáticamente para su impresión un documento justificante sobre la presentación de la solicitud de justificación.

5.- En la Orden de convocatoria correspondiente se indicará la documentación adicional a presentar como justificación de la realización de las actuaciones objeto de subvención.

En todo caso, la documentación mínima adicional que se debe presentar es la que se indica a continuación:

a) Copia de la hoja de encargo de trabajo firmada convenientemente por el fabricante y/o instalador y el Beneficiario último.

b) Original de la factura emitida por el fabricante y/o instalador, con el contenido mínimo establecido en la Orden por la que se crea el Registro de fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León.

c) Copia del documento acreditativo del pago de la factura, y que no podrá ser por el mecanismo de “pago al contado”.

d) Documentación justificativa del marcado CE Vínculo a legislación, podrá ser a través de una declaración responsable a realizar por el fabricante y/o instalador colaborador con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León.

Toda la documentación anterior se digitalizará y aportará a través de la aplicación informática “SUBPLANREVECYL”.

Base Decimocuarta.- Pago de la subvención.

1.- Recibida la solicitud de liquidación y toda la documentación necesaria prevista en esta Orden y en la Orden de convocatoria correspondiente, el Ente Público Regional de la Energía la evaluará y verificará que se cumplen las condiciones y requisitos previstos tanto en esta Orden como en la Orden de convocatoria que corresponda.

2.- El Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, emitirá un informe en el sentido oportuno, bien proponiendo, el pago de la subvención concedida, o bien, informando de las razones por las que no procede el pago de la subvención.

3.- La Resolución de pago, se emitirá, en un plazo máximo de tres meses desde que se presente la justificación de la subvención.

4.- La resolución emitida se notificará telemáticamente al fabricante y/o instalador colaborador con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León, informando así mismo, y si fuera posible por medios telemáticos, al beneficiario de la resolución recaída. Las notificaciones electrónicas se efectuarán como se indica en el punto 4 de la Base Décimoprimera.

Base Decimoquinta.- Comprobación.

El Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León realizará por muestreo representativo visitas “in situ” de verificación de realización de las actuaciones subvencionables.

Base Decimosexta.- Incumplimientos y reintegro.

1.- Los incumplimientos por parte de los beneficiarios de las ayudas o de los fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la subvención, así como por el Reglamento (CE) 800/2008 (en su caso), darán lugar a la cancelación de la subvención, y/o a la reducción de la cuantía de la misma.

Asimismo, en caso de haberse abonado la subvención correspondiente dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- Son causas de cancelación del 100% de la subvención concedida:

a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a permitir la actividad de comprobación que la Administración pueda realizar, por parte del beneficiario o del fabricante y/o instalador colaborador con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León.

3.- Dado que la cuantía de subvención es directamente proporcional a los metros cuadrados de ventanas sustituidas o renovadas, en el supuesto caso de que entre la concesión provisional y la justificación, hubiera una diferencia a la baja, la cuantía de subvención será reducida proporcionalmente.

4.- En el supuesto caso de que entre la concesión provisional y la justificación, hubiera una diferencia al alza en los metros cuadrados de ventanas sustituidas o renovadas, la cuantía de subvención no sufrirá variación alguna.

5.- En todo caso, también se corregirá la cuantía de subvención concedida provisionalmente, en el supuesto de que aún cuando exista o no exista variación en los metros cuadrados de ventanas sustituidos o renovados entre la concesión provisional y la justificación, se justifiquen gastos por importe inferior al indicado en la solicitud de subvención.

Para el cálculo de la nueva cuantía de subvención, se aplicarán los criterios establecidos en la presente Orden y en la Orden de convocatoria correspondiente.

6.- En caso de que se justifiquen gastos por importe superior al previsto en la solicitud de concesión, la cuantía de subvención no se verá modificada.

7.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la actuación subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria.

8.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho a la audiencia del interesado.

9.- En el supuesto de que haya que proceder a la cancelación de una subvención, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

10.- El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento es el Consejero competente en materia de ahorro y eficiencia energética, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que puedan efectuarse.

Base Decimoséptima.- Régimen sancionador.

1.- Las infracciones administrativas tipificadas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán sancionables conforme a lo previsto en la misma.

2.- Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el que hubiera formulado la propuesta de concesión de la subvención.

3.- Será órgano competente para imponer las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el Consejero competente en materia de ahorro y eficiencia energética.

ANEXO I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, se crea el fichero de datos, cuyas características son las siguientes:

a) La finalidad del fichero generado por la aplicación “SUBPLANREVECYL” es hacer posible la gestión telemática del procedimiento de solicitud de subvenciones del Plan Renove de Ventanas de Castilla y León. El uso de los datos de carácter personal recogidos en el fichero, será para la tramitación de los procedimientos telemáticos de las subvenciones del Plan Renove de Ventanas de Castilla y León.

b) Las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal y que resultan obligados a suministrarlos, son personas físicas y/o jurídicas dedicadas a la instalación y fabricación de ventanas, así como personas físicas y jurídicas que pretendan llevar a cabo la sustitución de ventanas exteriores de edificios, acogidas al Plan Renove de Ventabas de Castilla y León para obtener una subvención.

c) Para la recogida de los datos de carácter personal se utilizará la aplicación electrónica denominada “SUBPLANREVECYL”, creada para la gestión de las solicitudes de subvención acogidas al Plan Renove de Ventanas de Castilla y León.

d) La estructura básica del fichero será la prevista en la aplicación “SUBPLANREVECYL”, que consta de diversos campos que se almacenan en soporte electrónico, donde los datos que se recogen se refieren:

- A la identificación del instalador y/o fabricante y a sus representantes, mediante el nombre, apellidos, dirección de contacto, DNI y/o CIF.

- A la identificación de los beneficiarios de las subvenciones solicitadas, mediante el nombre, apellidos, dirección de contacto, DNI y/o CIF.

A datos técnicos relativos a las actuaciones a subvencionar.

- A datos de tipo económico de las subvenciones concedidas y liquidadas, mediante costes subvencionables, cuantías de subvención, números de cuenta bancaria.

e) La cesión de datos de carácter personal sólo se realizará a la Consejería a la que esté adscrita el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León y a las Administraciones y/u Organismos que financian las subvenciones.

f) El Órgano de la Administración de Castilla y León responsable del fichero será el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

g) Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

h) A los efectos del nivel de seguridad los datos recogidos no tienen consideración de datos de especial protección siendo su nivel de seguridad de carácter bajo y estando dotados con las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garantizan la seguridad de los datos de carácter personal y evitan su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

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