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Proyectos de empresas y de personas emprendedoras

10/09/2010
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Orden TRE/428/2010, de 17 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas consistentes en préstamos en condiciones preferentes para financiar proyectos de empresas y de personas emprendedoras y trabajadoras autónomas (Línea Emprendedores), y se establece la convocatoria para el año 2010 (DOGC de 9 de septiembre de 2010). Texto completo.

ORDEN TRE/428/2010, DE 17 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS CONSISTENTES EN PRÉSTAMOS EN CONDICIONES PREFERENTES PARA FINANCIAR PROYECTOS DE EMPRESAS Y DE PERSONAS EMPRENDEDORAS Y TRABAJADORAS AUTÓNOMAS (LÍNEA EMPRENDEDORES), Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2010.

El Plan de Gobierno 207-2010 establece que el Gobierno se compromete a ayudar a aquellas personas emprendedoras y trabajadoras autónomas que quieran desarrollar su propia empresa. Así mismo el Gobierno quiere dar apoyo a las personas emprendedoras como motor de desarrollo y de creación de empleo, como una de las 30 medidas contra la crisis que se recogen en el Acuerdo firmado por el Gobierno y los agentes sociales en diciembre de 2009.

El Plan de apoyo a las personas emprendedoras y al autoempleo en Cataluña 2008-2010 del Departamento de Trabajo tiene el objetivo de potenciar la creación de más y mejores empresas. Con este objetivo, el Plan Inicia, de apoyo a las personas emprendedoras y al autoempleo en Cataluña 2008-2010 del Departamento de Trabajo, ofrece información, orientación, asesoramiento, formación, ayudas y apoyo a las personas emprendedoras.

La Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas tiene como uno de sus objetivos prioritarios impulsar, promocionar y fomentar la creación de empresas con la finalidad del autoempleo en Cataluña. En este sentido, los objetivos de esta Dirección General son concurrentes con las políticas europeas de empleo.

Las nuevas directrices integradas para el crecimiento y la ocupación 2008-2010, en el marco de la estrategia europea de empleo, prevén, entre otros, un nuevo impulso a acciones que estimulen el desarrollo y el crecimiento de la iniciativa empresarial y la creación de un entorno favorable para las microempresas y las pymes, que en Europa son las responsables de la creación de nueve de cada diez puestos de trabajo. Las directrices también hacen énfasis en la conveniencia de proporcionar servicios de soporte para la creación y la consolidación de empresas.

El Departamento de Trabajo tiene entre sus objetivos el de fomentar el desarrollo de las empresas, ayudar a su implantación y dar apoyo a las iniciativas empresariales en el ámbito territorial catalán.

Por este motivo, y a fin de facilitar el acceso a la financiación de las empresas en el actual contexto de crisis económica y financiera, se convoca una línea de préstamos a través de la cual se otorgarán ayudas en forma de bonificación de los intereses que generen los préstamos concedidos a las empresas y a las personas emprendedoras y trabajadoras autónomas.

Por Acuerdo de Gobierno de 30 de Vínculo a legislación septiembre de 2008 se establecen los criterios y los procedimientos para la aplicación de las líneas de ayudas departamentales que se instrumenten mediante préstamos en condiciones preferentes.

En fecha 29 de julio de 2010 se ha firmado el correspondiente convenio entre el Departamento de Trabajo y el Instituto Catalán de Finanzas para la creación de instrumentos financieros, mediante la concesión de préstamos en condiciones preferentes para financiar proyectos de personas emprendedoras y microempresas de nueva o reciente creación.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre;

Vistos el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Ley 25/2009 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 (DOGC núm. 5537, de 31.12.2009);

De acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la directora general de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1. Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas que se instrumentan mediante préstamos en condiciones preferentes para la financiación de proyectos empresariales, destinados a financiar tanto inversiones como circulante para la creación de empresas y para la ampliación o mejora de las empresas recientemente constituidas (hasta tres años de antigüedad) en el ámbito territorial de Cataluña.

2. Abrir la convocatoria para el año 2010.

Bases reguladoras

Artículo 2

Líneas de préstamos

La línea de préstamos regulada en esta Orden, se instrumenta en dos sublíneas de acuerdo con la finalidad:

A. Préstamos para inversiones.

B. Préstamos para circulante.

Los préstamos serán otorgados por el Departamento de Trabajo y su formalización se instrumentará en el Instituto Catalán de Finanzas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Artículo 3

Ámbito temporal

Las actividades que pueden acceder a las ayudas previstas en esta Orden serán las realizadas en el año natural de publicación de la convocatoria correspondiente.

