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Ayudas al sector de la automoción

Ayudas para el proyecto de recolocación de trabajadores/as despedidos/as del sector de la automoción, cofinanciado por la Unión Europea y se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2011

24/11/2011
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Orden EMO/314/2011, de 26 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el proyecto de recolocación de trabajadores/as despedidos/as del sector de la automoción, cofinanciado por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, y se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2011. (DOGC de 23 de noviembre de 2011) Texto completo.

ORDEN EMO/314/2011, DE 26 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL PROYECTO DE RECOLOCACIÓN DE TRABAJADORES/AS DESPEDIDOS/AS DEL SECTOR DE LA AUTOMOCIÓN, COFINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA CON CARGO AL FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL AÑO 2011

Preámbulo

Visto el Reglamento (CE) núm. 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el FEAG, modificado por el Reglamento (CE) núm. 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009;

Vista la solicitud FEAG/2010/002 ES/Cataluña automoción, relativa a una contribución financiera del FEAG para financiar medidas activas del mercado laboral después de los despidos producidos en veintitrés empresas que operan en la división 29 del CNAE, revisión 2, de la región NUTS 2 de Cataluña, presentada por el Reino de España el 29 de enero de 2010;

Vista la Decisión de la Comisión Europea, de 8 de diciembre de 2010, C(2010) 8779 final, por la que se concede la mencionada contribución financiera del FEAG;

En el ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 170.1.b) Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, de 20.7.2006);

Visto que corresponde al Servicio de Empleo de Cataluña (en adelante, SOC), la gestión de las ayudas económicas que acompañan a las mencionadas medidas activas comprendidas en el proyecto de recolocación de trabajadores/as despedidos/as del sector de la automoción como consecuencia de los cambios en la situación económica mundial, cofinanciado por la Unión Europea con cargo al FEAG;

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación (BOE num. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;

Visto el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ;

Visto el Convenio de colaboración entre el Departamento de Trabajo (actualmente Departamento de Empresa y Empleo), a través del Servicio de Empleo de Cataluña y Barcelona Activa para la regulación de las actuaciones comprendidas en el proyecto de recolocación de trabajadores y trabajadoras despedidos del sector de la automoción cofinanciadas por la Unión Europea con cargo al FEAG, de fecha 23 de diciembre de 2010;

Visto el Convenio de colaboración entre el Departamento de Trabajo (actualmente Departamento de Empresa y Empleo), a través del Servicio de Empleo de Cataluña y el Consejo Comarcal de El Baix Llobregat para la regulación de las actuaciones comprendidas en el proyecto de recolocación de trabajadores y trabajadoras despedidos del sector de la automoción cofinanciadas por la Unión Europea con cargo en el FEAG, de fecha 23 de diciembre de 2010;

Visto el contrato administrativo de servicios para la recolocación de los trabajadores del sector de la automoción, entre el Departamento de Empresa y Empleo, a través del Servicio de Empleo de Cataluña y la empresa Gabinete de Recolocación Industrial, SL, firmado en fecha 7 de junio de 2011;

Vistos los informes del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, con la consulta previa al Consejo de Dirección del SOC, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las ayudas económicas para el proyecto de recolocación de personas trabajadoras despedidas del sector de la automoción como consecuencia de los cambios en la situación económica mundial, cofinanciado por la Unión Europea con cargo al FEAG, y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2011.

Capítulo 1

Disposiciones generales y procedimiento de concesión

Artículo 2

Beneficiarios/as de las ayudas

Pueden ser beneficiarios/as de las ayudas reguladas por la presente Orden los trabajadores/as desempleados/as del sector de la automoción “Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques” (código 29 del CNAE-2009, equivalente al código 34 del CNAE-93 REV.1) de la Comunidad Autónoma de Cataluña (región NUTS II del Reino de España), que hayan sido despedidos/as entre las fechas 23 de febrero de 2009 y 22 de noviembre de 2009 en virtud de:

despido colectivo por expediente de regulación de empleo de rescisión, en los términos previstos en el artículo 51 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación (BOE núm. 75, de 29.3.1995) y en el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, aprobado por Real decreto 43/1996, de 19 de enero Vínculo a legislación (BOE núm. 44, de 20.2.1996); o bien

despido colectivo por resoluciones de los tribunales mercantiles ante la presentación de concursos de acreedores, en los términos previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, concursal (BOE núm. 164, de 10.7.2003) y en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la reforma concursal por la que se modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del poder judicial (BOE núm. 164, de 10.7.2003); o bien

despido individual por causas objetivas, en su modalidad de extinción de contrato por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo, prevista en el artículo 52.c Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores Vínculo a legislación (BOE núm 75, de 29.3.1995);

en alguna de las 22 empresas siguientes:

AC de Mecàniques Joan, SL.

