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Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

12/07/2010
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Orden 8/2010, de 5 de julio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica la Orden 8/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al plan para la competitividad del comercio minorista, en régimen de concurrencia competitiva (BOR de 9 de julio de 2010) Texto completo.

ORDEN 8/2010, DE 5 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 8/2008, DE 3 DE JUNIO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS AL PLAN PARA LA COMPETITIVIDAD DEL COMERCIO MINORISTA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Preámbulo

El objeto de la presente línea de ayudas es establecer un régimen de concesión de ayudas en materia de comercio, para lograr que la actividad comercial riojana sea moderna y competitiva, corregir los desequilibrios comerciales territoriales de la oferta comercial contribuyendo a la mejora del entorno físico urbano en la que la empresa comercial minorista desarrolla su actividad.

Por ello, y teniendo en cuenta que la mayor parte del comercio riojano tiene una plantilla inferior a 5 trabajadores y con el objetivo de facilitarles el acceso a la adquisición de vehículos que les permitan mejorar el servicio ofrecido a sus clientes, se hace necesario la modificación del Plan para la competitividad del comercio minorista.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 5.1.1.t) del Decreto 34/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se dicta la siguiente

Orden

Artículo único. Modificación de la Orden 8/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al plan para la competitividad del comercio minorista, en régimen de concurrencia competitiva.

La Orden n.º 8/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al plan para la competitividad del comercio minorista, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 75, de 7 de junio de 2008), modificada por la Orden 8/2009, de 12 de febrero de 2009 (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2009; corrección de errores en el n.º 126 de 9 de octubre de 2009), queda modificada en los siguientes términos:

Uno. La letra d) del apartado 6 del programa 1 del Artículo 3 queda redactada de la siguiente forma:

"d) Adquisición de vehículos de cualquier tipo, excepto en el caso de que el beneficiario sea una microempresa de hasta 5 trabajadores y siempre que el vehículo adquirido se encuadre dentro de alguna de las siguientes categorías (según Directiva 70/156/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/85):

- Vehículos de transporte de categoría N, vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan por lo menos cuatro ruedas.

- Vehículos asimilables a la categoría M1, según clasificación por criterios de construcción:

30 Derivado de turismo (Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos).

31 Vehículo mixto adaptable (Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos)."

Dos. Se intercala una letra ll) entre la letra l) y la letra m) del apartado 2 del artículo 14 del siguiente tenor:

"ll) Liquidación del impuesto especial sobre determinados medios de transporte y ficha técnica del vehículo cuando se subvencione la adquisición de vehículos."

Disposición Transitoria Única. Aplicación.

La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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