ORDEN 9/2010, DE 5 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN N.º 7/2008, DE 3 DE JUNIO DE 2008, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA A LA INVERSIÓN DESTINADAS A PYMES DEL SECTOR INDUSTRIAL, COMERCIO MAYORISTA Y DE SERVICIOS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
Preámbulo
Las empresas riojanas tienen la necesidad de adaptar, continua y permanentemente la instalación y modernización de sus empresas a la incorporación progresiva de nuevas tecnologías en el sector industrial, y los cambios económicos que se producen en el entorno regional, nacional e internacional, tendiendo a la consecución de un sector industrial, comercial y de servicios, moderno, dinámico y competitivo respecto al desarrollo tecnológico a nivel nacional e internacional.
Las presentes bases reguladoras pretenden paliar determinadas carencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja como el reducido nivel de competitividad de la economía regional, la reducida dimensión de sus empresas, los desequilibrios zonales o la escasa capacidad de generación de empleo, fomentando la actividad empresarial que favorezca la elevación de la inversión privada, tanto nacional como del extranjero, en el territorio de nuestra Comunidad, con el fin de conseguir un equilibrio en el reparto de las actividades económicas sobre el territorio y para que así mejoren su competitividad asegurándose su permanencia en el mercado y la adaptación a los cambios tecnológicos producidos en el entorno económico, y generen empleo estable.
Las pequeñas y medianas empresas desempeñan una función decisiva en la creación de empleo, en la estabilidad social y dinamismo económico, por lo tanto, la finalidad de las presentes bases reguladoras es fomentar la actividad empresarial que favorezca la elevación de la inversión privada, tanto nacional como del extranjero, en el territorio de nuestra Comunidad para que se mejore en competitividad y se asegure la permanencia en el mercado y la adaptación a los cambios tecnológicos producidos en el entorno económico y conseguir así un equilibrio en el reparto de las actividades económicas sobre el territorio y generar empleo estable.
Por ello, y teniendo en cuenta el mayor esfuerzo financiero realizado por las empresas de pequeño tamaño y el elevado porcentaje de empresas cuya plantilla es inferior a 5 trabajadores, que en la Comunidad Autónoma de La Rioja es del 89% con respecto al total de empresas, y con el objetivo de incentivar la realización de proyectos de inversión y facilitarles el acceso a la adquisición de vehículos que les permitan mejorar el servicio ofrecido a sus clientes, se hace necesario la modificación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a Pymes del sector industrial, comercio mayorista y de servicios.
En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006
, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 5.1.1.t) del Decreto 34/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003
, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se dicta la siguiente
Orden
Artículo único. Modificación de la Orden n.º 7/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a la inversión destinadas a Pymes del sector industrial, comercio mayorista y de servicios, en régimen de concurrencia competitiva.
La Orden n.º 7/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a la inversión destinadas a Pymes del sector industrial, comercio mayorista y de servicios, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 75, de 7 de junio de 2008), modificada por Orden 10/2009, de 12 de febrero de 2009 (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2009), y por Orden 2/2010, de 10 de febrero de 2010 (Boletín Oficial de La Rioja número 19, de 15 de febrero de 2010), queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El sexto guión de la letra b) del apartado 3 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:
"- Los elementos de transporte exterior, excepto en el caso de que el beneficiario sea una microempresa de hasta 5 trabajadores cuya actividad no sea la de transporte y el vehículo adquirido se encuadre dentro de alguna de las siguientes categorías:
Vehículos de transporte de categoría N, vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan por lo menos cuatro ruedas.
Vehículos asimilables a la categoría M1, según clasificación por criterios de construcción (según Directiva 70/156/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/85):
30 Derivado de turismo (Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos).
31 Vehículo mixto adaptable (Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos)".
Dos. La letra e) del apartado 3 del artículo 3 queda redactada de la siguiente forma:
"e) El proyecto de inversión subvencionable deberá superar los 60.000 euros excepto en el caso de que el beneficiario sea una microempresa de hasta cinco trabajadores en cuyo caso el proyecto de inversión subvencionable deberá superar los 30.000 euros".
Tres. La letra b) del apartado 1 del artículo 5 queda redactada de la siguiente forma:
"b) Programa de proyectos de inversión: las Pymes cuya actividad esté encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 -CNAE-2009, aprobada por Real Decreto 475/2007 , de 13 de abril (Boletín Oficial del Estado núm. 102, de 28 de abril de 2007):
B: industrias extractivas.
C: industrias manufactureras, con excepción de las industrias agroalimentarias (Anexo I del Tratado CE).
G 45: Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
G 46: Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Se exceptúa asimismo el comercio al por mayor de productos agroalimentarios (Anexo I del Tratado CE).
H 49.41: Transporte de mercancías por carretera.
H 52: Almacenamiento y actividades anexas al transporte.
J 58.2: Edición de programas informáticos.
J 62: Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
J 63: Servicios de información.
M 71.12: Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
M 71.2: Ensayos y análisis técnicos.
M 73.1: Publicidad.
M 74.10: Actividades de diseño especializado, salvo decoración de interiores.
N 80.30: Actividades de investigación.
Cuando el beneficiario sea una microempresa de hasta cinco trabajadores podrán acogerse a las subvenciones previstas en el presente Programa las pymes industriales, extractivas y/o transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista. No serán subvencionables las actividades agroalimentarias, de hostelería, inmobiliarias y de alquiler, de intermediación financiera y de construcción y promoción de edificios".
Cuatro. Se añade la letra n) al apartado 2 del artículo 14 del tenor literal siguiente:
"n) Liquidación del impuesto especial sobre determinados medios de transporte y ficha técnica del vehículo cuando se subvencione la adquisición de vehículos".
Disposición Transitoria Única. Aplicación.
La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.