Tanto las actividades como las inversiones se deben ejecutar y justificar con carácter general durante el año natural de la publicación de la convocatoria correspondiente, y se pueden prolongar, como máximo, hasta el plazo de seis meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento del Departamento de Trabajo.

Artículo 4

Acciones subvencionables

Podrán ser objeto de subvención:

a) Los préstamos destinados a financiar inversiones en inmovilizado material o inmaterial, gastos necesarios para la puesta en funcionamiento de la empresa o su ampliación o mejora, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

b) Los préstamos destinados a circulante.

Artículo 5

Tipos de inversiones y gastos subvencionables

1. Se consideran elegibles:

a) En el caso de la sublínea A, préstamos para inversiones:

Las inversiones en terrenos, construcciones e instalaciones técnicas, maquinaria y equipamiento, así como los activos inmateriales vinculados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, patentes, licencias y gastos de constitución y puesta en funcionamiento.

b) En el caso de la sublínea B, préstamos para circulante:

Los gastos en mercancías y materias primas, las operativas, como las nóminas y la seguridad social, los tributos y otros gastos en servicios externos, tales como los transportes, los seguros y la publicidad.

2. Con carácter general las inversiones se realizaran mediante la compra de equipos nuevos.

No obstante, en aquellos casos en que las inversiones se realicen mediante la compra de equipamiento de segunda mano, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El vendedor del equipo deberá facilitar una declaración sobre el origen del equipamiento, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias.

b) Acreditar mediante certificado expedido por un perito independiente, que el precio de los equipamientos no es superior al valor de mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar, que reúne las características técnicas requeridas para la operación y que cumple las normas aplicables.

3. La inversión objeto de subvención deberá mantenerse, como mínimo, durante el tiempo de vigencia del contrato del préstamo.

4. Será requisito imprescindible que la solicitud se formalice antes de la realización de la inversión o de los gastos en circulante.

Artículo 6

Personas beneficiarias y requisitos

Esta línea de financiación va destinada a personas emprendedoras y trabajadoras autónomas que quieran crear una empresa y a microempresas ya constituidas con menos de tres años de antigüedad que tengan un proyecto empresarial económicamente viable y que, a la fecha de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber creado una empresa en los últimos tres años anteriores a la fecha de publicación de la presente Orden y estar dadas de alta en el IAE en el mismo periodo, o acreditar la voluntad de crearla con las condiciones que se establecen en esta Orden.

b) Tener menos de 10 trabajadores/as.

c) Tener menos de dos millones de euros de facturación anual.

d) Acreditar el domicilio social en Cataluña, tanto en el caso de la empresa ya constituida como en el de la empresa que se quiere constituir.

e) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de Seguridad Social.

f) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto.

h) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

i) No encontrarse afectadas por las siguientes situaciones:

Incidencias RAI, ASNEF y/o judiciales.

Fondos propios negativos.

Pérdidas continuadas en los últimos tres ejercicios.

Otros recibos pendientes y/o impagados.

CNAES núm.: 3110, 6820 (promoción inmobiliaria); 4941 y 4942 (transporte de mercancías por carretera); 01 y 02 (agrícola y ganadera); 03 (pesca), y 051, 0520, 0892 y 0990 (extracción de minerales).

j) Tener concedido un aval de una entidad financiera, de una sociedad de garantía recíproca, o un aval de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), que garantice el 100% del principal del préstamo que se solicite.

Artículo 7

Régimen de incompatibilidades y exclusiones

1. Los préstamos que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras ayudas o préstamos para el mismo proyecto, pero no para los mismos gastos del Instituto Catalán de Finanzas, del Departamento de Economía y Finanzas, del Departamento de Trabajo o de organismos adscritos o vinculados a los anteriores. La ayuda de minimis no se acumulará con ninguna otra ayuda de la Generalidad de Cataluña, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad, si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión Europea.

2. No pueden optar a estos préstamos:

a) Las entidades privadas y sociedades mercantiles participadas por administraciones públicas.

b) Las entidades cuyo personal directivo percibe remuneraciones que, según el criterio motivado del órgano concedente, atendiendo a las circunstancias de la entidad y de los perceptores de la remuneración, son manifiestamente desproporcionadas con relación al promedio del sector de la actividad. Se entiende por directivo o directiva la persona que ejercita funciones ejecutivas y de administración.

Para el cumplimiento de lo que establece este apartado, las entidades que soliciten préstamos deben dar publicidad a dichas retribuciones en la memoria que se adjunta con sus estados contables.

