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Máster Universitario en Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas

28/10/2009
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Decreto 191/2009, de 23 de octubre, del Consell, por el que se autoriza la implantación del Máster Universitario en Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, en la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir (DOCV de 27 de octubre de 2009). Texto completo.

DECRETO 191/2009, DE 23 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESOR DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE IDIOMAS, EN LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALENCIA SAN VICENTE MÁRTIR.

La Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir ha solicitado autorización para impartir las enseñanzas universitarias oficiales conducentes al título de Máster Universitario en Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

La Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 37, estructura las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: grado, máster y doctorado, y en su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos, con validez en todo el territorio nacional, las Universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. En idéntico sentido se pronuncia el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el artículo 24.1.

El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior fue informado de la propuesta de implantación de las enseñanzas en la reunión de 21 de julio de 2009.

El Consejo de Universidades ha verificado el plan de estudios en la sesión de fecha 15 julio de 2009 y la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva ha emitido el correspondiente informe favorable.

Por todo ello, de acuerdo con los artículos 12.2 Vínculo a legislación y 35.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, a propuesta del conseller de Educación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 23 de octubre de 2009, DECRETO

Artículo 1. Autorización de enseñanzas

Se autoriza a la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir para la implantación, en el curso 2009/2010, de las enseñanzas oficiales del Máster Universitario en Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Artículo 2. Inscripción en el Registro y efectos

La presente autorización se pondrá en conocimiento del Ministerio de Educación, al efecto de que éste eleve al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Artículo 3. Procedimiento de evaluación

A tenor de lo dispuesto en el artículo 24.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales, el título universitario autorizado en este decreto deberá someterse a un procedimiento de evaluación cada 6 años a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), con el fin de mantener su acreditación.

Artículo 4. Expedición del título

Los títulos universitarios serán expedidos en nombre del rey, por el rector de la universidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Facultades de aplicación y ejecución

Se faculta al conseller de Educación para la aplicación y ejecución del presente decreto.

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