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Modificación de las normas de inspección y control de las Direcciones de Comercio

28/10/2009
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Orden ITC/2869/2009, de 21 de octubre, por la que se modifica la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio (BOE de 28 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN ITC/2869/2009, DE 21 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/3026/2003, DE 30 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS DE INSPECCIÓN Y CONTROL PARA LAS DIRECCIONES REGIONALES Y TERRITORIALES DE COMERCIO.

La Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, hoy Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, enumera en su anexo los productos de importación procedentes de terceros países y los de exportación destinados a terceros países sometidos a inspección y control de calidad comercial.

El Real Decreto 1456/2005 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, determina que éstas son servicios periféricos de la Administración General del Estado, dependientes orgánica y funcionalmente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y en su artículo 2.e) les asigna las funciones de inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior, incluido el intracomunitario, en cuanto a normas y especificaciones técnicas, envases y embalajes, almacenes, depósitos, medios de transporte, etc., así como la realización de los controles de conformidad con las normas comunes de comercialización en el sector de frutas y hortalizas frescas.

Desde la publicación de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, se han promulgado el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) y el Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 2200/96 (CE), n.º 2201/96 y (CE) n.º 1182/2207 del Consejo en el sector de frutas y hortalizas, así como modificaciones posteriores de dichos reglamentos de la Unión Europea. Ello ha determinado algunos cambios en la relación de los productos de importación procedentes de terceros países y de exportación destinados a terceros países, sometidos a control de calidad, que obliga a actualizar el anexo de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, en la forma que se efectúa en la presente orden.

En particular, cabe señalar la inclusión de los aceites de las partidas arancelarias 1509 y 1510 en la parte A del anexo (importación), al objeto de posibilitar el control del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118 del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 en lo referente al comercio con los terceros países.

Igualmente se han incluido en las partes A y B del anexo, las distintas frutas y hortalizas frescas no sometidas anteriormente a norma de comercialización específica y que en cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 quedan sometidas a la norma general de comercialización establecida en el mismo, como es el caso también de otros productos de nueva inclusión: diversos tipos de frutos secos de la partida 0802, tomillo, algarrobas y determinados productos de la partida 1211.90.85 (albahaca, toronjil, menta, orégano, romero, salvia).

En el sentido contrario, se ha considerado procedente suprimir de la parte A del anexo los productos de la subpartida 0603.10, como consecuencia de la derogación por el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 de la norma de calidad para las flores cortadas frescas y los follajes frescos establecida por Reglamento (CEE) n.º 316/68 del Consejo, de 12 de marzo de 1968.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación prevista en la disposición final primera de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, que faculta al titular del Departamento para adoptar las modificaciones en los procedimientos y normas de inspección y control, así como las modificaciones de la relación de productos objeto de comercio exterior sometidos a control e inspección de la calidad comercial, incluidos en el anexo de dicha Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.

El anexo de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, queda sustituido por el que se inserta a continuación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los quince días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

(ANEXOS OMITIDOS)

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