Castellon, SA.

Catalana de Material Auxiliar de la Construcción, SA (CAMAC).

Construcciones Mecánicas Ceman, SA.

Decolletatge Farrés, SA.

Esteban Ikeda, SA.

Fabricación Componen. Motocicletas, SA.

Febersa Industrial, SA.

Federal Mogul Friction Products, SAU.

Flexngate España, SA.

Frape Behr, SA.

Industrial Carrocera Arbuciense, SA (INDCAR).

Industrias del Molde y Derivados, SA.

Manufactura Moderna de Metales, SA.

Peguform Module Div. Iberica Front Ends, SLU.

Poliester Nautic.

Poliester SO MA, SL.

Prensas y Montajes Industriales, SA.

Solfer Componenti España, SL.

Talleres Lape, SL.

UTyMAT, SA.

Y-TEC EUROPA, SA.

Artículo 3

Régimen jurídico de las ayudas

El régimen jurídico de aplicación a las ayudas económicas reguladas por la presente Orden es el siguiente:

Reglamento (CE) núm. 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el FEAG, modificado por el Reglamento (CE) núm. 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009;

Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006) modificado por el Reglamento (UE) núm. 539/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio;

Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006);

Decisión de la Comisión Europea, de 8 de diciembre de 2010, C(2010) 8779 final, por la que se concede una contribución financiera del FEAG para financiar medidas activas del mercado laboral después de los despidos producidos en veintitrés empresas que operan en la división 29 del CNAE, revisión 2, en la región NUTS 2 de Cataluña;

Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); y Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;

Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 285. de 27.11.1992);

Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (BOE 189, de 8.8.2000);

Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

Artículo 4

Tipo de ayudas

4.1 Las ayudas económicas que acompañan a las medidas activas comprendidas en el proyecto de recolocación de trabajadores/as despedidos/as del sector de la automoción como consecuencia de los cambios en la situación económica mundial, cofinanciado por la Unión Europea con cargo al FEAG, son las cinco siguientes:

Ayuda por la participación en el proceso de tutorización para la reinserción y la activación laboral, prevista en la acción 2 del proyecto de recolocación. La acción 2 del proyecto de recolocación consiste en un proceso de tutorización para la reinserción y la activación laboral. Esta ayuda se configura como un incentivo a la participación y a la culminación satisfactoria de este proceso de tutorización;

Ayuda por la realización de las prácticas complementarias a la formación para la recolocación, prevista en la acción 4 del proyecto de recolocación. La acción 4 del proyecto de recolocación prevé tres tipos de acciones de cualificación o recualificación para el empleo (acciones formativas individuales, acciones formativas en ámbitos sectoriales y acciones formativas para el autoempleo), y que los dos primeros tipos de acciones formativas se complementarán, en la medida de lo posible, con periodos de prácticas de una duración de entre 1 y 3 meses. Esta ayuda se configura como una beca salario mensual para remunerar la realización de estas prácticas, una vez finalizadas.

Ayuda a la recolocación, prevista en la acción 10 del proyecto de recolocación. La acción 10 del proyecto de recolocación prevé conceder esta ayuda a las personas que se recoloquen por un periodo igual o superior a 6 meses, de manera ininterrumpida.

Ayuda para el autoempleo, prevista en la acción 11 del proyecto de recolocación. La acción 11 del proyecto de recolocación prevé conceder esta ayuda a las personas que opten por la recolocación por la vía del autoempleo, ya sea mediante el trabajo autónomo (será necesario estar dado/a de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante un periodo mínimo de 3 meses) o a través de la constitución de una empresa (tendrá que haber constituido y dado d'alta la empresa en el Régimen General de la Seguridad Social durante un periodo mínimo de 3 meses). Esta ayuda se prevé como un apoyo específico al autoempleo.

Ayuda a la movilidad geográfica, prevista en la acción 12 del proyecto de recolocación. La acción 12 del proyecto de recolocación prevé conceder esta ayuda a las personas que se recoloquen en un puesto de trabajo ubicado a 70 kilómetros o más de su lugar de residencia y, por este motivo, decidan realizar un cambio de residencia. Esta ayuda se prevé para sufragar los gastos derivados del traslado y la mudanza.

4.2 Todas estas ayudas económicas son de carácter nominativo.

Artículo 5

Requisitos de las personas solicitantes de las ayudas

5.1 Las personas solicitantes de las ayudas económicas reguladas por la presente Orden deberán acreditar ante el SOC su asistencia y participación, sin abandonar y satisfactoriamente hasta su finalización, al proceso de tutorización que se desarrolla en el marco del proyecto de recolocación de trabajadores/as despedidos/as del sector de la automoción como consecuencia de los cambios en la situación económica mundial, cofinanciado por la Unión Europea con cargo en el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

5.2 Las personas solicitantes de estas ayudas económicas no deberán encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y tendrán que estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y las obligaciones ante la Seguridad Social.

