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Préstamos acogidos a determinadas líneas de financiación de las pequeñas y medianas empresas

13/07/2010
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Orden de 6 de julio de 2010 por la que se da publicidad al tipo de interés máximo a aplicar durante el segundo semestre de 2010 a los préstamos acogidos a determinadas líneas de financiación de las pequeñas y medianas empresas y empresas de la economía social (DOE de 12 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE JULIO DE 2010 POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL TIPO DE INTERÉS MÁXIMO A APLICAR DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2010 A LOS PRÉSTAMOS ACOGIDOS A DETERMINADAS LÍNEAS DE FINANCIACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y EMPRESAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

En los Decretos 29/1992, de 24 de marzo; 75/1993, de 8 de junio; 11/1994, de 8 de febrero; y 90/1994, de 14 de junio, se establecieron las bases para la instauración de líneas de financiación de las Pequeñas y Medianas Empresas y Empresas de la Economía Social. En desarrollo de esos decretos, mediante sucesivos apéndices y órdenes se han creado líneas de financiación en las que, como característica común, el tipo de interés de los préstamos es revisable, de acuerdo a las expresiones de cálculo contenida en las citadas normas.

Mediante el Decreto 17/1998, de 3 de marzo, se estableció un nuevo régimen de ayudas para la promoción de la financiación en las PYME de esta Comunidad Autónoma. Este nuevo régimen deroga los Decretos hasta entonces vigentes, a saber 11/1994, 75/1993 y 90/1994, estableciendo alguna nueva línea de financiación y continuando, salvo pequeñas modificaciones las líneas ya existentes. En estas líneas se mantiene el carácter de revisables a los tipos de interés a aplicar a las operaciones financieras.

Con la entrada en vigor del Decreto 67/1999, de 1 de junio, se establecen nuevas referencias y límites en los programas de ayudas y líneas de financiación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Calculado el tipo de interés de acuerdo a las expresiones que en cada norma se establecen, se hace público el tipo de interés nominal máximo a aplicar durante el segundo semestre del 2010 para las distintas líneas:

a) Un tipo de interés máximo del 2,00% nominal anual en los préstamos ya formalizados en las siguientes líneas, todas ellas pertenecientes al Decreto 17/1998:

- Línea de financiación de inversiones.

- Línea de refinanciación de pasivos.

b) Un tipo de interés máximo del 2,50% nominal anual en los préstamos ya formalizados en las siguientes líneas:

- Orden de 13 de diciembre de 1996 (DOE de 21-12-96) de desarrollo del Decreto 11/1994, de 8 de febrero, por la que se fija una línea de refinanciación de pasivos por inversiones en Activo Fijo de las Pequeñas y Medianas Empresas y Empresas de la Economía Social.

- Orden de 13 de diciembre de 1996 (DOE de 21-12-96) de desarrollo del Decreto 11/1994, de 8 de febrero, por la que se fija una línea de financiación de inversiones de las Pequeñas y Medianas Empresas y Empresas de la Economía Social.

c) Un tipo de interés máximo del 1,50% nominal anual en los préstamos formalizados a interés revisable, en los que haya transcurrido más de un año desde su formalización, en la siguiente línea:

- Decreto 17/1998, de 3 de marzo: línea de financiación solidaria.

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