Artículo 8

Condiciones financieras de los préstamos

1. La cuantía máxima del préstamo otorgado es de hasta el 100% del presupuesto aceptado de la inversión, IVA excluido, del cual se bonifica el 100% de los intereses.

2. El tipo de interés de los préstamos será cero.

3. Las ayudas consistentes en la bonificación de los intereses tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379, de 28.12.2006). A efectos del cálculo de la bonificación de intereses, el tipo de interés aplicable es el que establece la Comisión Europea en el momento de la concesión del préstamo, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y actualización (DOUE C 14, de 19.1.2008). Estas ayudas acumuladas con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no pueden superar los 200.000 euros, independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

4. El importe del presupuesto aceptado del préstamo debe ser, como mínimo, de 15.000 euros y, como máximo, de 60.000 euros.

5. Los préstamos se conceden teniendo en consideración las disponibilidades presupuestarias.

6. Los gastos que, por intervención notarial, se deriven de la formalización del préstamo son por cuenta de la persona prestataria.

7. La persona beneficiaria deberá retornar, únicamente y de manera íntegra, el importe prestado, sin intereses, en cuotas mensuales durante un periodo de cinco años para la sublínea A, y de tres años para la sublínea B, con un año de carencia en las dos sublíneas. A partir del segundo año, la persona beneficiaria podrá retornar anticipadamente el importe pendiente y cancelar total o parcialmente el préstamo, sin comisión alguna por la amortización.

8. La garantía de la operación, que deberá cubrir el 100% del principal del préstamo, se instrumentará mediante un aval de una entidad financiera, de una sociedad de garantía recíproca o de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

Las personas beneficiarias de los préstamos deben presentar, obligatoriamente, el referido aval que garantice el retorno del préstamo al Instituto Catalán de Finanzas con las condiciones que este establezca. El importe y el plazo del aval deben ser iguales a los del préstamo que se formalice. El coste de este aval es a cargo de la persona prestataria.

Artículo 9

Solicitud

La solicitud, tanto en el caso de creación como en el de mejora o ampliación de la empresa, se formulará según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el sitio web del Departamento de Trabajo (www.gencat.cat/treball/impresos/index.html); debidamente cumplimentada y con la documentación que corresponda, se deberá dirigir a la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, en la calle Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona. También se puede presentar ante los servicios territoriales del Departamento de Trabajo o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10

Documentación

1. A la solicitud, cuya firma implica la autorización al Departamento de Trabajo para que pueda hacer las comprobaciones con relación al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad y las de Seguridad Social, así como las comprobaciones necesarias para verificar la conformidad de los datos declarados, se adjuntará la documentación siguiente:

a) Aval de una entidad financiera, de una sociedad de garantía recíproca o de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), que garantice el 100% del principal del préstamo.

b) Plan de empresa del proyecto según la guía que estará a disposición de las personas interesadas en el sitio web de la plataforma Inicia del Departamento de Trabajo (http://inicia.gencat.cat/inicia/cat/articles/2009/articles50750.jsp). Este documento deberá incluir el presupuesto completo y detallado en el que figuren una descripción detallada del proyecto y de sus objetivos generales, un programa y un calendario completo y fases de desarrollo, así como todos los gastos, y la previsión de ingresos, con indicación del préstamo solicitado.

c) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo proyecto, con indicación del programa al que se acoge, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si están en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En el caso de no haber solicitado otras, se debe adjuntar una declaración responsable en este sentido.

d) Declaración expresa de todas las ayudas de minimis que le hayan sido otorgadas por cualquier gasto o proyecto, sujetas al Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006) procedentes de cualquier administración pública autonómica, local o estatal, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos años inmediatamente anteriores.

e) Declaración expresa conforme no ha sido sancionada, mediante resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social Vínculo a legislación, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto.

f) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

2. Además, las empresas ya constituidas:

a) Copia compulsada del documento acreditativo de la fecha del alta del IAE, o autorización expresa al Departamento de Trabajo para la consulta de los datos.

b) Copia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos de la sociedad.

c) Declaración responsable con relación a la remuneración que percibe el personal directivo de la entidad, entendiendo por este las personas que ejercitan funciones ejecutivas y de administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

d) Declaración expresa conforme se dispone de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria, así como de los estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

e) Declaración responsable conforme no se encuentra en ninguno de los supuestos del articulo 6.1.i) de la presente Orden.

f) Declaración responsable conforme tiene menos de 10 trabajadores/as y menos de 2 millones de euros de facturación anual.

3. Las declaraciones del apartado 1.c), d), e), f), y g), y del apartado 2.c), d), e) y f) se incluyen en el impreso de solicitud.