5.3 Las personas solicitantes de las mencionadas ayudas económicas deberán cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

Artículo 6

Requisitos específicos de las personas solicitantes para el otorgamiento de las ayudas

6.1 Los requisitos específicos que deben cumplir las personas solicitantes para el otorgamiento de las ayudas económicas son los siguientes:

Por la ayuda a la realización de prácticas complementarias a la formación para la recolocación: haber realizado prácticas complementarias al proceso de tutorización en empresa por un periodo entre 1 y 3 meses.

Por la ayuda a la recolocación: recolocarse en un puesto de trabajo por un periodo igual o superior a los 6 meses de manera ininterrumpida.

Por la ayuda al autoempleo: permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o mantener la empresa constituida en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, por un periodo igual o superior a los 3 meses de manera ininterrumpida.

Por la ayuda a la movilidad geográfica: haberse recolocado, ya sea mediante el trabajo por cuenta propio o ajeno (con contrato de trabajo de un mínimo de 6 meses), en un puesto de trabajo situado a 70 km o más de su lugar de residencia habitual y haber adquirido una nueva vivienda de residencia mediante alquiler o compra, con el correspondiente alta en el padrón del nuevo municipio de residencia.

6.2 El otorgamiento de estas ayudas quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución. Las solicitudes se instruirán y resolverán por orden de fecha de presentación hasta, si procede, agotar la partida presupuestaria asignada. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las solicitudes que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 7

Cuantía de las ayudas

7.1 Las cuantías correspondientes a cada una de las 5 líneas de ayudas estipuladas en el artículo 4.1 Vínculo a legislación de la presente Orden son las siguientes:

Ayuda por la participación en el proceso de tutorización para la reinserción y la activación laboral: 100 € por cada 30 días naturales de participación en el proceso de tutorización o la parte proporcional si el periodo fuera inferior. Esta ayuda sólo podrá percibirse por un periodo máximo de 6 meses.

Ayuda por la realización de prácticas complementarias a la formación para la recolocación: 350 euros por cada 30 días naturales de prácticas en empresa, o la parte proporcional, si el periodo fuera inferior. Esta ayuda sólo podrá percibirse por un periodo máximo de 3 meses.

Ayuda a la recolocación: 1.000 euros.

Ayuda para el autoempleo: 1.200 euros.

Ayuda a la movilidad geográfica: 3.500 euros.

Artículo 8

Presentación de solicitudes y documentación

8.1 A efecto de pedir las ayudas estipuladas en los artículos 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación de la presente Orden, las personas desempleadas con derecho a solicitarlas, tendrán que cumplimentar una solicitud en impreso normalizado propuesto por el SOC.

8.2 Los modelos de solicitudes se publicarán en el DOGC, junto con la presente Orden.

8.3 En la solicitud, tendrá que adjuntarse la documentación necesaria que se indica en la misma solicitud para acreditar el cumplimiento de las circunstancias que dan derecho a percibir cada tipo de ayuda, según lo establecido en los artículos 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación de la presente Orden.

8.4 La solicitud, una vez debidamente cumplimentada, y junto con la documentación necesaria, podrá presentarse en el registro del Servicio de Empleo de Cataluña, calle Llull, 297-307, 08019 Barcelona.

8.5 Sin perjuicio de lo expuesto, la solicitud también podrá presentarse en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE num. 285, de 27.11.1992).

8.6 La solicitud podrá formularla únicamente la persona potencialmente beneficiaria.

8.7 Si la solicitud no reúne los requisitos preceptivos, o bien el SOC no pudiera verificar de oficio alguno de los requisitos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE num. 285, de 27.11.1992).

Artículo 9

Plazo de presentación de solicitudes

9.1 Con carácter general, el plazo de presentación de las solicitudes para pedir cualquiera de las cinco ayudas económicas se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finalizará en la fecha que se establezca en la convocatoria.

Artículo 10

Procedimiento de concesión de subvenciones

10.1 La concesión de las ayudas económicas del proyecto de recolocación de trabajadores/as despedidos/as del sector de la automoción como consecuencia de los cambios en la situación económica mundial, cofinanciadas por la Unión Europea con cargo al FEAG, se regirá por el procedimiento de concesión directa.

