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Becas dirigidas al estudio

28/10/2009
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Orden EDU/2011/2009, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas al estudio, formación y perfeccionamiento en temas relacionados con la organización y gestión educativa (BOCYL de 27 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN EDU/2011/2009, DE 21 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DIRIGIDAS AL ESTUDIO, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO EN TEMAS RELACIONADOS CON LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA.

La organización y gestión educativa, entendida como conjunto de recursos y procedimientos que estructura, gestiona y articula la administración pública, dirigidos a satisfacer las necesidades de los ciudadanos en general y de la comunidad educativa en particular, ofrece distintos campos de actuación, que posibilitan la formación especializada de personas que a su vez contribuirán con sus conocimientos al cumplimiento de los fines de aquélla.

La Consejería de Educación considera oportuno incentivar la realización de trabajos de investigación y de prácticas relacionados con diversas materias que se pueden englobar bajo el concepto de “organización y gestión educativa” entendido conforme a los criterios de gestión integral, y que a su vez favorecerán la formación especializada de titulados universitarios, para lo cual estima conveniente proceder a la concesión de becas dirigidas al estudio, formación y perfeccionamiento en temas relacionados con estas materias.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, atendiendo a lo establecido en el Decreto 23/2009 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, y en la Orden ADM/941/2009 Vínculo a legislación, de 2 de mayo, que lo desarrolla y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas dirigidas al estudio, formación y perfeccionamiento en temas relacionados con la organización y gestión educativa, mediante la realización de prácticas en alguno de los centros directivos de la Consejería de Educación

2. La materia específica de las becas será determinada en cada Orden de convocatoria, realizándose las prácticas conforme a las directrices que establezca el centro directivo en el que se lleven a cabo.

3. La duración de las becas será igualmente la establecida en la Orden de convocatoria, que podrá prever su prórroga, condicionada en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de los correspondientes ejercicios, a la acreditación del aprovechamiento por los beneficiarios de la beca y a que se considere necesaria su continuidad.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 18 años.

b) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública.

c) No padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que le impida el desarrollo normal de la actividad.

d) Estar en posesión de la titulación universitaria que se determine en la convocatoria.

e) Haber cursado los estudios universitarios en una universidad de Castilla y León o ser residente en un municipio de Castilla y León.

Artículo 3.- Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes deberán acreditar encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dicha obligación de conformidad con el artículo 6.g) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

Artículo 4.- Financiación y cuantía.

1. Las becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para cada ejercicio. En todo caso el importe de cada beca nunca podrá ser inferior a 1.162,24 € mensuales para cada uno de los becarios seleccionados en cada convocatoria.

2. La cuantía se actualizará, en caso de prórroga, en el mismo porcentaje que anualmente se fija para las retribuciones íntegras del personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Artículo 5.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que se determinen en ésta o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se formalizarán conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Artículo 6.- Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria realizada mediante Orden de la Consejería de Educación.

2. Corresponde al centro directivo en el que se vayan a realizar las prácticas la instrucción del procedimiento. A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por éstos a una comisión de valoración, cuya composición se determina en el artículo 7.1, que valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes.

4. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que en un plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

5. Examinada la documentación presentada por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes suplentes, también ordenados en función de la valoración obtenida, y la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la beca, debidamente motivada.

6. La propuesta de resolución se notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación. En el caso de no aceptar expresamente la beca en el plazo indicado se entenderá que el beneficiario propuesto desiste de la solicitud.

Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten la beca y existan solicitantes suplentes, la propuesta sustituirá a aquéllos por éstos en función de la mayor valoración obtenida en la evaluación de las solicitudes.

Artículo 7.- Comisión y Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular del centro directivo en el que las prácticas se vayan a realizar o persona en quien delegue.

b) Vocales: El titular del centro directivo en el que las prácticas se vayan a realizar designará tres vocales entre el personal de dicho centro, actuando uno de ellos como secretario, con voz y voto.

2. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Nota media del expediente académico hasta 3 puntos:

a.1. Nota media hasta 6: 1 punto.

a.2. Nota media de 6 a 8: 2 puntos.

a.3. Nota media de 8 a 10: 3 puntos.

b) Experiencia previa en materias relacionadas con la beca: 1 punto por cada 6 meses de experiencia, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Formación complementaria: titulaciones universitarias o cursos relacionados con los aspectos de la beca hasta 2 puntos:

c.1. Por otra titulación universitaria diferente de la que establezca la convocatoria como requisito para ser beneficiario: 1 punto.

c.2. Por cada curso de más de 50 horas relacionado con aspectos de la beca: 0,2 puntos hasta un máximo de 1 punto.