4. Toda la documentación se deberá presentar en soporte papel.

El Departamento de Trabajo puede pedir a los solicitantes que aporten la documentación complementaria y/o aclaratoria que considere necesaria para acreditar los datos que figuren en la solicitud.

5. En el caso de documentos que ya estén en poder del Departamento de Trabajo, en aplicación de lo previsto en el articulo 35.f) de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona interesada conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se incluye en el impreso de solicitud.

En el caso de que se hubiesen producido modificaciones en la documentación presentada o haya prescrito su periodo de vigencia, se deberá presentar necesariamente la nueva documentación.

Artículo 11

Procedimiento, órganos de instrucción y concesión

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas que prevé esta Orden es el de subvención reglada.

2. El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas.

3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Ordenación Cooperativa y Gestión de Ayudas.

4. Una vez registrada la solicitud, se verificará la documentación presentada; si esta no cumple los requisitos establecidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 71 de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará una propuesta de resolución individualizada al órgano competente que emitirá la resolución correspondiente.

Artículo 12

Resolución y notificación

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la aprobación o denegación de la ayuda es de dos meses desde la presentación de la solicitud. Si en ese plazo no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo que establece el articulo 3 de la Ley 23/2002 Vínculo a legislación, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

2. La resolución de concesión determinará:

a) La cuantía del presupuesto aceptado y la cuantía del préstamo, explicitando que no hay ningún interés aplicable.

b) El plazo de reintegro.

c) La cantidad equivalente o importe de la ayuda otorgada.

d) El plazo de ejecución de las actuaciones y el de su justificación.

e) Otras circunstancias exigibles para la formalización del préstamo así como cualquier otra condición particular que deban cumplir las personas beneficiarias.

f) La naturaleza de ayuda de estado del préstamo.

Adjunto a la resolución se librará un escrito en el que se concretará la documentación que la persona beneficiaria deberá aportar al Instituto Catalán de Finanzas para formalizar el préstamo concedido.

La concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente.

3. La resolución que recaiga, debidamente motivada, se notificará a la persona interesada por correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra la resolución de denegación de la ayuda, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 13

Tramitación, formalización y pago de los préstamos

1. La operación de préstamo (formalización, desembolso y recuperación del préstamo) se instrumentará, en documento público, en el Instituto Catalán de Finanzas (ICF), que es el organismo encargado de formalizar y gestionar los préstamos hasta su cancelación total, en el plazo aproximado de 15 días desde la presentación de toda la documentación correspondiente.

2. Al efecto de la tramitación del préstamo, la persona beneficiaria presentará al Instituto Catalán de Finanzas, en la Gran via de les Corts Catalanes, 635, 6.º, 08010 Barcelona, la documentación siguiente:

a) Fotocopia de la resolución de otorgamiento de ayuda dictada por el Departamento de Trabajo.

b) Fotocopia del documento del aval, formalizado e intervenido notarialmente, por el importe total del préstamo (según modelo facilitado).

c) Fotocopia del DNI/NIE de la persona física firmante, o de la persona apoderada en el caso de persona jurídica.

d) Impreso de domiciliación bancaria (20 dígitos), con el nombre y dirección de la entidad financiera.

e) En el caso de personas jurídicas, estatutos de la compañía y modificaciones vigentes, y escritura relativa a los cargos vigentes e inscritos, con el acuerdo del órgano administrador, en su caso.

3. El pago de la totalidad del préstamo se efectúa a partir de su formalización.

Artículo 14

Publicidad

El Departamento de Trabajo da publicidad a los préstamos concedidos mediante la exposición de una relación de estas ayudas en la dirección de Internet del Departamento de Trabajo, http://www.gencat.cat/treball. y en su tablón de anuncios situado en la c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona, y en caso de ayudas de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 15

Obligaciones y compromisos de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones y los compromisos que se relacionan a continuación y que deben aceptar expresamente mediante la solicitud:

a) En caso de que el importe del gasto objeto del préstamo supere la cuantía de 30.000 euros para una ejecución de obra, o supere los 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el/la beneficiario/a debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso correspondiente, salvo que no haya en el mercado un número suficiente de entidades que hagan la actuación correspondiente o salvo que el gasto se haya realizado antes de la solicitud de la ayuda. La elección entre las ofertas presentadas se debe hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía y se debe justificar expresamente la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Comunicar por escrito al Departamento de Trabajo la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de préstamo, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Comunicar por escrito al Departamento de Trabajo, antes de su realización, los cambios en las actuaciones y/o en los presupuestos presentados inicialmente, debidamente motivados, los cuales debe aceptar el Instituto Catalán de Finanzas, órgano que concede el préstamo, con carácter previo a su realización. Los cambios no pueden ser sustanciales ni pueden suponer un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases.

d) Facilitar toda la información que les requiera el Instituto Catalán de Finanzas, el Departamento de Trabajo, la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, así como someterse a las actuaciones de control correspondientes, de acuerdo con lo que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Mantener durante la vigencia del préstamo la afectación de la inversión a la finalidad para la cual se concedió el préstamo.

f) No pueden hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones a las que estén vinculados orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta el término de la actividad objeto del préstamo. Tampoco pueden llevar a cabo las actividades citadas, en favor de cualesquiera otras personas jurídicas, por un importe superior a 3.000 euros, o inferior, cuando acumuladamente y respecto de un mismo perceptor excedan en el ejercicio corriente esta cuantía, excepto en los casos siguientes:

1) Si la aportación a título gratuito se hace a favor de una administración pública, a las entidades sometidas a tutela de la Generalidad porque pertenecen a su administración corporativa o si las prestaciones se derivan del cumplimiento de una normativa sectorial.

2) Si se trata de entidades que, de acuerdo con sus normas fundacionales o estatutarias, tienen como finalidad la colaboración con la Administración o la prestación de servicios de interés social, que requieren, necesariamente, el otorgamiento de ayudas.

g) Las personas beneficiarias deben someter obligatoriamente a sus órganos internos e independientes de control, si procede, la comprobación de la destinación adecuada del préstamo. En este último caso, las terceras personas deben someter igualmente a sus órganos de control la comprobación de la destinación de los fondos recibidos.

h) Las personas beneficiarias de subvenciones deben garantizar que sus órganos de gobierno conocen, analizan y debaten, de manera directa e independiente de las personas responsables directas de la gestión, las auditorías hechas sobre las cuentas de la entidad.

Artículo 16

Justificación y certificación de las actuaciones

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos que prevé esta Orden se deben hacer constar de acuerdo con lo que dispone la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), o, si procede, la que se dicte en sustitución de esta; así como lo que disponen los artículos 30 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La persona beneficiaria de la ayuda debe justificar, en el plazo de seis meses contados a partir de la recepción de la resolución de otorgamiento, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos mediante la presentación de la documentación siguiente:

Acreditación de los gastos efectuados mediante facturas efectivamente abonadas, u otros documentos contables de valor probatorio o equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados. La fecha de las facturas acreditativas de las inversiones realizadas debe ser de un periodo comprendido entre la fecha de la solicitud y los seis meses posteriores a la fecha de la recepción de la resolución de concesión.

Además, en el caso de personas emprendedoras: acreditación de la creación de la empresa, mediante la aportación de copia compulsada del documento acreditativo de la fecha del alta del IAE.

Artículo 17

Seguimiento y control

De acuerdo con lo que establecen el título III de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 97 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, las personas beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Orden están sometidas a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como autonómicos, y deben aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 18

Modificación de la resolución

1. El Departamento de Trabajo tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión del préstamo.

2. En el caso de amortización voluntaria del préstamo por parte de la persona adjudicataria, el Departamento de Trabajo procederá de oficio a modificar la resolución de concesión en el sentido de ajustar la ayuda otorgada en forma de bonificación de los intereses.

Artículo 19

Reembolso anticipado

El Departamento de Trabajo puede exigir el reembolso anticipado de los préstamos con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente en los supuestos siguientes:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió el préstamo.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o del resto de obligaciones que prevén estas bases.

c) Incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Incumplimiento de la prohibición relativa a hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito prevista en el artículo 15.f) de la presente Orden.

e) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

Artículo 20

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo que establecen los artículos 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

Convocatòria

Artículo 21

Plazo de presentación de solicitudes

Las empresas y las personas emprendedoras y trabajadoras autónomas que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden podrán solicitar las ayudas a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, como máximo, el 29 octubre de 2010.

Artículo 22

Aplicación presupuestaria e importe destinado

El importe de la línea de préstamos será de 22.000.000 de euros, correspondientes a la partida TI01 D/830000200/6610/0000, del capítulo VIII de su presupuesto para el año 2010.

Disposición adicional primera

Estudios de impacto

El Departamento de Trabajo llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las concesiones de préstamos a los que sea aplicable esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición adicional segunda

Régimen jurídico aplicable

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se debe proceder de acuerdo con lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en todo lo que tenga la consideración de básico.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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