10.2 La instrucción del procedimiento corresponderá al titular del Servicio de Orientación e Intermediación del SOC.

Una vez registrada la solicitud, se verificará la documentación presentada y se comprobará el cumplimiento de los requisitos que exige esta Orden, los requisitos específicos establecidos en el proyecto presentado y aprobado por Decisión de la Comisión Europea, de 8 de diciembre de 2010, C(2010) 8779 final, y los requisitos generales establecidos por la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación.

10.3 Cuando se haya completado la instrucción del expediente, lo resolverá el/la director/a de la Red ocupacional, por delegación del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña, a propuesta del/de la jefe/a del Servicio de Orientación e Intermediación.

La resolución se emitirá como máximo el 15 de diciembre de 2011.

Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC num. 5686, de 5.8.2010).

10.4 La resolución se notificará a la persona solicitante, de acuerdo con lo que establecen los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

10.5 Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el órgano que la ha dictado o ante su superior jerárquico en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación de la resolución.

Artículo 11

Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones generales de las personas beneficiarias de las ayudas que otorgue el SOC las previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 95 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Es obligación de los beneficiarios respecto a la financiación por parte del FEAG, justificar ante el Servicio de Empleo de Cataluña el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención y la normativa que le es aplicable.

Artículo 12

Pago

12.1 Una vez se haya comprobado la corrección de la documentación que se aporte en la solicitud de las ayudas, y se compruebe el cumplimiento de los requisitos que se indican en el artículo 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación de la presente Orden, se emitirá la resolución y la orden de pago que se notificará a los/las interesados/as.

Visto que las ayudas a la recolocación están acondicionadas a la colocación por un periodo igual o superior a 6 meses, y las ayudas al autoempleo a la permanencia en el régimen correspondiente por un periodo mínimo de 3 meses, en caso de que estos plazos no se hayan cumplido en el momento de la resolución, el pago se llevará a cabo en concepto de anticipo. En caso de que con posterioridad se compruebe que la persona no ha cumplido los plazos indicados, se procederá a la revocación de la resolución de otorgamiento y el reintegro correspondiente.

Artículo 13

Seguimiento y control

13.1 Las personas beneficiarias de las ayudas económicas objeto de la presente Orden deben someterse a las actuaciones de comprobación que el SOC considere necesarias para garantizar dar el destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento.

13.2 Las personas beneficiarias están sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que prevén los artículos 97 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC num. 3791A, de 31.12.2002), y los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Respecto a la cofinanciación por parte del FEAG están sometidas a aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo con lo que establecen el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo de 11 de julio, y el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 diciembre de 2006.

13.3 El Servicio de Empleo de Cataluña podrá efectuar la revisión de las ayudas ya concedidas y podrá modificar las resoluciones de otorgamiento ya efectuadas, si las circunstancias que se tuvieron en cuenta inicialmente se ven alteradas, o si aparecen nuevos elementos que no se pudieron valorar en la resolución inicial.

Artículo 14

Revocación e infracciones y sanciones

14.1 Son causas de revocación de las ayudas económicas reguladas por esta Orden, y se procederá a su revocación total o parcial y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora que corresponda, desde el momento del pago de la ayuda y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, las previstas en los artículos 99 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE num. 276, de 18.11.2003).

14.2 El procedimiento de revocación se tramitará de acuerdo con lo que disponen los artículos 98 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, poe el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC num. 3791A, de 31.12.2002).

14.3 A estas ayudas les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos 1 y 2 del título 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); los artículos 101 Vínculo a legislación y siguientes Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (BOE núm. 189, de 8.8.2000).

Artículo 15

Renuncia

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas por esta Orden podrán renunciar de forma expresa, totalmente o parcialmente, a la ayuda otorgada. A este efecto, el/la director/a de la Red ocupacional, por delegación del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña, a propuesta del/de la jefe/a del Servicio de Orientación e Intermediación dictará la resolución expresa correspondiente.

Artículo 16

Naturaleza de las ayudas

Las ayudas económicas reguladas por la presente Orden tienen la naturaleza de ayuda pública.

Las ayudas otorgadas de acuerdo con estas bases son incompatibles con otras subvenciones recibidas y/o solicitadas por el mismo concepto.

Capítulo 2

Convocatoria para el otorgamiento de ayudas económicas a los trabajadores/as despedidos/as del sector de la automoción como consecuencia de los cambios en la situación económica mundial para el año 2011

Artículo 17

Convocatoria para el año 2011

17.1 Se abre la convocatoria de todas las ayudas económicas previstas en esta Orden para el año 2011.

17.2 Las solicitudes podrán presentarse hasta el día 18 de noviembre de 2011.

17.3 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de estas ayudas económicas es de 813.284,00 euros, con cargo en las partidas presupuestarias D/480000120/3321/0042 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2011. Este gasto se encuentra cofinanciado por el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

ANEXOS OMITIDOS

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