3. Los candidatos que hayan alcanzado al menos tres puntos en la valoración de acuerdo con los criterios anteriores, serán convocados a una entrevista personal en la que se valorará, hasta cuatro puntos, la capacidad para desarrollar el objeto de la beca, teniendo en cuenta aspectos como sus capacidades comunicativas, organizativas y de trabajo en grupo.

4. La convocatoria podrá prever que, cuando existan solicitantes que hayan obtenido idéntica puntuación después de aplicar los criterios de valoración, la selección de los beneficiarios se realice a través de procedimientos de azar. En estos supuestos, se deberá garantizar la transparencia de dichos procedimientos.

Artículo 8.- Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería de Educación a la vista de la propuesta del titular del centro directivo en el que las prácticas se vayan a realizar.

2. La resolución de la convocatoria, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la beca, hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa, relación de solicitantes suplentes y la desestimación del resto de solicitudes.

3. La Orden de resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad a través de Internet en la página del portal de Educación (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

4. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 9.- Renuncia a la beca concedida.

1. El beneficiario titular de la beca podrá renunciar expresamente a ésta, mediante solicitud dirigida a la Consejería de Educación, en el plazo de tres días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. En caso renuncia expresa dentro del plazo de establecido, la beca se adjudicará al candidato suplente correspondiente por orden de puntuación. Esta circunstancia se notificará a dicho candidato, el cual dispondrá del mismo plazo máximo para su incorporación. Este plazo se contará desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación de la beca.

3. Si durante el período de duración de la beca, el becario renunciase a la misma, ésta podrá ser adjudicada al candidato suplente correspondiente por el período de disfrute restante.

Artículo 10.- Incorporación al centro de actividad.

1. Los beneficiarios de las becas deberán incorporarse al centro de actividad en el plazo máximo que se establezca en la convocatoria, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la resolución de concesión de las becas. En dicho momento aportarán la documentación que se indique en la convocatoria.

2. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la condición de becario, adjudicándose la beca al candidato suplente en los mismos términos establecidos en el artículo 9.2 para la renuncia.

3. La incorporación llevará implícita la aceptación de todas las condiciones establecidas para la concesión y disfrute de la beca.

4. La formación de los becarios se realizará bajo la supervisión de un tutor, que será designado por el titular del centro directivo competente en las materias a que se refiera la convocatoria. Finalizada la beca, el tutor certificará al beneficiario su realización, con indicación de las actividades desarrolladas y la duración de la misma.

Artículo 11.- Pago.

1. El pago de las becas se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente y demás normativa aplicable.

2. El pago de la beca se hará efectivo por meses vencidos mediante transferencia a la cuenta indicada por el becario, aplicándose los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes. Cuando no se complete el mes de actividad, se abonará la parte proporcional al período que corresponda.

Artículo 12.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las becas además de estar sujetos a las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar las prácticas objeto de la beca en los términos establecidos en estas bases reguladoras, en la correspondiente Orden de convocatoria y conforme a las instrucciones que reciba de la persona que se designe como tutor.

b) Tener suscrito un seguro de asistencia médica y accidentes durante el tiempo de disfrute de la beca. A estos efectos, se entenderá que cumplen este requisito quienes tengan cubierta la asistencia sanitaria por cualquier régimen de la Seguridad Social.

c) Comunicar a la Consejería de Educación la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como el inicio de una relación laboral o cualquier otra circunstancia que pudiera dar lugar a la resolución o modificación de la beca.

d) Acreditar ante la Consejería de Educación el mantenimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión y disfrute de la beca.

e) Cumplir los objetivos de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y cumplir las directrices del tutor asignado.

f) Incorporarse al centro de actividad donde vaya a desarrollar la formación en el plazo establecido en la convocatoria.

g) Atenerse al régimen interno establecido en el centro de actividad, especialmente en cuanto al cumplimiento de jornada y horario.

Artículo 13.- Incumplimiento.

El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la beca, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a que no proceda el abono de la misma, así como a la pérdida automática de los derechos inherentes a la condición de becario, siguiendo el procedimiento regulado en el Título IV de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 14.- Condiciones de disfrute de las becas.

1. Las presentes becas son incompatibles con la percepción de sueldos o salarios, así como con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. A tal efecto los adjudicatarios deberán presentar la correspondiente declaración responsable antes de percibir la primera mensualidad en cada uno de los ejercicios a los que se extienda el disfrute de la beca y, en todo caso, antes de percibir la última mensualidad.

2. La condición de becario no implica en ningún caso relación contractual o estatutaria alguna con la Consejería de Educación, ni dará lugar a la inclusión en la Seguridad Social.

Artículo 15.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida, ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.- Queda derogada la Orden EDU/911/2006, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas al estudio, formación y perfeccionamiento en temas relacionados con la gestión educativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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