DECRETO 38/2011, DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 75/2007, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS 2007-2013 (INNOEMPRESA) EN EXTREMADURA.
El Decreto 75/2007, de 24 de abril , por el que se establece el régimen de ayudas del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (InnoEmpresa) en Extremadura, publicado en el DOE n.º 50, de 3 de mayo, prevé en su artículo 34.1, en relación con el periodo de vigencia y ámbito de aplicación, que el presente Decreto regirá durante el periodo 2007-2013.
Posteriormente, mediante el Decreto 248/2009, de 27 de noviembre (DOE n.º 238, de 14 de diciembre), se modificó el citado Decreto 75/2007, de 24 de abril , para adaptarlo al Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE.
Las modificaciones introducidas por la Ley 18/2010, de 28 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, en materia de subvenciones, así como razones derivadas de la experiencia adquirida a lo largo de los años, hacen preciso adaptar las bases reguladoras de la citadas ayudas recogidas en el Decreto 75/2007, de 24 de abril
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En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 1 de abril de 2011, DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 75/2007, de 24 de abril , por el que se establece el régimen de ayudas del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (InnoEmpresa) en Extremadura.
Se modifica el Decreto 75/2007, de 24 de abril , por el que se establece el régimen de ayudas del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (InnoEmpresa) en Extremadura en los siguientes términos:
Uno. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 7. Intensidad de las ayudas.
La cuantía de la subvención a conceder será del 50% del coste subvencionable, tanto en los proyectos promovidos por los organismos intermedios para un conjunto de pymes como aquellos que sean propuestos por las pymes individualmente.
Dos. Se suprime el artículo 24 Abono anticipado de la subvención concedida.
Tres. El artículo 30 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 30. Pérdida del derecho a la percepción de la subvención concedida: declaración de incumplimiento.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y la pérdida total de la subvención concedida o reintegro total de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos.
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) Incurrir en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 9.4 del Decreto 75/2007, de 24 de abril.
f) Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión contenidas en el artículo 32 del Decreto 75/2007, de 24 de abril.
g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad de las inversiones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones.
h) Concurrencia de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) En el supuesto de que la inversión total justificada no alcanzase el 50% de la inversión aprobada.
2. Procederá la declaración de incumplimiento y la pérdida parcial de la subvención concedida o reintegro parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora